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Conceptualizaciones y declaraciones de las nee. M.Ed . Rocío Deliyore Vega. Ley Org ánica de educación. Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
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Conceptualizaciones y declaraciones de las nee M.Ed. Rocío Deliyore Vega
Ley Orgánica de educación Necesidades Específicas de Apoyo Educativo “…alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar…”
Factores que intervienen en las NEE • Sus características personales: falta de competencia y autonomía para afrontar nuevos aprendizajes. • El currículum de su contexto: Su nivel de competencia curricular se aparta significativamente de lo esperado para su edad dentro su contexto cercano. • Los recursos que precisa: Son recursos y ayudas de carácter especializado y adaptado.
Conceptualización de las NEE • Discapacidad: Es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del imagen que se considera normal para un ser humano. • Deficiencia: Es toda perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. (Obando, 1990, p.43) • Minusvalía: • Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales).
Concepto de normalización e integración educativa. • Normalización: aceptar al individuo tal y como es, con sus deficiencias y capacidades reconociéndole los mismos derechos y las oportunidades para aportar y cumplir con sus derechos igual que el resto de la sociedad y ofrecer los servicios que requiere para alcanzar el máximo de sus posibilidades de vivir una similar a la del resto de la población.
Integración: • Proceso en el cual se incorporan las personas con necesidades especiales al resto de la sociedad; esto implica ser un miembro activo de la comunidad, involucrándose con las demás personas, con los mismos privilegios y derechos que tienen los ciudadanos sin discapacidad.
Inclusión: “Esfuerzo por continuar el movimiento de los aprendices con NEE hacia escenarios de educación regular.” Thomas, S.(2003, p.37). Escuelas inclusivas: Brindar apoyo a todos los niños y niñas para tener éxito, seguridad u satisfacción en todos los niveles educativos.
Declaraciones internacionales y nacionales en torno a la atención de estudiantes con NEE.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) • Busca eliminar tratos de discriminación y trato degradante. • Igualdad de oportunidades. • Fomenta la divulgación entre todos los países miembros.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad • Reconoce las barreras del entorno que alteran los derechos de las personas con discapacidad. • Incluye los términos de “lenguaje”, “diseño universal” y “ajustes razonables”
Declaración de los derechos de los Impedidos • Organización de las Naciones Unidas, 1975 • Protección de derechos (explotación) • Bienestar y rehabilitación • Incorporación a la vida normal
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad • 24 de mayo, 1990. • Busca universalizar normas y unificar conceptos. • Busca que los sistemas de la sociedad estén a disposición de todas las personas.
Convención sobre los derechos del niño • 20 de nov, 1989. • Niños y niñas tienen derecho a asistencia y cuidados especiales. • Se invita a la cooperación internacional.
Declaración Política sobre las estrategias para la Promoción de la Discapacidad, Sensibilización de la Comunidad, Información a los Medios de Difusión, Recaudación de fondos, Marketing y Comunicaciones. • 1990, Thailandia • Estrategias para la recaudación de fondos. • Busca alcanzar la sensibilización, la eliminación de discriminación. • Promoción de la discapacidad desde un enfoque positivo y de derechos.
DECLARACIÓN DE SALAMANCACONFERENCIA MUNDIAL SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: ACCESO Y CALIDAD • UNESCO, 1994. • Responsabilidad de los gobiernos. • Derecho a la educación acorde a las características y necesidades específicas de cada niño y niña. • Inclusión educativa • Educación para adultos con discapacidad.
Declaración de Montreal sobre discapacidad intelectual • Organización mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) • Denunciar la desventaja social • Excluidos de la toma de decisiones • Imagen del “insano”
Declaración del Decenio de las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) • Junio, 2006 • Preocupación por la persistencia en la discriminación y desigualdad. • Toma medidas urgentes. • Organización de programas, planes de acción para la promoción de la inclusión social, política, educativa y la eliminación de barreras.
Legislación nacional • Constitución Política de la República de Costa Rica (1949) • Código de la Niñez y la Adolescencia • Ley 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. (mayo, 1996) • Ley 8661: Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo (setiembre, 2008)
Ley 7600 • 1949, constitución política: artículo 48: establece el derecho a la educación, sin embargo en las personas con discapacidad se veía violentado este derecho. • Primera legislación específica entorno a la integración educativa en centros educativos regulares. • Todos los involucrados en educación deben tener completo conocimiento de la ley. • Acceso a la educación, al trabajo, a los servicios de salud, al espacio físico, a los medios de transporte, a la información y la comunicación, actividades deportivas y culturales. • Establece acciones y sanciones. • Ha sido sujeta a reformas.
Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo • ONU, abierto a firmas para los estados a partir de mayo, 2007. • Cooperación internacional. • Valor de las personas con discapacidad y el valor de la contribución de su participación en la sociedad. • Invita a la toma de conciencia acerca de los actos discriminatorios. • Contempla la diversidad innegable dentro de las personas con discapacidad. • Accesibilidad • Situaciones de riesgo • Libertad de expresión y de vida independiente.
Direcciones de las legislaciones • http://www.hermes-soft.com/Servicios/desarrollo_medida/LEY7600.pdf • http://www.cnree.go.cr/images/stories/Legislacion/Convencionderechospersonasdiscapac.pdf • http://www.cnree.go.cr/en/biblioteca-legislacion/normas-uniformes-sobre-la-igualdad-de-oportunidades-para-personas-con-discapa.html • http://www.cnree.go.cr/images/stories/Declaracionpolitica.pdf • http://www.cnree.go.cr/es/biblioteca-legislacion/declaracion-de-salamanca-y-marco-de-accion.html