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“ SALUD PUBLICA= ETICA SOCIAL”. MARTA CECILIA RAMIREZ ORREGO Representante a la Cámara. mramirezorrego@gmail.com comunicacionesmartaramirez@gmail.com Oficina Medellín 230 4005.
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“ SALUD PUBLICA= ETICA SOCIAL” MARTA CECILIA RAMIREZ ORREGO Representante a la Cámara mramirezorrego@gmail.com comunicacionesmartaramirez@gmail.com Oficina Medellín 230 4005
“No me concentraré, exclusivamente en el pasado y en el presente, sino que trataré de hacer alguna excursión hacia el futuro, por ser este obviamente, el más importante para la población colombiana” HECTOR ABAD GOMEZ
Como dice el economista AmartyaSen: “Todos deberíamos poder admitir que injusticias tales como la falta de atención médica o la ausencia de medicamentos podrían eliminarse, sin esperar ponernos de acuerdo sobre la visión de la sociedad que hay que promover. (…)
LOGROS: COBERTURA, EQUIDAD Y ACCESO F. USO 1.5 4 400MILLONES ATENCIONES AÑO Fuente: MPS, DNP y SIGOB
Gasto privado en salud, como porcentaje del PIB (2003 - 2007) 2,9% de Familias en Colombia entran en Gasto Catastrófico Fuente: Banco Mundial (2010)
Porcentaje del gasto de bolsillo dentro del gasto total en salud Fuente: OPS (2008)
CAUSAS Procedimientos Medicamentos No POS : 65.1% Clopidrogel y otras incluidas en el Acdo 025 de Junio de 2011 Cirugías : 85.4% contenidas en el POS Laboratorio Clínico: 96.8% en el POS Exámenes Médicos: 85.6% en el POS
TUTELAS 2009: 100.490 2010: 94.502, 23.4% del Total 35% Contributivo 20% Subsidiado 18.7% ET y Fosyga 2011 : Superintendencia Nacional de Salud, incremento del 360% Company Logo
HACE DOS AÑOS……………… • AUDIENCIA PUBLICA ANTIOQUIA OCTUBRE 1° • LAS EPS NO ESTAN CUMPLIENDO REQUISITOS DE HABILITACION • SOLICITUD URGENTE AL MINISTERIO: • abordar los siguientes ítems: • Agilizar flujo de recursos • Precisar alcance del POS: ZONAS GRISES • Revisar suficiencia de la UPC • Solucionar el costo desbordado del No Pos • REGULACION
EPS RC : Operación corriente Negativa Pierde 12 mil millones /mes RS: GANA 6 MIL MILLONES/ MES Pierde 47 mil millones/mes 1.9 billones retenidos en las Cuentas Maestras de los Entes Territoriales 36.6% Bogotá; 10,6% Antioquia;8,5% Cundinamarca, 5,8% Santander Company Logo
intermediación de la salud pública De cada $100 que se recaudan en los Fondos Locales de Salud en los Entes Territoriales, tan sólo se aplican $64.8, el resto, es decir, $35.2 son derivados y apropiados por la densa cadena de agentes que intervienen en el negocio de la salud pública, disminuyendo con ello los recursos públicos para las acciones de prevención y promoción en detrimento de la calidad de vida de las comunidades respectivas. JAIME ALBERTO PELAEZ . ESPECIALISTA ECONOMIA DE LA SALUD UPB
Talento Humano en Salud Sin Estabilidad Laboral 68% Retrasos de sus nóminas u honorarios Recarga Laboral : Déficit de Oferta Violentado por los Usuarios Vulnerada la Autonomía Médica Responsabilidad Médica
LECCIONES APRENDIDAS ALTO GRADO DE CORRUPCION : Motivado por la Complejidad del Sistema y la desarticulación de los Organismos de Vigilancia y Control ALTISIMA PREVALENCIA DE INTERESES PARTICULARES, DESCONFIANZA: Hay que decir la VERDAD DEBILIDAD MANIFIESTA DE LA RECTORIA Y CONTROL ESTATAL: Las reglas no están claras, altos costos de transacción Un Sistema con incentivos para el No pago y para el Fomento de la Enfermedad COMO OPERAR EL SISTEMA??? “La gente quiere vivir Más y Mejor….y eso Cuesta”
