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PROCESO AGRARIO (PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD. Damaris Vargas Vásquez, MBA. ANTECEDENTES. PROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL No. 15979 Iniciativa de Poder Judicial Incluía materias agraria, civil, laboral, ambiental.
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PROCESO AGRARIO(PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD Damaris Vargas Vásquez, MBA
ANTECEDENTES • PROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL No. 15979 Iniciativa de Poder Judicial • Incluía materias agraria, civil, laboral, ambiental. • Comisión redactora mixta liderada por Magistrados y Abogados litigantes. • Libro general para todas las materia y libros especiales por materias. • Oralidad por audiencias. • Publicado en La Gaceta, Alcance 34 de 30 de setiembre de 2005. • Presentado a la Asamblea Legislativa período 2002-2006
ANTECEDENTES • ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL (PARA LAS MATERIAS AGRARIA Y CIVIL) • Comisión Redactora: Jueces Civiles (consulta a Jurisdicción Agraria en parte especial agraria) • Oralidad por audiencias. • Parte General y un Libro Especial para la materia Agraria • Se mantiene en el seno del Poder Judicial en espera de aprobación de Corte Plena, previo estudio de Comisión Revisora integrada por Magistrados y 1 Litigante
ANTECEDENTES 3. ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL AGRARIO • Comisión Redactora: Poder Judicial, Litigantes y Academia. • Anteproyecto presentado oficialmente a Corte Plena. • Presentación Oficial a SECTORES INVOLUCRADOS por parte de la COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS DEL PODER JUDICIAL: Procuraduría, IDA, MINAET, FONAFIFO, Registro Público, FONAFIFO, Catastro Nacional, FONAFIFO, Colegio de Abogados, Sala Primera, Jurisdicción Agraria, Fiscalía Agraria y Ambiental. • Se mantiene en el seno del Poder Judicial en espera de aprobación de Corte Plena.
PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD PARA PROCESOS AGRARIOS Y CIVILES • INICIATIVA DE ASAMBLEA LEGISLATIVA (Comisión de Asuntos Jurídicos) • COMISIÓN REDACTORA: Por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa: Diputados Jorge Méndez, Grettel Ortíz y Mario Quirós, sus asesores y asesoras. Invitados del Poder Judicial: Magistrados Sala Primera, integrantes Comisión Redactora de Anteproyectos de Códigos Procesales de Civil y de Agrario, 1 abogado litigante e invitados especiales.
PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD PARA PROCESOS AGRARIOS Y CIVILES • Publicado en La Gaceta No. 75 de 20 del abril de 2009. • Consulta a Poder Judicial por parte de Asamblea Legislativa: Texto aprobado por unanimidad en Corte Plena en Sesión No. 14-09 del 27 de abril de 2009 declarada firme. Sugerencias: análisis de impacto económico de la implantación del proyecto en el Poder Judicial, gradualidad en su aplicación y seguir impulsando anteproyectos de Códigos Procesales de las materias agraria y civil creados por iniciativa del Poder Judicial. • Estado actual: Corriente legislativa.
PROYECTO LEY DE ORALIDAD OBJETIVOS: • Acceso a la justicia como pilar fundamental de todo Estado Social de Derecho • Justicia pronta, cumplida y sin denegación • Gestión judicial ética/ Humanización de la justicia agraria y civil • Simplificación de procedimientos (estandarización) • Concentración de etapas procesales • Inmediatez: Quien recibe la prueba es quien emite la sentencia.
PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD OBJETIVOS: • Facilitar la transición del sistema procesal escrito al oral. • Utilización óptima de tecnología de punta. • Disminución de costos en procesos de capacitación. • Publicidad de los procesos • Respuesta a inquietudes de sector académico, judicial y de la abogacía.
PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO: • Normas con lenguaje sencillo, comprensible • Coherente con planteamientos de reforma procesal iniciativa del Poder Judicial • Utilización de lenguaje género inclusivo acorde con la política de Equidad de Género del Poder Judicial. • No varía la estructura organizativa actual de las Jurisdicciones Agraria y Civil para disminuir costos • Mantiene la vigencia de varios institutos procesales de la LJA y del CPC y en otros, remite a la normativa del CPCA (medidas cautelares)
PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD • AMBITO DE APLICACIÓN Todos los procesos regulados en la LJA y el CPC y demás leyes especiales relacionadas con estas jurisdicciones. • MATERIAS EXCLUIDAS Familia, pensiones alimentarias, laboral y otras.
