240 likes | 1.08k Views
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Ley de Planeación. Alumno: Mendoza García Ubaldo UEA: Problemas Contemporáneos de la Administración Pública.
E N D
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Ley de Planeación • Alumno: Mendoza García Ubaldo • UEA: Problemas Contemporáneos de la Administración Pública Presidente: Miguel de La Madrid Hurtado Justificación: Art. 27 CPEUM
Composición • 7 Capítulos: 44 artículos • Artículos Transitorios
Capítulo Primero: Disposiciones Generales • Art.1: Normas y principios básicos para la PND y con base en ésta encauzar las actividades de la APF; Bases del funcionamiento del SNPD; bases de coordinación del ejecutivo con las entidades Federativas; Bases de participación Democrática de los diversos grupos sociales; Bases para lograr los objetivos del PND • Art. 2: La planeación deberá usarse como medio para el eficaz desempeño del Estado para el desarrollo sustentable e integral del país con base en diversos principios (fortalecimiento del soberanía, régimen democrático, igualdad, respeto, acuerdos en los diversos niveles de gobierno, promoción del empleo y factibilidad cultural de las PPs) • Art. 3: Definición de PND (ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en las delegaciones al ejecutivo, tiene como propósito la transformación de la realidad del país. • Art. 4: La PND es responsabilidad del ejecutivo • Art. 5 y 6: El presidente remitirá el PND al Congreso de la Unión para su examen. Asimismo dará a conocer las acciones a seguir. El mes de marzo de cada año se expondrá al Congreso un informe de acciones y resultados.
Capítulo Segundo: SNPD • Art. 12 y 13: Los aspectos de la PND se llevarán a cabo mediante el SNPD. Las disposiciones reglamentarias de ésta Ley establecerán las normas para el funcionamiento del SNPD • Art. 14: Atribuciones de la SHCP (coordinar actividades del PND a nivel federal y regional, elaborar el PND; cuidar y mantener la congruencia del Plan; cuidar la relación presupuesto-programa de las diversas dependencias y sus resultados. • Art. 15: Responsabilidades de la SHCP (participar por medio de la Políticas financiera, fiscal y crediticia; proyectar y calcular ingresos de la Federación; considerar los efectos de la Política Monetaria y Crediticia, así como precios y tarifas de los bienes y servicios de la APF) • Art. 16 y 17: Responsabilidades de las dependencias de las dependencias (coordinar actividades de las paraestatales; elaborar programas sectoriales y su programación anual), Responsabilidades de las paraestatales (participar en la elaboración de programas sectoriales; realizar sus actividades en la PND de manera sustentable; elaborar su respectivo programa institucional)
Capítulo tercero: Participación social en la Planeación • Art. 20: En el ámbito del SNPD tendrá lugar la participación de diversos grupos sociales, tales como, organizaciones representativas, instituciones académicas y comunidades indígenas para la actualización, ejecución y elaboración del PND. • Art. 20 bis: El ejecutivo consultará de forma previa a las comunidades indígenas para que éstas emitan su respuesta correspondiente.
Capítulo cuarto: Plan y programas. • Art. 21: El PND deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente. Deberá contener: objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral, previsiones sobre recursos asignados y determinara acciones, instrumentos y responsables. • Art. 22: el Plan contendrá los programas sectoriales, institucionales y regionales. • Art. 23, 24 y 25: Los diversos programas se sujetarán a las disposiciones expuestas en esta Ley • Art. 29: El Plan y los Programas regionales especiales se sujetarán a consideración por la SHCP • Art. 30, 31 y 32: El PND y los programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Los programas aprobados y sus modificaciones serán publicados en el DOF. De ser publicados se convertirán en obligatorios para la AP y sus dependencias.
Capítulo quinto: Coordinación • Art. 33 y 34: el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que participen en la PND. Podrá convenir con ellas: su participación; los procedimientos de coordinación; lineamientos metodológicos; elaboración de programas regionales; ejecución de acciones. • Art. 35 y 36: El ejecutivo Federal definirá la participación de los diversos órganos. Ésta participación será publicada en el DOF
Capítulo sexto: Concertación e Inducción • Art. 37, 38 y 29: El ejecutivo Federal podrá por sí, o a través de sus dependencias, concertar la realización y programación de las acciones previstas en el Plan. La concertación será objeto de contratos o convenios de orden obligatorio. Éstos convenios serán considerados de Derecho Público. • Art. 40: Los planes y proyectos de presupuesto del gobierno en sus diferentes niveles, así como de las paraestatales; las iniciativas de leyes de ingresos y la aplicación de instrumentos de Política Económica, social y ambiental deberán ser congruentes con el Plan y programas. • Art. 41: las acciones, instrumentos y políticas que normen el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del plan.
Capítulo séptimo: Responsabilidades • Art. 42: A los funcionarios de la APF, que en ejercicio de sus funciones contravengan a las disposiciones de ésta Ley, se les impondrán medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación. • Art. 43: Las responsabilidades a que se refiere ésta Ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial. • Art. 44: El ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de las medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio.