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CORRECCION MONETARIA. PRESENTADOR CARLOS ARA GONZALEZ. Contribuyentes Sometidos . Contribuyentes: Del Impuesto de Primera Categoría Renta Efectiva Balance General. Quienes son?. Agricultores : Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas Agencias Extranjeras Art. 58 N° 1 LIR
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CORRECCION MONETARIA PRESENTADOR CARLOS ARA GONZALEZ
Contribuyentes Sometidos Contribuyentes: Del Impuesto de Primera Categoría Renta Efectiva Balance General
Quienes son? Agricultores: Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas Agencias Extranjeras Art. 58 N° 1 LIR Empresas Individuales con o Sin Responsabilidad Limitada Sociedades de Responsabilidad Limitada Siempre tributan en base A Renta Efectiva En la medida que no cumplan Los requisitos establecidos en La letra b) del Artículo 20 N° 1 De la LIR deben tributar en Base a Renta Efectiva. Estos mismos contribuyentes Que a pesar de cumplir los Requisitos opten por Tributar En base a Renta Efectiva
Quienes más? Rentistas de Bienes Inmuebles No Agrícolas Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y Agencias Extranjeras Art. 58 N° 1 LIR Empresas Individuales con o Sin Responsabilidad Limitada, sociedades de Responsabilidad Limitada y otras agrupaciones de personas Siempre deben tributar En base a Renta Efectiva En la medida que las rentas Efectivas sean superiores Al 11% del Avalúo Fiscal De los Bienes. Los que hayan optado por Determinar su renta efectiva A pesar de cumplir requisito
¿Cuáles otros? Personas naturales, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, agencias extranjeras, que desarrollen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, aéreas, de inversión o capitalización, de la construcción, de periodismo, publicitarias, de radiodifusión, de televisión, de procesamiento automático de datos, de telecomunicaciones, etc. Artículo 20 N° 3, de la Ley de La Renta
¿Cuáles otros? Personas naturales, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, comunidades y agencias de empresas extranjeras, que desarrollen actividades como corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, agentes de seguros que no sean personas naturales, colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género, clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento (artículo 20º, Nº 4 de la Ley de la Renta). Artículo 20 N° 4, de la Ley de La Renta
También Personas naturales, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, comunidades y agencias de empresas extranjeras que obtengan rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas). Artículo 20º, Nº 5 de la Ley de la Renta
Otros Sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras que desarrollen actividades mineras (artículo 34º, Nº 2 de la Ley de la Renta).
Otros más Personas naturales, sociedades de personas y comunidades con excepción de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras - que desarrollen actividades mineras y que no cumplan con los requisitos y condiciones para tributar acogidas al régimen de renta presunta Artículo 34 N° 2 de La Ley de la Renta
Además Los mismos contribuyentes indicados en el punto anteriormente, que no obstante cumplir con todos los requisitos que exige el Nº 1 y 2 del artículo 34º de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece el número 1 de dicho artículo, opten por declarar la renta efectiva de la actividad minera Artículo 34º, Nº 1, inciso cuarto de la Ley de la Renta).
Otros contribuyentes 1.13) Sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras que a cualquier título posean o exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena Artículo 34º bis, N º s. 1, 2 y 3 de la Ley de la Renta).
