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La nueva directiva europea de servicios de medios audiovisuales. La primera directiva de 1989. Directiva 89/552/CEE , conocida como “Directiva sobre televisión sin Fronteras”
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La nueva directiva europea de servicios de medios audiovisuales
La primera directiva de 1989 • Directiva 89/552/CEE, conocida como “Directiva sobre televisión sin Fronteras” • Motivación: desde los años 80 los servicios de televisión son transfronterizos, se hace necesario un mínimo de normas comunes aplicables a toda la comunidad
Ámbitos principales • a) regulación del discurso publicitario • b) limitación de discursos contra la dignidad humana o incitadores de odio o discriminación • c) protección de los menores • d) promoción de la emisión de obras audiovisuales europeas • e) preservación de eventos de importancia mayor (eventos de interés general)
Modificaciones de la Directiva del 1989 • 1ª revisión en 1997 • A partir del 2005, proceso de reflexión en la Comisión Europea sobre la necesidad de una nueva revisión. • El Parlamento Europeo y el Consejo la aprueban en diciembre de 2007 • Cambio de denominación: “Directiva de servicios de medios audiovisuales”
Factores que han determinado la modificación • a) la convergencia tecnológica (esencialmente, la emergencia de contenidos on demand) • b) aumento de número de prestadores y, potencialmente, de las posibilidades de elección de los usuarios
Principales modificaciones • a) ámbito de aplicación: cubre también los servicios no lineales (esencialmente, video on demand) • b) doble regulación: de corte más tradicional para la televisión; establecimiento de reglas básicas de mínimos para los servicios no lineales
c) inclusión del product placement, sujeto a una regulación específica • d) aligeramiento de les normas sobre interrupciones publicitarias: una cada 30 minutos (antes, una cada 45 minutos, con un máximo de 2)
e) simplificación de las normas cuantitativas sobre publicidad: la proporción de publicidad y televenta no puede exceder del 20% en una hora • f) alusión implícita a la necesidad de la existencia de autoridades de regulación. El Art. 23 afirma que los estados deberán facilitar a la Comisión la información necesaria, “en especial a través de la coordinación de sus organismos independientes de regulación”.
El caso español • a) único país europeo que no tiene una autoridad independiente de regulación estatal independiente. • b) existe únicamente un regulador de las telecomunicaciones (CMT, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) • c) sólo 3 comunidades autónomas (Cataluña, Andalucía y Navarra) tienen Consejos Audiovisuales, con diferentes niveles competenciales cada uno de ellos