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Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Diplomado en Legislación Tributaria Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Gestión de Empresas Diplomado en Docencia Universitaria Profesor Especialista en Educación de Adultos.
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Luis Alberto Guerrero AlvaradoAgente Comercial y ViajanteContadorContador AuditorIngeniero ComercialDiplomado en Legislación TributariaMagíster (E) en Gestión TributariaDiplomado en Gestión de EmpresasDiplomado en Docencia UniversitariaProfesor Especialista en Educación de Adultos
Fondo UtilidadesTributarias El autor de algunas de las láminas siguientes es el señor Vicente Salort algunas del profesor Carlos Ara y muchos otros docentes, otras son de de mi autoría. Se han recopilado aquellas más significativas.
INICIO DEL F.U.T. • A contar del 1º de enero de 1984. • Año Tributario 1985. • (Ley Nº 18.293, D.O. 31 de enero de 1984). • Resolución Ex. Nº 891, de 28.03.1985 - D.O. 02.04.1985.
ORIGEN DEL FUT • ReformaTributaria Ley 18.293/1984: • Impuestos personales se afectan en base a retiros, remesas o distribuciones • Impuesto de Primera Categoría constituye crédito contra los impuestos personales
Remanente Anterior PUEDE SER: • Igual cero • Negativo • Pérdidas Tributarias • Gastos Rechazados Pagados • Retiros Presuntos A partir del año comercial 1995 Año Tributario 1996. Ley Nº 19.398, D.O. 04.08.1995. • Positivo • Utilidades tributables acumuladas, no retiradas ni distribuidas. Jamás los retiros o dist. de utilidades puede dejar FUT negativo
¿POR QUÉ EL FUT? • Necesidad de controlar las utilidades generadas, (obtenidas en el ejercicio o en años anteriores) y retenidas o no distribuidas en las empresas • Necesidad de controlar el crédito por impuesto de primera categoría, generado por los retiros imputados a las utilidades.
¿Cuándo debió nacer el concepto de utilidades netas? De conformidad a la modificación introducida al Nº 1 del Artículo 54 (respecto de la base imponible del Impuesto Global Complementario); Artículo 58, Nº 2 (Base Imponible del Impuesto Adicional de los accionistas extranjeros) y artículo 62 (base imponible del Impuesto Adicional de los socios extranjeros), por la Ley Nº 18.985, D.O. 28.06.1990), DEBIO REGIR A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991.
¿Cuál fue la modificación introducida a las normas anteriormente citadas? Consistió en: Que cuando corresponda aplicar el crédito por concepto del impuesto de primera categoría en contra de los tributos personales, se agregará un monto equivalente a éste para determinar la renta bruta global y la base gravada con el Impuesto Adicional se considerará como suma afectada por el impuesto de primera para el cálculo de dicho crédito. Vigencia: a contar del año tributario 1991
SE INCORPORA A LA LEY DE LA RENTA LA OBLIGACION DE LLEVAR EL FUT - LEY Nº 18.985, DE 1990 • Modificación al Texto del ART. 14 DE LA LEY DE LA RENTA, se incorpora a dicho ARTICULOLA OBLIGACION DEL REGISTRO FUT. • Se dicta la Resolución EX. Nº 2.154, de 19.07.1991 REGLAMENTO DEL FUT. Y deroga la anterior. (RES. Nº 891, DE 1985). No cambia el formato anterior sigue exactamente igual al que se contenía en la anterior Resolución Ex. Nº 891, de 1985. VIGENCIA: A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991
Que dice el artículo 14 LIR • A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa. • 1º Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones: • a) Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributablesreferido en el número 3º de este artículo.
Que dice el artículo 14 LIR • A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa. • 2º Los accionistas de las sociedades anónimas y en comandita por acciones pagarán los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título les distribuya la sociedad respectiva, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, número 1º, y 58, número 2º, de la presente ley.
Que dice el artículo 14 LIR • B) Otros contribuyentes • 1º En el caso de contribuyentes afectos al impuesto de la primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o devengadas que provengan de empresas o sociedades que determinen e n igual forma su renta imponible, se gravarán respecto del empresario individual, socio, accionista o contribuyente del artículo 58, número 1, con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan.2º Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas, estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.
Que dice el artículo 14 Bis LIR • Art. 14 bis. Los contribuyentes obligados a declararrenta efectiva según contabilidad completapor rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios,podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional,sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.