Personas naturales, sociedades de personas y comunidades con excepción de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y agencias de empresas extranjeras - que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, y que no cumplan con los requisitos y condiciones para tributar acogidas al régimen de renta presunta que establece dicho número. Artículo 34 N ° 3 de la Ley de la Renta
Los mismos contribuyentes señalados en el punto precedentemente, que no obstante cumplir con las condiciones exigidas por el artículo 34º bis, Nº 3 de la Ley de la Renta para tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece dicho numerando, opten por declarar la renta efectiva de su actividad de transporte de carga ajena determinada mediante contabilidad completa y balance general Artículo 34 bis, N° 3 de La Ley de la Renta
Las Sociedades de Profesionales que opten por tributar en base a las Normas de la Primera Categoría Artículo 42 N° 2, Inciso Tercero de la Ley de la Renta
Contribuyentes No Sometidos • Los que NO demuestren o declaren sus rentas efectivas en la Primera Categoría mediante una contabilidad completa y balance general, y lo hagan a través de un sistema de contabilidad simplificada, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos Artículo 68 de la Ley de la Renta
Los acogidos a regímenes de renta presunta por cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por las normas legales pertinentes para tributar sujetos a estos sistemas Artículos 20 N° 1, letra b), Artículo 34 y 34 bis de la Ley de la Renta
Los que obtengan rentas de capitales mobiliarios (tales como intereses, dividendos), a que alude el Nº 2 del artículo 20º de la Ley de la Renta, los cuales para acreditar sus rentas no requieren de una contabilidad. Artículo 68 de la Ley de la Renta
Los pequeños contribuyentes de la Primera Categoría, ya que el impuesto que les afecta por su actividad de pequeño contribuyente es prefijado por la ley. Artículo 68 de la Ley de la Renta
Los acogidos al régimen simplificado del artículo 14º bis de la Ley de la Renta. Artículo 14 bis de la Ley de la Renta
Elementos de Ajuste • Variación del Índice de Precios al Consumidor • Variación del Tipo de Cambio de la Moneda Extranjera • Costo de Reposición de los Bienes del Activo Realizable • Reajuste pactado por las partes: UF, etc. • Valor de la moneda al cierre del Ejercicio
Fases de Aplicación • Capital Propio Inicial • Aumentos o Disminuciones • Actualización de los Activos No Monetarios • Actualización de los Pasivos No Monetarios • Contabilización de los Ajustes
Capital Propio Inicial (al 1 de enero del ejercicio o al momento de iniciar actividades) • Esquema de Determinación (Método del Activo) • Total del Activo • Menos: • Valores INTO: Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden • Depreciación Acumulada • Activos que no generen rentas gravadas en Primera Categoría (personas naturales) • Otros Ajustes al Activo Financiero • = ACTIVO DEPURADO • Menos Pasivo Exigible • = CAPITAL PROPIO INICIAL
Ejemplos de INTO • Estimación del Derecho de Llaves, de marcas, patentes, formulas, etc. • Pérdida de Arrastre • Saldos Deudores de las Cuentas Particulares • Dividendos Provisorios • Letras Endosadas • Letras Descontadas • Valores recibidos en garantía
Depreciación Acumulada • Se deduce del Activo aunque aparezca en la columna Pasivo, al obedecer su registro al método de contabilización indirecto. • Se debe deducir la Depreciación Acumulada Acelerada aunque contablemente se registre la Depreciación Normal. • No se debe deducir la Depreciación Acumulada de los Activos en Leasing
Activos que no Generan Rentas Gravadas en Primera Categoría • Aplicable sólo a Personas Naturales y además se debe considerar las deudas relacionadas.