“LOS PERSEGUIREMOS COMO TERRORISTAS” Mayo 2 de 2011. El presidente Juan Manuel Santos dio a conocer detalles acerca del ‘carrusel’ de corrupción que se detectó en el sistema de la salud del país. Al referenciar el “golpe” a la corrupción que se registró este lunes, el presidente aseguró que hay “desfalcos monumentales” al sistema que anualmente invierte más de $28 billones; es decir, un 6% del PIB. “Esto es una defraudación no de miles de millones sino de billones de pesos”, señaló. Destacó el destape del 'carrusel de la salud' como el primer gran logro del Gobierno contra la corrupción
LEY 1438 DE 2011 UNIVERSALIZACIÓN UNIFICACION PLANES DE BENEFICIO ACTUALIZACION DEL POS PORTABILIDAD NACIONAL FORTALECIMIENTO SALUD PUBLICA APS; RISS MEJORA FLUJO DE RECURSOS: GIRO DIRECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESE
LEY 1438 DE 2011 INTENTO POR CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EPS POLITICAS DE FORMACION DE TALENTO HUMANO FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD INTEGRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION FORTALECIMIENTO DE LA IVC CUANDO?????
QUE HACER??? FORTALECER EL GIRO DIRECTO A LOS PRESTADORES, EN ESPECIAL CON LOS RECURSOS DE LAS EPS CON MEDIDAS DE INTERVENCION ESPECIAL HACER LIQUIDOS LOS TES Y CDT PARA PAGOS DE CARTERA DIRECTA A LOS PRESTADORES, ESPECIALMENTE DE LAS EPS EN LIQUIDACION. FONDO UNICO SISTEMA DE INFORMACION EN LINEA PLAZO PERENTORIO ENERO DE 2013 APS Y RISS COMENZAR ENERO 2013 SANEAMIENTO FINANCIERO Y CONTABLE DE IPS Y EPS RENDICION PUBLICA DE CUENTAS
QUE HACER??? NO MAS EPS…… SERA SUFICIENTE? REGULACION INDELEGABLE : LEY ESTATUTARIA REGLAS CLARAS DE OPERACIÓN: RECTORIA ESTATAL, SIN INTERMEDIACION FINANCIERA DE NINGUN TIPO REGIMEN ESPECIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD NO MAS POS, LISTADO DE EXCLUSIONES REPARACION : RECUPERACION DE ACTIVOS, RESPOSABILIDAD PENAL, FISCAL Y DISCIPLINARIA DE LOS ACTORES
PROYECTO DE LEYN° 210 DE 2013 SENADO“Por medio del cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” • Autor: Ministro de Salud y Protección Social.
ESTRUCTURA ESTRUCTURA
MODELO PROPUESTO Sistema dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional con cobertura universal; y una nueva unidad (Salud Mía) responsable de la afiliación, recaudo, administración, pago, giro y transferencia de recursos para financiar el servicio de la salud. Operación de esquemas de integración territorial dirigidos por Gestores de Servicios de Salud (GSS) conformando redes de prestación de servicios.
RASGOS DISTINTIVOS Evaluación del Sistema cada 4 años siguiendo criterios de equidad, satisfacción de necesidades, tecnologías en salud, capacidad de red hospitalaria, calidad, resultados, entre otros. • Aparición de “Gestores” circunscritos a una zona geográfica definida, con pago per cápita y por resultados. Con opción de integración vertical en medicina básica.
ACTORES DEL SISTEMA Gobierno Nacional. Entidades territoriales. Usuarios. Entidad encargada de la afiliación y flujo de recursos. Los gestores de salud. Redes de prestación de servicios. Ausente la participación de los usuarios y la Gobernanza
SALUD-MÍA Unidad de gestión, empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio independiente. Afilia a la población, recauda las cotizaciones, administra los recursos del sistema, ordena el pago y administra la información. Junta Directiva, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y designado Presidente. Su inicio, elimina el Fosyga. Operará cuando el Gobierno Nacional defina su planta y estructura interna. / No es claro.
RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ SALUD MÍA Recursos del Sistema General de Participaciones. Monopolio juegos de suerte y azar que administra Coljuegos. Cotizaciones de los afiliados al SGSSS. Aporte solidario de los afiliados. Recursos correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar.
RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ SALUD MÍA Recursos del Presupuesto General de la Nación para universalización de la cobertura y unificación de planes de beneficios. Recursos por recaudo del IVA. Ley 1393 del 2010. Recursos del FONSAT. Recursos recaudados por Indumil. Impuesto social a las armas. Las rentas cedidas y demás recursos generados a favor de las Entidades Territoriales destinadas a la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda
PLAN DE BENEFICIOS / MI PLAN La gestión y autorización de pago de los servicios y tecnologías de salud estará a cargo de los Gestores. No habrá recobros. El Proyecto de Ley establece criterios para excluir servicios del plan de beneficios. EXCLUSIONES: Propósito cosmético o suntuario. Bienes o servicios sociales complementarios a la atención o rehabilitación del paciente. No estén catalogados como servicios y tecnologías en salud. No existe evidencia científica o técnica sobre seguridad y eficacia clínica o pertinencia clínica. Uso no autorizado por la autoridad competente. Fase de experimentación.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales y serán prestadas dentro de su jurisdicción. Las prestaciones individuales estarán a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, y son aquellas contenidas en Mi-Plan. Los Gestores de Servicios de Salud conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud, las cuales operarán en Áreas de Gestión Sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Proyecto de Ley establece Áreas de Gestión Sanitaria (población accede a prestaciones individuales) y Áreas de Gestión Sanitaria Especiales (zonas con baja densidad poblacional, bajo desarrollo institucional o poca accesibilidad). Nombramiento de Gerentes ESE, libre nombramiento y remoción ?????
GESTORES DE SERVICIO DE SALUD Carácter público, privado o mixto vigilado por la Súper Salud, responsable de una red de prestación en un área de gestión sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi Plan. Las EPS que hoy estén al día, podrán convertirse en GSS. Deberán: Garantizar las prestaciones, ofrecer cobertura y atención, gestión integral del riesgo en salud, contratar con los prestadores, coordinar acciones de salud pública, auditar facturas, realizar el reconocimiento de los montos a pagar y ordenar los giros directos desde Salud Mía a los prestadores de la red y proveedores. Apoyar a Salud Mía en afiliación y recaudo. Gestionar y controlar información. Rendición pública de cuentas sobre desempeño. Cada Gestor recibirá una suma fija anual para financiar gastos de administración definida por el Ministerio de Salud; y un valor per cápita ajustado por el riesgo.
“NUEVAS FUNCIONES” DE LOS GESTORES. • Conformar y gestionar la operación de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud que garantice el acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en la prestación de servicios individuales de salud a sus usuarios; • Realizar los trámites requeridos para la prestación del servicio. • Realizar la gestión integral del riesgo en salud de sus usuarios en las fases de identificación, caracterización e intervención; • Suscribir contratos con los Prestadores de Servicios de Salud que conforman la Rede de Prestadores de Servicios de Salud en el Área de Gestión Sanitaria en que opera y con los Prestadores de Servicios de Salud especial por fuera de éstas.
“NUEVAS FUNCIONES” DE LOS GESTORES. • Coordinar con las Entidades Territoriales las acciones de salud pública en el Áreas de Gestión Sanitaria en que operen; • Auditar las facturas por servicios prestados, realizar el reconocimiento de los montos a pagar y ordenar los giros directos; • Entregar información a Salud-Mía sobre los resultados en salud ; • APOYAR A SALUD-MÍA EN LOS PROCESOS DE AFILIACIÓN Y RECAUDO.