PRINCIPIOS • ORALIDAD: Inmediatez, concentración, identidad física, publicidad. • OFICIOSIDAD • VERDAD MATERIAL • CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL • IMPARCIALIDAD • BUENA FE PROCESAL • ANTIFORMALISMO • CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES • “Demás principios y subprincipios procesales de las materias agraria y civil”
ORALIDAD • La expresión oral será el medio fundamental de comunicación • Sólo serán escritos los actos expresamente autorizados por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma • En caso de duda, se aplicará la oralidad y no la escritura
SUBSANACION DE LA DEMANDA/CONTRADEMANDA • Prevención oficiosa de corrección de todos los defectos en una misma resolución (escrita) • Plazo 3 días • Sanción procesal: Inadmisibilidad de la demanda • Reforma a 39 LJA “no serán oídas sus gestiones”
ACTOS IMPROPONIBLES(Rechazo de plano) • Pretensión evidentemente contraria al ordenamiento jurídico • Evidente fraude procesal o abuso del derecho • Caducidad • Pretensión que ha sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada • Demandante carezca evidentemente de legitimación • Este referido a nulidades procesales que debieron alegarse en el proceso que se causaron
EMPLAZAMIENTO • Resolución escrita • Plazo 15 días en ordinarios civiles y agrarios • Contestar hechos, objetar cuantía, alegar defectos procesales, oponer excepciones procesales y materiales, cualquier otra incidencia, reconvenir. • Fijación de fecha y hora para audiencia preliminar de una vez • Plazo 3 días para referirse a excepciones interpuestas sin que deba dictarse resolución alguna
TUTELA CAUTELAR • Mantienen su vigencia normas de la LJA y CPC sobre tutela cautelar típica y atípica, así como medidas ante causam. • En “lo compatible” remite a trámite de CPCA (19 a 30) • Explica contenido conservativo, anticipativo e innovativo • Peligro de daños, seriedad de la pretensión • Proporcionalidad e instrumentalidad • Cautelar prima facie de oficio o a petición • Caución por medida prima facie/ caución o garantía
AUDIENCIAS ORALES • Audiencias públicas salvo necesidad de privacidad • Actitud respetuosa de quienes asistan • En ordinarios cuando sea necesario habrá una audiencia preliminar y una complementaria • En procesos no ordinarios una única audiencia • Una o varias sesiones consecutivas programando la prueba a recibir • Interrogatorios: primero parte proponente, parte contraria y después tribunal si es necesario • Grabadas por medios tecnológicos • Grabación por audio y video/ acta lacónica firmada sólo por tribunal • Remisión a CPCA “en lo relativo a las audiencias orales y la prueba”
AUDIENCIA PRELIMINAR • Competencia (de no haberse definido con antelación). Rechazada: Sigue • Conciliación • Saneamiento del proceso • Nulidades • Integración de litis consorcio pasivo necesario de no haberse resuelto previamente
AUDIENCIA PRELIMINAR • Excepciones procesales • Fijación de la cuantía • Determinación del objeto de proceso • Otros aspectos procesales pendientes • Admisión de elementos probatorios ofrecidos y los que el tribunal disponga. Designar perito y presentación de informe 8 días antes de complementaria) • Señalamiento de fecha para audiencia complementaria
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA • Breve alegato de apertura de las partes • Recibimiento de prueba admitida • Emisión de conclusiones • Prueba complementaria “necesaria para comprobar o aclarar hechos relevantes que hayan surgido de la audiencia complementaria” Debe recibirse en 5 días, de lo contrario se tiene por desistida.
AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR DE AUDIENCIAS • Si no existen aspectos procesales que resolver • Si es innecesario recibir prueba • Renuncia de las partes de común acuerdo • No existan hechos controvertidos • El tribunal lo estime inconducente • En caso de allanamiento, salvo que el tribunal estime necesario recibir prueba de oficio
SENTENCIAPlazos • Regla: Emisión oral una vez concluida la audiencia complementaria o única • “Si las circunstancias del caso lo exigen” se podrá expresar sólo la parte dispositiva y en los 5 días sgts. la sentencia íntegra. • “En casos de excepcional complejidad previa justificación del tribunal” en los 10 días siguientes a que concluya la audiencia
SENTENCIA • Emisión oral y motivada • Exposición de elementos fácticos y probatorios, fundamentación jurídica y parte dispositiva • Consignada en los medios que posea y disponga el Poder Judicial • “Cuando sea estrictamente necesario” podrá dictarse en forma escrita • NULIDAD si se incumplen los plazos, incluyendo la complementaria salvo prueba irreproducible, sin perjuicio de sanciones disciplinarias
RECURSOS • Providencias: Sin recurso • Autos: Sólo revocatoria al 3 día o de una vez si es contra resolución oral • Apelación: Contra resoluciones que acojan excepciones procesales y pongan fin al proceso en 3 días si es escrita y de una vez si es oral
APELACION DIFERIDA • Apelación diferida: Se admitirán y resolverán en una sólo resolución, la cual quedará condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que lo objetado tenga trascendencia en la resolución final. No suspende el proceso salvo que la resolución le ponga fin al proceso.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA • Sentencia: Contra sentencias, plazo 5 días. De una vez el Juzgado admitirá el recurso y dará 5 días para exposición de agravios • Si se admite alguna prueba se siguen reglas de audiencia complementaria y la sentencia emitirse en los 3 días siguientes • Sin no hay pruebas, la sentencia debe emitirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del expediente
CASACIÓN • Plazo para interponer recurso: 10 días • Reforma a artículo 61 de LJA que otorgaba 5 días para plantear el recurso • Para “trámite del recurso y dictado de sentencia” se aplicará el CPCA
TRANSITORIOS • VIGENCIA: 1 año después de su publicación • APLICACIÓN: Todos los procesos civiles y agrarios en trámite en los que no se hubiere recibido prueba. “En lo pertinente” a los procesos que se tramitan actualmente con la LRJCA
APLICACIÓN GRADUAL • Corte Plena dispondrá la forma gradual en que esta ley entrará en funcionamiento en las diferentes jurisdicciones y circuitos judiciales • Corte Plena dictará los reglamentos autónomos de organización y servicio necesarios para su implementación óptima.
CONCLUSIONES GENERALES • Una reforma procesal integral va más allá de un cambio de la normativa, pues requiere una transformación cultural y el compromiso de quienes la deban aplicar • Debe respetarse la dignidad de todas las personas que deban aplicar proyectos de reforma de esta naturaleza, y tratar adecuadamente el proceso normal de resistencia al cambio en la transición de lo escrito a lo oral