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Agenda Descentralizadora “…vamos a impulsar una profunda revolución descentralizadora, transfiriendo poder efectivo a las regiones y a los municipios, a través de la transferencia de funciones, atribuciones y recursos, desde el gobierno central a los gobiernos regionales y comunales…” (Presidente de la República, en cuenta a la nación del 21 de mayo 2010) Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
I. Contenidode la Agenda Descentralización Regional La Agenda Descentralizadora se ordena en tres ejes: Descentralización Política, Administrativa y Fiscal, con medidas concretas en los niveles regional y municipal: • Descentralización Política: Elección directa consejeros regionales, y fortalecimiento de las facultades fiscalizadores de los Consejeros regionales e incorporación de la figura del Presidente del Consejo Regional. • Descentralización Administrativa: Nuevo marco competencial regional, con un conjunto de materias previamente establecidas; nuevas competencias y traspaso de programas a los gobiernos regionales; aplicación de alta dirección pública para directivos regionales; y la creación del cargo de administrador regional. • Descentralización Fiscal: Incorporación al patrimonio de los gobiernos regionales el porcentaje de recursos provenientes de Patentes Mineras, Patentes Acuícolas y ley de Casinos Convenios, el establecimiento de convenios de programación plurianuales de inversión obligatorios, tanto con municipios como ministerios; entrega también facultades para administrar diversos fondos nacionales de aplicación regional.
II. Iniciativas Legales 2011 • Indicación Sustitutiva a Proyecto de Ley N° 19.175, que modifica la Ley sobre Gobierno y Administración Regional (En revisión en SEGPRES). Incluye como ámbitos centrales: • Transferencia de competencias: Establece un conjunto de materias posibles de ser transferidas a los gobiernos regionales, modalidades de traspaso, creación de servicios regionales, traspaso de programas, etc. • Nuevas Funciones y atribuciones del Consejo Regional y de su Presidente: esencialmente fiscalizadoras; regulación elección del presidente del Consejo Regional; inhabilidades, etc. • Administrativos/Institucionales: Regulación Convenios de Programación; Administrador regional; Alta dirección pública; Reorganiza el actual servicio administrativo del gobierno regional (División de Planificación y Desarrollo Regional, División de Inversión y Presupuesto), entre otras. • Proyecto de ley para elección directa de Consejeros Regionales. • Elección de Consejeros Regionales: Se considera la elección por sufragio universal e votación directa de los consejeros regionales. Esta es una elección que se define como territorial y se realizará junto con las de Alcalde y Concejales . • Base Electoral: Para la elección de los consejeros regionales se considerara como circunscripción electoral la provincia y en aquellas en que la provincia tenga mas de 500 mil habitantes a modo de ejemplo las provincia de Concepción, Cautín, Cachapoal, entre otras en ellas se establecerán dos o mas circunscripciones. • Número de Consejeros Regionales: este corresponderá a la distribución para regiones con menos de 400 mil habitantes (14) en regiones con menos de 800 mil se elegirán (16), en regiones con mas de 800 mil se elegirán (20), en regiones con mas de M$1.500 se elegirán (28) y sobre 4 millones el número de escaños es de (34) Gobierno de Chile | Ministerio del Interior - SUBDERE 3
ANTEPROYECTOS DE LEY Introducen Modificaciones a Ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalPara avanzar en el proceso de descentralización Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Contexto para la Modificación Propuesta Reforma Constitucional La Ley Nº 20.390, de octubre de 2009, introdujo cambios en la estructura de la administración regional principalmente en lo que a gobiernos regionales se refiere. Elección directa de Consejeros Regionales. Modificación de figura del Presidente del Consejo Regional. Establece elementos (temporalidad y heterogeneidad) para la transferencia de competencias mas eficiente. Convenios de Programación exigibles e incorpora a las Municipalidades. Programa de Gobierno 2010 - 2014 En descentralización regional se adicionan las siguientes materias: Sistema de Alta Dirección Pública en el Gobierno Regional. Flexibilidad y desburocratización del nivel regional. Probidad y Transparencia Aumento de las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales en materias administrativas y financieras.
1.- Estructura y funcionamiento de los gobiernos regionales Establece el Sistema de Alta Dirección Pública en el Gobierno Regional: Las jefaturas de división de los Gobiernos Regionales son sometidos al Sistema en conjunto con el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional. Modifica la figura del Presidente del Consejo Regional: El Consejo Regional elegirá entre sus pares un presidente el que en lo principal dirigirá las sesiones del Consejo Regional y se articulará con el ejecutivo. Incorpora la figura del Administrador Regional: Esta adecuación permitirá desligar al Intendente (primera autoridad regional) del trabajo procedimental y burocrático del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, mejorará la coordinación al interior del mismo. Establece una estructura flexible en la organización: se considera que cada Gobierno Regional podrá incorporar 3 nuevas Divisiones adicionales sólo en función del traspaso efectivo de nuevas funciones y atribuciones, lo que será consignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Convenios de Programación: Se añaden las municipalidades como sujetos activos de los convenios de programación de inversión (Hoy solo los Ministerios y Gobiernos Regionales) y se dispone su exigibilidad.
