1 / 30

PROCESO AGRARIO (PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD

PROCESO AGRARIO (PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD. Damaris Vargas Vásquez, MBA. ANTECEDENTES. PROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL No. 15979 Iniciativa de Poder Judicial Incluía materias agraria, civil, laboral, ambiental.

Download Presentation

PROCESO AGRARIO (PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PROCESO AGRARIO(PRESENTE Y FUTURO) HACIA LA ORALIDAD Damaris Vargas Vásquez, MBA

  2. ANTECEDENTES • PROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL No. 15979 Iniciativa de Poder Judicial • Incluía materias agraria, civil, laboral, ambiental. • Comisión redactora mixta liderada por Magistrados y Abogados litigantes. • Libro general para todas las materia y libros especiales por materias. • Oralidad por audiencias. • Publicado en La Gaceta, Alcance 34 de 30 de setiembre de 2005. • Presentado a la Asamblea Legislativa período 2002-2006

  3. ANTECEDENTES • ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL GENERAL (PARA LAS MATERIAS AGRARIA Y CIVIL) • Comisión Redactora: Jueces Civiles (consulta a Jurisdicción Agraria en parte especial agraria) • Oralidad por audiencias. • Parte General y un Libro Especial para la materia Agraria • Se mantiene en el seno del Poder Judicial en espera de aprobación de Corte Plena, previo estudio de Comisión Revisora integrada por Magistrados y 1 Litigante

  4. ANTECEDENTES 3. ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL AGRARIO • Comisión Redactora: Poder Judicial, Litigantes y Academia. • Anteproyecto presentado oficialmente a Corte Plena. • Presentación Oficial a SECTORES INVOLUCRADOS por parte de la COMISION DE ASUNTOS AGRARIOS DEL PODER JUDICIAL: Procuraduría, IDA, MINAET, FONAFIFO, Registro Público, FONAFIFO, Catastro Nacional, FONAFIFO, Colegio de Abogados, Sala Primera, Jurisdicción Agraria, Fiscalía Agraria y Ambiental. • Se mantiene en el seno del Poder Judicial en espera de aprobación de Corte Plena.

  5. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD PARA PROCESOS AGRARIOS Y CIVILES • INICIATIVA DE ASAMBLEA LEGISLATIVA (Comisión de Asuntos Jurídicos) • COMISIÓN REDACTORA: Por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa: Diputados Jorge Méndez, Grettel Ortíz y Mario Quirós, sus asesores y asesoras. Invitados del Poder Judicial: Magistrados Sala Primera, integrantes Comisión Redactora de Anteproyectos de Códigos Procesales de Civil y de Agrario, 1 abogado litigante e invitados especiales.

  6. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD PARA PROCESOS AGRARIOS Y CIVILES • Publicado en La Gaceta No. 75 de 20 del abril de 2009. • Consulta a Poder Judicial por parte de Asamblea Legislativa: Texto aprobado por unanimidad en Corte Plena en Sesión No. 14-09 del 27 de abril de 2009 declarada firme. Sugerencias: análisis de impacto económico de la implantación del proyecto en el Poder Judicial, gradualidad en su aplicación y seguir impulsando anteproyectos de Códigos Procesales de las materias agraria y civil creados por iniciativa del Poder Judicial. • Estado actual: Corriente legislativa.

  7. PROYECTO LEY DE ORALIDAD OBJETIVOS: • Acceso a la justicia como pilar fundamental de todo Estado Social de Derecho • Justicia pronta, cumplida y sin denegación • Gestión judicial ética/ Humanización de la justicia agraria y civil • Simplificación de procedimientos (estandarización) • Concentración de etapas procesales • Inmediatez: Quien recibe la prueba es quien emite la sentencia.

  8. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD OBJETIVOS: • Facilitar la transición del sistema procesal escrito al oral. • Utilización óptima de tecnología de punta. • Disminución de costos en procesos de capacitación. • Publicidad de los procesos • Respuesta a inquietudes de sector académico, judicial y de la abogacía.

  9. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO: • Normas con lenguaje sencillo, comprensible • Coherente con planteamientos de reforma procesal iniciativa del Poder Judicial • Utilización de lenguaje género inclusivo acorde con la política de Equidad de Género del Poder Judicial. • No varía la estructura organizativa actual de las Jurisdicciones Agraria y Civil para disminuir costos • Mantiene la vigencia de varios institutos procesales de la LJA y del CPC y en otros, remite a la normativa del CPCA (medidas cautelares)

  10. PROYECTO DE LEY DE ORALIDAD • AMBITO DE APLICACIÓN Todos los procesos regulados en la LJA y el CPC y demás leyes especiales relacionadas con estas jurisdicciones. • MATERIAS EXCLUIDAS Familia, pensiones alimentarias, laboral y otras.

  11. PRINCIPIOS • ORALIDAD: Inmediatez, concentración, identidad física, publicidad. • OFICIOSIDAD • VERDAD MATERIAL • CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL • IMPARCIALIDAD • BUENA FE PROCESAL • ANTIFORMALISMO • CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES • “Demás principios y subprincipios procesales de las materias agraria y civil”

  12. ORALIDAD • La expresión oral será el medio fundamental de comunicación • Sólo serán escritos los actos expresamente autorizados por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma • En caso de duda, se aplicará la oralidad y no la escritura

  13. SUBSANACION DE LA DEMANDA/CONTRADEMANDA • Prevención oficiosa de corrección de todos los defectos en una misma resolución (escrita) • Plazo 3 días • Sanción procesal: Inadmisibilidad de la demanda • Reforma a 39 LJA “no serán oídas sus gestiones”

  14. ACTOS IMPROPONIBLES(Rechazo de plano) • Pretensión evidentemente contraria al ordenamiento jurídico • Evidente fraude procesal o abuso del derecho • Caducidad • Pretensión que ha sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada • Demandante carezca evidentemente de legitimación • Este referido a nulidades procesales que debieron alegarse en el proceso que se causaron

  15. EMPLAZAMIENTO • Resolución escrita • Plazo 15 días en ordinarios civiles y agrarios • Contestar hechos, objetar cuantía, alegar defectos procesales, oponer excepciones procesales y materiales, cualquier otra incidencia, reconvenir. • Fijación de fecha y hora para audiencia preliminar de una vez • Plazo 3 días para referirse a excepciones interpuestas sin que deba dictarse resolución alguna

  16. TUTELA CAUTELAR • Mantienen su vigencia normas de la LJA y CPC sobre tutela cautelar típica y atípica, así como medidas ante causam. • En “lo compatible” remite a trámite de CPCA (19 a 30) • Explica contenido conservativo, anticipativo e innovativo • Peligro de daños, seriedad de la pretensión • Proporcionalidad e instrumentalidad • Cautelar prima facie de oficio o a petición • Caución por medida prima facie/ caución o garantía

  17. AUDIENCIAS ORALES • Audiencias públicas salvo necesidad de privacidad • Actitud respetuosa de quienes asistan • En ordinarios cuando sea necesario habrá una audiencia preliminar y una complementaria • En procesos no ordinarios una única audiencia • Una o varias sesiones consecutivas programando la prueba a recibir • Interrogatorios: primero parte proponente, parte contraria y después tribunal si es necesario • Grabadas por medios tecnológicos • Grabación por audio y video/ acta lacónica firmada sólo por tribunal • Remisión a CPCA “en lo relativo a las audiencias orales y la prueba”

  18. AUDIENCIA PRELIMINAR • Competencia (de no haberse definido con antelación). Rechazada: Sigue • Conciliación • Saneamiento del proceso • Nulidades • Integración de litis consorcio pasivo necesario de no haberse resuelto previamente

