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República Bolivariana de Venezuela Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. RECUPERADORA DE METALES 2021 C.A. Vs COTÉCNICA La Bonanza C.A. Abog. Yurubí Hernández Valdez Consultora Jurídica / Ponente.
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República Bolivariana de Venezuela Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia RECUPERADORA DE METALES 2021 C.A. Vs COTÉCNICA La Bonanza C.A. Abog. Yurubí Hernández Valdez Consultora Jurídica / Ponente
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), fue creada mediante la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (LPPLC), Gaceta Oficial N° 34.880, de fecha 13 de enero de 1992. Es un organismo técnico con autonomía funcional, adscrito administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, cuyo propósito es regular el mercado, mediante la vigilancia, sanción y control de las conductas y prácticas anticompetitivas. • Se apertura a solicitud de parte o de oficio, procedimientos administrativos sancionatorios, autorizatorios y de evaluación de las operaciones de concentración económica en el país. • Se realizan investigaciones preliminares a fin de determinar los sectores del mercado que pudieran estar incurriendo en la realización de prácticas restrictivas de la libre competencia.
CASO PRÁCTICO: • Resolución N° SPPLC/0043-2013 • Caracas, 23 de diciembre de 2013 RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., denunció a la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., por la presunta realización de las conductas anticompetitivas tipificadas en los artículos 5, 6, 12, 13 numerales 1° y 4° de la LPPLC. Asimismo, mediante escrito de fecha 02/10/2013, la denunciante solicitó se dictaran medidas preventivas. • En virtud de la referida denuncia, en fecha 10 de marzo de 2010, mediante Resolución de apertura N° SPPLC/0003-2010, esta Superintendencia inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., por la presunta realización de las prácticas prohibidas en los artículos 6, 12 y 13 numerales 1° y 4° de la LPPLC. Y, con respecto a las medidas preventivas acordó pronunciarse mediante auto separado. RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A. COTÉCNICA LA BONANZA C.A. Exclusión, contratos anticompetitvos y abuso de posición de dominio Denuncia a: por:
PUNTO PREVIO Desde el año 2009, esta Superintendencia no contaba con la designación del Superintendente Adjunto. No obstante, mediante Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se decidió procedente que el Superintendente pasara al conocimiento de los procedimientos administrativos sancionatorios aperturados. En tal sentido se acordóel inicio de la sustanciación del presente procedimiento. Nota: En fecha 09/10/2013, el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela designó al Superintendente Adjunto Abog. Tito Zambrano, asumiendo la Dirección de la Sala de Sustanciación, pasando a conocer todos los casos en su parte probatoria (Art. 36 LPPLC).
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A. Empresa Denunciante Compra materiales de Reciclaje Tiene como objeto la compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de materiales reciclables como son: papel, cartón, aluminio, cobre, bronce, balastro, cartucho, placa litográfica etc. Igualmente realiza cualquier tipo de operación comercial, así como la de transformar, procesar, fundir y elaborar materia prima para la industria y el comercio en general. COTÉCNICA LA BONANZA C.A. Empresa Denunciada Administra Relleno Sanitario La Bonanza Tiene como objeto principal prestar toda clases de servicios relativos a la administración y operación del Relleno Sanitario La Bonanza, en virtud de un Contrato de Concesión otorgado por el gobierno municipal por un período de 20 años, dándole el carácter de ser el único agente económico oferente en prestar el servicio
Principales hechos denunciados Esta empresa alegó “que el único contrato suscrito con la empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A, se realizó en fecha 01 de enero de 2004, para la comercialización de Aluminio, Balastro y Cable dentro del Relleno Sanitario la Bonanza”. Consignó copias de las facturas de los años 2004 al 2009, correspondientes a la comercialización de material de aluminio y balastro. RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
Principales hechos denunciados “Que la Gerente de Contrato de la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A entregó a mi representada proyecto de contrato para la compra de material reciclable dentro del Relleno Sanitario La Bonanza”. “Que existe una condición discriminatoria, cuando bajo amenaza verbal de que si no firma el contrato con las nuevas condiciones (compra de un solo rubro) no podrán entrar a trabajar dentro del Relleno Sanitario La Bonanza”. RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
Principales hechos denunciados “Que tal situación impide condiciones de comercialización equivalentes o iguales a las que mantiene COTÉCNICA LA BONANZA C.A., dentro del Relleno Sanitario “La Bonanza” con los competidores, quienes compran todos los rubros reciclables sin ningún tipo de limitación (aluminio, balastro, cable, calamina, latón, plástico, papel, cartón, entre otros)”. RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A.
