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Ley 472 de 1998 Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. LA LEY 472 DE 1998: « Por la cual se desarrolla el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de la acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones», la cual entro a regir desde el 6 de agosto de 1999.
ACCIONES POPULARES Ley 472 de 1998, Art. 2 “medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Proceden Jurisdicción y Competencia Contra toda acción u omisión de las autoridades publicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Art. 6 ley 472 de 1998 “ Provee la acción popular preventiva que debe tramitarse con preferencia a las demás que conozca el juez. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos que de suciten con ocasión del ejercicio de aquellos actos u omisiones de las entidades publicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. La jurisdicción ordinaria civil conoce de aquellas acciones u omisiones que no conoce la jurisdicción contenciosa administrativa. Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por proceso abreviado.
ACCIONES POPULARES son aquellas acciones por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los intereses que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una recompensa por su intervención. CARACTERISTICAS. DERECHOS QUE AMPARA: Mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos mencionados en el Art. 88 de la Constitución Política y otros de similar naturaleza que definen la ley. FINALIDAD: su finalidad es publica; no persiguen intereses subjetivos o pecuniarios, sino proteger a la comunidad en su conjunto respecto de sus derechos e interés colectivos. LEGITIMACION PARA ACTUAR: pueden ser interpuestos por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisitos sustanciales de legitimación. CARÁCTER PREVENTIVO: por los fines que la inspiran no es, ni puede ser requisito la existencia de un daño o perjuicio sobre los derechos que se pueden amparar a través de ella. CONTENIDO DE LA SENTENCIA: podrá contener una orden de hacer o no hacer, exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior o el pago de sumas de dinero.
a) El goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. b) Moralidad Administrativa c) La existencia del equilibrio y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la conservación y restauración del medio ambiente. d) El goce del espacio publico y la utilización y defensa de los bienes de uso publico. LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMPARADOS POR LA ACCION POPULAR i) La libre competencia económica. e) Defensa del patrimonio publico. j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación. l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles. g) La seguridad y salubridad publica. k) La prohibición de fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada,; dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. n) Los derechos de los consumidores y usuarios. h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica.
EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS. • Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” • La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992) • El Código Sanitario Nacional contiene para la protección del medio ambiente: • Las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana. • Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materias que afecten o puedan afectar las condiciones sanitarias del ambiente.
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA • Es un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y las leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos. • Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y pliego de modificaciones de la ley 472 de 1998. • “ Es el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio publico sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario. • Artículos de la constitución que fundamentan este interés colectivo. • Articulo 126, Articulo 128, Articulo 129 y Articulo 209. • Este interés colectivo permite el ejercicio de esta acción y en especial cuando se trata de proteger la contratación administrativa. • El articulo 40 de la ley 472 de 1998 establece: “ en las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo y la moral administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho de recibir el quince porciento del valor que recupere la entidad publica en razón de la acción popular.”
LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCION, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE. • Articulo 8 Constitución Política: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. • Al Código Nacional de Recursos Naturales le corresponde: • Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. • Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. • Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración publica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen de aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. • Sentencia C-221, del 29 de abril de 1997, se refiere al tema del aprovechamiento racional de los recursos naturales
EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. • Articulo 82 de la Constitución Política: impone al estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades publicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. • El articulo 8 de la ley sobre reformas urbanas estableció que: “ los elementos constitutivos del espacio publico y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el articulo 1005 del Código Civil.” • La acción popular también podría dirigirse en estos casos contra cualquier persona privada o publica, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes, mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés publico o la seguridad de los usuarios. • La acción popular que contiene el articulo 1005 del Código Civil, tiene por objeto la defensa de los bienes de uso publico y de quienes disfrutan de ellos; igualmente tiene por objeto proteger la ecología y el medio ambiente.
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO. • Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación. 1 • Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. • Bienes que constituyen el patrimonio nacional, inalienable, imprescriptible e inalienable: • Derechos territoriales del estado, territorio continental, el archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. • El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. • El territorio con los bienes que pertenecen a la nación y aquellos que forman parte de el. • Recursos naturales renovables y no renovables como estado propietario del subsuelo. • 1. Hernández ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II
LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. • Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. • Articulo 72 Constitución Política expresa que el patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. • La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de interés cultural • Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal. • Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo. • Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la autoridad competente. • Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural.
LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA. • Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud. • Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. • El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998
EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA • La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de manera individual o concurrente. • Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su control y vigilancia. • Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad publica.
LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA. • Articulo 333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, también dice que el estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. • El articulo 20 de la ley 256 de 1999 contempla dos ocasiones contra actos de competencia desleal en el mercado general. • Acción declarativa y Condena: el afectado por los actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractos remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los precios causados al demandante. • Acción preventiva o de prohibición: la persona que piense que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que no se haya realizado o perfeccionado aun. • ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL PROHIBIDOS: • 1.Actos de desviación de la clientela. • 2 Actos de confusión • 3. actos de desorganización. • 4. actos de engaño. • 5. Actos de descredito. • 6. Actos de Comparación. • 7. actos de imitación. • 8. Explotación de la reputación ajena. • 9. violación de secretos. • 10. inducción a la ruptura contractual. • 11. violación de normas. • 12 pactos desleales de exclusividad.
EL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA. • Servicio publico: institución jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades publicas de carácter esencial básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho publico. 2 • El estado interviene en los servicios públicos conforme a las reglas de competencia en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política para: • Garantizar la calidad del bien objeto del servicio publico y disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. • Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. • Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. • Prestación continua e ininterrumpida sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, casa fortuito o orden técnico o económica que así lo exija. • Prestación eficiente. • Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. • Obtención de economías a escala comprobables. • Mecanismos que garanticé a los usuarios el acceso a los servicios públicos y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. • Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad. • 2. Diccionario jurídico Mexicano ; pág. 117 tomo VII
LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS. • Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. • Armas Químicas: Son gases tóxicos utilizados primordialmente contra los seres humanos, pero afectan por igual a animales y a plantas. • Armas bacteriológicas: Son de hecho los mismos microorganismos que generan diversas enfermedades, pero que son manipuladas por la ciencia y la tecnología para incrementar su capacidad de destrucción de los seres humanos. • Armas Nucleares: El articulo 81 de la constitución política prohíbe, la fabricación, importación, posesión y uso de armas nucleares. Colombia como estado parte del tratado Tletelolco, adquirió el compromiso de no ensayar, producir o adquirir armas nucleares o permitir que cualquier otro estado lo haga o despliegue tales armas en la zona. • Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas nucleares del articulo 81 de la constitución política incluye estas y que se entiende por estas. • Cualquier dispositivo concebido expresamente para la diseminación de material radioactivo a fin de causar efecto primario lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho material. • Cualquier material radioactivo concebido y preparado expresamente para ser empleado, mediante su diseminación, con l fin de causar lesiones, muerte, daño o destrucción por la desintegración de dicho material. • Cualquier otro material radiológico que sea empleado mediante su diseminación para causar lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho materia.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. • La ley 46 de 1998 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por los fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social. • El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres tiene como objetivos: • Definir las responsabilidades y funciones de los organismos y entidades publicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo que dan lugar a las situaciones de desastres. • Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastres. • Garantizar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de desastres.
LA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. • El articulo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso publico, para la seguridad de los que transitan por ellas, los derechos concebidos a los dueños de heredades o edificios públicos. • La ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y se dictan otras disposiciones. • El articulo 116 de la ley 388 de 1999 prevé que toda persona, directamente o a través de apoderado, podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo relacionado con la aplicación de los instrumentos previstos en la ley 9 de 1989. • La ley 400 d 1997 regula aquellas disposiciones para la construcción de edificios sismo resistentes. • La reforma urbana de 1989 y de ordenamiento territorial de 1997 permiten el ejercicio de la Acción Popular.
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. • Articulo 69 de la ley 472 de 1998 establece claramente que las acciones previstas en los artículos 36 y 37 del decreto 3466 de 1982, por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación publica de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expediente y proveedores.
