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JORNADA: MUNICIPIOS ANDALUCES Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. IMPLICACIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA ENTIDADES LOCALES: DERECHOS Y DEBERES. BASE NORMATIVA. LEY 54/ 2003 de 12 de diciembre, de Reforma del Marco normativo de la PRL
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JORNADA: MUNICIPIOS ANDALUCES Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES IMPLICACIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA ENTIDADES LOCALES: DERECHOS Y DEBERES
BASE NORMATIVA • LEY 54/ 2003 de 12 de diciembre, de Reforma del Marco normativo de la PRL • Integración de la P.R.L. Sistemas de Gestión. • RDL 5/2000 LISOS • La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas • 42.4 …. las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca • R. D. 171/ 2004, DE 30 de enero • Coordinación de actividades preventivas • R.D. 604/ 2006 de 19 de mayo. Modificación del R. D. 39/ 1997 de 17 de Enero • Integración de la actividad preventivas • Plan de Prevención de Riesgos Laborales
LA LEY DE PREVENCIÓN • CAPÍTULO I:OBJETO/ ÁMBITO/ DEFINICIONES. • CAPÍTULO II:LA POLÍTICA. • CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES. • CAPÍTULO IV: LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. • CAPÍTULO V:CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. • CAPÍTULO VI:OBLIGACIONES DE FABRICANTES. • CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES • (Derogado por LISOS).
LA LEY DE PREVENCIÓN TRABAJADORES (*) POLICIA LOCAL/BOMBEROS PLAN DE EMERGENCIAS VIGILANCIA DE LA SALUD DEBER DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES (DEUDA DE SALUD) / DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ ACTUACIÓN FRENTE A RIESGOS GRAVES E INMINENTES FORMACIÓN (training) INFORMACIÓN CONSULTA y PARTICIPACIÓN EMPRESARIO EVALUAR RIESGOS
TIPOS DE RESPONSABILIDAD EMPRESA EMPRESARIO vs. CONTRATISTAS RESPONSABLES CIVIL (extracontractual) ADMINISTRATIVA (peculiaridad de la Administración pública) PENAL ¿Quién es empresario? (*) PROPIA ACTIVIDAD ¿Cuál? • (**) PECULIARIDAD DE LA NO SANCIONABILIDAD DE LA ADMON • - Si recargo de prestaciones • - Si responsabilidad civil • Si responsabilidad penal, "Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos • laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores • desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así • en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses • a tres años y multa de seis a doce meses" (Art. 316 del Código Penal).
LOS DERECHOS (art. 14) 14.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. ….Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo 14.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, …en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios
LOS DERECHOS (art. 14) …..El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 14.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 14.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 14.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
DERECHOS – LISTA DE TAREAS Integrar la prevención Equipos de trabajo y equipos de protección - Gratuidad, adaptación y formación Información, consulta y participación. Comité de Seguridad y Salud (*) Alternativas si no se constituye Formación (training) Emergencia – implicaciones pública concurrencia - RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección Riesgo grave e inminente Vigilancia de la salud - límites Recursos preventivos y coordinación
EL ENTE LOCAL COMO EMPRESA • MODELO PREVENTIVO • Adecuado. No necesariamente propio • Integrado, Participativo • Que incluya a los “Decisores” • Vigilancia de la salud: tratamiento diferenciado • IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN • Hay que priorizar • Lo mejor es enemigo de lo bueno • IMPLANTACIÓN • Consulta / Participación • Auditoria (no legal, voluntaria como instrumento de control) – RSP Disposición adicional cuarta (2) • FORMACION • En la directiva “training” (entrenar, capacitar)
EL CICLO DE MEJORA • PARETO - PRIORIZAR • Ser inflexible con los riesgos graves e inminentes • Planificar el resto según priorización • RECURSOS • Presupuesto. Contemplar • Recursos Humanos. Definir • IMPLEMENTAR • Servicios de prevención o personal designado • Necesidad de asistencias técnicas • FORMACIÓN • En la directiva “training” (entrenar, capacitar) • AUDITORIAS - REVISAR • Diagnóstico real y efectivo de las deficiencias • ¿Diputación? / ¿Privadas?
LA LEY DE PREVENCIÓN INTEGRAR TODOS LOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ORGANIZACIÓN • ATRIBUCIÓN Y ASUNCIÓN POR “TODOS” RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LA PREVENCIÓN EN CUALQUIER ACTIVIDAD Y DECISIÓN EN LA EMPRESA. • Es horizontal, si forma un todo con las restantes políticas de la empresa dentro de una estrategia común, y responde a un enfoque pluridisciplinar. • Es vertical, si se produce una dilución de responsabilidades sobre todos los niveles jerárquicos, partiendo del supremo poder de decisión y liderazgo de la gerencia.
LA LEY DE PREVENCIÓN INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA PLAZOS RECURSOS RESPONSABLES SISTEMA GESTIÓN EMPRESARIAL PLAN PREVENCIÓN EVALUAR RIESGOS • ELEMENTOS A INCLUIR EN EL PLAN • ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. • DEFINICIÓN DE FUNCIONES/ RESPONSABILIDADES. • PRÁCTICAS Procesos, métodos, etc. • PROCEDIMIENTOS ¿Cómo y cuándo hacer? • PROGRAMAS Fases de los objetivos. • RECURSOS NECESARIOS Técnicos, Económicos, etc.
