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CONTENIDO. ¿Porqué debemos adaptar los Estatutos? ¿Qué os ofrecemos? ¿Qué contempla la Ley de Asociaciones? Cambios en la Nueva Ley Obligaciones de las Asociaciones ¿Cómo nos adaptamos a la Nueva Ley? Trámite de Adaptación de Estatutos Honorarios de la Adaptación.
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CONTENIDO • ¿Porqué debemos adaptar los Estatutos? • ¿Qué os ofrecemos? • ¿Qué contempla la Ley de Asociaciones? • Cambios en la Nueva Ley • Obligaciones de las Asociaciones • ¿Cómo nos adaptamos a la Nueva Ley? • Trámite de Adaptación de Estatutos • Honorarios de la Adaptación
1. ¿Porqué debemos adaptar los Estatutos? Nueva Ley Orgánica 1/2.002 Reguladora del Derecho de Asociación (aprobada el 26 de mayo de 2.002) Cambios en Características y Funcionamiento de las Entidades Obligación de Efectuar una Adaptación de Estatutos Confirmación ante la Administración que seguimos en funcionamiento Filtrar asociaciones no activas y que no están dadas de baja
2. ¿Qué os ofrecemos? Mediante un resumen esquematizado, de los pasos a seguir en el trámite de adaptación de los Estatutos de vuestras Asociaciones AYUDA De las principales dudas que pueda plantear la Ley y el Trámite de Adaptación CLARIDAD Poniendo al día vuestros Estatutos que son la Constitución que os define como Asociación MEJORA A adaptar vuestros Estatutos a la Nueva Ley y a la vez a vuestra realidad asociativa INVITAROS
4. Cambios en la Nueva Ley • Creación e Inscripción de Asociaciones • Asociados • Contabilidad • Entidades de Utilidad Pública
5. Obligaciones de las Asociaciones Realizar una Asamblea General (al menos una vez al año) para Aprobar Cuentas y Presupuesto Tener Actualizada la lista de Socios Llevar la Contabilidad e Inventario de sus Bienes Destinar los Beneficios al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin reparto o cesión a Socios o Entidades con fines lucrativos
6. ¿Como nos adaptamos a la Nueva Ley? En un plazo máximo de dos años, fecha límite 26 deMayo de 2.004 Que la Asociación está Funcionando La Dirección del Domicilio Social Adaptando los Estatutos y Declarando: Los Miembros Actuales del Órgano de Gobierno (Junta Directiva o Similar), y la fecha de elección de los mismos
7. Trámitede AdaptacióndeEstatutos ESTATUTOS MODIFICADOS • 2 originales (3 si es ámbito estatal) • Firmado en todas las páginas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a • Impresa al final certificación de modificación CERTIFICADO DEL ACTA • 2 originales (3 si es ámbito estatal) • Asamblea en la que se acuerda la modificación • Firmado en todas las páginas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a CERTIFICADO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1-2 • La entidad se encuentra en actividad y funcionamiento • Domicilio Social • Titulares órgano de representación • Fotocopias de D.N.I. • Firmas de representantes salientes y entrantes INSTANCIA • 2 Ejemplares • Solicitando la adaptación a la nueva ley PLAZO DE UN MES Registro de Asociaciones Consejería de Justicia y Administraciones Públicas O Ministerio de Interior si la Asociación es de ámbito estatal PAGAR TASAS (El modelo se recoge en el propio registro) En los certificados debe constar el NÚMERO DE REGISTRO, adquirido al constituir la asociación, no el C.I.F., que compete a Hacienda COMUNICAR CAMBIOS A REIM Y OTROS REGISTROS
8. Honorarios de la Adaptación Según Convenio firmado con la Red Española de Desarrollo Rural (REDR) el Importe de la Adaptación de Estatutos será de 180,00 € (*) (*) Impuestos no Incluídos