Ajustes al Activo Financiero • Activos en Leasing • Intereses Diferidos en Leasing • Mayor Valor Retasación Activo Fijo • Estimaciones de Deudas Incobrables (que se hayan deducido del Activo) • Mayor Valor por cotización bursátil de acciones de sociedades anónimas • Mayor Valor por Cotización bursátil de Cuotas de fondos Mutuos • Estimaciones de Obsolescencia de Mercaderías • Amortizaciones de gastos de organización y puesta en marcha, colocación de productos nuevos y en investigación científica
Deducciones al Pasivo Exigible • Provisión Impuesto Renta • Provisión de vacaciones • Provisión de Indemnización por Años de Servicio no Pactadas a todo evento • Deudas relacionadas con Gastos No Necesarios para Producir la Renta • Provisiones de Intereses, Reajustes y Multas Fiscales • Saldos Acreedores de las cuentas Particulares de los Socios • Obligaciones por contratos de Leasing • Préstamos de los Socios
Factor de Corrección • Variación del Índice de Precios al Consumidor entre • A) IPC mes anterior al cierre del Ejercicio • B) IPC segundo mes anterior al Inicio del Ejercicio
Ejemplos: • 1) ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 e iniciado el 01 de enero del mismo año: • IPC Noviembre 2005 = 121.53 • IPC Noviembre 2004 = 117.28 • Variación = 3.6% • Capital Propio = $ 125.625.230 • Corrección Monetaria = 4.522.508 • 2) ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 e iniciado en el mes de Mayo 2005 • IPC Noviembre 2005 = 121.53 • IPC Marzo 2005 = 117.10 • Variación = 3.8% • Capital Propio = $ 125.625.230 • Corrección Monetaria = $ 4.773.759
Aumentos de Capital Propio Inicial • Aportes Efectivos de Capital por partes del Empresario Individual o socios • Pago de Acciones Suscritas • Prestamos que los Socios Efectúen a sus Sociedades • Abonos a la Cuenta Particular de los socios o empresarios por concepto de bienes y dinero enterados efectivamente
Factor de Corrección: • Variación del Índice de Precios al Consumidor entre • A) IPC mes anterior al cierre del Ejercicio • B) IPC mes anterior al de Ocurrencia del Hecho
Ejemplos: • 1) Pago en el mes de Julio 2005 de Acciones Suscritas en el mes de Marzo de 2005, • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Junio 2005 : 118.96 • Variación : 2.2% • Monto a Corregir : $ 45.210.000 • Corrección Monetaria : $ 994.620 • 2) Aporte de Capital efectuado en el mes de Septiembre de 2005: • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Agosto 2005 : 120.04 • Variación : 1.2% • Monto a Corregir : $ 22.285.000 • Corrección Monetaria : $ 267.420
Disminuciones de Capital Propio Inicial • Retiros de Utilidades efectuados por el Empresario o socios de sociedades • Distribución de Dividendos • Devoluciones de Capital • Pago de Gastos No Necesarios para Producir la Renta contabilizando no afectando resultados (Ej. Pago de Impuesto a la Renta Provisionado en el ejercicio anterior)
Factor de Corrección: • Variación del Índice de Precios al Consumidor entre • A) IPC mes anterior al cierre del Ejercicio • B) IPC mes anterior al de Ocurrencia del Hecho
Ejemplos: • 1) Retiro de Utilidades efectuado en el mes de Agosto 2005 • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Julio 2005 : 119.69 • Variación : 1.5% • Monto a Corregir : $ 12.210.000 • Corrección Monetaria : $ 183.150 • 2) Pago en el Mes de Abril 2005 de Impuesto a la Renta Provisionado en el año 2004 • : • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Marzo 2005 : 117.10 • Variación : 3.8% • Monto a Corregir : $ 8.526.200 • Corrección Monetaria : $ 323.996
Activos No Monetarios • Activo Inmovilizado • Activo Realizable • Créditos en Moneda Extranjera o Reajustables • Moneda Extranjera o Monedas de Oro • Derechos de Llaves, Pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención y el valor del derecho de usufructo (pagados efectivamente) • Gastos de Organización y de Puesta en Marcha registrados en el Activo para su castigo posterior • Gastos y costos pendientes a la fecha del balance que deban ser diferidos a ejercicios posteriores • El valor de las acciones de sociedades anónimas • Los aportes a sociedades de personas
