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Marco Regulatorio de la Actividad Empresarial. GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ECONOMICA. NORMA JURIDICA CONSTITUCIONAL QUE SE REGULA EN MATERIA ECONOMICA. Constitución Económica :
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NORMA JURIDICA CONSTITUCIONAL QUE SE REGULA EN MATERIA ECONOMICA • Constitución Económica: • Un conjunto de preceptos constitucionales dentro del cual ha de desenvolverse la vida económica nacional; que contiene un considerable conjunto de normas de contenido específicamente socioeconómico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determinan las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquéllos y éste en el ejercicio de dicha actividad.
Constitución económica en sentido formal, a condición de que no se atienda como la constitucionalización directa de un sistema - de un régimen económico – concreto, ni mucho menos, del programa de un gobierno o de un partido, sino como la parte de la Constitución que contiene los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido y límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la actividad económica, así como las instituciones competentes para establecer la normativa adecuada.
ART. 135 CONSTITUCIONAL Dos cambios Sugeridos Fundamentales: 1.- Reformar el Articulo 135, para que sea mas claro en su redacción y establezca limites expresos al Órgano que reforma la constitución. 2.- Proponer la creación de una Ley reglamentaria al Articulo 135 constitucional para que sea esta la que detalle el proceso de reforma.
ART. 135 CONSTITUCIONAL • 392 Reformas realizadas a la Constitución. • Podemos pensar que es un proceso Fácil y que cada legislatura realiza reformas. • ¿Por qué proponer reformar el Art.135? • ¿Por qué Proponer una Ley reglamentaria?. • ¿No se ha hecho necesario aclarar las dudas que se presentan sobre el proceso de reformas constitucionales en los 83 años de vigencia. • ¿No conviene aclarar el Proceso?
ART. 135 CONSTITUCIONAL • Proponer una Ley reglamentaria no es para complicar el procedimiento de reformas, sino para evitar la facilidad con que se llevan acabo dependiendo de los intereses. • No hay un numero en las que todos coincidan cuantas reformas lleva nuestra constitución.
ART. 135 CONSTITUCIONAL RAZONES POR LAS QUE SE HAN REALIZADO REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION. • Reformas que desvían la intención del constituyente y que se llevan acabo para salvaguardar los intereses de los tentadores del poder. • Por la vanidad de quienes la Inician, que quieren dejar constancia de su paso por el poder. • Reformas que pretenden legitimar situaciones de hecho injustas e igualitarias.
ART. 135 CONSTITUCIONAL RAZONES POR LAS QUE SE HAN REALIZADO REFORMAS A NUESTRA CONSTITUCION. • Por la falta de conciencia cívica, dignidad y patriotismo de los hombres que en determinado momento han encarnado el o los órganos encargados de realizar una reforma constitucional. • Por falta de un precepto claro en la Constitución y que regule con detalle el proceso. • Por la conformación de los órganos del poder legislativo tanto federal como local.
ART. 135 CONSTITUCIONAL La falta de limites expresos a permitido la cantidad y la facilidad con que se lleva una reforma en nuestra Carta Magna. Porfirio Piña – La constitución se ha reformado por 84 ocasiones de las cuales 52 reformas son en periodos presidenciales de Abogados. Tal parece que en México, quienes menos respetan a la Constitución son los profesionistas del derecho.
DOCTRINA DE KELSEN La constitución es la norma jurídica fundamental que une y da validez al orden jurídico positivo. Las normas se encuentran jerárquicamente estructuradas a las de un rango superior. La constitución es la norma superior, la norma mas general y con base en la cual se crea la legislación ordinaria. La constitución solo puede modificarse mediante un procedimiento diferente, del legislativo ordinario que presente mayores dificultades y que la propia norma establezca.
QUIENES TIENEN LA FACULTAD DE INICIAR UNA LEY Art.71 Compete exclusivamente al presidente de la república, a la legislatura locales y a los diputados y senadores del congreso de la Unión.
ADICIONAR UNA LEY Es agregar algo nuevo a lo que ya existe. – Tratándose de leyes añadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. Toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo para lo cual es necesario que el texto que se agrega no contraiga ninguno de los preceptos existentes pues si hubiese contradicción, el precepto que prevalece es el nuevo, en virtud de que se DEROGA la antigua norma, EN ESTE CASO DE TRATARIA DE UNA NUEVA REFORMA.
REFORMAR UNA LEY Es la supresión de un precepto de ley sin sustituirlo por ningún otro, en este caso la reforma se refiere a la ley que es la que resulta alterada y no ha determinado mandamiento.
ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ART.25, 26, 27, 28, 131 Y 133 CONSTITUCIONAL.
Art. 25 Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza.
Art. 25 Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Art. 25 Se concede la protección a los consumidores y se concede la participación exclusiva y prioritaria del Estado en “AREAS ESTRATEGICAS”, con la intervención de los sectores publico y privado.
Art. 25 La Acción rectora y planificadora NO es privativa del estado, tiene un carácter democrático y solidario puesto que participan los sectores, publico, privado y Social. El vinculo esta en la facultad que detenta el estado mexicano, reconocida en el 2do. Párrafo, para planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a CABO LA REGULARIZACION Y FOMENTO QUE DEMANDE EL INTERES GENERAL.
Art. 25 Así como el encauzar su política económica y su correspondiente apertura comercial reflejada en el ámbito nacional e internacional.