Principales alegatos de la empresa denunciada Suscribió en 1998, CONTRATO DE CONCESIÓN con los Gobiernos Municipales de la Mancomunidad, para la prestación del servicio de los Residuos Sólidos del Área Metropolitana de Caracas y sus Zonas de Influencia “MANCOSER METROPOLITANA”. Que “el referido contrato de concesión le otorga el derecho exclusivo para prestar los servicios objeto del mismo, por 20 años contados a partir del día 25 de abril de 1998 y tiene por objeto el servicio de administración y operación de El Relleno Sanitario “La Bonanza”. COTÉCNICA LA BONANZA C.A.
Contra actos considerados arbitrarios por parte de COTÉCNICA LA BONANZA C.A Solicitando el libre acceso al Relleno Sanitario La Bonanza Medida Interpuesta por RECUPERADORA DE METALES 2021 C.A., en fecha 02/10/2013 Medidas preventivas Resolución SPPLC/0026-2013 de fecha 15/10/2013 PROCOMPETENCIA acordó procedente la medida preventiva solicitada Medidas Preventivas Art. 35 LPPLC Se acordó ordenar a COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., que mientras se dictara la decisión de fondo, se le permitiera a RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., seguir ejerciendo su actividad económica en el Relleno Sanitario “La Bonanza”, consistente en la comercialización de materiales reciclables de aluminio, cable, balastro, papel y basura doméstica, en las mismas condiciones que lo venía haciendo antes de iniciarse las vías de hecho denunciadas.
CONCLUSIÓN DEL MERCADO RELEVANTE: Sustituibilidad por el lado de la Demanda: Esta Superintendencia concluyó que no existe sustituibilidad de la demanda del producto en el corto plazo por las empresas comercializadoras, ni de cualquier otro demandante reciclador, entendiéndose este producto como desechos sólidos. Sustituibilidad por el lado de la Oferta: Esta Superintendencia concluyó que no es posible la incorporación de un competidor potencial en el corto plazo, en virtud del contrato de concesión que le otorgó los gobiernos municipales de la Mancomunidad por un período de 20 años. Por tanto, no existe la posibilidad de sustitución por el lado de la oferta en el corto plazo. Mercado Producto: “Reciclaje y comercialización de desechos sólidos.”
CONCLUSIÓN DEL MERCADO GEOGRÁFICO: Esta Superintendencia determinó que en el ámbito geográfico donde se desarrolla el reciclaje de los desechos sólidos son los estados: Miranda Aragua Distrito Capital Mapa Político Territorial de Venezuela
MERCADO RELEVANTE “Reciclaje y comercialización de desechos sólidos en los Estados Bolivarianos de Miranda, Aragua y Distrito Capital”
Análisis de Las prácticas abuso de la posición de dominio (ART. 13 numerales 1° y 4° LPPLC) De manera pues, que los elementos de tipicidad requeridos para que se configure un abuso de posición de dominio por trato discriminatorio son los siguientes: 1.- Que la empresa que realiza la práctica detente una posición de dominio en el mercado relevante. 2.- Que exista una forma de abuso en el ejercicio de una posición de dominio, a través de la aplicación a los diferentes clientes en condiciones comerciales en la venta de bienes o por la prestación de servicios similares. 3.- Que dichas conductas no puedan justificarse por razones de eficiencias económicas.
Análisis de Las prácticas abuso de la posición de dominio (ART. 13 numerales 1° y 4° LPPLC) • Esta Superintendencia observó y verificó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A: • Detenta una posición de dominio en el mercado (Art. 14 LPPLC). • No enfrenta competencia en su mercado geográfico, habida cuenta que es el único relleno sanitario que sirve a la ciudad de Caracas. • Se comprobó que el contrato de concesión le otorgó a dicha empresa el derecho exclusivo para prestar los servicios en el Relleno Sanitario La Bonanza, por un período de veinte (20) años. • Se verificó el abuso de la posición de dominio mediante la imposición discriminatoria en las condiciones de comercialización (Art. 13.1°). • Se comprobó el abuso de la posición de dominio a través de la aplicación en las relaciones comerciales en condiciones desiguales para las prestaciones equivalentes que colocaron a la empresa Recuperadora de Metales 2021, C.A., en situación de desventaja frente a los competidores (Art. 13.4°).
Análisis de Las prácticas contratos entre sujetos de la ley. Prohibición. (ART. 12 LPPLC) • Esta Superintendencia prohíbe los contratos entre los sujetos de aplicación de la ley, referidos a bienes y servicios, que establezcan precios y condiciones de contratación para la venta de bienes o prestación de servicios a terceros, y que tengan la intención de restringir la libre competencia. • A tal efecto se comprobó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A: • Impuso los rubros a través de los contratos suscritos entre COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., y las empresas recicladoras. • Se comprobó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A, contrató la prestación de servicios a terceros en condiciones desiguales, colocándoles en desventajas con sus competidores con la finalidad de restringir, limitar o impedir la libre competencia en este tipo de mercado.
