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NOVEDADES TRIBUTARIAS para el año 2008. Principales normas. Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica el Convenio Económico entre el Estado y Navarra Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Principales normas • Ley 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica el Convenio Económico entre el Estado y Navarra • Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias • Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, por el que se modifica la Ley Foral del IVA • Decreto Foral Legislativo 1/2008, de 14 de enero, por el que se modifica la Ley Foral de IIEE • Decreto Foral Legislativo 2/2008, de 22 de enero, por el que se modifica la Ley Foral del IVA
Panorama general • Convenio Económico • Volumen operaciones • Grupos IVA • IRPF • Deflactación tarifa • Becas • Deducción pensiones viudedad SOVI • Medidas alquiler vivienda • Transmisión empresa familiar • Impuesto Sociedades • Rebaja tipos • Reforma contable • Beneficio fiscal patentes • IVA • Grupos IVA • Impuesto matriculación • Nuevos hechos imponibles y tipos • Otros • Texto refundido IRPF
Convenio Económico • Necesidad de las adaptaciones realizadas • Nueva cláusula de refuerzo del intercambio de información entre Navarra y el Estado • Actualización de la cifra del volumen de operaciones en ISOC y en IVA: 7 millones de euros • Normas de exacción y gestión para el nuevo régimen de grupos de IVA • Posibilidad de ampliación de tipos en el Impuesto de matriculación. • Puntos de conexión en el Impuesto sobre el carbón
Convenio Económico • Ampliación de tipo y exención en el IVMH • Punto de conexión devoluciones Impuesto de hidrocarburos a agricultores y ganaderos • Punto de conexión devoluciones Impuesto de hidrocarburos a profesionales • Disposiciones transitorias • Acuerdos de Comisión Coordinadora: • Intercambios de información directiva del ahorro • Devoluciones en supuestos de exención IVMH • Depósitos fiscales integrales
Impuesto sobre Sociedades • Modificaciones derivadas de la reforma mercantil y contable • Rebaja del tipo de gravamen para las grandes empresas y micropymes • Incentivo fiscal para las empresas innovadoras • Modificación de la deducción por reinversión • Ampliación del plazo de presentación y pago del impuesto
Impuesto sobre SociedadesReforma contable • Armonización normas contables UE. Inicio • Cuarta directiva • Séptima directiva • Ley 19/1989 • RDLeg. 1564/1989 TRLSA • RD 1643/1990 PGC 1990
Impuesto sobre SociedadesReforma contable • Armonización normas contables UE. Aproximación a las NIC • Modificación directivas • Reglamento CE/1606/2002 (grupos cotizados) • Ley 62/2003 Desde 2005, MODELO CONTABLE DUAL
Impuesto sobre Sociedades Reforma contable actual MARCO CONTABLE ÚNICO • Finalidad • Homogeneidad de la información contable • Incorporando en nuestro derecho contable las NIC UE • Instrumento: Ley 16/2007, de 4 de julio • Modifica Ccom y TRLSA • Nuevo marco conceptual • Define componentes balance y P y G • Criterios de imputación y valoración contable • Ámbito fiscal: adaptación del ISOC estatal a la reforma contable • Nuevo Plan General Contable • RD 1514/2007 PGC • RD 1515/2007 PGC PYMES • Ley Foral 2/2008, de 24 de enero • Adaptación del ISOC navarro a la reforma contable
Impuesto sobre SociedadesIncidencia en la fiscalidad • Modelo de relación contabilidad-fiscalidad Resultado contable Ajustes extracontables Base imponible
Impuesto sobre SociedadesIncidencia en la fiscalidad • Conclusión: cualquier modificación en la contabilidad puede tener incidencia en la fiscalidad • Objetivos: • Adaptar la Ley del ISOC a la nueva terminología • Búsqueda de la NEUTRALIDAD
Impuesto sobre SociedadesAmortizaciones • Contabilidad: • activos fijos cuya vida útil tenga un límite temporal • Se amortizan racional y sistemáticamente • Fiscalidad: Artículos 14, 15 y 16 • No alteran los requisitos anteriores, tan solo incorporar nuevas denominaciones y categorías.
