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DICTAMEN PROYECTO DE CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y MATERIALES RELACIONADOS. MARCO CONCEPTUAL SISTEMAS LEGALES LIBRE ACCESO PROHIBICION CONTROL NUEVO PARADIGMA: DESARME O POLITICAS DE DESESTIMULO MODELO PROPUESTO : FUSION ENTRE CONTROL Y DESARME.
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DICTAMEN PROYECTO DE CONTROL DE ARMAS, MUNICION Y MATERIALES RELACIONADOS
MARCO CONCEPTUAL • SISTEMAS LEGALES • LIBRE ACCESO • PROHIBICION • CONTROL • NUEVO PARADIGMA: DESARME O POLITICAS DE DESESTIMULO • MODELO PROPUESTO: • FUSION ENTRE CONTROL Y DESARME
MODELOS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ARMAS • Seguridad del Estado • Lógica de guerra • Amigo/Enemigo • Énfasis en control de armamento capaz de confrontar con las FFAA • Gestión vertical • Intervención militar • Despreocupación por stock total de armas • Evitar desvíos a quien ponga en riesgo al gobierno SEGURIDAD NACIONAL = CONTROL
MODELOS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ARMAS • Seguridad de las personas • Énfasis en los derechos humanos • Reconoce diversidad de intereses, tensiones y conflictos • Pluralidad de agencias • Contraria a la proliferación de armas (registradas o no) • Procura evitar la resolución letal de conflictos banales y accidentes SEGURIDAD CIUDADANA = DESARME
APLICACION DE LOS MODELOS DE CONTROL Y DESARME
SITUACION ACTUAL -Regulado por legislación del año 1973 (20.429)-Ley pensada para otra problemática -Texto absolutamente anacrónico-Regulación dispersa y de diverso rango
// SITUACION ACTUALCentra control en armas de guerra (seguridad del Estado) en lugar de contemplar seguridad de las personas (vulnerables a cualquier arma: de guerra o de uso civil, registrada o no)
// SITUACION ACTUAL • HOMICIDIOS DOLOSOS: 48% CON ARMA DE FUEGO1 • ROBOS EN GRAN BS.AS.: 78,2% CON ARMA DE FUEGO2 • HOMICIDIOS EN BARRIOS CARENCIADOS: 75,55% EN CONFLICTOS INTERPERSONALES (SOLO 8% OCASION DE ROBO)3 1. Sistema Nacional de Información Criminal 2007. DNPC. Min. Jus. Seg. y D.H. 2. Informe Preeliminar sobre Armas de Fuego. DNPC. Min. Justicia (2005) 3. Homicidios Dolosos en la Ciudad de Bs. As. DNPC. Mins. Justicia (2002)
// SITUACION ACTUAL • HOMICIDIOS DOLOSOS: 61,2% COMETIDO POR FAMILIAR, PAREJA, AMIGO, VECINO O CONOCIDO DE LA VICTIMA • INTENCIONALIDAD DE MUERTES CON ARMAS: Homicidio (66,3%), Suicidio (31,7%), Causas no determinada (1,3%); Accidente (0,6%) • VICTIMA FATAL EN OCACION DE ROBO (43% estaba armada) Fte.: Homicidios Dolosos en la Ciudad de Bs. As. DNPC. Mins. Justicia (2002)
// SITUACION ACTUALTEXTO ANACRONICO“Art. 43.- El Registro Nacional de Armas ... funcionará en y será organizado por el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, bajo la dependencia directa a todos los efectos de la presente ley del Ministro de Defensa.”
// SITUACION ACTUALTEXTO ANACRONICO“Art. 44.- La Dirección del RENAR será ejercida por una comisión presidida por el Cte. de Arsenales del Cdo. en Jefe del Ejército e integrada por un representante del Cdo. en Jefe de la Armada y uno del Cdo. en Jefe de la Fuerza Aérea...”
// SITUACION ACTUAL TEXTO ANACRONICOArt. 30: Permite la libre adquisición de armas de uso civil por particulares y solo exige que luego el adquirente requiera a la policía local el certificado de tenencia (una vez que tiene el arma en su poder)
// SITUACION ACTUAL Regulación dispersaFabricación: Ley 12.709 (1941)Incorporación de las armas de uso civil a la fiscalización del Renar: Ley 24.492 (1995)Campañas periódicas de regularización de armas: Ley 25.086 (1999).Registro de armas decomisadas 25.938 (04)Transferencia del RENAR al M. del Interior (hoy Justicia): Dto. 1023/06
// SITUACION ACTUALRegulación de diverso rangoLa fabricación, asignada por ley a la Dirección de Fabricaciones Militares, por Dto. 37/01 se atribuye al RENARLegítimo Usuario: El Dto. 395/75 establece algunos requisitos. La idoneidad de manejo de armas no está en Dto. ni en la ley.