Análisis de Las prácticas prácticas exclusionarias. (ART. 6 LPPLC) • Esta Superintendencia observó y verificó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A: • Impidió la entrada y la permanencia de la empresa Recuperadora de Metales 2021 C.A. al Relleno Sanitario La Bonanza, excluyéndola del mercado. • Se evidenció que en los años 2010, 2012 y 2013 RECUPERADORA 2021, C.A., no realizó compras de los distintos rubros de manera correlativa en referencia a los 12 meses del año.
Esquema de cómo se ejecuta la cadena de comercialización de los rubros existentes en el Relleno Sanitario La Bonanza Comercializadora Romana de Pesaje (Camión entrando vacío y saliendo cargado) Carga / Descarga de desechos sólidos Producto Final
DECISIÓN Vistas las consideraciones jurídicas y el examen de los hechos controvertidos en el procedimiento administrativo sancionatorio, esta Superintendencia de conformidad con el artículo 38 de la LPPLC, concluyó que COTÉCNICA LA BONANZA C.A. incurrió en la realización de las prácticas contrarias a la libre competencia, contenidas en el artículo 6 por conductas exclusionarias referente a la negativa de acceder al Relleno Sanitario La Bonanza, artículo 12 por condiciones de contratación limitadas y artículo 13 numerales 1° y 4° discriminación en las condiciones de comercialización de los rubros. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
ÓRDENES. De conformidad con el artículo 38 numeral 1° esta Superintendencia ORDENÓ a la empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A: 1.- El cese inmediato de las prácticas restrictivas de la libre competencia tipificadas enel artículo 6 por conductas exclusionarias referente a la negativa de acceder al Relleno Sanitario La Bonanza, artículo 12 por condiciones de contratación limitadas y artículo 13 numerales 1° y 4° discriminación en las condiciones de comercialización de los rubros. 2.- Se ORDENÓ a COTÉCNICA LA BONANZA C.A., ofrecer a RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A, condiciones de comercialización equivalentes a las que mantiene con las demás empresas comercializadoras del reciclaje y comercialización de los distintos rubros dentro del Relleno Sanitario La Bonanza.
ÓRDENES. 3. Se ordenó la publicación inmediata de un cartel suficientemente visible, amplio y perfectamente bien ubicado, en un diario de circulación nacional, a costo de la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., en el cual se informe a todos sus clientes y competidores, que esta Superintendencia comprobó la realización de prácticas restrictivas de la Libre Competencia. 4. La sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., demostrará el cumplimiento de lo señalado en las órdenes, ante esta Superintendencia, por medio de pruebas fehacientes, en un lapso de 60 días continuos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Definitiva. 5. Se ordenó oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de estudiar la figura del segregador como trabajador que labora dentro del Relleno Sanitario La Bonanza.
La cuantía de la sanción a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Procompetencia se fija atendiendo a la gravedad de la infracción, para lo cual se tiene en cuenta: 1° La modalidad y alcance de la restricción de la libre competencia; 2° La dimensión del mercado afectado; 3° La cuota de mercado del sujeto correspondiente; 4° El efecto de la restricción de la libre competencia, sobre otros competidores efectivos potenciales, sobre otras partes del proceso económico y sobre los consumidores y usuarios; 5° La duración de la restricción de la libre competencia; y Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia; 6° La reincidencia en la realización de las conductas prohibidas.
SANCIÓN (MULTA) TRECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 311.888.286) monto sobre el cual se calculó el 20% que representa la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.377.657,20) a la empresa COTÉCNICA, LA BONANZA, C.A., la base de información tomada es de los estados resultados del año 2012, según lo estipulado en el contenido del artículo 49 de la LPPLC. Y ASÍ SE DECLARÓ. Sedeterminó la sanción a la empresa infractora, tomando en consideración que reincidió, (Resolución Nro SPPLC/ 0030-2008, de fecha 07 de noviembre de 2008), referente al abuso de posición de dominio, específicamente a la imposición discriminatoria de condiciones de comercialización por parte de la sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A. (Caso: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS MONTEROS vs COTÉCNICA LA BONANZA,C.A).
VÍA ADMINISTRATIVA Finalmente, se informa que la presente decisión según dispone el artículo 53 de la LPPLC, agota la vía administrativa por lo que en su contra podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de anulación por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación de la presente Resolución. A tales efectos, la representación legal de la empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A., presentó en fecha 25 de marzo de 2014, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (vía jurisdiccional).
Muchas Gracias PROCOMPETENCIA Torre Oeste, Piso 07, Parque Central Caracas, Venezuela www.procompetencia.gob.ve Twitter @Pro_CompVzla Econ. Rosauro León Salazar. Superintendente 0058+416-6223652 rosauroleon@hotmail.com Abog. Tito Zambrano Superintendente Adjunto 0058 416-9061655 Abog. Yurubí Hernández Valdez. Consultora Jurídica (E) 0058+212-5761993 / 424-1680611 / 416-9061652 abogyurubihv@gmail.com