2.- Transferencia de Competencias • Asignación de nuevas funciones: Se asignan al Gobierno Regional especialmente las siguientes: • Planificar el desarrollo de la región, especialmente en ámbitos de infraestructura pública y transporte, económico y productivo, social y cultural, mediante elaboración, aprobación y aplicación de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en su territorio; todo ajustado a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la nación. Por ejemplo: • Asigna la atribución de administrar fondos y programas de aplicación regional. • Ordenamiento Territorial, se crea instrumento de PROT que deberá consignar las características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones para orientar la planificación y las decisiones que impacten en los territorios urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas. • Plan Regional de Desarrollo Turístico, busca incentivar a los GORE en el desarrollo de políticas públicas en turismo. • Proponer con las autoridades competentes, programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social. • Se incorpora en materias de residuos sólidos “ estudios y determinación de condiciones de localización”. • Funciones de coordinación, financiamiento y fomento del desarrollo productivo regional y de innovación.
2.- Transferencia de Competencias • Establece un conjunto de materias para la transferencia de funciones y atribuciones • (desde los sectores): • Ordenamiento territorial, planificación urbana y asentamientos humanos; (Ej. los gobiernos regionales cuentan con las atribuciones de aprobar y financiar instrumentos IPT, como también financiar su publicación en el D.O., en este caso podría solicitar a diversos órganos la ejecución de los mismos, entre otras.) • Medioambiente; ( Ej. gobierno regional se pronuncia sobre el impacto territorial de los proyectos de inversión que son sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental, acá podría solicitar hacerse cargo de la administración de áreas protegidas) • Obras de infraestructura y equipamiento regional; (Ej. La principal función hoy del gobierno regional corresponde al financiamiento de infraestructura pública (FNDR y Provisiones), adicionalmente a ellas esta institución podría solicitar la transferencia de organismos técnicos regionales como lo es la Dirección de Arquitectura (MOP) o el departamento de pavimentación (SERVIU)). • Transporte; (en la actualidad pueden financiar infraestructura de transporte, o entregar recursos para programas de inversión de empresas de FFCC. Estos podrían solicitar la administración subsidios de transporte a localidades aisladas). • Desarrollo rural y de localidades aisladas; (Ej. En la actualidad de acuerdo a su ley y DS 608 los GobReg deben realizar su política de localidades aisladas, adicionalmente a ello podrían solicitar la administración de caminos enrolados y no enrolados al MOP). • Fomento de las actividades productivas; (Ej. El gobierno regional asigna recursos para el financiamiento de actividades propuestas por distintas agencias de fomento, podría solicitar atribuciones para diseñar sus propios programas de fomento de la actividad productiva.) • Turismo; (Ej. Los gobiernos regionales financian a través del Sernatur campañas nacionales e internacionales de promoción de sus atractivos turísticos, ellos podrían solicitar asignar regionalmente, es decir por el GobReg el fondo de promoción turística de Sernatur). • Programas sociales y culturales; (Ej. Los gobiernos regionales financian acciones o programas culturales, y podrían solicitar administrar regionalmente el Fosis) • Educación y salud; (En el marco de competencias de salud y educación el gobierno regional apoya con finaciamiento tanto la infraestructura como equipamiento en estas áreas, pudiendo también solicitar competencias relacionadas con el mejoramiento de la calidad tanto de la prestación de servicios de educación y salud o la administración de la educación técnico profesional en la región, hacerse cargo de un programa de competencias laborales en la región.) • Deporte; ( Ej. Financiamiento de infraestructura deportiva, y financiamiento de actividades o programas deportivos, entre otras), aca puede pedir tomar decisiones en la asignación a proyectos en el nivel regional del FONDEPORTE.) • Ciencia y tecnología, y (Ej. El GobReg hoy administra un porcentaje del FIC, en el futuro puede pedir modificaciones a ese porcentaje aumentando así los recursos administrados) • Conservación del patrimonio. (Ej. Financiamiento de proyectos, pero puede solicitar el definir una nueva categoría de patrimonio regional, que es de interés de la región pero que en importancia no corresponderia que fuera el nivel central el que lo aprobara).
2.- Transferencia de Competencias • Establece procedimiento de la transferencia: Estas podrán transferirse a uno o más Gobiernos Regionales, en carácter temporal (permite evaluar) o definitiva. De acuerdo a la complejidad de las funciones los procedimientos son: • c.1) Funciones y atribuciones no asociadas a transferencia de recursos humanos y financieros. Instrumento: Decreto Supremo. • c.2) Programas asociados principalmente a recursos financieros. Instrumento: Ley de Presupuestos del Sector Público. • c.3) Funciones y atribuciones que estén asociadas a materias financieras y recursos humanos, creación de un Servicio Público. Instrumento: Ley.
3.- Elección de Consejeros Regionales • Tipo de Elección: Será directa por sufragio universal, se elegirán de forma similar a los concejales municipales, para ello existirán listas de uno o mas partidos y también independientes fuera de pacto. El procedimiento es proporcional de cifra repartidora o sistema D’hondt. • Base Territorial: Las circunscripciones electorales en general son las provincias, en aquellas de mas de 500 mil habitantes constaran de mas de dos circunscripciones: La provincia de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Cachapoal se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Concepción se dividirá en tres circunscripciones provinciales; la provincia de Cautín se dividirá en dos circunscripciones provinciales; y la provincia de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales. • Equidad Territorial: La mitad de los consejeros que corresponda elegir a cada región, se repartirá entre las circunscripciones provinciales que la integran en forma igualitaria. La otra mitad se repartirá a prorrata de sus habitantes aplicando el sistema D’hondt. De esta forma se logra mantener una proporcionalidad equitativa entre los territorios de la región y población de cada uno de ellos, tal como exige la Constitución Política