// SITUACION ACTUALRegulación de diverso RangoConforme Dto. Reglamentario la tenencia de armas admite recarga de munición. Disposiciones 86/02 y 142/07 exigen la tenencia y registro de equipo de recarga, extremos no previstos ni exigidos por la ley ni el reglamento.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN OCHO COMPONENTES 1. DISPOSICIONES GENERALES 2. MATERIALES 3. PERSONAS AUTORIZADAS 4. ACTIVIDADES Y SUS LICENCIAS 5. MECANISMOS DE CONTROL y AUTORIDAD DE APLICACIÓN 6. REGIMEN DE SANCIONES 7. CONTROL PARLAMENTARIO 8. LEGISLACION CONEXA
OBJETIVOS • ESTRICTO CONTROL DE MATERIALES, PERSONAS Y ACTIVIDADES • LIMITAR LA PROLIFERACION • PREVENCION DE ACCIDENTES Y DESVIOS • EN LINEA CON LOS DE LA LEY 26.216 (CANJE)
PRINCIPIOS GENERALES • PROHIBICION • RESTRICTIVIDAD • ANTICIPACION • JUSTIFICACION • CORRESPONDENCIA • GENERALIDAD • INTRANSFERIBILIDAD • NO RECIRCULACION
MATERIALES MATERIALES PROHIBIDOS(SIN MARCAJE, FABRICADA SIN AUTORIZACION, MUNICION ENVENENADA, AGRESIVOS QUIMICOS DE EFECTOS LETALES, PROHIBIDAS POR DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO) USO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD(AUTOMATICAS, CALIBRES SUPERIORES, NO PORTATILES, MIRAS CON VISION NOCTURNA, SILENCIADORES, ETC.) PERMITIDAS AL USO DE PARTICULARES (SE ELIMINA DIFERENCIACION ENTRE USO CIVIL Y GUERRA PARA PARTICULARES)
// MATERIALES USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD: AUTOMATICAS Y SEMIAUTOMATICAS LARGAS DE ALTO CALIBRE Y CARGADOR REMOVIBLE. HOY TIENEN UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA PARTICULARES (AUTORIZACION MINISTERIAL), SIN PAUTAS OBJETIVAS. DE HECHO HACE AÑOS QUE NO SE OTORGAN ESTAS AUTORIZACIONES. ARMAMENTO DE MUY ALTO PODER DE FUEGO
EXIGENCIAS RESPECTO DE LOS MATERIALES • OBLIGATORIEDAD Y CLARAS PAUTAS PARA EL MARCAJE. • PRUEBA BALISTICA OBLIGATORIA PARA CONFORMACION DE BASE DE DATOS
PERSONA AUTORIZADA • HABILITADA PARA OBTENER LICENCIAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES REGULADAS • ESTANDAR MINIMO COMUN AL QUE SE ADICIONARAN LOS ESPECIFICOS QUE CORRESPONDAN A CADA LICENCIA ESPECIFICA
PERSONAS FISICAS REQUISITOS • MAYORIA DE EDAD • CAPACIDAD PSICOFISICA • INEXISTENCIA DE ADICCIONES • CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES Y DE VIOLENCIA FAMILIAR • IDONEIDAD EN EL USO DE LAS ARMAS • CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL • LUGAR DE GUARDA, ETC.