F.U.T. • CONTRIBUYENTES OBLIGADOS • PRIMERA CATEGORIA • RENTA EFECTIVA • CONTABILIDAD COMPLETA • BALANCE GENERAL
PERO NO FUE ASI • El SII mediante Circular Nº 53, de 17.10.1990,instruyó que todas las rentas gravadas con el tributo de primera categoría, y, por ende, con derecho al crédito por impuesto de primera categoría, debían incrementar las bases de los tributos para efectos de calcularlo, ya sean que declaren renta efectivas mediante contabilidad completa, simplificada o rentas presuntas. • Instrucciones con vigencia a contar del A.T. 1991. (Año comercial 1990)
El tema del incremento • Antiguamente: • Retiros (tasa 15%) 1.000.000 • En principio el crédito es $150.000 (15% s/1.000.000), pero como se considera afectada por impuesto, se considera que $1.000.000 es el 85% del monto bruto y el crédito es el 15% de 85% y resulta el factor 0,17647, por tanto es $176.470.- y para comprobar: $1.176.470 * 15% = $176.470.-
El tema del incremento • Ahora debemos preocuparnos de si son utilidades netas libres de impuesto o que incluyen parcial o totalmente el impuesto de primera categoría, a objeto de no determinar una renta bruta ni un crédito superior a la RLI que se determinó.
El tema del incremento AÑO 1 AÑO 2 TOTAL L1: 600.000 230.000 830.000 L10: 122.891 47.108 169.999 L13: 722.891 277.108 999.999 L30: 122.891 47.108 169.999 AÑO 1 L1: 920.000 L10: 188.433 L13: 1.108.433 L30: 188.433 Rta. Bruta > RLI y crédito > Impto. AÑO 1 L1: 920.000 L10: 80.000 L13: 1.000.000 L30: 170.000 Neta: 830.000 Impto. 90.000 = 170.000
INSTRUCCIONES SOBRE EL FUT • El SII a raíz de la modificación introducida al artículo 14º de la Ley de la Renta, da instrucciones sobre dicha modificación con la Circular Nº 60, DE 01.12.1990. (Instrucciones sobre la mecánica del FUT y tributación de los retiros y distribuciones). • Dentro de su texto nada dice respecto a las utilidades netas, de la columna “Impuesto Primera Categoría – Utilidad sin crédito”, etc.
POSTERIORMENTE • Mediante Circular Nº 6, de 22.01.1992, el SII cambia instrucciones dictadas por la Circular Nº 53, de 1990. • Primera jurisprudencia que incorpora en su texto las expresiones: “valor neto”, y “valor bruto”. • Y señala, que tipos de contribuyentes deben incrementar las bases imponible de los tributos personales a fin de calcular el crédito que se comenta: SOLO AQUELLOS QUE DECLARAN RENTA EFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA • Y señala, que las instrucciones impartidas en Circular Nº 53, de 1990, deben entenderse en los términos anteriormente indicados.
CIRCULAR Nº 17, DE 1993 • El SII por medio de la citada Circular, instruye sobre la imputación de los Gastos Rechazados Pagados en el FUT, cuando éstos hayan sido provisionados en años anteriores, respecto de las empresas individuales y Sociedades de Personas. (Nada dijo en la Circular Nº 60, de 1990, ni la Res. Ex. Nº 2.154, de 1991). • Tampoco instruyó sobre la imputación del impuesto de primera categoría al FUT. • Posteriormente en Oficios Nº 1.752, de 1997, ratificado posteriormente por Oficio Nº 4.306, de 1999, instruye sobre tal imputación.
Contribuyentes del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta • Por Circular Nº 40, de 1992, el SII instruye que también aquellos contribuyentes acogidos al régimen Simplificado de Contabilidad deberían incrementar las bases imponibles de los tributos para efectos de calcular el crédito. • Por Circular Nº 17, de 19.03.1993, el SII cambia de criterio y señala que los retiros no deben ser incrementados para efectos del cálculo del crédito por impuesto de primera categoría. • Esta instrucción rige a contar, textual: “Operación Renta del Año Tributario 1993”.
DICTAMENES DEL SII • OFICIO Nº 1.243, DE 06.04.1993 • En aquellos casos que las empresas entreguen rentas netas, sin incluir el impuesto de primera categoría, las bases deben incrementarse para efectos del cálculo del crédito. • En el evento que las rentas retiradas o distribuidas incluyan el tributo de categoría, obviamente no procede efectuar el agregado que se comenta.
DICTAMENES DEL SII • Posteriormente por Oficio Nº 3.087, de fecha 04.11.1996 reitera criterio del Oficio Nº 1.243, de 1993. SII SEÑALA: • Si en las utilidades retiradas por los dueños, socios o propietarios de las empresas o sociedades incluye parte del impuesto de primera categoría, en tal caso las referidas rentas deberán aumentarse por el incremento sólo por aquella parte del impuesto no retirado. • Por oficio Nº 1.752, del 05.08.1997, el SII señala que este criterio se viene aplicando desde el año 1993.
