670 likes | 1.28k Views
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS. ESCUELA DE CONTABILIDAD. DERECHO TRIBUTARIO. DOCENTE: MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEÑA SEMESTRE ACADÉMICO 2011-I. PRIMERA UNIDAD. EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL CODIGO TRIBUTARO. OBJETIVO.
E N D
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTABILIDAD DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEÑA SEMESTRE ACADÉMICO 2011-I
PRIMERA UNIDAD EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL CODIGO TRIBUTARO
OBJETIVO Conocer las fuentes de los tributos y tener conocimiento del derecho tributario, precisando sus principios generales y la pirámide de la estructura jerárquica de la normatividad legal tributaria y del tributo. Conocer también a partir de qué momento nace la obligación tributaria así como determinar la vigencia de la norma tributaria para aplicarla en su vida profesional.
El Sistema Tributario Nacional DEFINICIÓN.- Conjunto de tributos que rigen en un país en una época determinada. El Código Tributario I. Renta I. General a las Ventas I. Selectivo al Consumo Tributos Derechos Arancelarios (Gob. Central) Servicios Públicos R.U.S COMPRENDE
Tributos Municipales Essalud SENATI SENCICO Otros I. Transacciones Financieras I. Temporal a los Activos Netos I. a la Venta de Arroz Pilado
Marco Constitucional Tributario La Potestad tributaria.- Atribución reconocida en la constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos. Art.74º … el estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.
Principios del Derecho Tributario La potestad tributaria de la que goza el estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados? • Principio de Reserva de Ley.- Obligación que tiene el estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de ley. También los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
Principios del Derecho Tributario • No confiscatoriedad.- limita el ejercicio de potestad tributaria del estado. Constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales (derecho de propiedad - patrimonio). Un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.
Principios del Derecho Tributario • Principio de igualdad capacidad tributaria El reparto de los tributos ha de realizarse en forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las cargas tributarias han de recaer donde existe manifestación de riqueza que pueda ser gravada. No Confiscatoriedad Igualdad
Principios del Derecho Tributario • Principio de Respeto por los Derechos Fundamentales de la Persona: la constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria. Potestad Tributaria • Reserva Tributaria • Inviolabilidad de las • Comunicaciones. • Propiedad • …..
Derecho Tributario • Conjunto de normas jurídicas y no jurídicas (jurisprudencia, doctrina, principios, costumbres) relacionadas a la existencia del tributo y la relación obligacional de carácter jurídica que genera este instituto económico - jurídico
Derecho Tributario • Derecho Sistema de normas y principios vinculados entre sí. • Conjunto de normas que disciplinan la relación cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurídicas accesorias, regulándolos en sus distintos aspectos. • Rama autónoma del derecho público que norma la relación jurídica tributaria vinculada entre el estado sujeto activo y los particulares como contribuyentes, sujetos pasivos en la aplicación de los tributos.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO En el campo tributario las fuentes constituyen Institutos jurídicos de los cuales nacerán las normas obligatorias, cuyo conjunto representa el derecho positivo de un determinado país. En el Perú las fuentes del Derecho Tributario son bastante amplias, es posible encontrar inicialmente una norma fundamental hasta concluir finalmente en normas de interés particular e incluso en opiniones rectoras que modelan la conducta de nuestros tributaristas, función que en nuestro medio lo cumple la doctrina.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO T.U.O. del Código Tributario Titulo Preliminar • Son Fuentes del Derecho Tributario: • Las disposiciones constitucionales • Los Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República • Las leyes Tributarias y las normas de rango equivalente • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales • Los Decretos Supremos y las Normas Reglamentarias • La Jurisprudencia • Las Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por la administración Tributaria • La Doctrina
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Las Disposiciones Constitucionales.- La Constitución.- Conjunto de normas anteriores y superiores a todas las demás del ordenamiento jurídico que se estructuran en base a un proyecto nacional. Es fuente por excelencia del Derecho Tributario, recoge los preceptos sustanciales sobre tributación que consagran las bases que regulan los Sistemas Tributarios Nacionales.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica.- Son normas internacionales que se ubican jerárquicamente en un segundo nivel. La creación de esta clase de normas tiene como finalidad impedir la doble imposición y el fraude fiscal en el campo internacional, regulando los impuestos sobre el comercio exterior.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Las Leyes Tributarias y Normas con rango de ley.- • La Ley.- Es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra regla que tenga rango de ley. (Ley del IGV) • El Decreto Legislativo.- Norma con rango de ley, surgida como consecuencia de una autorización otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle sobre determinados temas y en un plazo determinado
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Los Decretos Leyes Legalizados por leyes o decretos legislativos.- • Sentencias del Tribunal Constitucional.- Resolución Judicial del Órgano Contralor de la Constitución que contienen los documentos fácticos y jurídicos de la inconstitucionalidad de una norma, y que tiene como consecuencia jurídica la derogación de una norma ilegal al día siguiente de su publicación.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Leyes Orgánicas que norman la creación de tributos regionales y municipales.-Norma que ha previsto una potestad de imposición delegable a través de una ley orgánica o especial con la finalidad de normar la Tributación Regional y Municipal • Decretos Supremos y Normas Reglamentarias.-Disponen y regulan situaciones jurídicas que permiten la complementación de normas de jerarquía superior dictadas por el parlamento o por el ejecutivo, permitiendo al poder ejecutivo, de acuerdo a lo que señala la constitución, la regulación de aranceles y tasas. No procede la aplicación de una norma reglamentaria si la misma es contraria a la ley.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Jurisprudencia.-Es una norma de decisiones reiterativas y uniformes emitidas por un órgano supremo (Tribunal Fiscal / Corte Suprema), sea esta de carácter jurisdiccional o administrativo. No constituye legislación nueva ni diferente, ya que solo es la interpretación de la voluntad de la ley. No crea una norma nueva sino únicamente fija el contenido y alcance de una ya existente. • Las Resoluciones.- Es el acto normativo por el cual la Administración Tributaria se pronuncia sobre una reclamación, una consulta o una situación de relevancia tributaria, proyectando su aplicación hacia todos los contribuyentes. No deben contrariar normas de jerarquía superior.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Doctrina Jurídica.- Representa las opiniones de los científicos del Derecho objetivadas en estudios de investigación jurídicas en la que se explica o propone ideas sobre la legislación vigente, pasada o futura que permita su proyección hacia la resolución de problemas jurídicos en la realidad judicial concreta y vigente.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO La Doctrina ALGUNOS ALCANCES DE “EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA... Por este Principio se entiende que, “se prohíbe aplicar dos ó más sanciones ante un mismo hecho”. O de forma simple y sencilla “No dos veces por lo mismo”. En relación a ello Alejandro Nieto expone: Un mismo hecho puede ser objeto de una regulación sancionadora administrativa y de otra penal. La conducta en este caso se tipifica en ambos ordenamientos. El problema que se plantea consiste en determinar la posibilidad de aplicar o no acumulativa o sucesivamente la sanción administrativa junto con la penal: el BIS IN IDEM o el NON BIS IN IDEM significa resolver la coexistencia de diversas sanciones por un hecho único, la compatibilidad de la sanción penal y la de otra clase. (1) (1) NIETO, Alejandro.”Derecho Administrativo sancionador”. Tecnos. Madrid 1994. Pág. 165 - 166
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION ¿Porqué pagar tributos? • Existen necesidades públicas que el Estado debe satisfacer. • Deber de contribuir a los gastos públicos.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION Actividad Financiera • Actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos con el objeto de satisfacer necesidades públicas. • Actividad sustancialmente política (fines y entes públicos), y de aspectos muy distintos: aspecto político, económico, sociológico y jurídico.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION TRIBUTO • Es la prestación de naturaleza pecuniaria, exigida por el Estado en ejercicio de su poder de imperio, sobre la base de la capacidad contributiva y en virtud de una ley previa.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION MANIFESTACIONES DE RIQUEZA RENTA PATRIMONIO CONSUMO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO PREDIAL, VEHICULAR
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION Características • Es una prestación: obligación de dar (no contraprestación). • De naturaleza pecuniaria (dinero). • Exigida coactivamente (poder de imperio). • Base capacidad contributiva (hecho económico) • Ley previa.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS • TRIPARTITA (Clásica). - Impuesto, Contribución, Tasas. La diferencia radica en el hecho imponible. El Estado peruano adopta esta clasificación. Base Legal: Art.74 Constitución y Código Tributario Norma II • BIPARTITA.- En función a su vinculación con la actividad del Estado: • Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el desempeño de una actividad estatal, o con repercusión en favor del contribuyente: Contribuciones y Tasas • No Vinculados.- Cuando el hecho generador no supone el desempeño de una actividad estatal: Impuestos
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION • Impuesto • Contribución • Tasa CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR EL ESTADO PERUANO
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION IMPUESTO • Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. • Tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal. • Refleja una determinada Capacidad Económica (existencia de riqueza en posesión de una persona). Es la causa jurídica del impuesto.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION IMPUESTOS • Impuesto a la Renta • Impuesto General a las Ventas • Impuesto Selectivo al Consumo • Impuesto Predial • Impuesto al patrimonio Automotriz • Impuesto de Alcabala • Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos • Impuesto a las Embarcaciones de Recreo • Impuesto a los Casinos y Máquinas Traga Monedas