PERSONAS JURIDICAS REQUISITOS • REGULAR CONSTITUCION • ACTIVIDAD CONFORME ESTATUTOS QUE REQUIERA USO DE ARMAS • ENCARGADO DE SEGURIDAD Y OPERACIONES QUE SEA PERSONA AUTORIZADA • LUGAR DE GUARDA
RECAUDOS DE ACREDITACION • APTITUD FISICA POR MEDICOS CLINICOS • APTITUD PSIQUICA POR PSIQUIATRAS O PSICOLOGOS • AMBOS DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE SALUD • DE IDONEIDAD DE TIRO POR INSTRUCTORES. EXAMENES REALIZADOS EN POLIGONOS AUTORIZADOS. • EN TODOS LOS CASOS REMISION DE EXAMENES AL RENAR
OBLIGACIONES • REALIZAR CUALQUIER ACTO, EXCLUSIVAMENTE CON OTRA PERSONA AUTORIZADA. • DENUNCIAR ALTERACION DE CONDICIONES DE OTORGAMIENTO • FACILITAR FISCALIZACION • DENUNCIAR ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE MATERIALES Y LICENCIAS • INFORMAR OPERACIONES INUSUALES
PERDIDA DE CALIDAD DE PERSONA AUTORIZADA: CAUSALES: MUERTE, INCAPACIDAD, DISOLUCION, CONDENA PENAL, PROCESO, INHABILITACION CONSECUENCIA: REVOCACION O SUSPENSION DE TODAS LAS LICENCIAS
EFECTOS DE LA PERDIDA DE LICENCIA • DESAPODERAMIENTO DEL MATERIAL BAJO APERCIBIMIENTO DE SECUESTRO OPCIONES: • TRANFERIRLO, PREVIA AUTORIZACION • DARLO EN CONSIGNACION PARAVENTA • ENTREGARLO EN DEPOSITO (HASTA 2 AÑOS) • ENTREGARLO AL ESTADO PARA SU DESTRUCCION
FALTA DE SEGUIMIENTO DE AUTORIZACIONES OTORGADAS: FUENTE DE DESVIO ENTRE 1993 Y 2004 174.874 USUARIOS NO RENOVARON SU LICENCIA NI ENTREGARON SUS ARMAS • 171.734 USUARIOS INDIVIDUALES • 3.140 USUARIOS COLECTIVOS • ESTIMADO: SE PERDIO EL CONTROL DE 300.000 ARMAS
FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y POLICIALES • SE LAS CONSIDERA PERSONAS AUTORIZADAS • DEBER DE REGISTRAR (CON CLASIFICACION DE SEGURIDAD) SUS ARMAS PORTATILES • ARMAS PARTICULARES DE SUS INTEGRANTES BAJO REGIMEN COMUN
ACTIVIDADES AUTORIZADAS MEDIANTE LICENCIAS: • Autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación que faculta a desarrollar por un tiempo limitado alguna actividad autorizada y adquirir armas para ello. • Únicamente las Personas Autorizadas podrán obtener licencias.
LICENCIAS ESTANDAR COMUN DE EXIGENCIAS PARA CUALQUIER ACTIVIDAD, HOY NO REGULADO REQUISITOS ADICIONALES FIJADOS POR LEY PARA CADA TIPO DE LICENCIA LIMITE TEMPORAL A TODAS LAS LICENCIAS (HOY LA TENENCIA NO TIENE PLAZO MIENTRAS SE CONSERVE LA CONDICION DE LEGITIMO USUARIO)
REGIMEN ACTUAL. AUSENCIA DE EXIGENCIAS DE BASE LEGAL FABRICACION: REGULADA EN UN SOLO ARTICULO DE LA LEY 12.709 (art. 27). SOLO ESTABLECE 3 NIVELES DE AUTORIZACION (PEN, MTRIO DE DEFENSA O RENAR) SEGÚN TIPO DE ARMA, SIN FIJAR OTRO RECAUDO. LA LEY NO REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS INSTRUCTORES NI DE LOS ARMEROS. UNICA EXIGENCIA LEGAL DE COMERCIANTES ES VENDER A LEGITIMOS USUARIOS Y LLEVAR LIBROS
CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS 1) Fabricación; 2) Depósito; 3) Transferencias internacionales, 4) Comercialización interna; 5) Reparación; 6) Recarga de Munición; 7) Tenencia de armas; 8) Portación de Armas;
//CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS 9) Tenencia y portación de elementos defensivos y blindajes 10) Instrucción de tiro; 11) Administración de entidades de tiro; 12) Organización de eventos de caza; 13) Posesión de armas para seguridad privada; y 14) Introducción y salida.
LICENCIAS EN PARTICULAR Tenencia: Se debe justificar la necesidad de su uso (tiro, caza o excepcionalmente seguridad, en este caso máximo dos armas). Depósito: Limitaciones de acceso. Inventario permanente. Recuento físico periódico de existencias.
