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LA CONFERENCIA GENERAL de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,.
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LA CONFERENCIA GENERAL de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico
A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural": • los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excep- cional desde el punto de vista estético o científico, • los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,
Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2
Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: • adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; • instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; • desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; • adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y • facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo;
"el Comité del Patrimonio Mundial • "Lista del patrimonio mundial", • "Lista del patrimonio mundial en peligro" una lista de los bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya protección exija grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convención
El Comité del Patrimonio Mundial recibirá y estudiará las peticiones de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes en la presente Convención en lo que respecta a los bienes del patrimonio cultural y natural situados en sus territorios, que figuran o son susceptibles de figurar en las listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del artículo 11. Esas peticiones podráén tener por objeto la protección, la conservación, la revalorización o la rehabilitación de dichos bienes. (art 13)
Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado "el Fondo del Patrimonio Mundial
ARTICULO 17 • Los Estados Partes en la presente Convención considerarán o favorecerán la creación de fundaciones o de asociaciones nacionales públicas y privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protección del patrimonio cultural y natural definido en los artículos 1 y 2 de la presente Convención
ARTICULO 19 Todo Estado Parte en la presente Convención podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio. Unirá a su petición los elementos de información y los documentos previstos en el artículo 21 de que disponga que el Comité necesite para tomar su decisión.
ARTICULO 22 • La asistencia del Comité del Patrimonio Mundial podrá tomar las formas siguientes: • estudios sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantean la protección, la conservación, la revalorización y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural definido en los párrafos 2 y 4 del artículo 11, de la presente Convención; • servicios de expertos, de técnicos y de mano de obra calificada para velar por la buena ejecución del proyecto aprobado; • formación de especialistas de todos los niveles en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; • suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no pueda adquirir; • préstamos a interés reducido, sin interés o reintegrables a largo plazo; • concesión en casos excepcionales y especialmente motivados, de subvenciones no reintagrables
ARTICULO 29 • Los Estados Partes en la presente Convención indicarán en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas y reglamentarias, y las demás medidas que hayan tomado para aplicar la presente Convención, así como la experiencia que hayan adquirido en este campo. • Esos informes se comunicarán al Comité del Patrimonio Mundial • El Comité presentará un informe sobre sus trabajos en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Criterios que se usan:.: Patrimonio Cultural: monumentos, conjuntos de ciudades, poblados, barrios, y sitios (obras elaboradas únicamente por el hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza). • .: Patrimonio Natural: parques nacionales y hábitat de especies animales y vegetales en peligro de extinción. • .: Bienes Mixtos: mezcla de bienes naturales y culturales. .: Patrimonio Cultural Inmaterial: música, danzas típicas, las lenguas, las artes marciales, los festejos, etc. • .: Memoria del Mundo: Programa establecido en 1992 por la UNESCO y el Patrimonio Mundial que resguarda archivos de valor, cartas, documentos, cartografías, bibliotecas, etc.
Sewell (julio de 2006) • Sewell (julio de 2006)
Donaciones Para fines culturales • Ley Valdés: Ley de Donaciones con fines culturales (Art. 8° Ley 18.985) • Última modificación Ley 19891 • Reglamento DS 787 Mineduc DO 12/2/1991 • Circular N° 57 de 28 de agosto de 2001 (SII)
Ley Valdés • 1. CONCEPTO • Primero que todo, la Ley de Donaciones Culturales, más conocida como la "Ley Valdés", es un mecanismo que estimula la intervención privada (empresas y personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Apunta a poner a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y se encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales. • Este cuerpo legal tiene por finalidad establecer un nuevo modo de financiar la cultura, a saber, el Estado y el sector privado participan por igual en la calificación y el financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio.
Ley Valdés • 2. FINANCIAMIENTO • El Fisco aporta al financiamiento, mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo. Vale decir, para las empresas que tributan por el Impuesto de Primera Categoría, aquella parte de la donación que no pueda deducirse como crédito (50%), constituirá gasto necesario para producir la renta (el otro 50%). Lo que permitirá en la práctica a quienes tributan en Primera Categoría, deducir de su Impuesto a la Renta hasta el 100% del monto donado. • Por lo anteriormente expuesto, es indispensable que ese gasto se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos y que corresponda al ejercicio en el que se está declarando la renta deducida. • La exención tiene un tope anual de 14 mil Unidades Tributarias Mensuales, por contribuyente y es deducible sólo en el momento en que el donante efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año. • Ahora bien, para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año al 2% de la Renta Líquida Imponible. En cambio, para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2% se calcula sobre la Renta Neta Global. • En conclusión, si un particular desea realizar una donación por un monto superior al de las 14 mil U.T.M. puede hacerlo, pero sólo está habilitado para invocar en este caso los beneficios de la Ley en análisis hasta el límite de las 14 mil U.T.M.
