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SISTEMAS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. LIC. GRACIELA BUENROSTRO PEÑA. Desarrollo Mejoramiento de servicios Correcta productividad Eficiencia manejo de Honestidad recursos nales. PLANEACIÓN ADECUADA.
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SISTEMAS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA LIC. GRACIELA BUENROSTRO PEÑA
Desarrollo • Mejoramiento de servicios • Correcta productividad • Eficiencia manejo de • Honestidad recursos nales. PLANEACIÓN ADECUADA Control del ejercicio de la función administrativa indispensable sistematizar: Actividades y funciones Adecuarlas a los objetivos
Organización de la Administración Pública, así como de las empresas privadas BASE Elaboración de planes y programas Mejora efectividad de operaciones Desarrollo administrativo
ESA FUE LA FILOSOFÍA DEL RÉGIMEN QUE INICIÓ SU GESTIÓN EN 1982. EL TITULAR AFIRMÓ QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBÍA ADECUARSE PARA HACER FRENTE A LOS RETOS QUE PLANTEA LA EVOLUCIÓN DINÁMICA DE UN ESTADO MODERNO
ADECUACIÓN: * Perfeccionar sistemas de manejo de recursos del Estado * Fortalecer mecanismos de control y vigilancia de dichos recursos SEFUNPU SECOGEF SECODAM
– Se estructura el contencioso administrativo 1936 – Nace Tribunal Fiscal de la Federación 1982 – Nace SECOGEF antecedente de SEFUNPU 1990 – Nace CNDH 1995 – Surge LFPA 1996 – Sufren reformas trascendentales: LOAPF, LFRSP, LFEP 1999 – Se creó la Entidad Superior de Fiscalización
REFORMA LOAPF AÑADE ART. 32 BIS QUE CREA LA SECOGEF CON FACULTADES ESPECÍFICAS A PARTIR DEL 1°-ENE-1983
SISTEMATIZAR Y ROBUSTECER PROPÓSITO DE SECOGEF FACULTADES FISCALIZACIÓN CONTROL EVALUACIÓN
PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL EJERCICIO DEL CONTROL PRÁCTICAS PROCEDIMIENTOS MODALIDADES PARA SISTEMATIZAR CONCURRENCIA DE MARCO JURÍDICO Operación Administrativa pública legal
SISTEMATIZACIÓN • CORRESPONDE A • SEFUNPU • DEPENDENCIAS (Sectorial e institucionalmente) SE COMPLEMENTA Diseño e instalación de nuevos sistemas de control aplicables a la Administración Pública Central y Paraestatal SE EJERCE: En un marco jurídico actualizado y moderno
CONTROL VOCABLO UNÍVOCO QUE ALUDE A MULTIPLES OBJETOS, QUE SE DIVERSIFICA SEGÚN EL USO QUE SE LE DÉ CONTRA -- ROLL
CONTROL • COMPROBACIÓN • INSPECCIÓN • INTERVENCIÓN • REGISTRO • VERIFICACIÓN • TUTELA • DOMINIO • SUPREMACÍA • FISCALIZACIÓN • VIGILANCIA • GOBIERNO • PREDOMINIO • DIRECCIÓN • GUÍA • FRENO • REGULACIÓN SIGNIFICADO
CONTROL En el ejercicio de la Función Pública y en actividades administrativas MEDIO FINALIDAD
CONTROL Forma parte de la estructura fundamental de los Estados Modernos Requiere precisión en el campo de lo jurídico sobre todo en el desarrollo de los programas de gobierno
CONTROL • DOBLE REGISTRO • VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA • VIGILANCIA O FISCALIZACIÓN • MEDIO REPRESIVO DEL ESTADO Es necesario encontrar una definición que ilustre lo que se quiere dar a entender
CONTROL CONCEPTO: En el campo de la Función Pública: Acto contable o técnico que realiza un poder, un órgano o un funcionario, que tiene atribuida por la ley la función de examinar la adecuación de la legalidad de un acto o una serie de actos y la obligación de pronunciarse sobre ellos
Criterios de clasificación del control a) Legislativo Según la función u órgano del Estado b) Administrativo Judicial o jurisdiccional
Criterios de clasificación del control De legislación Presupuestal Político a) Legislativo
Criterios de clasificación del control Clase de Acto Objeto Tiempo Forma Órgano que lo realiza Efectos b) Administrativo
Criterios de clasificación del control • De constitucionalidad • De legalidad c) Judicial o jurisdiccional
Verificación Vigilancia Recomendación Decisión Evaluación Corrección Sanción I. Clase de Acto Legalidad Fiscalización De oportunidad De gestión o eficiencia II. Objeto b) Administrativo Preventivo, a priori Concurrente o permanente Conclusivo, a posteriori III. Tiempo De oficio A petición Obligatorio IV. Forma Interno Externo V. Órgano que lo realiza Formal Constitutivo VI Efectos
Verificación Vigilancia Recomendación Decisión Evaluación Corrección Sanción I. Clase de Acto
Legalidad Fiscalización De oportunidad De gestión o eficiencia II. Objeto
Preventivo, a priori Concurrente o permanente Conclusivo, a posteriori III. Tiempo
De oficio A petición Obligatorio IV. Forma
Interno Externo V. Órgano que lo realiza
Formal Constitutivo VI Efectos
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cauce que prepara, forma, produce o ejecuta la voluntad administrativa, la cual puede instrumentarse en actos administrativos, actos de trámite o contratos administrativos
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
AFECTACIÓN DE LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES 1. Actuación de una autoridad 2. Que sea competente 3. Que conste por escrito 4. Debidamente fundada y motivada 5. Emitida conforme al procedimiento establecido
CAUSALES DE ANULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 1981 Artículo 238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas. V. Cuando la resolución administrativa dicta en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO INICIACIÓN INSTRUCCIÓN DECISIÓN EFICACIA
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 13 que los principios del procedimiento son los de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.- La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo dela vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que siga “se cumplanlas formalidades esenciales delprocedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, 3) La oportunidad de alegar; y 4) Eldictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Amparo directo en revisión 2971/90.- Ópticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.- Número 53.- Mayo de 1992.-Página 34. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO,
CONTROLES JURISDICCIONALES Artículo 17 constitucional: (…) “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” (…)
JUICIO DE AMPARO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO DE AMPARO ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONAL “Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;” (…)
CONTROLES JURISDICCIONALES JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Artículo 73 constitucional: “El congreso tiene facultad: Fracción XXIX-H.-Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, …”
CONTROLES JURISDICCIONALES Artículo 116 constitucional: (…) Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…) V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;”
OIC.- Unidades administrativas que en el ámbito de la administración activa se ocupan de las funciones de control, inspección, evaluación y vigilancia de las operaciones de las diversas dependencias y entidades que la conforman Interno 2. Externo V. Órgano que lo realiza Encomendado a Tribunales de Cuentas, Contadurías Mayores de Hacienda, ASF (ASE). Encuadran en la función legislativa, con el propósito de cuidar la recaudación, el uso y destino de los recursos públicos
Todo individuo que participa en forma directa en el ejercicio de la función pública, que maneja poder público y bienes del Estado, debe quedar supeditado a un poder especial de sujeción A la potestad disciplinaria de la función pública
OIC. Forman parte del aparato administrativo que se encarga de la función fiscalizadora, al interior de una entidad económica
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público Art. 56 LRSPSLP
VALORES FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEGALIDAD HONRADEZ LEALTAD EFICIENCIA IMPARCIALIDAD
Art. 13 LFRASP Art. 75 LRSPSLP SANCIONES • Amonestación privada o pública apercibimiento • Suspensión • Destitución del puesto • Sanción económica • Inhabilitación 6meses a 1 año sin daños ni beneficios hasta 10 años 200 veces salario min. gral. mensual de 10 a 20 años + de 200 veces salario mín. gral. mens. Art. 79 LRSPSLP
PRESCRIPCIÓN Art. 34 de LFRASP Art. 81 de LRSPSLP FRACCIÓN I FRACCIÓN II 1 año 3 AÑOS beneficio o daño no mayor a 10 salarios 3 años 5 AÑOS (graves) las demás Art. 25 Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado El derecho a solicitar indemnización prescribe en un año, (dos años si hubo daño físico o psiquico)