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LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA. Fundamentos de la Ordenación del Territorio. Revisado a partir de la presentación de Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana. Antecedentes de planificación territorial en España
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LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA Fundamentos de la Ordenación del Territorio Revisado a partir de la presentación de Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana
Antecedentes de planificación territorial en España -Planeamiento urbano (leyes del suelo) - Política regional, planes de desarrollo -Planificación de infraestructuras de transporte (red de carreteras y ferrocarril) -Ordenación rural asociada a la planificación hidráulica (creación de Confederaciones Hidrográficas, colonización rural, regadíos, puesta en cultivo de tierras antes en desuso, etc.)
Planeamiento urbano y Ley del Suelo • Ley de 1956: por primera vez aborda la planificación en todas las escalas ; alude a la ordenación urbana como función pública ; establecía también figuras que bien podríamos asimilar a una especie de planificación “territorial” (Plan Nacional, Plan Provincial) • Ley de 1975: en ella aparece el Plan Director Territorial de Coordinación (PDTC), que sustituye al Plan Provincial y que pretende coordinar el planeamiento físico con el socioeconómico • Tras la aprobación de la Constitución de 1978 se produce un reparto de competencias; ordenación territorial, urbanismo y vivienda serán competencias exclusivas de las CC.AA.
SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL DE 1975 PLAN NACIONAL DE ORDENACIÓN CONTENIDOS económicos ambientales territoriales PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACIÓN (PDTC) ÁMBITO regional o subregional PLANEAMIENTO GENERAL PLAN GENERAL NORMAS SUBSIDIARIAS
Planeamiento urbano y Ley del Suelo La Ley de 1990y el Texto Refundido de 1992fueron recurridos por varias CC.AA. Que consideraban que la normativa nacional invadía competencias autonómicas. La Sentencia derogatoria 61/1997 del Tribunal Constitucionalderogó esa normativa. En respuesta a dicha sentencia, los parlamentos regionales abrieron un proceso legislativo para elaborar su propia normativa urbanística. Así, Andalucía creó su primera legislación autonómica sobre urbanismo: la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana en Andalucía de 1997(adoptada con carácter urgente y transitorio). Más tarde aparecen la Ley de Régimen del suelo y valoraciones 6/1998, que simplifica notablemente la regulación urbanística, reduciéndose a los derechos y deberes básicos, pues el resto de las competencias corresponden a las autonomías, y la Ley del suelo de 2007.
Política regional, planes de desarrollo • Podemos señalar como otro precedente de la actual ordenación territorial la política regionalde los años 60-70. • Tipo de intervención “territorial” que priorizó lo económico y la política regional en lugar de la planificación física, siguiendo el modelo ya aplicado en otros países europeos (Francia sobre todo). • Entre esas políticas regionales de la España preautonómica podemos destacar los denominados Planes de Desarrollo. • El primer plan (1964-1967) creó polos de desarrolloen Zaragoza, Valladolid, Coruña, Vigo y Sevilla y polos de promociónen Burgos y Huelva . • Junto a esta política de desarrollo se desarrollaron distintas políticas sectoriales que incidieron igualmente en el territorio (Plan de Modernización de Carreteras de 1950, Programa de Autopistas de 1967, Ley de Carreteras de 1974, Ley de Costas de 1969, etc.).
Políticas sectoriales Junto a esta política de desarrollo se desarrollaron distintas políticas sectoriales que incidieron igualmente en el territorio: Plan de Modernización de Carreteras de 1950, Programa de Autopistas de 1967, Ley de Carreteras de 1974, Ley de Costas de 1969, etc.). Ordenación rural asociada a la planificación hidráulica (creación de Confederaciones Hidrográficas, colonización rural, regadíos, puesta en cultivo de tierras antes en desuso, etc.)
2. La ordenación del territorio en las Comunidades Autónomas. Leyes, directrices y planes de ordenación territorial en las CC.AA. Retos de la ordenación del territorio en las CC.AA.
Reparto de competencias Estado-CC.AA. • Según la Constitución, las Comunidades Autónomas detentan capacidad exclusiva en materia de OT, urbanismo y vivienda, es decir, políticas de planificación física, fundamentalmente (art. 148.1 CE). • El Estado seguirá desarrollando políticas de carácter económico e infraestructural y otras políticas sectoriales con incidencia territorial (art. 149.1 CE). • Distintos planes nacionales de infraestructuras (Plan Director de Infraestructuras de 1993, Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte de 2004). Ello provoca conflictos Estado/CC.AA.
