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LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009. Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IASB). Norma Local: (D-2649/1993) (D-2650/1993 PUC) -------- (L-43/1990 ). Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (IFAC). Bogotá D.C., 20 de mayo de 2013.
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LEY DE CONVERGENCIALEY 1314 DE 2009 Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IASB) Norma Local: (D-2649/1993) (D-2650/1993 PUC) -------- (L-43/1990) Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (IFAC) Bogotá D.C., 20 de mayo de 2013
Cronología Normativa Norma Local: Decreto 2649 de 1993 Norma Local: Decreto 2650 de 1993 - PUC Norma Local: Decreto 2160 de 1986 NIF Gr. 3: Decreto 2706 de 2012 NIF Gr. 1: Decreto 2784 de 2012 NIF Gr. 2: Decreto xxxx de 2013 LEY 1314 DE 2009 CTCP: Doc. Direccionamiento Estratégico Estatuto Tributario – Textos de Contabilidad 1971 1986 1993 2009 2012 2014 2015 2016
CONVERGENCIA Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Normas Locales en materia contable Leyes NIC (IAS) NIIF (IFRS) CINIIF (IFRIC) SIC Marco Conceptual Decretos Grupo 1 (D-2784 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Gr. 1) Resoluciones NIIF para Pymes (IFRS forSMEs) Grupo 2 (pendiente) Circulares Conceptos Microempresas Grupo 3 (D-2706 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Microem.)
CONFORMACIÓN GRUPO 1Decreto 2784 de 2012 1. Entidades inscritas en el RNVE Grupo 1 2. Entidades de Interés Público PASOS 1 y 2 3. Entidades no incluidas en 1. y 2., que: • PASO 1 • Más de 200 trabajadores, o • Más de 30.000 smlmv de activos y PASO 2 c) Que cumpla cualquiera de: i. Subordinada o suc. de matriz Extranjera NIIF plenas ii. Subordinada o matriz cía. col. NIIF plenas iii Matriz, asociada o negocio conjunto Ent. Ext. NIIF Plenas iv Importa. y Exporta. superiores al 50% de compras o ventas 4. Voluntariamente
CONFORMACIÓN GRUPO 3Decreto 2706 de 2012 1. Planta no superior a 10 trabajadores, o Grupo 3 2. Activos inferiores a 500 SMLMV 3. Régimen simplificado (art. 499 E.T.): Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan' celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
CONFORMACIÓN GRUPO 2Decreto pendiente Grupo 2 1. 2.
Aplicación por primera vez Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Decreto 2784/12 NIIF PLENAS NIIF 1 Decreto pendiente NIIF para Pymes Sección 35 Decreto 2706/12 NIF para Microempresas Capítulo 15
CRONOGRAMA GRUPOS 1 y 3Decretos 2784 y 2706 de 2012 Norma local: Decreto 2649 de 1993 2012 Expedición Normas 2013 Período de preparación 2014 Período de transición 2015 Período de Aplicación 2016 Reporte Plan de Implementación NIF Decreto 2784 de 2012 Estándar Internacional Fecha de REPORTE 31-Dic-2015 Fecha de APLICACIÓN 1-Enero-2015 Estado de situación financiera APERTURA 1-Enero-2014 CE 02-2012 CE 01-2013 Plan de Implementación
Ajuste Sistémico Ajuste Individual Contabilidad económica de aceptación Global Contabilidad Norma Local Contabilidad Tributaria
ROLES Regulador Supervisor Normalizador MHCP MCIT Superintendencias CTCP Profesión JCC Preparador Asegurador usuarios Entidad Revisor Fiscal
Ley 1314 de 2009 Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: … 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 Artículo 7. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. 38. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009;
Muchas Gracias por su atención Carlos Arturo Bernal Chaparro Grupo de Investigación y Regulación Contable Superintendencia de Sociedades