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Estudiante: Brenda Gpe. Herrera Othòn. Profesora: N orma Nolasco Hernández. RÈGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ¿ CUÁL ES EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL?.
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Estudiante: Brenda Gpe. Herrera Othòn. Profesora: Norma Nolasco Hernández RÈGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL? • Si tiene un negocio comercial o industrial, y sus ingresos percibidos durante el año anterior fueron superiores a cuatro millones de pesos, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades empresariales.
REQUISITOS PARA REGISTRARSE AL R.F.C. • Por internet • Acuse • Número de folio.
Cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT a través de: • Portal de internet del SAT. • INFOSAT: 01 800 46 36 728. • Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se entregará lo siguiente: • Copia de la solicitud de inscripción. • Cédula de Identificación Fiscal. • Guía de Obligaciones. • Acuse de Inscripción al RFC.
Obligaciones de las actividades empresariales • SECCIÓN I. FUNDAMENTO ( Del art.120-133 ) • SOLICITAR INSCRIPCIÓN R.F.C. • LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO AL CFF. • COMPROBANTES FISCALES (facturas) * EFECTOS FISCALES AL PAGO. • CONSERVAR CONTABILIDAD Y COMPROBANTES FISCALES. • ELABORAR BALANCE GENERAL Y LEVANTAR INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE. • PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.(SAT) www.sat.gob.mx • PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DE MANERA DIGITAL AL SAT. • PRESENTAR DECLARACION ANUAL. • REGISTRO POR DECLARACION INMEDIATA DE INVERSIONES. • OBLIGACIONES POR SALARIOS.
REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÒNICA. • Firma Electrónica Avanzada vigente. • Tramitar el Certificado de Sello Digital. • Contar con un sistema informático • Validar las facturas electrónicas • Expedir facturas impresas.
Presente sus declaraciones mensuales. • Las personas físicas con actividades empresariales deben declarar los siguientes impuestos: • (ISR). • Impuesto empresarial a tasa única (IETU). • (IVA). • TAMBIEN SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL del IETU e ISR durante el mes de abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los ingresos.