DESARROLLO NORMATIVO DE LA OT EN ESPAÑA • La Constitución Española (1978) reconoce la ordenación del territorio como una competencia propia de las Comunidades Autónomas. Y lo hace vinculándola a las competencias en materia de urbanismo y vivienda.Art. 148:1. “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: … 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” • Se configura desde ese momento como • una planificación física (vs. económica) • una planificación supralocal o regional (vs. estatal o municipal) • Entre 1983 y 2001 todas las Comunidades Autónomas españolas han legislado sobre ordenación del territorio, bien con leyes exclusivas de esta materia, bien vinculadas al urbanismo o al medio ambiente. Algunas se han reformulado con posterioridad
Legislaciones e instrumentos de planificación territorial (1) • Cada autonomía ha creado su propia legislación urbanística y territorial y, en la mayoría, también se han creado planes. • Desde la primera ley autonómica de OT (la de Cataluña de 1983) hasta las actuales han ido evolucionando los conceptos y criterios de la ordenación territorial: • A) planteamientos esencialmente económicos de la OT (por influencia francesa) pero con aspectos ambientales interesantes, • B) Legislaciones más recientes en las que se entiende la OT más como planificación física orientada a la propuesta de un modelo territorial concreto. • C) En algunas de las actuales estrategias regionales empieza a plantearse la convergencia entre organización física del territorio y objetivos de desarrollo económico equilibrado.
Legislaciones e instrumentos de planificación territorial (2) • Planes o directrices de ámbito regional; • Planes insulares, subregionales o comarcales(pueden denominarse también planes territoriales parciales);
Otros instrumentos de planificación Planes sectoriales con incidencia territorial (como las infraestructuras de transporte, las instalaciones energéticas o el turismo); Planes de ordenación de espacios y recursos naturales Planes de ordenación del espacio rural Instrumentos de protección del paisaje Evaluación de impacto ambiental y de impacto territorial Más recientemente, algunas CC.AA. (Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana) han planteado instrumentos estratégicos y más flexibles, denominados estrategias territoriales
Los planes regionales de OT Sus contenidos fundamentales son: • a) Definición del sistema urbano; • b) Criterios de localización de infraestructuras y equipamientos supramunicipales; • c) Delimitación de áreas a proteger; • d) Delimitación de ámbitos de aplicación de POT subregionales y planes urbanísticos; • e) Delimitación de zonas con rasgos homogéneos por situación, caracteres económicos y/o potencial de desarrollo; • f) Áreas en las que se deben promover usos específicos.
Los planes subregionales de OT • Los de carácter comarcal o subregional (también planes territoriales parciales) son más tardíos y aún son escasos. • Ejemplos: Cataluña (Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro, Plan Director Territorial de L'Empordá, Plan Director Territorial del Alt Penedés, etc.), País Vasco (Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina, Plan Territorial Parcial de Durango, Plan Territorial Parcial de Álava Central, etc.), Andalucía (Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva, etc.) o Canarias (Plan Insular de Ordenación de Tenerife, Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, Plan Territorial Parcial Área Metropolitana de Tenerife, etc.).
3. Las Administraciones responsables de la ordenación del territorio: Administración estatal, Administración regional y Administración local. Problemas competenciales y de coordinación
Las Administraciones responsables de la ordenación del territorio Administración Pública en España Tres niveles: nivel central, nivel regional/autonómico y nivel local. Estado de las Autonomías: aparecen nuevos niveles territoriales entre Estado y Municipios (CC.AA., comarcas, islas). Nuevo mapa político-administrativo desde la Constitución. Estado regional descentralizado, “cuasi federal”. Reparto de competencias entre Gobierno Central y Gobiernos Autonómicos.
Las Administraciones responsables de la ordenación del territorio Problemas de coordinación • Ausencia o insuficiente coordinación entre niveles administrativos. • Toma de decisiones unilateral por parte de cada nivel. • Conflictos competenciales. • No hay competencias de OT a nivel nacional; falta de coordinación a nivel supra-regional.
4. El caso de Andalucía: Ley de Ordenación del Territorio de 1994 y Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)
LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Ley 1/1994, de 22 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA) Ha sido objeto de modificación por distintas leyes posteriores (de vivienda, turismo, …) La última de las cuales ha sido el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral en Andalucía
El caso de Andalucía • Marco normativo: Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), 1994. • La ley plantea como objetivo general contribuir a la cohesión, integración y desarrollo equilibrado del territorio andaluz y como objetivos específicos: • la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma; • la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.
El caso de Andalucía El sistema de planificación territorial Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) • Establece elementos básicos de la estructura territorial • Determinaciones vinculantes para otros planes (POT, PIOT) Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional • Planificación específica para cada ámbito (litoral, de montaña, metropolitano…) • Establece la estructura o modelo territorial de ese ámbito • Vinculantes para los PIOT y el planeamiento urbanístico Planes (sectoriales) con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT) • Planificación sectorial que debe ser coherente con la planificación territorial
LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTs) Art. 5º.“La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:”
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL EN ANDALUCÍA PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA PLAN DE PROTECCIÓN LITORAL POTs DE ÁMBITO SUBREGIONAL PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PLANES SECTORIALES (Según legislación Sectorial) PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL