330 likes | 904 Views
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Contabilidad. DERECHO TRIBUTARIO. IV UNIDAD PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones
E N D
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFacultad de Ciencias EconómicasEscuela de Contabilidad DERECHO TRIBUTARIO IV UNIDAD PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados • REQUISITOS: • Motivación • Emisión en documento o instrumento • Notificación BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del contribuyente su decisión administrativa Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto Por regla general notificación se efectua en el domicilio fiscal del contribuyente
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN En el domicilio fiscal. Con acuse de recibo Con certificación de la negativa de recepción Válida mientras no se haya comunicado cambio de domicilio. • POR CORREO CERTIFICADO O • POR MENSAJERO • ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: • apellidos y nombres, denominación o razón social • del deudor tributario. • número de RUC o número de identificación que • corresponda. • número de documento que se notifica. • nombre de quien recibe y su firma o la constancia • de la negativa. • fecha en que se realiza la notificación. • NEGATIVA DE LA RECEPCIÓN: • rechazo de la recepción del documento que se • pretende notificar. • recibiendo la notificación no se suscriba la • constancia respectiva o no se proporcionen los • datos de identificación. • realizada por deudor tributario o tercero o cualquier • persona mayor de edad y capaz que se encuentre • en el domicilio fiscal. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso a del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía • POR MEDIO DE SISTEMAS DE • COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS • CORREO ELECTRÓNICO O MEDIO ELECTRÓNICO: • que permita la transmisión o puesta a disposición • de un mensaje de datos. • LA SUNAT mediante Resolución de Superintendencia: • establecerá los requisitos, formas, condiciones, • procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo. • demás disposiciones necesarias para la notificación • por este medio. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso b del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN Deudor tributario, representante o apoderado que se apersone en las oficinas de la Administración Tributaria • POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA • ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER: • apellidos y nombres, denominación o razón social • del deudor tributario. • número de RUC o número de identificación que • corresponda. • número de documento que se notifica. • nombre de quien recibe y su firma o la constancia • de la negativa. • fecha en que se realiza la notificación. • señalar que se notificó por constancia administrativa • DEUDOR TRIBUTARIO EN CONDICIÓN DE NO • HALLADO O NO HABIDO: • Notificación podrá efectuarse con la persona que • se constituya para realizar trámites de subsanación • de requerimientos de: • a) acreditación de representación • b) recursos de reclamación y/o apelación BASE LEGAL: Artículo 104° inciso c del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN SUNAT podrá notificar por Cualquiera de las formas reseñadas • ACUSE DE RECIBO, PUBLICACIÓN • EN LA PÁGINA WEB O DIARIO OFICIAL • O DE LA LOCALIDAD Condición de no hallado o no habido Domicilio del representante de un no domiciliado sea desconocido • MEDIANTE ACUSE DE RECIBO: • entregado de manera personal al deudor tributario, • representante legal o apoderado o con certificación • de negativa a la recepción, en el lugar en que se les • ubique. • tratándose de personas jurídicas o empresas sin • personería jurídica: entregado al representante legal, • encargado o algún dependiente en el lugar en que se • les ubique o en algún establecimiento del deudor • tributario, o con certificación de la negativa de recepción. • MEDIANTE PUBLICACIÓN: • en la página web de la SUNAT • en el Diario Oficial • en el Diario de la localidad encargado de los avisos • judiciales, o en su defecto en una de mayor • circulación de la localidad. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso e del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN En el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado. Documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta en el domicilio fiscal. • POR CEDULÓN • ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER: • apellidos y nombres, denominación o razón social del • deudor tributario. • número de RUC del deudor tributario o número de • de identificación que corresponda. • número de documento que se notifica. • fecha en que se realiza la notificación. • dirección del domicilio fiscal donde se notifica. • número de cedulón. • motivo por el que se utiliza este medio de notificación. • indicación expresa de que se ha procedido a fijar el • cedulón en el domicilio fiscal y que se han dejado bajo • la puerta. BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMAS DE NOTIFICACIÓN No habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien debió notificarse efectúa un acto o gestión que demuestra o supone que tiene conocimiento del acto administrativo NOTIFICACIÓN TÁCITA BASE LEGAL: Artículo 104° inciso f del Código Tributario
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO TRIBUTARIO 1) Procedimiento de Cobranza Coactiva 2) Procedimiento Contencioso Tributario 3) Procedimiento No Contencioso BASE LEGAL: Artículo 112° del Código Tributario
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO - TRIBUTARIO RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ETAPAS APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario
MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA: Documentos, Pericia, Inspección • PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS: • Recurso de Reclamación o apelación: 20 días hábiles • Comiso de bienes, internamiento, cierre: 05 días hábiles • PRUEBAS DE OFICIO: En cualquier momento del procedimiento,ordenar de • oficio las pruebas que juzgue necesarias. • PERICIA: • Si la solicita la Administracion Tributaria el costo queda a su cargo • Si la solicita el Tribunal Fiscal el costo se comparte entre la Administración Tributaria • y el apelante. BASE LEGAL: Artículo 126° del Código Tributario
RECURSO DE RECLAMACIÒN FACULTADOS A INTERPONERLO: Deudores tributarios afectados por actos de la Administración Tributaria. ÒRGANOS COMPETENTES ( en primera instancia ): 1) Sunat respecto a los tributos que administre 2) Los Gobiernos locales 3) Otros que la ley señale BASE LEGAL: Artículo 132°, 133º y 135º del Código Tributario
RECURSO DE RECLAMACIÒN ACTOS RECLAMABLES: 1) Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa 2) Resolución ficta sobre recursos no contenciosos, Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales, así como las resoluciones que la sustituyan. 3) Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida de fraccionamientos de carácter general o particular. 4) Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES: 1) Resoluciones de Determinación y Multa: No se requiere pago previo de la parte reclamada. 2) Orden de Pago: Se requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda (excepto inciso 3 del artículo 119º del Código Tributario) Cobranza podría ser improcedente. Reclamación dentro de los 20 días hábiles BASE LEGAL: Artículo 136°, 137º y 139º del Código Tributario
PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÒN • Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que • evidencien que la cobranza podría ser improcedente. BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÒN BASE LEGAL: Artículo 119° y 142º del Código Tributario
RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL • Deudor tributario la presenta cuando no se encuentra conforme con la resolución de primera instancia. • Apela ante una instancia superior: Tribunal Fiscal. • El objetivo es lograr que un órgano superior modifique la resolución emitida en primera instancia. • No puede invocarse hechos no considerados en el recurso de primera instancia.
RECURSO DE APELACIÓN ÒRGANOS COMPETENTES: 1) El Tribunal Fiscal ACTOS APELABLES: 1) Resolución que resuelve recurso de reclamación. 2) Resolución ficta denegatoria que desestima reclamación. 3) Resolución de Procedimiento No Contencioso 3) Cuestiones de Puro Derecho 4) Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad BASE LEGAL: Artículo 143º, 144°, 145° y 146° del Código Tributario
PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÒN BASE LEGAL: Artículo 146º, 151° y 152° del Código Tributario
PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN BASE LEGAL: Artículo 150º y 152° del Código Tributario
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO • 1) Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo • expreso y con carácter general las normas tributarias • 2) Resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas aplicando la norma • de mayor jerarquía. • Debe señalarse que constituyen jurisprudencia de observancia • obligatoria. JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • 1) Resoluciones del Tribunal Fiscal deben cumplirse por los • funcionarios de la Administración, bajo responsabilidad. • De requerirse emitir Resolución de Cumplimiento: • 90 días hábiles para cumplir con el trámite RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO BASE LEGAL: Artículo 154° y 156° del Código Tributario
RECURSO DE QUEJA CONCEPTO Medio impugnatorio que se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infrinjen lo establecido en el Código Tributario • PRESENTACIÓN DEL RECURSO: • Ante el Tribunal Fiscal: por actuaciones de la Administración Tributaria • Tribunal Fiscal debe resolver en el plazo de 20 días hábiles • de presentado el recurso. • Ante el Ministerio de Economía y Finanzas: por actuaciones del Tribunal Fiscal • MEF debe resolver en el plazo de 20 días hábiles. BASE LEGAL: Artículo 155° del Código Tributario
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONCEPTO Es un recurso en sede judicial que se interpone agotada la vía administrativa, el cual puede presentarse por el Deudor Tributario. PLAZO Dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la noficación de la resolución, la misma que podrá ser presentada ante la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior respectiva SUNAT EXCEPCIONALMENTE PUEDE INTERPONER ESTA ACCIÓN SI: 1) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL INCURRE EN ALGUNA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. BASE LEGAL: Artículo 157° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO CONCEPTO El deudor tributario acude a la Administración Tributaria a efectos de solicitarle el reconocimiento de un derecho, por ejemplo la solicitud de devolución de impuestos pagados en exceso; y, en algunos otros casos el pedido esta referido a la inscripción en algún registro, tenemos el caso de la inscripción en el registro de imprentas autorizadas para imprimir comprobantes de pago. TIPOS DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS: • No contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: • Ejemplo: Solicitud de Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso • No contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: • Ejemplo: Solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas
Plazo no mayor de 45 días hábiles Si no resuelve en 45 días hábiles n VINCULADA A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NOTA: Las no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria se tramitan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, resultan Aplicables las normas del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos expresamente regulados por ella. Denegatoria Ficta BASE LEGAL: Artículo 162° del Código Tributario
IMPUGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO • Son apelables ante el Tribunal Fiscal. • Las que resuelven solicitudes de • devolución son reclamables. • Si no se resuelve en el plazo de 45 • días hábiles cabe interponer recurso • de reclamación dando por denegada • su solicitud.(Denegatoria Ficta). SOLICITUDES VINCULADAS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • Son impugnables de acuerdo a la • Ley del Procedimiento Administrativo • General. SOLICITUDES NO VINCULADAS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 163° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA FACULTAD DE EXIGIR AL DEUDOR TRIBUTARIO QUE PAGUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES COBRANZA COACTIVA SE EJERCE A TRAVÉS DEL EJECUTOR COACTIVO CON EL APOYO DEL AUXILIAR COACTIVO SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE LAS CONTENIDAS EN: 1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento, no reclamadas en el plazo de ley. 2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas fuera del plazo y no presenten Carta Fianza. 3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada fuera del plazo sin presentar Carta Fianza. 4) Orden de Pago notificada conforme a ley. 5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva. 6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas. BASE LEGAL: Artículo 114° y 115° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato de cancelación de las Ordenes de Pago) Cancelar en 07 días hábiles Pagar costas y gastos de la cobranza 2)Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares • TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES: • INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN • DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES • INSCRIPCIÓN EN REGISTROS • RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS BASE LEGAL: Artículo 117° y 118° del Código Tributario