LICENCIAS EN PARTICULAR Recarga de munición: Solo a fabricantes, comerciantes, entidades de tiro y caza. Excepcional a tiradores y cazadores de práctica intensiva. Portación: Carácter excepcional. Prohibición en determinados lugares o situaciones. Limitación a la actividad que determinó su otorgamiento.
MECANISMOS DE CONTROL Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN • SE OTORGA AUTARQUIA AL RENAR • SE DEBEN FIJAR EN EL PRESUPUESTO LAS PARTIDAS QUE SE LE ASIGNAN
//MECANISMOS DE CONTROL Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN • SE ADMITEN LOS ENTES COOPERADORES PERO SOLO A TRAVEZ DE ENTIDADES PUBLICAS ESTATALES O NO • HOY ES FINANCIADO POR LA CAMARA DE FABRICANTES Y COMERCIANTES DE ARMAS
FUNCIONES: • FISCALIZACION Y REGISTRO CENTRALIZADO DE MATERIALES, USUARIOS Y ACTIVIDADES • CONFORMACION DE UNA BASE NACIONAL INFORMATIZADA DE DATOS. • OTORGAMIENTO DE LICENCIAS • RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES Y COMUNICACIÓN DE EXTRAVIO Y ROBO • APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS • CAMPAÑAS DE REGULARIZACION Y ENTREGA DE ARMAS
FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS • LEVES (INCUMPLIMIENTOS FORMALES, CULPOSOS, PRIMARIOS) • GRAVES (ENTREGA A PERSONAS NO AUTORIZADAS, DOLOSAS, REITERADAS, O QUE GENEREN PELIGRO O DAÑO) TIPO DE SANCIONES • APERCIBIMIENTO, MULTA, CLAUSURA, SUSPENSION DE LA LICENCIA, CANCELACION DE INSCRIPCION, INHABILITACION, DECOMISO
CONTROL PARLAMENTARIO INFORME ANUAL DEL PODER EJECUTIVO AL PARLAMENTO 1. Cantidad de fábricas de armas; 2. Cantidad de materiales fabricados; 3. Cantidad total de materiales importados; 4. Cantidad total de Personas Autorizadas y de licencias concedidas; 5. Adquisiciones de las fuerzas de seguridad;
6. Cantidad total de heridos y muertos por armas de fuego: a) En enfrentamiento con las fuerzas de seguridad; b) En concurrencia con otro delito; c) Entre vecinos o conocidos; d) Entre miembros de una familia; e) Con armas de fuego poseídas legítimamente por el autor; f) Con armas de fuego de empresas de seguridad privada; y, g) Con armas de fuego poseídas ilegítimamente por el autor, indicándose si la misma había sido objeto de denuncia de robo, hurto o extravío por parte de titular autorizado o si el arma no se hubiere registrado en el país.
7. Estimación de costos del sistema de salud; 8. Resultado de las campañas de regularización y recolección. 9. Sanciones aplicadas por violaciones a la presente Ley. 10. Material decomisado a particulares, indicándose su tipo, y falta que determinó su decomiso; 11. Material entregado por particulares para su destrucción; 12. Material declarado excedente; y, 13. Material efectivamente destruido.
INFORME PUBLICO DEL PARLAMENTO: • Evaluación de las políticas de control de armas de fuego y reducción de existencias, • Desempeño de los organismos de aplicación, • Impacto de las armas de fuego en la producción de muertes, heridas y en la utilización para la comisión de delitos, • Observancia de los criterios sobre transferencias internacionales
LEGISLACION CONEXA REFORMA AL ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL • UNIFICACION DE ESCALA DE TENENCIA Y PORTACION ILICITA SIN DISCRIMINAR POR TIPO DE ARMA (CIVIL O DE GUERRA) • TIPIFICACION DE LA FABRICACION ILEGAL DE MUNICION Y ENTREGA ILEGAL DE MUNICION. COMPROMISOS INTERNACIONALES -CIFTA (LEY 24.449) Y PROTOCOLO ARMAS CONVENCION ONU CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL(LEY 26.138)
// LEGISLACION CONEXA REFORMA AL CODIGO ADUANERO • UNIFICACION DEL TIPO DE CONTRABANDO AGRAVADO AL DE ARMAS SIN DISCRIMINAR POR TIPO (USO CIVIL O DE GUERRA) • DEROGACIONES A LEGISLACION CONEXA A LAS ARMAS Y DE LA LEY 20.429 EN LA MATERIA (QUEDA VIGENTE LO RELATIVO A EXPLOSIVOS)