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS I. Por la manifestación de Riqueza: Imp. Renta; Imp. Patrimonio; Imp. Consumo II. En función del traslado de la carga tributaria: Directos: sujeto que realiza el Hecho Imponible. Indirectos: entra un tercero ajeno a la RJT III. Por la estructura de alícuota: Fija: monto fijo - Proporcional: % - Progresiva: diversos % por tramos. IV. Por la realización del Hecho Imponible: Inmediata ... A los espectáculos periódica ... Predial Imp. Realización contínua ... I.G.V.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CONTRIBUCIÓN • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. • Causa jurídica: Beneficio, para el obligado. • Es necesaria la actuación del Estado para el Beneficio. Sino no hay base imponible. • Afectación especial de los recursos recaudados.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CONTRIBUCIONES SOCIALES • Estos tributos se rigen por el CT, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. • Los aspectos tributarios: Infracciones, sanciones, fiscalización, determinación, recaudación, procesos contencioso tributarios, acción contencioso administrativa, relacionados a ESSALUD y ONP, se regulan íntegramente por el CT
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CONTRIBUCIONES SOCIALES • Los aspectos administrativos, obligaciones de seguridad social, prestaciones derivadas del seguro social y del sistema nacional de pensiones se regulan íntegramente por sus normas privativas. • ONP • Ley 19990 y D.S. 011-74-TR • ESSALUD • Ley 27056 y D.S. 002-99-TR
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION TASAS Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. • Hecho generador = servicio público o administrativo • Servicio Público: criterios: la finalidad (necesidad pública); la organización (administración pública); régimen jurídico. • Servicio Administrativo: es una modalidad del servicio público (comercial, social). Implica un acto de autoridad, inherente al municipio.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION TASAS en LTM • “Son los tributos creados por los Consejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la LOM.” . • “Reservado a la Municipalidad”: que la Municipalidad mantenga la titularidad del servicio. • Intervención del sector privado mediante Concesiones. • No cabe la privatización.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS 1. Prestación efectiva de un servicio: No basta que se ponga a disposición del contribuyente, no potencial. 2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicio en el contribuyente, es decir debe ser divisible en unidades de uso o de consumo. 3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes al Estado, no pueden ser prestados por particulares. En principio son gratuitos, salvo que el gravamen provenga del ius imperium. Poder del Estado (ius imperium) para imponer normas y organizarse, imponer sanciones,hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos ...
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS 4. Principio de Provocación del Costo: equivalencia entre el costo del servicio y la cuantía de la tasa. 5. Destino especifico: sufragar el costo de los servicios públicos individualizables por los que se cobra.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION SUBESPECIES DE TASAS • Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. • Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. • Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CLASES DE ARBITRIOS 1. Arbitrio de Limpieza Pública.- Es la tasa que normalmente cobran las municipalidades por la recolección domiciliaria de escombros, transporte y descarga de los residuos sólidos, así como el servicio de barrido, lavado y baldeo de las pistas y plazas. 2. Arbitrio de Parques y Jardines.- Es la tasa que crean las municipalidades para financiar la implementación, recuperación, mantenimiento y/o conservación de los parques y jardines de uso público.
TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION CLASES DE ARBITRIOS 3. Relleno Sanitario.- Es la tasa que se cobra por efectuar la disposición final de los residuos sólidos producidos. Algunas municipalidades consideran la tasa de relleno sanitario incluida dentro de la tasa de limpieza pública. 4.Seguridad ciudadana (serenazgo).- Es la tasa que cobran las municipalidades como consecuencia del mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia, que tiene como objeto velar y contribuir para la seguridad ciudadana y de sus bienes.
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) Docente: Mg. CPC Luis E. Cedillo Peña
“IGV e ISC La obligación tributaria se origina: • En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. • Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato”
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) • Como todas las normas jurídicas, las tributarias tienen hipótesis, mandato y sanción. • Solo es Obligación Tributaria la que nace por fuerza de mandato. Aquellas obligaciones pecuniarias que provengan de sanción, no son tributarias. • Hipótesis de Incidencia.- Es el concepto legal (Descripción, Hipotética de un hecho, estado de hecho o conjunto de circunstancias de hecho) • Hipótesis Imponible.- Es el hecho efectivamente acontecido, en un determinado tiempo y lugar, configurando rigurosamente la Hipótesis de Incidencia.
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) • Hipótesis de Incidencia es la “expresión”, distinguiéndola del hecho concreto que en ella se subsume. Hipótesis de Incidencia Descripción Hipotética Hipótesis Imponible Concreta Verificación Dos momentos: • La ley describe un hecho y le asigna la capacidad (potencial) de generar (dar vencimiento) a una Obligación • Ocurre el hecho, vale decir, acontece, se realiza. El evento previsto por la norma con carácter hipotético que se concreta en hecho generador.
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) • La Hipótesis de Incidencia Tributaria deja de ser tal, cuando se realiza por el acontecimiento de todos los hechos en ello previstos. • No se pueden confundir las cualidades del hecho material, con las cualidades de una abstracción, como es el concepto de Hipótesis de Incidencia. La Hipótesis de Incidencia es primeramente la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la ley, de un hecho
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)