Donantes • Primera Categoría sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre renta efectivas, a saber, aquellos que llevan contabilidad completa. Por lo cual, se deja afuera a los agricultores, a los pequeños mineros, a los artesanos y a todos los que cancelan un impuesto único sobre la base de una renta presunta. También están impedidas de realizar donaciones a través de la Ley de Donaciones Culturales, las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado tenga una participación fiscal superior al 50%. • Sin embargo, quienes paguen el Impuesto Global Complementario, como contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan llevar contabilidad completa para acogerse a los beneficios de dicha ley, porque esta obligación sólo es exigible a quienes se acogen al Impuesto de Primera Categoría. • Hay que tener presente, que no todas las empresas pueden usar esta garantía tributaria. Sólo pueden hacerlo aquellas empresas que obtengan utilidades en su ejercicio financiero. Por lo tanto, quedan excluidas las que a pesar de generar excedentes no obtengan utilidades contables por mantener deudas de un ejercicio a otro.
. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DONAN • Para poder efectuar donaciones, ya sea las empresas o las personas consideradas dentro del concepto de donantes, deben seguir las siguientes pautas: • Exigir al beneficiario un Certificado emitido por la Institución Beneficiaria, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, el que lleve impresa la expresión "Certificado que acredita la donación artículo 8 de la Ley N° 18.985", como también los datos del beneficiario, con su domicilio, RUT e identificación de su representante legal. • Individualización del donante, con su RUT, domicilio, giro comercial que desarrolla y representante legal. • Señalar en el Certificado, el monto de la erogación, en números y letras, la fecha en que ésta se efectuó y el destino que se dará al dinero recibido. Dicho documento deberá extenderse en cuatro ejemplares, de los cuales uno quedará en poder del donante, otro en poder del beneficiario, un tercero deberá guardarlo el beneficiario para entregarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera y el cuarto ejemplar se remitirá a la Secretaría del Comité, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión del mismo. • Dejar constancia en el Certificado, de la decisión mediante la cual el Comité Calificador de Donaciones Privadas aprobó el proyecto, el título del mismo y la fecha en que se entregó el veredicto.
BENEFICIARIOS • De acuerdo a lo estipulado en la Ley en análisis, los beneficiarios de las donaciones pueden ser: • Las Universidades e Institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado. • Las Bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran. • Las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. • Las Organizaciones Comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. • Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. • Los Museos estatales y municipales, como asimismo, los museos privados que estén abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. • El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Procedimiento • Primero que todo, deben preparar anualmente un estado de las fuentes o uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general. • Por lo señalado en el párrafo que antecede, los beneficiarios deberán llevar un "Libro de Donaciones de la Ley de Donaciones con Fines de Lucro", el que se reglamentará por todas las normas pertinentes de carácter tributario obligatorio para los libros de contabilidad. • En dicho registro, por cada donación se deberá especificar el nombre del donante, el número del certificado emitido, el monto total de la donación y , separadamente por cada adquisición o uso de la erogación que se programe, las cantidades asignadas y las efectivamente utilizadas. • Ahora bien, dentro de los tres primeros meses de cada año, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, un listado de todos los que efectuaron donaciones afectas a la Ley de Donaciones, con indicación de su RUT, domicilio, fechas, monto de la donación y número de certificado de cada una de ellas. • Cabe agregar, que en todo libro, publicación, folleto, escrito o publicidad de cualquier naturaleza en que se haga mención a los donantes que han patrocinado la investigación, taller, exposición, seminario, representación u otra actividad, deberá especificarse que las donaciones respectivas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos por la "Ley de Donaciones Culturales". En relación con los proyectos de investigación, sus resultados deberán estar a disposición del público.
Tipos de donación • Cabe considerar, que de acuerdo a la modificación introducida al artículo 2° de la Ley en cuestión, las donaciones a que se refiere el mencionado cuerpo legal se pueden efectuar en dinero o en especies. • Si las donaciones son en dinero, deben destinarse a la adquisición de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto, a su funcionamiento general o a actividades específicas relacionadas con el mismo. • A su vez, si las donaciones son en especies se pueden efectuar en bienes nuevos o usados, corporales e incorporales, ya que la nueva normativa incorporada en este sentido no contempla ninguna limitación en cuanto a las características que deben tener los bienes a donar.
Cómo se contabiliza • Si el donante es contribuyente de Primera Categoría, el valor de las especies será el que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y su transferencia debe registrarse oportunamente en los registros contables de la empresa donante, esto es, en la fecha en que ocurre la donación y documentarse. Sin perjuicio de la emisión de los instrumentos públicos que correspondan (escritura pública) cuando se trate de bienes inmuebles para acreditar el dominio o propiedad del bien donado. • Si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario (Segunda Categoría), el valor del aporte será determinado por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes, por cuenta del beneficiario, que no formará parte de la donación. • Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 19.721, se pueden donar las asignaciones hereditarias, ya sea en dinero, pagadas de una vez o en forma periódica o bien en especie, que se cedan a favor de alguna de las entidades beneficiarias.
