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DECLARACIONES INFORMATIVAS . PERÍODO 2013. Servicio al Contribuyente. Base Legal. Código Tributario: Artículo 105: obliga a suministrar información a la Administración Tributaria. Artículo 109: faculta a la Administración para que establezca directrices sobre cómo se brinda.
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DECLARACIONES INFORMATIVAS PERÍODO 2013 Servicio al Contribuyente
BaseLegal Código Tributario: Artículo 105: obliga a suministrar información a la Administración Tributaria. Artículo 109: faculta a la Administración para que establezca directrices sobre cómo se brinda. Artículo 122: Uso de medios electrónicos y clave de acceso.
DGT-13-09 Obliga al uso de los servicios electrónicos de Tributación Digital y de los formularios electrónicos de declaraciones informativas. Constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.
Medio de Presentación de las Declaraciones Informativas • Deben presentarse obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web de Tributación Digital.
Momento en que se da por presentada la declaración • La declaración informativa se tiene por presentada cuando el sistema otorgue el respectivo acuse de recibo, y siempre que contenga la totalidad de los datos.
Corrección de declaraciones La declaración informativa puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la modificación de registros en una declaración correctiva, la cual operará bajo el procedimiento de exclusión total del registro erróneo y su inclusión con los datos correctos, por cuanto es necesario para la adecuada funcionalidad del sistema operativo que sustenta los registros tributarios.
Incumplimiento en el suministro de la información • El no suministro de información se configura cuando la declaración informativa es presentada fuera del plazo, cuando se omitan registros informativos o cuando estos sean incluidos mediante declaración correctiva fuera del plazo establecido, así como las presentadas por otros medios.
Declaracionespresentadas por otros medios • Los sujetos pasivos están obligados a presentar su respectiva declaración informativa en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.
Multas por no Presentación o Errores de contenido Las multas por no Presentación será de dos salarios base: (2013) 758,800.00 La multa por errores en la presentación sea de un salario base: 379,400.00
Modelos autorizados • D-150 Declaración anual de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta.(Res.DGT-14-09) • D-152 Declaración anual de resumen de retenciones únicas y definitivas. • D-153Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas • D-155 Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias (Res.DGT-16-09).
Modelos autorizados • D-156 Declaración trimestral venta de combustibles-Recope.(Res.DGT-17-09) • D-159 Declaración anual donaciones efectuadas y recibidas. (Res. DGT-20-09). • D-160 Declaración trimestral impresión de facturas y otros comprobantes (Res.DGT-21-09). • D-161 Declaración trimestral cajas registradoras (Res.DGT-22-09). • D-162 Declaración trimestral beneficiarios Régimen de Zonas Francas-Procomer(Res.DGT-23-09).
Modelos autorizados • D-163 Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas.(Res.DGT-24-09) • D-164 Declaración trimestral liquidaciones efectuadas por empresas aseguradoras-mano de obra y repuestos. (Res. DGT-25-09). • D-165 Declaración trimestral liquidaciones efectuadas por empresas aseguradoras-servicios médicos.(Res.DGT-25-09). • D-166 Declaración anual honorarios profesionales en operaciones crediticias (Res.DGT-26-09).
Modelos autorizados • D-168Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. (Res. DGT-27-09). • D-170 Declaración trimestral reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-SUPEN- (Res.DGT-28-09).
D-150 Declaración anual de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta Retenciones del 2% (Artículo 23, inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 inciso g) de su Reglamento). Es la retención que debe efectuar el Estado, sus instituciones y las entidades públicas, sobre los pagos que efectúen en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones con terceros.
D-150 Declaración anual de retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta Retenciones del 3% (Artículo 23; inciso e) de la Ley del Impuestos sobre la Renta y 24 inciso e) de su Reglamento). Esta retención la deben efectuar los usuarios cuando realicen pagos a empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, sobre los siguientes servicios: Transporte Reaseguros Películas cinematográficas Noticias internacionales Y otros servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Modelo D- 152Declaración anual de resumen de retenciones únicas y definitivas Obligados: personas físicas o jurídicas, pública o privada que realicen retenciones por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo.
Modelo D- 152Declaración anual de resumen de retenciones únicas y definitivas
Modelo D- 152Declaración anual de resumen de retenciones únicas y definitivas
Modelo D- 152Declaración anual de resumen de retenciones únicas y definitivas
D-153 Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuesto de ventas OBLIGADOS: Están obligados a presentar la “Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas” D-153, las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito; no deben presentarla los negocios afiliados.
D-153 Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuesto de ventas ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER ESTA DECLARACIÓN? La declaración debe contener para cada retenido y cada concepto: • Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica. • Número de cédula del contribuyente (en el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería) • Mes y año a que corresponde la retención. • Monto total de transacciones. • Monto total retenido.
Modelo D- 151Resumen Anual de Clientes, proveedores y gastos específicos. Obligados: Todas las entidades públicas y los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, cuando durante el período fiscal hayan realizado a nivel nacional compras o ventas a una misma persona por un importe anual acumulado superior a dos millones quinientos mil colones. Además, tratándose de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declarar tanto el cliente (pagador) como el proveedor (perceptor del ingreso), aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.
Montos netos • Los montos por reportar no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el comprador debe reportar los montos netos de las transacciones, en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.
Gastos específicos Cuando se trate de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, se debe incluir el acumulado anual, independientemente del monto. En esta declaración no se incluirán los pagos efectuados a entidades públicas por servicios.
MODELO D- 159Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas. Obligados: • Esta declaración deben presentarla todas las instituciones públicas o privadas que hayan recibido donaciones deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. • También están obligados los declarantes del Impuesto sobre la Renta que hayan realizado donaciones deducibles del impuesto, sea como gasto o como crédito.
Infracción Administrativa • Artículo 83 del Código Tributario • Incumplimiento suministro de información: • Sanción: 2 Salarios Base. • Presentación con errores. • Sanción: 1 Salario Base.
Forma de ver los Formularios Informativos en Internet • http://dgt.hacienda.go.cr • En la columna de la izquierda (Parte del Portal Público) • Formularios Tributarios. • Nuevos Formularios Informativos . • Ahí aparecen los nuevos Formularios Informativos y sus respectivas resoluciones.