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1. Los Reglamentos de la Facturación de los Usuarios SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
César Olivero - 25 DE ABRIL DE 2006
2. CONTENIDO Resolución SEIC-237-98
Cargos Tarifarios
Ejemplos de Facturación
3. Resolución SEIC-237-98
4. Resolución SEIC-237-98 Esta resolución emitida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, establece un régimen tarifario por 8 años
Período del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002 (transición tarifaria).
Período del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.(A estos costos propios de la empresa distribuidora se suman los costos de compra de energía y de potencia de la distribuidora a generadoras (passthrough)
5. Bloques Tarifarios Los bloques BT y MT se refieren a Baja Tensión y Media Tensión, respectivamente. Un suministro esta conectado en Baja tensión cuando su punto de interconexión a la red de distribución es <1000 volts y en Media Tensión cuando > = 1 y < = 34.5 kilovolts.
El bloque tarifario BTS1 se refiere a la tarifa residencial aplicada a los clientes con una demanda de potencia <10 kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo fijado de acuerdo al consumo de energía y el cargo por energía que se aplica de acuerdo al consumo de kilowatts hora.
6. Bloques Tarifarios Para el bloque tarifario BTS2 se refiere a la tarifa comercios pequeños aplicada a los clientes con una demanda de potencia <10 kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo y el cargo por energía que se aplica de acuerdo al consumo de kilowatts hora.
Los consumos de energía correspondiente a este bloque se facturan de la misma manera que el bloque BTS1.
7. Bloques Tarifarios Para controlar que el cliente no sobrepase la potencia de 10 kW, el distribuidor podrá exigirle la instalación de un limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condición, el que será de cargo del cliente.
8. Bloques Tarifarios El bloque tarifario BTD se refiere a una tarifa residencial y comercial aplicada a los clientes con una demanda de potencia >10kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo, el cargo por energía y el cargo por potencia máxima.
El bloque tarifario BTH se refiere a una tarifa con discriminación horaria con una demanda de potencia >10kW. Este bloque comprende los siguientes cargos: el cargo fijo, el cargo por energía, el cargo por potencia máxima en horas de punta y el cargo por potencia máxima en horas fuera de punta. Las horas de punta comprende el período entre 18:30 a 23:00.
9. Bloques Tarifarios Para aquellos clientes que tengan medidor de energía y demanda máxima, la potencia máxima será igual al mayor valor que resulte de comparar la demanda máxima del mes con el promedio de las dos más altas demandas máximas mensuales registradas dentro de los últimos 12 meses.
Se entenderá por demanda máxima de un mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada día del mes.
10. Bloques Tarifarios De acuerdo con la Resolución SIE-03-2003
El bloque MTH se refiere a una tarifa con discriminación horaria y comprende los mismos cargos que el bloque BTH.
11. Opciones Tarifarias para Clientes en Alta Tensión A los clientes sujetos a regulación de precios abastecidos desde instalaciones en alta tensión, vale decir en voltajes mayores que 34.5 kV, se les aplicará una tarifa igual al precio de venta de la tarifa en media tensión MTD o MTH afectada a un descuento de 5% en el cargo por energía y de 36% en potencia.
Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos en media tensión, aplicándose en este caso sobre los cargos por energía y potencias de la tarifa correspondiente, un recargo por pérdidas de transformación igual a un 1%.
12. Recargo por Factor de Potencia Medio Mensual La facturación por consumos efectuados a instalaciones cuyo factor de potencia medio mensual es inferior a 0.90, se recargará en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.90.
13. LGE
Art. 97.- En el caso de mora en el pago de facturas por suministro de electricidad, los concesionarios estarán facultados para aplicar la tasa de interés activa del mercado sobre dichos importes, a contar de la fecha de sus respectivos vencimientos hasta la de su pago efectivo, calculadas en días o meses.
14. RLGE
ART. 458.-Aplicación de la Tarifa.
La Empresa de Distribución está obligada a facturar el servicio en base a la lectura de los equipos de medición, por períodos mensuales vencidos y de acuerdo a los criterios establecidos en las tarifas fijadas por la SIE.
Se entiende por período mensual de lectura de medidores y de facturación de consumos aquel que, entre dos (2) lecturas y facturaciones sucesivas comprende un lapso no inferior a veintisiete (27) ni superior a treinta y un (31) días, sin que pueda sobrepasar los 365 (trescientos sesenta y cinco) o 366 (trescientos sesenta y seis) días al año. Excepcionalmente, en los suministros sin equipos de medición a los que se factura consumo fijo que hayan sido expresamente autorizados por la SIE, éste será de treinta (30) días.
15. Cargos Tarifarios
16. Cargos Tarifarios
17. Cargos Tarifarios
18. Cargos Tarifarios
19. Cargos Tarifarios
20. Ejemplos de Facturación CASO CLIENTE BTS1 Y MTD1
23.
MUCHAS GRACIAS