3) Comité Calificador de Donaciones Privadas, que estará integrado por el Presidente del Consejo Art. 39 • Nacional de la Cultura y las Artes o su representante; un representante del Senado; un representante de la • Cámara de Diputados; un representante del Consejo de • Rectores, y un representante de la Confederación de • la Producción y el Comercio. Este Comité podrá delegar • sus funciones en Comités Regionales.
Tramitación • TRAMITACIÓN • Presentar un proyecto en la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, entidad que constituye la primera instancia a la que deben acudir los interesados en recibir una donación. En el proyecto se debe especificar el nombre del Beneficiario, los objetivos de la organización y reseña de sus actividades. • Incluir una descripción de las tareas que desarrollarán como parte del proyecto y una descripción de las investigaciones, cursos, talleres, seminarios, exposiciones u otras actividades que comprenda. • Precisar en pesos y con una proyección de inflación estimada por ellos, de acuerdo a la duración del proyecto, la cantidad de dinero necesaria para su ejecución y el uso que darán a los fondos. • El documento debe contener una estimación del significado o trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.
Artículo 4°.- Para poder recibir donaciones con el efecto prescrito en el artículo 2º de esta ley, los Beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones: • 1) Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento. • 2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria. • Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del Beneficiario. En el caso de los inmuebles el dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces que deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las actividades del Beneficiario. Estos inmuebles estarán también sujetos a las normas de este número. • En las escrituras públicas donde conste la adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberá expresarse dicha circunstancia.
) Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán. El Reglamento determinará la información que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite según el número 1) de este artículo. • 4) Cuando los proyectos incluyan la realización de exposiciones de pintura, fotografía, escultura, colecciones de objetos históricos y otras similares, y de funciones o festivales de cine, teatro, danza o ballet, conciertos, y otros espectáculos culturales públicos, la asistencia a los mismos deberá ser gratuita y estar abierta al público en general. • 5) En ningún caso un proyecto podrá considerar un lapso superior a dos años, contado desde la respectiva aprobación por el Comité.
El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8° de esta ley, que se ejecuten en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones. • Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público se dividirán en doce fondos regionales, en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas. El cincuenta por ciento de los recursos de cada uno de estos fondos regionales se distribuirá y entregará al término del primer semestre de cada año y el monto restante, al finalizar el segundo semestre. • La distribución de los recursos de cada fondo regional, entre los beneficiarios del artículo 8°, se hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva a cada proyecto cultural respecto del total de las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que disponga dicho fondo. • Estos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo de un año, contado desde que sean entregados al beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las regiones a que se refiere el inciso primero. • Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma en que el aporte de recursos habrá de entregarse, así como los compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número 1) del artículo 4° de esta ley."
Tramitación • el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas tiene un plazo de 60 días para aprobar o rechazar dicha iniciativa. Si es objetado, el interesado puede apelar entregando nuevos antecedentes y al cabo de 60 días se le entregará la respuesta definitiva. • Hay que tener claro, que las donaciones sólo pueden orientarse hacia proyectos aprobados previamente por el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, con domicilio en el Ministerio de Educación. Este organismo está presidido por un representante del Ministerio de Educación e integrado además por un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y un representante del Consejo de Rectores..
Estado,Cultura y Medioambiente • Art 1° de la Constitución • Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos • La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. D.O. 16.06.1999 • El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. • El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. • Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. (art 2°)
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. • La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente (art 19)
23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. • Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes; (art 19)
24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. • Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.(art 19)
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. • El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. • Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. • Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y (art 19)
Artículo 22. • Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. • Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido • por elementos naturales y artificiales de naturaleza • física, química o biológica, socioculturales y sus • interacciones, en permanente modificación por la acción • humana o natural y que rige y condiciona la existencia y • desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; (art 2° LL) Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente).
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en • el que los contaminantes se encuentran en • concentraciones y períodos inferiores a aquéllos • susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las • personas, a la calidad de vida de la población, a la • preservación de la naturaleza o a la conservación del • patrimonio ambiental; (art 2° m).
Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados • en el artículo precedente requerirán la elaboración de • un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan • a lo menos uno de los siguientes efectos, • características o circunstancias: • la
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad • y calidad de los recursos naturales renovables, • incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o • alteración significativa de los sistemas de vida y • costumbres de grupos humanos;
Localización próxima a población, recursos y • áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como • el valor ambiental del territorio en que se pretendeemplazar;
Alteración significativa, en términos de magnitud • o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y