310 likes | 476 Views
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa”. FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro”. Manual Interno de Procesos y Procedimientos de Gestión y Control del Consejo Superior de Cámaras como Organismo Intermedio de los Programas Operativos FEDER y FSE 2007-2013.
E N D
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” Manual Interno de Procesos y Procedimientos de Gestión y Control del Consejo Superior de Cámaras como Organismo Intermedio de los Programas Operativos FEDER y FSE 2007-2013 CONTRATACIÓN PUBLICA
Contenidos de la Presentación • INTRODUCCIÓN • MARCO NORMATIVO • LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO • PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DISEÑADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE CAMARAS DE COMERCIO • CONTRATOS MENORES. • CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA • CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA • CONSIDERACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” I. Introducción
I. Introducción • Contratación: Es el mecanismo que permite formalizar las relaciones entre las Administraciones Públicas y un tercero – habitualmente empresas y particulares- para la realización de una obra o la adquisición de un bien o servicio, garantizando el respeto a los principios de legalidad y objetividad que debe regir la actuación de aquélla. • A lo largo del período de programación podrán ejecutarse operaciones tanto al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP). • Centraremos esta presentación en las operaciones que se realizan al amparo de la Ley 30/2007. En particular se analizarán los procedimientos de contratación definidos por el CSCC • Estos procedimientos han sido diseñados teniendo en cuenta la estructura organizativa del CSCC. Cada Cámara de Comercio deberá adaptar las directrices a su propia normativa interna • Las operaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales que se ejecuten mediante contratación deben realizarse de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable, que se recoge a continuación, y las directrices establecidas por el Consejo Superior de Cámaras.
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” II. Marco Normativo
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” III. Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público Ámbito subjetivo Ámbito objetivo
III. Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público • AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. • Una de las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Publico es su articulación sobre la base de los sujetos o entidades cuya actividad contractual queda sujeta a la Ley. Su objetivo fundamental es que todas las entidades del sector público queden sujetos, con mayor o menor intensidad, a los preceptos de la Ley de Contratos. • Triple clasificación de las entidades o sujetos incluidos en el sector público. • Administración Pública (AAPP) • Entes, organismos y entidades que tienen consideración de poder adjudicador sin carácter de Administración Publica (PANAP), como: • Demás entes, organismos y entidades del sector publico que no tienen consideración de poderes adjudicadores. • Concepto poder adjudicador, Articulo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico
III. Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público • AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. • La LCSP, no se aplica con la misma intensidad (en cuanto a preparación y adjudicación) a todas las entidades del sector público. La intensidad varia en función de los siguientes criterios: • ¿Quién celebra el contrato?: si es una administración pública el contrato será administrativo y sujeto en todas sus fases (salvo contratos privados) a la LCSP (intensidad máxima). Si es otro ente, organismo o entidad, el contrato será privado sólo sometido a la Ley en la preparación y adjudicación. • ¿Es un poder adjudicador?: si los entes, organismos o entidades que no son Administraciones Publicas y cuyos contratos son privados son poderes adjudicadores la Ley se aplica con intensidad media (P y A). Si no son poderes adjudicadores, intensidad mínima, (solo principios). • ¿Qué tipo de contrato celebra?: si las AA.PP. o poderes adjudicadores celebran contratos sujetos a regulación armonizada los mismos se regirán por la normativa europea incluida en la Ley. Aplicación de reglas distintas
III. Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico • AMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN • Nueva clasificación de los contratos en base a tres criterios: • Entidad contratante: administrativos si los realizan AA.PP. o privados si los realizan el resto de entes, organismos y entidades. Excepción: contratos privados de las Administraciones Públicas (art. 20). • Cambios en el objeto: Obras, gestión de servicios públicos, concesión de obra publica, suministros, servicios y contratos de colaboración entre el sector publico y el sector privado. • Aplicación del derecho comunitario: Contratos sujetos a regulación armonizada (CSARA) y contratos no sujetos a regulación armonizada (CnoSARA). • Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) constituyen una de las principales novedades de la LCSP. Se definen en base a tres criterios: tipo de contrato, entidad contratante y cuantía del contrato. CSARA
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” IV. Procedimientos de contratación, diseñados por el Consejo Superior de Cámaras
IV. Procedimientos de contratación. • CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO - PANAP
IV. Procedimientos de contratación. • Procedimientos de Contratación recogidos en el Manual de Procesos y Procedimientos de Gestión y Control del Consejo Superior de Cámaras. CONTRATACIÓN
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” IV (I). Contratos menores
IV (I). Contratos menores • Contratos menores (obras, suministros y servicios) importe inferior a 600,00 € Unidad técnica Solicita servicio a un tercero Proveedor Presta el servicio Unidad técnica Da su conformidad firmando la factura y procediendo al pago
IV (I). Contratos menores • Contratos menores (suministros, servicios y obras entre 600,00 € y 18.000,00 € y obras 18.000,00 – 50.000,00 €)
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” IV (II) Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento normal)
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento normal) • Contratos noSARA Procedimiento normal
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento general)
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento general) • Contratos noSARA Procedimiento general
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento reforzado)
IV (II). Contratos no Sujetos a Regulación Armonizada (Procedimiento reforzado) • Contratos noSARA Procedimiento reforzado
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” IV (III) Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
IV (III). Contratos Sujetos a Regulación Armonizada • Contratos suministros y servicios SARA
IV (III). Contratos Sujetos a Regulación Armonizada • Contratos suministros y servicios SARA
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” V. Consideraciones en materia de contratación
V. Consideraciones en materia de contratación • Principales cuestiones a considerar: • Que el procedimiento esté debidamente justificado. • Evitar la posible división irregular y artificial de proyectos con la que se eludan las obligaciones contractuales sobre publicidad y adjudicación. • Publicidad de la licitación y la adjudicación en los diarios correspondientes y mención de la financiación comunitaria en la publicación. • Criterios de adjudicación. No se consideran acordes con la normativa comunitaria: experiencia, cláusulas relativas a circunstancias ajenas al objeto del contrato (implantación en el territorio, creación de empleo fijo), rechazo automático de las ofertas anormalmente bajas o utilización de precios medios. • Modificados de obra que den lugar a un incremento del coste primitivo del proyecto en porcentajes o cuantías muy elevadas. A partir de 2007 la DGFC establece como medida preventiva que, como regla general, las certificaciones de gastos tramitadas desde su entrada en vigor no incluirán gastos derivados de modificados. En supuestos excepcionales, podrán existir modificaciones siempre que concurran los siguientes requisitos. • Las modificaciones no podrán conllevar una revisión de precios ni, asimismo, el incremento del precio de adjudicación. • Las eventuales modificaciones sólo podrán afectar a aspectos puntuales, de modo que no quepa entender desvirtuada la concurrencia. • La modificación deberá ser expresamente autorizada por el órgano de contratación, previo informe de la propuesta por el Departamento Jurídico. Además debe ser autorizada por la Dirección General Fondos Comunitarios (DGFC). • El otorgamiento de contratos complementarios deberá ser expresamente autorizado por el órgano de contratación, previa revisión de la propuesta por el Departamento Jurídico.
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL “Una manera de hacer Europa” FONDO SOCIAL EUROPEO “El FSE invierte en tu futuro” Muchas gracias por su atención