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Ley N 0 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. PREVENCION DE RIESGOS :
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Ley N0 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
PREVENCION DE RIESGOS : LA PREVENCION : ES LA ACCION Y EFECTO DE PREVENIR, POR LO TANTO ESTO SIGNIFICA, QUE ES LA PREPARACION DE ALGO CON ANTICIPACION PARA UN DETERMINADO FIN, A PREVER UN DAÑO O ES ANTICIPARSE A UNA DIFICULTAD. RIESGO : POR SU PARTE TIENE SU ORIGEN ETIMOLOGICO MAS LEJANO EN EL VOCABLO ARABE; RIZQ; QUE SIGNIFICA “ LO QUE DEPARA LA PROVIDENCIA” EL TERMINO ESTA VINCULADO A LA PROXIMIDAD DE UN POSIBLE DAÑO Y A LA VULNERABILIDAD. ES DECIR ASOCIARSE A LA PREPARACION DE ALGUNA MEDIDA DEFENSIVA PARA ANTICIPARSE Y MINIMIZAR UN DAÑO QUE ES POSIBLE QUE OCURRA.
“Más vale prevenir que curar” reza un añoso adagio, popular en casi todo el mundo. Desgraciadamente, muchos hacen caso omiso de este refrán y prueba de ello es que cada año se producen cerca de 270 millones de accidentes laborales en el planeta.
Más de 350 mil de ellos tienen consecuencias fatales. A mediados del siglo pasado, en Chile se producía un accidente del trabajo cada 27 segundos, lo que equivalía a una tasa de accidentalidad de un 32%. Hoy esa cifra bordea el 7% anual. El año pasado se perdieron en Chile 3.223.388 días de trabajo por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
La estrategia para estos años no sólo estará centrada en tomar y mejorar las medidas de seguridad específicas para cada sector económico, sino que también intentará introducir un cambio cultural en lo que se refiere a seguridad laboral. El desafío real es lograr que la gente interiorice las nociones de seguridad y prevención a fin de que se conviertan en conceptos imperativos en la sociedad y en el trabajo
Desde 2003, el 28 de abril dejó de ser un día cualquiera. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) decretó que esas 24 horas estuvieran dedicadas al trabajo seguro y saludable. En más de cien países se celebra. El 2005 el énfasis estuvo en “la seguridad preventiva y la cultura de la salud”, con mención especial en las labores de construcción y en los trabajadores más jóvenes y de más edad. Las cifras no son alentadoras. La OIT estima que cada año, en el mundo, 2.2 millones de personas mueren por accidentes o enfermedades relacionadas con su actividad laboral.
Visto de otra forma; 270 millones de accidentes se suceden anualmente y las enfermedades relacionadas al trabajo suman 160 millones. Cada año las muertes por accidentes laborales o enfermedades relacionadas alcanzan el 3.9% de las defunciones en el mundo. Y el 15% de los casi tres mil millones de trabajadores en el planeta sufren accidentes o se ven afectados por enfermedades.
Asia y Latinoamérica son los “top one” de los accidentes. China es uno de los países más afectados. Con una población y masa laboral en aumento, el gigante asiático ocupa uno de los más altos porcentajes de muertes por accidentes de trabajo en el mundo: 2,8%. Los accidentes fatales aumentaron de 73.500 en 2000 a 90.500 en 2010, es decir, 23,1% en apenas tres años. Además, una de cada cuatro muertes por causas laborales en el mundo son de habitantes chinos.
En Latinoamérica el panorama no es muy distinto de China. Entre 1998 y 2001 los accidentes con consecuencias fatales aumentaron de 29.500 por año a 39.500, vale decir 33,8% en apenas tres años. Esto quiere decir que la tasa de accidentabilidad con resultado fatal pasó de 15,6 por cada 100 mil a 18 por cada 100 mil en el mismo período. La OIT descubrió que México y Brasil son los países más afectados y por eso recientemente ha creado manuales y redes de cooperación con estos países
Chile al menos ha tenido avances. Durante la última década la accidentabilidad laboral logró caer hasta 7%. Diversos planes permitieron que la siniestralidad laboral descendiera en 23%. En jóvenes trabajadores menores de 30 años, la reducción ha sido de 45%. Esto ha sido consecuencia de regulaciones y un lento cambio de mentalidad.