  19. AUDIENCIA PRELIMINAR • Excepciones procesales • Fijación de la cuantía • Determinación del objeto de proceso • Otros aspectos procesales pendientes • Admisión de elementos probatorios ofrecidos y los que el tribunal disponga. Designar perito y presentación de informe 8 días antes de complementaria) • Señalamiento de fecha para audiencia complementaria

  20. AUDIENCIA COMPLEMENTARIA • Breve alegato de apertura de las partes • Recibimiento de prueba admitida • Emisión de conclusiones • Prueba complementaria “necesaria para comprobar o aclarar hechos relevantes que hayan surgido de la audiencia complementaria” Debe recibirse en 5 días, de lo contrario se tiene por desistida.

  21. AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR DE AUDIENCIAS • Si no existen aspectos procesales que resolver • Si es innecesario recibir prueba • Renuncia de las partes de común acuerdo • No existan hechos controvertidos • El tribunal lo estime inconducente • En caso de allanamiento, salvo que el tribunal estime necesario recibir prueba de oficio

  22. SENTENCIAPlazos • Regla: Emisión oral una vez concluida la audiencia complementaria o única • “Si las circunstancias del caso lo exigen” se podrá expresar sólo la parte dispositiva y en los 5 días sgts. la sentencia íntegra. • “En casos de excepcional complejidad previa justificación del tribunal” en los 10 días siguientes a que concluya la audiencia

  23. SENTENCIA • Emisión oral y motivada • Exposición de elementos fácticos y probatorios, fundamentación jurídica y parte dispositiva • Consignada en los medios que posea y disponga el Poder Judicial • “Cuando sea estrictamente necesario” podrá dictarse en forma escrita • NULIDAD si se incumplen los plazos, incluyendo la complementaria salvo prueba irreproducible, sin perjuicio de sanciones disciplinarias

  24. RECURSOS • Providencias: Sin recurso • Autos: Sólo revocatoria al 3 día o de una vez si es contra resolución oral • Apelación: Contra resoluciones que acojan excepciones procesales y pongan fin al proceso en 3 días si es escrita y de una vez si es oral

  25. APELACION DIFERIDA • Apelación diferida: Se admitirán y resolverán en una sólo resolución, la cual quedará condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que lo objetado tenga trascendencia en la resolución final. No suspende el proceso salvo que la resolución le ponga fin al proceso.

  26. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA • Sentencia: Contra sentencias, plazo 5 días. De una vez el Juzgado admitirá el recurso y dará 5 días para exposición de agravios • Si se admite alguna prueba se siguen reglas de audiencia complementaria y la sentencia emitirse en los 3 días siguientes • Sin no hay pruebas, la sentencia debe emitirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del expediente

  27. CASACIÓN • Plazo para interponer recurso: 10 días • Reforma a artículo 61 de LJA que otorgaba 5 días para plantear el recurso • Para “trámite del recurso y dictado de sentencia” se aplicará el CPCA

  28. TRANSITORIOS • VIGENCIA: 1 año después de su publicación • APLICACIÓN: Todos los procesos civiles y agrarios en trámite en los que no se hubiere recibido prueba. “En lo pertinente” a los procesos que se tramitan actualmente con la LRJCA

  29. APLICACIÓN GRADUAL • Corte Plena dispondrá la forma gradual en que esta ley entrará en funcionamiento en las diferentes jurisdicciones y circuitos judiciales • Corte Plena dictará los reglamentos autónomos de organización y servicio necesarios para su implementación óptima.

  30. CONCLUSIONES GENERALES • Una reforma procesal integral va más allá de un cambio de la normativa, pues requiere una transformación cultural y el compromiso de quienes la deban aplicar • Debe respetarse la dignidad de todas las personas que deban aplicar proyectos de reforma de esta naturaleza, y tratar adecuadamente el proceso normal de resistencia al cambio en la transición de lo escrito a lo oral

More Related