Art. 26 Se eleva a categoría de derecho positivo la obligación de formular un Plan Nacional de desarrollo. Una planeación Democrática. El plan debe contener aspiraciones y demandas de la sociedad recogidas de los diversos sectores.
Art. 26 La actividad del Estado para planear la actividad económica recae en 2 planos: El interno. El internacional. La vinculación con el COMERCIO EXTERIOR.
DERECHO DE PROPIEDAD ARTICULO 27
Antecedentes Históricos del Derecho de Propiedad • Este derecho se forja a lo largo del siglo XVII y tiene en Locke a su más caracterizado exponente, quién afirma que es un derecho natural del hombre y que surge para garantizar el disfrute del bien. • En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1879) sitúa el derecho de propiedad entre los derechos “naturales e imprescriptibles y señala 4 características importantes: carácter individual, absoluto, inviolable y sagrado. • En México, el derecho de propiedad se desencadenó tiempo después de la Revolución Mexicana de 1910.
Derecho de Propiedad Es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. Propiedad: La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; especialmente en el artículo 27° de la CPEUM. El derecho de propiedad otorga al propietario el derecho de usar y abusar de una cosa o bien.
EL Derecho de Propiedad: • Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. • La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
QUE CARACTERIZA EL DERECHO DE PROPIEDAD: • Que tiene la facultad de disponer de la cosa o bien, consumiéndola, destruyéndola materialmente ó transformando su substancia. • La propiedad es un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto (persona física ó moral) implicando la creación de derechos y obligaciones.
¿CUANDO SE DA EL CASO DE PROPIEDAD? Cuando un individuo puede disponer válidamente de un bien o una cosa, es decir, cuando la persona realice actos valederos (permitidos por la Ley). La facultad de imponer modalidades a la propiedad privada sólo compete al Congreso de la Unión, al establecer el artículo 27° de la Constitución Política de los E. U. M.
ART. 27° CONSTITUCIONAL El artículo 27, establece que todas las tierras y aguas en México son originalmente propiedad de la Nación, la cual puede conceder su control a los ciudadanos constituyendo la propiedad privada, con ciertas restriccionescomo: • Ningún ciudadano extranjero podrá ser propietario de tierras que se localicen a menos de 100 Km. de las fronteras o 50 Km. del mar. • Las áreas localizadas en las costas son propiedad federal y no podrán ser vendidas a particulares y sólo la Nación las podrá controlar. • La exploración, extracción, producción, procesamiento y distribución del petróleo y sus derivados corresponde única y exclusivamente a la Nación.
La nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como regularel aprovechamiento de elementos naturales. Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para generar energía nuclear con fines pacíficos. La capacidad para el dominio de propiedades (tierras y aguas de la Nación) se regirá: - Sólo mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas. - En el caso de extranjeros, será permitido por el estado bajo las condiciones de la S.R.E. En México quedan prohibidos los latifundios (pequeña propiedad agrícola que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras).
La LEY DE INVERSION EXTRANJERA tiene su origen en el Art. 27 Fracciones I y IV, se vincula con el cuarto párrafo del Art. 28 en el concepto relativo a las Áreas Estratégicas y las actividades prioritarias, vinculado con el Art. 73 Fracción XXIX inciso F, en donde se reconoce al congreso de la Unión para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión Mexicana y la regularización extranjera entre otras.
ART. 28° Establece la prohibición de Monopolios. La SCJN Ha considerado al monopolio como el: “Aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de un privilegio, bien otra causa cualquiera, el Articulo 28 constitucional EQUIPARA MONOPOLIOS a todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia, en producción industria comercio y en general todo lo que constituya UNA VENTAJA EXCLUSIVA o indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social”
ART. 28° Todo conforme una ventaja otorgada a favor de una o varias personas en detrimento de la colectividad se define como monopolio. Ejecutoria SCJN considero Monopolio. “La concentración en una persona o corporación de determinada rama del comercio o la industria”. Surge la: Ley Federal de competencia Económica.
ART. 28° Ley Federal de competencia Económica. Objetivo: Buscar el correcto funcionamiento de los mercados promover la eficiencia económica y evitar las practicas monopólicas. Exposición de Motivos: “…Desarrollar instrumentos de rectoría de la actividad económica mas precisa que permitan resolver los problemas en su origen y que eviten el acaparamiento, el desabasto y otras distorsiones que generalmente derivan de los controles directos”.
ART. 28° Es alarmante que el articulo 7 NO ESTABLECE el mecanismo para establecer las bases que permiten señalar precios máximos (situación consagrada en el Art. 28) y es exclusivamente concede al Ejecutivo Federal facultades para determinar mediante decreto los bienes y servicios sujetos a precios máximos.
ART. 28° Al incluir el legislador servicios es un caso en el que el legislador ordinario se ha excedido de las limitantes fijadas por el Constituyente. Ya que le 28 hace mención exclusivamente a los artículos, materias o productos y en ningún momento reconoce a los servicios.
ART. 131 • Se reconoce la facultad de la Federación de: • Regular el intercambio de mercancías que se importen o Exporten. • Mercancías que transiten en territorio nacional. • Facultad del Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas en las tarifas de exportación e importación expedidas por el congreso. • DA ORIGEN A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
ART. 131 Se establece la clausula de la primacía federal. “Esta Constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado SERAN LA LEY SUPREMA de toda la unión.