JURISPRUDENCIAS ACCIONES PÓPULARES • CC 241/2009 Requisitos para instalar la acción. • CC 898/2005Objeto, naturaleza y fines de las acciones populares. • CE 20 de Septiembre 2001: Acciones populares: características de las acciones jurisdiccionales. Diferencias entre acciones populares y acciones de grupo. Legitimación de la acción popular: por activa. La Moralidad administrativa como uno de los aspectos objeto de las acciones populares. • CE 27 septiembre de 2001. Acciones populares y espacio público. Vías públicas utilizado como terminales de transporte. • CE 1 de junio de 2001: Acciones populares y acciones de grupo (Artículo 87, constitucionales). Incidentes procesales en los procesos de acciones populares. Llamamiento en garantía, denuncia del pleito y contrademanda. Remisión normativa al C.P.C., y C.C.A. • CE 15 de Marzo de 2001: Acciones populares, espacio público y medio ambiente. Pruebas en los procesos judiciales • CE 21 de Septiembre de 2000. Acciones populares: objetivo y finalidades. Audiencia especial de “Pacto de cumplimiento” • CE 1 de Junio de 2000. Acciones populares: objeto, finalidades y procedimiento jurisdiccional. Derechos colectivos de la comunidad se protegen por las acciones populares. El Espacio Público en zonas verde “Parque Pescamar” en Cartagena.
CE 21 de Septiembre de 2000. Acciones populares y el medio ambiente sano. Obras de una empresa distrital de Bogotá. Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá. • CE 31 de Agosto de 2000. Acciones populares como mecanismo de defensa constitucional de los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991 (p.e., el Espacio público) • CE 24 de Agosto de 2000.Acciones populares como mecanismo de defensa constitucional de los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991 (p.e., el Espacio público). “El Pacto de cumplimiento”, una especie de conciliación en los procesos judiciales iniciados con acciones populares. ACCIONES POPULARES - Carecen de contenido subjetivo, pues se dirigen a defender el interés público • CE 21 de Septiembre de 2000: Acciones populares e intervención del Defensor del pueblo. Medios probatorios válidos en estos procesos. • CC T-437/1992: Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Protección al medio ambiente mediante las acciones populares previstas en el artículo 88, constitucional. “La protección del medio ambiente es uno de los fines del Estado moderno”. • CC T-528/1992Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Los derechos e intereses colectivos como el espacio público, el patrimonio, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza se protegen por medio de acciones populares. • CC T-067/1993Antes de la vigencia de Ley 472 de 1998. Las acciones populares tienen fines concretos y fines abstractos. A las primeras pertenecen las llamadas acciones populares y las segundas las acciones de “grupo o de clase”. • CC: Corte Constitucional • CE: Consejo de Estado
ACCIONES DE GRUPO ARTICULO 3 DE LA LEY 472 DE 1998: Son aquellas acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. Proceden Jurisdicción y competencia. Frente a la vulneración de derechos subjetivos por la violación de derechos colectivos, y son procedentes para demandar el pago e indemnización por los perjuicios individuales que se les hayan infligido al grupo. 3 condiciones Sine qua non: Que se persiga el mismo demandado. Las pretensiones de la demanda sean similares. Que la reclamación provenga de productos o servicios de la misa clase o naturaleza. La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos que se suciten con ocasión del ejercicio de aquellos originados actos, acción u omisión de las entidades publicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas. Jurisdicción ordinaria civil conoce de aquellos actos, acciones u omisiones que no conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por proceso abreviado.
ACCIONES DE GRUPO Un conjunto de personas han sido afectados por una vulneración semejante y proviene de la violación de un derecho colectivo, podrá solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios individuales que le haya ocasionado. CARACTERISTICAS. DERECHOS QUE AMPARA: hacen referencia a la vulneración de derechos subjetivos derivados de la violación de derechos colectivos. FINALIDAD: son procedentes para solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios individuales que se les haya ocasionado a los integrantes del grupo, por lo que en ultima instancia se pretende reivindicar un interés personal. • LEGITIMACION PARA ACTUAR: se requiere siempre la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño caudado u cuya indemnización se busca de manera que solo podrá intentarla un grupo de ciudadanos siempre y cuando todos hayan sido afectados de manera directa por los hechos o tengan un estatus jurídico semejante. • El defensor del pueblo en determinados casos puede intentar la acción.
ACCION DE GRUPO • Articulo 46 de la ley 472 de 1998, se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios a un grupo integrado por lo menos por veinte personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes no implican la preexistencia del grupo a la existencia del daño, pretendió el Consejo de Estado restringir esta acción a la previa constitución del grupo. • El articulo 69 de la ley 472 de 1998 establece cuatro acciones de grupo, sin perjuicio de que el legislador establezca nuevas. • La indemnización de daños y perjuicios al consumidor de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades de acuerdo con los artículos 36 y 37 del decreto ley 3466 de 1982, esto es el estatuto del consumidor. • La acción indemnizatoria por los daños ocasionados por practicas de competencia desleal en la intermediación financiera y la actividad de los seguros, de conformidad con el articulo 76 de la ley 45 de 1990. • La acción indemnizatoria por los daños ocasionados por actos de competencia desleal en l mercado general, según la ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. • La acción indemnizatoria por la ejecución de practicas basadas en competencia desleal y en información privilegiada en el mercado de valores.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Derecho a la salud: hay que promulgarse disposiciones especiales que mitiguen los peligros derivados del consumo de ciertos alimentos, productos químicos y farmacéuticos debido a la mala calidad y la ausencia de instrucciones acerca del uso adecuado de las mismas. Derecho a la Seguridad: los gobiernos deben adoptar medidas generales para que los fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora la existencia de peligros en el uso de productos introducidos al mercado para que los consumidores estén debidamente informados. Derecho a la información: para hacer efectiva la libre elección entre distintas opciones de acuerdo con su mejor conveniencia. Derecho a la libre elección: es al consumidor a quien le corresponde en ultimas escoger libremente los bienes que se proponen adquirir en el mercado. Derecho al adecuado aprovisionamiento: consumidores deben estar protegidos contra toda practica de acaparamiento o especulación que impida o entorpezca la provisión adecuada de bienes y servicios. Derecho a prevenir abusos: es el consumidos o el usuario que a veces no tiene alternativa distinta a adherirse en forma incondicional a clausulas establecidas unilateralmente por un comerciante en el mercado de contratos cuyas implicaciones reales el consumidor ignora la mayoría de las veces. Derecho a la indemnización: La indemnización se sujetara a los principios de la responsabilidad objetiva.
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO Posee una naturaleza indemnizatoria, respecto de los perjuicios que se hayan ocasionado necesariamente. Requiere la existencia de un reclamo y la demostración de un perjuicio o daño causado. Su finalidad es el pago de una indemnización por perjuicios individuales ocasionados. Requiere numero especifico de personas (20 personas) para que cualquiera de estas pueda interponer la acción. Se tienen que ejercer por conducto de abogado. • Persigue evitar un daño eventual o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior. • Puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre de la comunidad sin requisitos. • Su finalidad es publica, no persigue derechos subjetivos. • No requiere numero especifico de personas para ejercer la acción, se requiere una afección a la comunidad. • No requiere interposición por conducto de abogado.
JURISPRUDENCIAS ACCIONES DE GRUPO. • CE 1 de Febrero de 2001: Acciones de grupo como mecanismo de defensa constitucional de los derechos colectivos previstos en la Constitución de 1991, a instancias de un grupo de personas determinados PERJUICIOS INDIVIDUALES - Cuando se derivan de un mismo hecho generador hay condiciones uniformes. • CE 26 de Julio de 2001. Acciones de grupo: objetivos y finalidades. Proceso, Trámite e incidentes procesales. • CE- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;SECCIÓN TERCERA; Consejero Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez; Bogotá D.C. primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004). • CC - 215 de 1999. • CC: Corte Constitucional • CE: Consejo de Estado
BIBLIOGRAFIA • Constitución Política Colombiana. • Ley 472 de 1998. • PEDRO PABLO CAMARGO: las acciones populares y de grupo, Sexta Edición, Bogotá, Editorial LEYER. • LAURA MESA JARAMILLO: trabajo de grado, Medellín, 2003. • JORGE ENRIQUE MARTINEZ BAUTISTA,LAURA DIAZ BERNAL: acciones populares, Ministerio de Defensa del Medio Ambiente, Ediciones doctrina y ley, Bogotá, 1999. • Hernández Ganoa, Pedro; Patrimonio Nacional; Diccionario Jurídico Mexicano, México D.F ; UNAM; 1984; Tomo II • Proyecto de Ley No. 084/95 (Cámara), «por la cual se reglamenta el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo». • REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO,JURISPRUDENCIA SOBRE ACCION POPULARES Y DE GRUPO;Libardo Orlando Fiascos Gómez,Doctor en Derecho;2010