DICTAMENES DEL SII • Circular Nº 42, de fecha 27.10.1995. SII SEÑALA: • Cada vez que se declaren rentas o cantidades netas en los impuestos personales, ya sean, retiros, dividendos, gastos rechazados, que se hayan afectado con el impuesto de primera categoría, a dichas rentas debe agregarse, como incremento la parte del impuesto de primera categoría que las afectó a nivel de empresa, sin perjuicio que posteriormente dicho tributo se rebaje como crédito en contra de los impuestos finales.
DICTAMENES DEL SII • Circular Nº 42, de 27.10.1995. SII SEÑALA: • Que el impuesto de primera categoría pagado en su calidad de gasto rechazado no tiene derecho al crédito por impuesto de primera categoría, y, por ende, tampoco debe incrementarse su monto. • Aquí nació la columna “Impuesto Primera Categoría - Utilidad sin Crédito”.
DICTAMENES DEL SII • Oficio Nº 1.752, de fecha 05.08.1997. SII SEÑALA: • Cuando se haya retirado toda la utilidad determinada en la R.L.I. del ejercicio en curso y dentro de ésta se incluya el tributo de categoría, en el año del pago de dicho tributo éste no debe rebajarse de las utilidades del año siguiente. • Reitera que solo cuando se retiren rentas netas éstas deben ser incrementadas; criterio que se aplica a contar del año 1993.
DICTAMENES DEL SII • Oficio Nº 4.306, de fecha 26.11.1999. SII SEÑALA: • Provisionado o no el impuesto de primera categoría, cuando el citado tributo haya sido retirado o distribuido no se rebaja de las utilidades del año siguiente, en su calidad de gasto rechazado. • Señala que el criterio del Oficio Nº 1.752, de 1997, es aplicable independiente que se haya o no provisionado el impuesto de primera categoría.
FORMATO DEL FUT • El SII a través del Oficio Nº 4.306., de 1999, nos entrega por primera vez un formato del Registro Libro FUT, en donde se separan en columnas las: • Utilidades brutas • El impuesto de Primera Categoría • Utilidad neta • Incremento por Impuesto Primera Categoría • Crédito por Impuesto Primera Categoría • Impuesto de Primera Categoría a rebajar del FUT
REAJUSTABILIDAD DEL IMPTO. 1ERA. CATEGORIA POSITIVO • Oficio Nº 4.306, de 26.11.1999. SII SEÑALA: • La diferencia de reajustabilidad que se produce respecto del Impuesto de Primera Categoría que se rebaje del FUT, tal valor constituye una utilidad retenida en el citado libro y que es susceptible de ser retirada o distribuida, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
EN RESUMEN SE TIENE • De acuerdo a las Instrucciones comentadas anteriormente: • Las empresas con renta efectiva acreditada mediante Contabilidad Completa y sobre la base a un Balance General, y, por ende, obligadas a llevar el libro especial denominado F.U.T., a través de la historia del F.U.T, éstas empresas han tributado de la siguiente forma:
TRIBUTACION AT - 1985 AL AT - 1990 • R.L.I. 1.000 X 10% = $ 100 ===== (-) G. R. ( 100) con crédito $ 10 (-) Retiros ( 900) con crédito $ 90 --------- ----------- --0-- $ 100 ===== ====== Excepto por los retiros y distribuciones de dividendos imputados a utilidades del año 1989 - Utilidades sin crédito.
TRIBUTACION AT - 1991 • R.L.I. 1.000 X 10% = $ 100 ===== Incremento Crédito (-) G. R. (100) 11 $ 11 (-) Retiros (900) 100 $ 100 ------- ----------- -0- $ 111 ===== ===== Contabilidad completa – simplificada – rentas presuntas y contribuyentes del Art. 14 bis, L.I.R.
TRIBUTACION AT - 1992 • R.L.I. 1.000 X 15% = $ 150 ===== Incremento Crédito (-) G. R. (150) 26 $ 26 (-) Retiros (850) 150 $ 150 ------- ----------- -0- $ 176 ==== ===== Contabilidad completa y contribuyentes del Art. 14 bis, L.I.R.
TRIBUTACION AT - 1993 • R.L.I. 1.000 X 15% = $ 150 ===== Incremento Crédito (-) G. R. (150) 26 $ 26 (-) Retiros (850) 150 $ 150 ------- ---------- -0- $ 176 ==== ===== Contabilidad completa, según balance general, y por ende, obligados a llevar el libro F.U.T.