Impuesto sobre SociedadesAmortización inmovilizado material • Se añaden las inversiones inmobiliarias • Inmuebles para obtener rentas, o plusvalías • No uso en el proceso de producción o para venta en el cursos ordinario de operaciones • No se alteran ni requisitos ni límites para la deducción fiscal
Impuesto sobre SociedadesAmortización inmovilizado intangible • Contabilidad: • Con vida útil definida • Amortización • Correción de valor por deterioro • Con vida indefinida • Correción de valor por deterioro. Reversible • Fondo de comercio • No se amortiza • Correción por deterioro. Irreversible • No se alteran ni requisitos ni límites para la deducción fiscal
Impuesto sobre SociedadesAmortización inmovilizado intangible • Fiscalidad: • Adaptación a la nueva terminología: inmovilizado inmaterial inmovilizado intangible • Requisitos fiscales: no cambian • amortización • Máximo 1/10 • Vinculación o grupo entre adquirente y transmitente • Corrección de valor: prueba del deterioro • Fondo de comercio: cambio • Contablemente no se amortiza: corrección de valor • Fiscalmente se permite la amortización: requisitos • Corrección por deterioro. Irreversible
Impuesto sobre SociedadesArrendamiento financiero • Contabilidad • Arrendamiento financiero: • Fondo económico: transmisión riesgos y beneficios • Aumentan los casos • Se tratan como adquisición con financiación ajena • Arrendamiento operativo • No transmisión de riesgos y beneficios • Se tratan como ingresos y gastos • Pueden ser financieros u operativos independientemente de si hay opción
Impuesto sobre SociedadesArrendamiento financiero • Fiscalidad: artículo 18 • Con carácter general, la calificación fiscal acepta y depende de la contable • Determinados arrendamientos financieros con opción de compra: régimen especial • Carga financiera • Recuperación coste del bien máximo doble amortización • Calificación objetiva fiscal de determinados arrendamientos con opción de compra como financieros
Impuesto sobre SociedadesCorrecciones de valor • Contabilidad • Criterio general valoración activos: precio adquisición/coste producción • Deterioro de activos: corrección valorativa para atribuirles su valor inferior
Impuesto sobre SociedadesCorrecciones de valor • Fiscalidad: artículos 19, 20 y 21 • Regla general: todos los gastos contables por pérdidas por deterioro son deducibles, salvo la ley fiscal diga que no. • No se altera la regulación fiscal anterior, tan solo adaptación a la nueva terminología • La mayor complejidad proviene de los activos financieros/ valor razonable
Impuesto sobre SociedadesFondo de comercio • Contabilidad • No amortización, corrección por deterioro • Irreversible • Fiscalidad: artículo 21 • Se admite amortización, máximo 1/10, sin registro contable • Requisito dotación reserva indisponible • Si hay deterioro contable, deducible por la diferencia sobre la amortización • Con esta solución se pretende evitar la doble imposición
Impuesto sobre SociedadesProvisiones • Contabilidad • Son pasivos • Fecha e importe indeterminados • Origen legal, contractual, implícito o tácito • Pasivos contingentes, no van a PyG sino a la memoria • Antes eran provisiones también las correcciones de valor
Impuesto sobre SociedadesProvisiones • Fiscalidad: artículos 22 y 23 • Regla general:son deducibles, salvo que la ley diga lo contrario (antes al revés) • No son deducibles: • Obligaciones implícitas o tácitas • Retribuciones y prestaciones al personal • Gastos personal en instrumentos de patrimonio • Costes cumplimiento contratos que excedan beneficios • Reestructuraciones • Riesgo devoluciones de ventas • Se integrarán en la BI cuando se apliquen a su finalidad
Impuesto sobre SociedadesProvisiones • Fiscalidad: artículos 22 y 23 • Si son deducibles: • Actuaciones medioambientales, plan aprobado • Garantías reparación y servicios • Provisiones para impuestos • Para otras responsabilidades • Desmantelamiento, retiro o rehabilitación
Impuesto sobre SociedadesReglas de valoración: art. 25 • Criterio general: Valor adquisición/coste producción • Regla especial: activos financieros/ valor razonable • Fiscalmente se admiten todos los criterios de valoración • Las variaciones de valor que produzca el criterio de valor razonable no tiene consecuencias fiscales hasta que no se integren en la cuenta de P y G.
Impuesto sobre SociedadesAcciones propias • Contabilidad: transacciones con instrumentos de patrimonio van a patrimonio neto, no en PyG • Fiscalidad: no hay efecto fiscal. Se deroga el art. 26,6
Impuesto sobre SociedadesCorrección monetaria: art. 27 • Se adapta a la nueva terminología. Incluye: • Inversiones inmobiliarias • Activos no corrientes mantenidos para la venta • En el coeficiente de financiación, se hace referencia al patrimonio neto
Impuesto sobre SociedadesPersonas o entidades vinculadas: art. 28,3 • Se sustituye el concepto de unidad de decisión por el de control
Impuesto sobre SociedadesImputación temporal: art. 34,3 • Adaptación terminológica • Introducción del nuevo criterio contable: • Errores contables • Cambios de criterio contable • Estimaciones contables
Impuesto sobre SociedadesBeneficios fiscales • Adaptación terminológica: • Exención por reinversión • Reserva especial para inversiones • Deducción por inversiones • Deducción por reinversión
Impuesto sobre SociedadesOtras adaptaciones • Deducción por doble imposición interna • Deducción por doble imposición internacional • Grupos • Fondo de comercio en fusiones impropias
Impuesto sobre SociedadesTipos impositivos • Rebaja tipo general del 32,5 % al 30 % • Rebaja tipo micropymes del 25 % al 24 %
Impuesto sobre SociedadesIncentivos a la innovación • Objetivo: incentivar actividad innovadora reduciendo la fiscalidad de la explotación del producto de esa actividad • Regulada en el artículo 37 y pendiente de declaración de compatibilidad con el ordenamiento comunitario por la Comisión Europea
Impuesto sobre SociedadesIncentivos a la innovación • No inclusión en la base imponible del 50 % de los ingresos que provengan de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos y otros activos intangibles • El beneficio no se extiende a cesión de marcas, obras literarias, películas, derechos de imagen, programas informáticos, etc.
Impuesto sobre SociedadesIncentivos a la innovación • Requisitos: • La entidad cedente haya creado los activos cedidos • Utilización por el cesionario en actividad económica y no vuelva a cederlos al cedente en el caso de vinculación • Cesionario no residente en territorio de nula tributación o paraíso fiscal • Si hay prestaciones accesorias, especifique la contraprestación • Registros contables • Límite: ingresos cesión bonificada>coste del activo x 6
Impuesto sobre SociedadesDeducción por reinversión • Se modifican y flexibilizan los requisitos referidos a los elementos transmitidos y reinvertidos • Antes, valores en entidades > 50% del activo debía ser inmovilizado material, inmaterial o valores significativos • Ahora, valores en entidades > 85% elementos afectos (si es menos, deducción proporcional)
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN