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Normas Tributarias 2008. González Peñaherrera & Asociados Abogados. ¿ QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (RF)?
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Normas Tributarias 2008 González Peñaherrera & Asociados Abogados
¿ QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (RF)? • La RF es un pago anticipado de impuestos determinado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), por el cual, la entidad pagadora de un ingreso gravado (agente de retención) tiene la obligación de retener un porcentaje sobre todo pago que realice a cargo del perceptor de ingreso gravado (contribuyente), según la Resolución que emita el Director General del SRI.
¿ CUANDO ES OBLIGATORIO EFECTUAR RF? • Siempre que: • Los Agentes de Retención realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba • Los pagos excedan de US$ 50 para el caso de compras de bienes y servicios en un mes
¿QUIEN DEBE EFECTUAR LA RF? • Son Agentes de Retención de Impuesto a la Renta: • Sociedades • Entidades del sector público • Personas obligadas a llevar contabilidad • Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
¿QUIEN DEBE EFECTUAR LA RF? • Son Agentes de Retención de Impuesto a la Renta: • Los empleadores, personas naturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones y otros a favor de los contribuyentes en relación de dependencia; • Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. • Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de reembolso de gastos.
¿CUANDO DEBO EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Momento de efectuar la RF: PAGO O CRÉDITO EN CUENTA (REGISTRO CONTABLE) Lo que ocurra primero
¿CUANDO DEBO EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Momento de efectuar la RF: Se entiende que la retención es efectuada dentro de 5 días a partir de la fecha en que se recibió el comprobante de venta. POR TANTO, la RF debe pagarse al SRI al mes siguiente de recibido el Comprobante de Venta.
¿PARA QUÉ SIRVE LA RF? • Los valores retenidos constituyen crédito tributario (pago anticipado del Impuesto a la Renta) para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
¿PARA QUÉ SIRVE LA RF? • Si las retenciones en la fuente del impuesto a la renta son mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebidoo utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, previa comunicación a la administración tributaria, en la forma que ésta establezca.
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF: • Dividendos y utilidades, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador; • Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas públicas que prestan servicios públicos y que están exentas de impuesto a la renta, compitan o no con el sector privado. (Ver listado SRI) • Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales (CDT´s) • Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; • Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la LRTI y el Reglamento.
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF: • Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; • Prestaciones que otorgan el IESS, el ISSFA y el ISSPOL; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los pensionistas del Estado • Institutos de Educación Superior amparados por la Ley de Educación Superior; • Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; • Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo;
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF: • Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; • Las asignaciones o estipendios por concepto de becas • Las bonificaciones de desahucio e Indemnizaciones por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. • Los obtenidos por enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. • Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre que hayan satisfecho el impuesto a la renta que corresponda,
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE? • Los que perciben los siguientes ingresos NO están sujetos a RF: • Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales • Los rendimientos obtenidos por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o mas, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. • Las indemnizaciones por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. • Gastos de residencia y alimentación para empleados cuando eventualmente presten servicios fuera de su residencia habitual. • Gastos de movilización y desmovilización de empleado y familia • Transporte aéreo o marítimo a compañías de aviación o marítimas
TARIFAS: 1% • Compra de bienes muebles, excepto combustibles. • Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. • Pago de primas a compañías de seguros y reaseguros domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas (0,001) • Cuotas de arrendamiento mercantil y pago de la opción de compra a empresas legalmente establecidas en el Ecuador. • Servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad. • Intereses y comisiones entre las instituciones del sistema financiero. • Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. • Energía eléctrica.
RETENCIONES EN LA FUENTE • TARIFAS: 2% • Por Servicios a personas naturales en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. • Por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. • Por intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, emitidos por sociedades o personas naturales, excepto instituciones del Sistema Financiero. • Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de sujetos pasivos.
RETENCIONES EN LA FUENTE • TARIFAS: 8% • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. • Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales residentes relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual. • Realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro. • Arrendamiento de bienes inmuebles. • A deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. • Artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país
NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN • Pena aplicable: 1 a 3 años de prisión • Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación; • Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado; • Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria;
NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN Pena aplicable: 2 a 5 años de prisión • Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; • La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; • La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones,' rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente. • La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN • Pena aplicable: 2 a 5 años de prisión • Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o, registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; • La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; • Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real (NO DOLO); • Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; • Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exencióno estímulo fiscal; (SRI, CAE?)
NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE DEFRAUDACIÓN • Pena aplicable: 3 a 6 añosde Reclusión Menor Extraordinaria • La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; y, • El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente. (SI UNA SENTENCIA LO RECONOCE COMO PUEDE SER INDEBIDA?)