“NUEVAS FUNCIONES” DE LOS GESTORES. • Administrar la información clínica de sus usuarios para que esté disponible cuando sea requerida por cualquier Prestador de Servicios de Salud. • Garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan, con cargo al valor de los recursos que reciba para el efecto. • Cumplir con las condiciones de habilitación de orden financiero, administrativo y técnico que soporten el cumplimiento de sus obligaciones.
“NUEVAS FUNCIONES” DE LOS GESTORES. • Realizar ejercicios periódicos de rendición pública de cuentas sobre su desempeño en el cumplimiento de metas de cobertura, resultado, calidad en el servicio, gestión del riesgo financiero y en salud. • Tramitar y pagar las incapacidades por enfermedad general y tramitar las licencias de maternidad o paternidad a los afiliados cotizantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las reconocidas a víctimas, de conformidad con la delegación que determine Salud-Mía.
“Mientras Salud Mía inicia las funciones de afiliación, recaudo y administración de recursos, las EPS y GSSS podrán adelantar dichas funciones”. En cuanto a la transición, el proyecto sólo contempla la posibilidad de que EPS sean Gestores, los cuales conservarán sus afiliados. EPS e IPS tendrán seis meses para aclaración de deudas pendientes. Los recobros caducarán en dos años.
GESTORES DE SALUD Los Gestores de Servicios de Salud podrán atender simultáneamente los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Los Departamentos, Distritos y Ciudades Capitales, presentes en una Área de Gestión Sanitaria, de manera individual o asociados entre sí o con un tercero, y en cuya jurisdicción se encuentre más de un millón (1.000.000) de habitantes, podrán constituirse como Gestores de Servicios de Salud. Está prohibida la integración vertical de Gestores de Servicios de Salud y Prestadores de Servicios de Salud salvo en la prestación primaria de servicios.
RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS A LOS GESTORES • Una suma fija anual para financiar los gastos de administración, definida por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el número de usuarios, la cual será girada en cuotas mensuales; • Un valor per cápita ajustado por riesgo. Este se dividirá en: i) una fracción para cubrir parcialmente el costo de las prestaciones individuales de Mi-Plan y; ii) la fracción restante condicionada al logro de acciones o resultados en salud. • Salud-Mía será responsable de la gestión financiera de los recursos, de la realización de los pagos que ordene el Gestor de Servicios de Salud, y de la administración de las reservas.
SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NAL DE SALUD • Amonestación. Se entiende como un llamado de atención, que deberá publicarse en un medio de amplia circulación nacional y territorial; • Multas. Se regirán conforme a la Ley 1438 de 2011; • Suspensión provisional de actividades hasta por cinco (5) años; • Prohibición de prestar el servicio público de salud en forma directa o indirecta, hasta por diez (10) años; • Revocatoria de la habilitación; • Ordenar la separación de los representantes legales y/o administradores, de sus cargos y/o prohibición de ejercer dichos cargos hasta por dos (2) años. • La afectación del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas será causal de agravación de las sanciones. • La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar sus funciones de inspección, vigilancia y control en las direcciones de salud departamentales, distritales o de los municipios de categoría especial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS La presente Ley para su implementación tendrá un plazo máximo de dos (2) años, salvo en aquellos casos para los cuales se haya establecido un término o condición específica. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para su financiación. Las actuales Entidades Promotoras de Salud contarán con un plazo máximo de dos (2) años para transformarse en Gestores de Servicios de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud tendrán un periodo máximo de seis (6) meses para la aclaración de las deudas pendientes provenientes de la prestación de servicios de salud. El Gobierno Nacional determinará los procedimientos para el saneamiento, la realización de los ajustes contables y la aplicación de medidas que permitan atender dichas obligaciones; para ello la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control y vigilancia del sector, aplicaran las sanciones a que haya lugar.
DISPOSICIONES FINALES • Salud-Mía dispondrá de un fondo destinado a la administración de los mecanismos financieros necesarios para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de los siguientes objetivos: • Procurar que los agentes del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria que permita dar continuidad a la prestación de servicios de salud; • Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial que permita el acceso a crédito y otras formas de financiamiento; • Participar transitoriamente en el capital de los agentes del Sistema; • Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de los agentes del Sistema; • Comprar o ceder cartera.