LA LEY DE PREVENCIÓN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (R.D. 171/ 2004, de 30 de enero – BOE Nº 27, de 31 de enero Desarrolla ART. 24: OBJETIVOS ESPECÍFICOS : • Aplicación coherente y responsable del Art. 15 LPRL. • Aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el C. T. • Control de las interacciones de las actividades que generen riesgos, en el C.T. • Adecuación entre los riesgos y las medidas preventivas aplicadas Disposiciones mínimas que los distintos empresarios han de poner en práctica ante la concurrencia de actividades empresariales en un mismo C.T.
PLAN DE PREVENCIÓN : COMO GARANTIZAR LOS DERECHOS • POLITICA DE P.R.L. • ESTRUCTURA ORGANIZATIVA • SISTEMA DE GESTIÓN. PROCEDIMIENTOS. • Metodologías y Recursos técnicos. • Instrucciones Operativas. • SISTEMA DE INFORMACION • AUDITORÍA, EVALUACIÓN y REVISIÓN
DOCUMENTACIÓN PLAN DE PREVENCIÓN SISTEMA DE GESTIÓN ACTIVIDADES Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVAS DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN INTEGRACIÓN DE PREVENCIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN EVALUACIÓN Y REVISIÓN
PROCEDIMIENTOS (I). Actividades y Planificación Preventiva • Evaluación de los Riesgos y Priorización de las medidas preventivas • Vigilancia de la eficacia de las medidas • Información y Formación de los trabajadores • Determinación de los medios para la prestación de primeros auxilios. • Planes de Emergencia y Evacuación • Vigilancia de la Salud • Notificación e Investigación de accidentes y enfermedades profesionales
PROCEDIMIENTOS (II). Integración de la prevención • Contratación de obras y adquisiciones. • Proceso de selección e incorporación de personal. • Gestión de cambios en los procesos e instalaciones. • Mantenimiento ... • Coordinación de actividades • Cooperación entre empresas • Intercambio información. • Situaciones de riesgo, disposición recursos preventivos • Información a los trabajadores • Supervisión de empresas subcontratadas
PROCEDIMIENTOS (III). Comunicación y participación • Asesoramiento, consulta e información de los Delegados de Prevención y órganos de participación. • Comunicación de procedimientos e instrucciones. • Comunicación a los responsables de las unidades. • Comunicación a los empleados públicos. Jesús Carrillo Castrillo DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
SISTEMA DE INFORMACIÓN y REGISTRO CENTROS DE TRABAJO • CONDICIONES GENERALES • PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN • EVALUACIÓN DE RIESGOS • FORMACIÓN • CONTROLES ESPECÍFICOS PUESTOS DE TRABAJO TRABAJADORES • VIGILANCIA DE LA SALUD • SINIESTRALIDAD Jesús Carrillo Castrillo DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EXAMEN INICIAL DE LA SITUACIÓN DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS AUDITORIAS INTERNAS Y REVISIÓN DEL SISTEMA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN VIGILANCIA DE LASALUD ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN INVESTIGACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA MEDIDAS DE EMERGENCIA y P. A. DOCUMENTACIÓN GESTIÓN DEL CAMBIO COMUNICACIÓN INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Jesús Carrillo Castrillo DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COORDINACIÓN ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Procedimientos tipo • PLIEGOS DE CONTRATACION • INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES • Riesgos de las instalaciones • Medios de control • Plan de emergencia y evacuación • PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS • COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES (*) Responsabilidad solidaria
COORDINACIÓN ACTIVIDADES PREVENTIVAS: CASO PARTICULAR “OBRAS” • COORDINADORES DE OBRAS • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATO DE OBRAS O SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA u OBRAS PÚBLICAS • Evaluación de los Riesgos • Planificación preventiva • Formación e información de los trabajadores • Medios de coordinación • Control subcontratación
EL ENTE LOCAL COMO PROMOTOR • LICITACION (Contratos / Prevención) • Atención al Pliego de Prescripciones Técnicas • Elaboración Estudio de Seguridad y Salud • Requisitos propiamente constructivos • Requisitos por Salud pública: Seguridad circundante, amianto, instalaciones eléctricas y gas (realmente en cualquier licencia tb.) • Las Oficinas de Supervisión – Necesidad • Obligatoria para más de 50 millones de pesetas o afecte a la seguridad • EJECUCION • Designación del coordinador • Aprobación Plan Seguridad y Salud por la Administración.
SERVICIOS MANCOMUNADOS (Reglamento Servicios de Prevención art. 21) • Por negociación colectiva o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. • En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas • Pueden integrarse empresas de carácter mercantil, referirse a un entorno geográfico o circunscribirse a las propias Mancomunidades (ámbitos naturales de desarrollo)
JORNADA: MUNICIPIOS ANDALUCES Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES “los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo” 40.2 CE