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REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal. Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Verificación de convocatoria, quórum y mayoría: adecuación a disp. legales y est. Convocatoria = citación para la reunión de un órgano colegiado
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REGLAS ESPECIALES DE CALIFICACIÓN Mariella Aldana Vocal Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas
Verificación de convocatoria, quórum y mayoría: adecuación a disp. legales y est. • Convocatoria = citación para la reunión de un órgano colegiado • Quórum =número de asistentes requerido para que un órgano colegiado se instale válidamente • Mayoría =número de votos requerido para que un órgano colegiado adopte válidamente un acuerdo
Inexistencia de disp. legales o estatutarias • Proyecto: no contempla • Anteproyecto: establecía reglas aplicables cuando las disposiciones legales o estatutarias no regulan convocatoria, quórum o mayoría
Cómo se acredita • Exclusivamente mediante documentos previstos en el reglamento: • Convocatoria: constancia • Quórum: constancia – regla general Excepción cuando los integrantes del órgano se inscriben: confrontación de partida con acta • Mayoría: acta
ConvocatoriaÓrgano legitimadoSupuestos especiales • Cualquier defecto en la elección de órgano con atribución de convocatoria: no convoca el elegido sino el anterior • Prelación: recoge precedente publ. 5-1-05 sobre convocatoria por el vicepdte. - No se requiere acreditar la ausencia o impedimento temporal - Si no se indica causal de vacancia, se presume que la ausencia es temporal - Cuando se invoque vacancia, ésta debe inscribirse
Requisitos de convocatoria • Nombre de persona jurídica y órgano • Fecha y hora, y Nº de convocatoria • Lugar preciso • Agenda • Órgano o integrante que convoca. Opcional: nombre del que convoca
Lugar de la sesión • Cualquier lugar dentro del domicilio(provincia), salvo disp. diferente • Sesión universal: cualquier lugar
Agenda • No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda, o que no se deriven directamente de ésta, salvo disp. legal distinta
Quién formula la constancia relativa a convocatoria • Órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión (legitimado) • Convocatoria judicial: encargado de ejecutarla (presidente de la sesión) • Sin efecto precedente aprobado en 9º Pleno, que permitía dec. jur. formulada por el que convocó o por el nuevo elegido
Requisitos de la constancia - Forma y anticipación (precisar) - Nombre del convocante y su cargo - Señalar que se cuenta con cargos de recepción , y si no se tiene dicha obligación, precisar que todos tomaron conocimiento - Reproducción de la convocatoria
Quórum - Sesión simultánea: Se computa al inicio - Sesión no simultánea: Se computa al final. Recoge precedente ratificado en 1er. Pleno
Quién formula la constancia relativa al quórum • El que presidió la sesión, o el órgano con facultad de convocatoria. • Convocatoria judicial: el encargado de ejecutarla
Requisitos de la constancia sobre quórum - Nº de miembros o delegados habilitados para concurrir - Datos de legalización de apertura del libro registro de miembros o de delegados - Nombre de los asistentes. Si son personas jurídicas: Nº de partida registral y representante No se exige: datos del libro de asistencia
Mayoría - Se toma como base a todos los concurrentes - No hay acuerdo si votos en contra, nulos y en blanco o abstenciones suman la ½ o más de la ½ del total de concurrentes - Regla especial para elecciones por listas u otros medios alternativos de votación: bastará que suma de votos a favor de las distintas listas equivalga a la ½ o más de la ½ de concurrentes. (debe decir más de la ½) - En acta se consigna Nº de votos, o que se aprobó por unanimidad
Situaciones internas que no requieren acreditarse a)Requisitos para cargos directivos Excepto: reelección y ejercicio de un cargo anterior b)Representación para asistir a sesión de órgano colegiado c) Representación de persona natural o jurídica en el cargo de un órgano Nota: No confundir con posibilidad de actuar mediante representante, que sí es objeto de calificación
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