Desarrollo Legal en Chile Las primeras disposiciones legales sobre Accidentes de Trabajo, se dictan en el año 1916, a través de la Ley orgánica N°3.170. Posteriormente la Ley N°4.055, introduce algunas modificaciones, entre ellas contempla la Enfermedad Profesional En 1945 aparece la Ley N° 8.198 que dictamina que los subsidios deberían incrementarse de un 50% a un 75% con un tope máximo de un sueldo vital. Establecía además un fondo de garantía para las empresas que poseían un autoseguro y que, en caso de quiebra debía cancelar los subsidios con estos fondos
Desarrollo Legal en Chile Los estudios sobre la materia continúan, a través de comisiones legislativas, para llegar finalmente a la promulgación de la Ley 16.744, el 1ero de febrero de 1968, que establece el Seguro Obligatorio contra accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las disposiciones legales anteriores a la Ley 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio.
Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivos Prevenirlos accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
Objetivos Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
Principios Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313).
Principios Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.
Personas protegidas Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen.
Personas protegidas Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Personas protegidas Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República.
Personas protegidas Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313)
Contingencias cubiertas Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Contingencias cubiertas Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.
Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.
Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.
Ejercicios de Aplicación de Conceptos El espíritu de la Ley es compensar económicamente a quien sufre una lesión. Fundamente. Toda lesión ocurrida en el trabajo es cubierta por la Ley 16.744. Fundamente. Que debería hacer en caso que una persona sufra un accidente coronario en su lugar de trabajo, ¿se debe llamar a la Mutual?. Un accidente de trabajo ocurrido a un alumno en práctica, en una Oficina Comercial, como procedería. Fundamente Un accidente ocurrido en un bus de acercamiento, como se consideraría? A) Para los pasajeros B) Para el conductor, Fundamente.
Ejercicios de Aplicación de Conceptos Un asalto con robo de especies, sin lesión, en un local de atención de clientes, constituye un accidente de trabajo. Fundamente. La mordedura de un perro de camino a retirar a un hijo del colegio, es un evento cubierto por la Ley 16.744. Fundamente. Una riña entre un cliente y un empleado en una oficina, como se clasificaría. Fundamente Una riña entre compañeros, como se clasificaría. Fundamente La caída de un rayo en el CETI, con resultados fatales, sería cubierto por la Ley. Fundamente.
Organismos administradores de la Ley 16.744 INP (Instituto de Normalización Previsional) Mutualidades de Empleadores ¿Cuántas Conoce? Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
Financiamiento Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,9% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador (Ley N° 19.578) Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969)
Financiamiento Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº 110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001 Ejercicio utilizando el DS N°110 Creación nueva empresa rubro,establezca los datos requeridos para calcular.
cotización básica + cotización extraordinaria 0,95% riesgo presunto DS N° 110/68 0,0% al 3,4% cotización adicional remuneraciones imponibles de cada trabajador riesgo efectivo DS N° 67/2000 0,0% al 6,8% multas, derecho de repetir, otros Esquema financiamiento
Prestaciones económicas Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes:
Prestaciones económicas La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ) TIPO DE PRESTACION ECONOMICA MONTOS (REFERIDOS A SUELDOS BASE) Entre 1,5 hasta 15 35% (máximo 50%) 70% (Máximo 100%) 100% (máximo 140%) Indemnización Pensión Mensual Pensión Mensual Pensión Mensual INVALIDEZ PARCIAL Entre 15% e inferior a 40% Entre 40% e Inferior a 70% INVALIDEZ TOTAL 70% o más GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros para Vivir Esquema de pensiones por invalidez
Prestaciones económicas Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas:
Prestaciones económicas Cónyuge Hijos (deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte)
Prestaciones económicas Madre de los hijos. A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.
Estudio de Casos Trabajador Planta llenado sufre accidente de explosión de cilindro de cliente de O2, que se desconocía el contenido anterior, a causa de este evento pierde se ve afectado sus dedos índice y pulgar de su mano derecha, durante el período de tratamiento médico que duró en una 1era instancia 52 semanas de reposo, se realizó una prórroga de otras 52 semanas más, no obstante no pudo ser dado de alta médica y su caso pasó a la Comisión Médica, quien determinó que el trabajador debía ser indemnizado. Utilizando el esquema de pensiones por invalidez determine grado de invalidez, tipo de prestación médica recibida y monto a recibir. Nota. Incorpore antecedentes necesarios para resolver.
Decreto Supremo Nº 40 Aprueba Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece Normas que regirán la aplicación del Título sobre Prevención de Riesgos Profesionales y las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo Nº3.- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 4º.- El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en Prevención de Riesgos de Enfermedades Profesionales y de Accidentes del Trabajo, su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 5º. Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promediada individual no superior a 80 empresas.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 6º.- La actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas y basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 7º.- Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el artículo, el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información sobre organización, personal técnico y recursos, organización de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.
DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Artículo 8º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.
DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Artículo 9º.- Para los efectos de este reglamento, los expertos en Prevención de Riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.