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IMPACTO DIRECTIVA DE SERVICIOS AYUNTAMIENTO DE VIGO JORNADA DE TRABAJO

IMPACTO DIRECTIVA DE SERVICIOS AYUNTAMIENTO DE VIGO JORNADA DE TRABAJO OPORTUNIDADES DE MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA Mª Concepción Campos Acuña Secretaria de Gobierno Local. MARCO NORMATIVO.

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IMPACTO DIRECTIVA DE SERVICIOS AYUNTAMIENTO DE VIGO JORNADA DE TRABAJO

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  1. IMPACTO DIRECTIVA DE SERVICIOS AYUNTAMIENTO DE VIGO JORNADA DE TRABAJO OPORTUNIDADES DE MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA Mª Concepción Campos Acuña Secretaria de Gobierno Local

  2. MARCO NORMATIVO • DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior • LEY 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • Ley 1/2010, de 1 de marzo, deReforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: • Art. 6.- “Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial” • LEY 13/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior de Galicia. Art. 28 • 3.- En todo caso, las actividades comerciales no sujetas al trámite de incidencia, efecto o impacto ambientales, ni al informe de la consejería titular de la competencia en sanidad, estarán exentas de la obtención de la licencia municipal de apertura o actividad, bastando para el inicio de la misma la presentación de una comunicación previa o declaración responsable. • RD LEY 19/2012,de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

  3. RD-LEY 19/2012, de de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

  4. RD-LEY 19/2012, de de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Inexigibilidad de licencia. • No podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. • Cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. • Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. • 1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas • La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

  5. RD-LEY 19/2012, de de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios • Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente. • Habilitación EELL: Regulación del procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Acciones de colaboración con las administraciones públicas. • FEMP: Modelo tipo de declaración responsable y de comunicación previa. • Comité para la Mejora de la Regulación de las actividades de servicios: ordenanza tipo en materia de actos de control e intervención municipal.

  6. RD-LEY 19/2012, de de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Habilitación a las entidades colaboradoras. • Para el desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa reguladas en el artículo 4 de Real Decreto-ley, las corporaciones locales competentes podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. Dichas entidades actuarán en régimen de concurrencia. En cualquier caso, los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados en sus declaraciones responsables, o en sus comunicaciones previas, podrán libremente hacer uso o no de los servicios de dichas entidades, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la administración competente, destinataria de la comunicación.

  7. RD-LEY 19/2012, de de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de este Real Decreto-ley. • El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el catálogo de las actividades comerciales y servicios previsto en el ANEXO. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Habilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el título I de este Real Decreto-ley. • El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el umbral de superficie aplicable, con el objeto de poder extenderlo a otras superficies adaptándose a las circunstancias del mercado y de la coyuntura económica. En todo caso, procederá a revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie y del catálogo de actividades. • Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el ANEXO.

  8. CONCELLO DE VIGO. X.M.U.

  9. CONCELLO DE VIGO. X.M.U. AÑO 2011: SITUACIÓN MUNICIPAL .- Entrada en vigor modificación normativa autonómica .- Aprobación modelos: • Comunicación previa actividades inocuas • Comunicación previa cambios titularidad actividades • Comunicación previa obras menores • Licencia de actividades de servicios sujetas al procedimiento simplificado • Licencia de obras sujetas al procedimiento simplificado .- Publicación Boletín Oficial de la Provincia, página web, difusión a través de los Colegios Profesionales. AÑO 2012 .- Elaboración ordenanza .- Adaptación Real Decreto-Ley 19/2012

  10. CONCELLO DE VIGO. XMU PROCEDIMIENTOS. REQUISITOS: • Regulados • Claros e inequívocos • Objetivos y transparentes • Proporcionados al objetivo del interés general • Previamente conocidos SUPRESIÓN DE TRÁMITES • Duplicados • Excesivamente costosos para el prestador • Opacos: poco claros • No accesibles para el prestador • Aquéllos que impliquen retraso