Activo Inmovilizado • Valor a corregir monetaria mente (adquiridos en el mercado nacional): • Valor de adquisición o aporte • IVA (cuando sea totalmente irrecuperable) • Montaje y acondicionamiento • Mejoras que hayan aumentado el valor del bien • Intereses directos o indirectos o diferencias de cambio (Oficio 1454/91) • Otros desembolsos imputables al costo del bien • = VALOR A CORREGIR EN EL PRIMER EJERCICIO • Corrección Monetaria ejercicios anteriores • Depreciación Acumulada (acelerada, si procede) ejercicios anteriores • Menos Crédito del 4% Activo Inmovilizado Efectivamente Imputado • = VALOR A CORREGIR EN EL SEGUNDO EJERCICIO Y SIGUIENTES
Activo Inmovilizado • Valor a corregir monetaria mente (adquiridos en el mercado extranjero): • Valor CIF (tipo de cambio observado a la fecha de factura del proveedor extranjero) • Derechos de Internación • Gastos de desembarque, bodegaje y desaduanamiento • Fletes y Seguros hasta las bodegas del adquirente • IVA (cuando sea totalmente irrecuperable) • Montaje y acondicionamiento • Mejoras que hayan aumentado el valor del bien • Intereses directos o indirectos o diferencias de cambio (Oficio 1454/91) • Otros desembolsos imputables al costo del bien • = VALOR A CORREGIR EN EL PRIMER EJERCICIO • Corrección Monetaria ejercicios anteriores • Depreciación Acumulada (acelerada si procede) ejercicios anteriores • Menos Crédito del 4% Activo Inmovilizado Efectivamente Imputado • = VALOR A CORREGIR EN EL SEGUNDO EJERCICIO • Y SIGUIENTES
Factor de Corrección: • Variación del Índice de Precios al Consumidor • I) Activos Provenientes del Ejercicio Anterior: • A) IPC mes anterior al cierre del Ejercicio • B) IPC segundo mes anterior al de Inicio del Ejercicio • II) Activos Adquiridos en el Ejercicio • A) IPC mes anterior al cierre del Ejercicio • B) IPC mes anterior al de adquisición del bien
Ejemplos: • 1) Adquisición en el mes de Mayo 2005 de Maquinarias en la suma neta de $58.220.000 y gastos de montaje o instalación por la suma neta de $856.200 • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Abril 2005 : 118.15 • Variación : 2.9% • Monto a Corregir : $ 59.076.200 • Corrección Monetaria : $ 1.713.210 • 2) Activo Inmovilizado adquirido en el año 2004, corregido al 31.12.2004 por la suma de $45.220.000. Depreciación Acelerada $10.220.000.- • IPC Noviembre 2005 : 121.53 • IPC Noviembre 2004 : 117.28 • Variación : 3.6% • Monto a Corregir : $ 35.000.000 • Corrección Monetaria : $ 1.260.000
Activo Realizable • Valor a corregir monetaria mente (adquiridos en el mercado nacional): • Valor de adquisición o aporte • IVA (cuando sea totalmente irrecuperable) • Optativa mente el valor de los fletes y seguros hasta las bodegas del adquirente • = VALOR A CORREGIR EN EL PRIMER EJERCICIO • Corrección Monetaria ejercicios anteriores • = VALOR A CORREGIR EN EL SEGUNDO EJERCICIO Y SIGUIENTES
Activo Realizable • Valor a corregir monetaria mente (adquiridos en el mercado extranjero): • Valor CIF (tipo de cambio observado a la fecha de factura del proveedor extranjero) • Derechos de Internación • Gastos de desembarque, bodegaje y desaduanamiento • IVA (cuando sea totalmente irrecuperable) • Fletes y seguros hasta las bodegas del Importador (optativamente) • = VALOR A CORREGIR EN EL PRIMER EJERCICIO • Corrección Monetaria ejercicios anteriores • = VALOR A CORREGIR EN EL SEGUNDO EJERCICIO Y SIGUIENTES
Factor de Corrección: • Mercadería Nacional: • Si existen compras en el segundo semestre del Ejercicio, precio más alto del ejercicio • Si existen compras sólo en el primer semestre del ejercicio, precio más alto del ejercicio más VIPC Segundo Semestre • Si no existen compras en el ejercicio, precio inicial más VIPC del ejercicio
Factor de Corrección: • Mercadería Importada: • Si existen importaciones en el segundo semestre del Ejercicio, valor de la última importación • Si existen importaciones sólo en el primer semestre del ejercicio, valor de la última importación más variación de la moneda respectiva en el segundo Semestre • Si no existen importaciones en el ejercicio, precio inicial más Variación Anual de la Respectiva Moneda
Ejemplos: • MERCADERIA NACIONAL
Ejemplos: • MERCADERIA IMPORTADA