  11. CONCELLO DE VIGO. X.M.U. PROCEDIMIENTO ANTERIOR Solicitud licencia actividad Informe técnico Informe jurídico Propuesta resolución Dictamen Consello XMU Resolución de otorgamiento Plazo medio: 1-3 meses PROCEDIMIENTO ACTUAL Presentación comunicación previa Inicio de actividad Plazo: Inmediato (Sin perjuicio de la suspensión derivada de las comprobaciones)

  12. ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA 1. Comercio • 1a Establecimientos de productosalimenticios y bebidas con una superficie de hasta 400 m2 o 300 m2 de sala de ventas • 1b Establecimientoscomerciales ( Tiendas de ropa o boutiques, mercería, objetos de regalo, , bisutería, droguería, aparatos eléctricos, bricolaje, muebles o similares) con una superficie de hasta 400 m2 o 300 m2 de sala de ventas 2. Otrasactividades de servicios • 2a Almacenescon una carga de fuego de hasta 40.000 Mjoulas ata 300 m2 ( exceptoproductos químicos, farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, praguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o pneumáticos). 2b Talleres de reparación de relojes, joyas, llaves, pequeña maquinaria, electrodomésticos e enmarcación e similares, con una superficie de hasta 300 m2, • 2c Talleres artesanales de fabricación de zapatos o fabricación e reparación de ropa con una superficie de hasta 300 m2. • 2d Oficinas bancarias con una superficie de hasta 300 m2. • 2e Oficinas administrativas con una superficie de hasta de hasta 300 m2.

  13. ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA • 2f Agencias de viajes, inmobiliarias, aseguradoras, con una superficie de hasta 300 m2 • 2g Tintorerías, lavanderías e limpieza en seco con una superficie de ata 300 m2. • 2h Servicios fotográficos con una superficie de hasta ata 300 m2. • 2i Servicio de copistería, con una superficie de hasta ata 300 m2. • 2j Salones de peluquería, institutos de beleza e gabinetes de estética con una superficie de hasta 300 m2. • 2h Cambios de uso entre cualquiera de lasactividades anteriormente indicadas.

  14. CONCELLO DE VIGO ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO

  15. CONCELLO DE VIGO. X.M.U. RELACIÓN DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONSIDERADAS INOCUAS, SUJETAS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO • 1a. - Almacenes con carga de fuego hasta 125.000 Mjoulas y superficie hasta 500 m2 (salvo productos químicos, farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos). • 1b.- Cristalería, talleres de encuadernación y afines, con superficie hasta 400 m2 y potencia mecánica inferior a 10 Cv. • 1c.- Talleres de reparación de relojes, joyas, calzados, llaves, pequeña maquinaria, electrodomésticos y similares con superficie hasta 400 m2 e potencia mecánica inferior a 10 Cv. • 1d.- Talleres de confección, calzado, marroquinería y similares, con superficie hasta 400 m2 y potencia mecánica inferior a 10 Cv. • 1e.- Oficinas bancarias y administrativas con superficie entre 300-1000 m2. • 1f.- Agencias de viajes, inmobiliarias, aseguradoras y afines, con superficie entre 200-1000 m2. • 1g.- Academias no regladas, salvo las de música, cante o baile, con una superficie entre 200 y 1000 m2. • 1h.- Estudios fotográficos, sin revelado, con superficie de 300 hasta 1000 m2. • 1i.- Locutorios telefónicos, con superficie de hasta 400 m2. • 1j.- Servicio de copistería, sin servicio de imprenta, con superficie de hasta 400 m2. • 1k.- Cambios de uso entre cualquiera de las actividades anteriormente indicadas.

  16. CONCELLO DE VIGO. X.M.U. La presentación de la solicitud de licencia sujeta al procedimiento simplificado permite a la persona titular de la misma al inicio de la actividad o de las obras solicitadas transcurrido el plazo de un mes sin recibir notificación en sentido contrario por parte de la XMU

  17. Muchas gracias por su @tención Mª Concepción Campos Acuña

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