1 / 17

El comiso de bienes procedentes del narcotráfico y la administración judicial de empresas

El comiso de bienes procedentes del narcotráfico y la administración judicial de empresas. EL COMISO DE BIENES.

Download Presentation

El comiso de bienes procedentes del narcotráfico y la administración judicial de empresas

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El comiso de bienes procedentes del narcotráfico y la administración judicial de empresas

  2. EL COMISO DE BIENES • La Convención de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1988, con el objeto de privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para dicha actividad establece en su art. 5 la necesidad de que por las partes firmantes del Convenio se adopten las medidas necesarias para autorizar el decomiso del producto de dicha actividad o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto. • Se trataría con ello de la evitación del nuevo delito actuando sobre cosas materiales, bienes y efectos del mismo, que, de mantenerse a disposición de los responsables, favorecerían la continuidad en la actuación delictiva. • Se ha regulado igualmente en distintos convenios internacionales entre los que destacan el Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 y la Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York 15.11.2000 ).

  3. Naturaleza jurídica • El comiso es la privación definitiva acordada por un Tribunal Penal de un bien por razón de ser objeto, instrumento o producto de un delito. • No es una pena, ni es una medida de seguridad, ni forma parte de la responsabilidad civil: es lo que se denomina una “consecuencia accesoria del delito”.

  4. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA • La proporcionalidad del comiso se exige con carácter general y se contempla, por ejemplo, en el caso del delito de contrabando. • Cuando se trata del delito de narcotráfico o del blanqueo procedente de este tipo de delitos, no es aplicable este principio de proporcionalidad.

  5. El objeto del comiso • Efectos: los objetos producidos por el delito, es decir aquellos que son creados, transformados o adulterados a través de la infracción penal. Todo objeto o dinero que se encuentra en poder del delincuente como consecuencia de la infracción penal. • Instrumentos: los útiles y medios utilizados en la ejecución del delito . Medios de transporte, maquinaria etc. • Ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Problema de prueba de dicha transformación.

  6. Acuerdo de pleno de la Sala de lo Penal TS de 5/10/98 • El comiso de las ganancias a que se refiere el artículo 374 del Código Penal debe extenderse a las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta y enjuiciada, siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete en todo caso el principio acusatorio. • STS 1061/2002, de 6 junio: la Jurisprudencia no requiere que los bienes que resulten objeto del mismo se acredite con exhaustividad que proceden directamente de los concretos hechos objeto de enjuiciamiento, siempre que pertenezcan al acusado cuya responsabilidad ha quedado suficientemente acreditada, se acuerde sobre solicitud expresa de la Acusación, la cuestión haya quedado sometida a debate en el enjuiciamiento y se motive en la Sentencia la decisión al respecto. • Cabe la prueba indiciaria para que se entienda acreditada la procedencia de los bienes.

  7. El comiso del valor equivalente • Convenio de Viena: Cuando el producto se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas se podrán decomisar dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado. • Reforma CP LO 15/03: Si no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el párrafo anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho . • Cuando los bienes, medios, instrumentos y ganancias del delito hayan desaparecido del patrimonio de los responsables (por ejemplo por venta a un tercero de buena fe), podrá acordarse el decomiso de su valor sobre otros bienes distintos de origen lícito, que pertenezcan a los responsables.

  8. Destino de los bienes decomisados • Utilización provisional por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas • Reforma del CP: los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado. • Ley del fondo de bienes decomisados y adjudicados al Estado: destino de los bienes la rehabilitación y tratamiento de toxicómanos y los órganos con competencia en la persecución del delito.El Plan Nacional contra las Drogas.

  9. Enajenación anticipada El problema de su regulación en el CP: Los bienes decomisados podrán ser enajenados, sin esperar el pronunciamiento de firmeza de la sentencia, en los siguientes casos: • a) Cuando el propietario haga expreso abandono de ellos. • b) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa, o dar lugar a una disminución importante de su valor, o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales o se deprecien por el transcurso del tiempo.

  10. Circular 2/2005 de la FGE Requisitos para la enajenación anticipada antes de sentencia: • expreso abandono de ellos • su conservación afecte gravemente a su uso y funcionamiento habituales; • su conservación pueda dar lugar a una depreciación notable o a una disminución importante de su valor por deterioro material o por el transcurso del tiempo; • su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad públicas; • y cuando exista riesgo de deterioro por tratarse de objetos perecederos.

  11. El comiso de bienes en poder de terceros • Sentencia del TS de 2 de octubre de 1991: Se acuerda el comiso de los fondos existentes en la cuenta de la madre de un narcotraficante sin que se pudiera probar su conocimiento de la procedencia del dinero. • Sentencia de 16 de junio de 1993: Libreta de ahorros de titularidad compartida con el narcotraficante sin que el cotitular justifique su capacidad de generación de los fondos ingresados en la cuenta. • Bienes gananciales.

  12. El comiso de bienes en poder de terceros: accesoriedad • El juez o tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal (fallecimiento o rebeldía del encausado) o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

  13. El comiso de bienes en poder de terceros: garantías procesales • El poseedor de los bienes ha de ser oído en el proceso penal a modo de responsable civil y se le ha de permitir ejercitar la defensa de sus intereses. • debe instarse por la acusación concretando los bienes a que afecta. • Debe acreditarse en el proceso la ilícita procedencia o relación con el delito. • Debe acordarse en sentencia.

  14. La nulidad de actos jurídicos En el caso de delitos de narcotráfico y de blanqueo de capitales de bienes procedentes de dicha actividad, el Juez Penal que conozca de la causa podrá declarar la nulidad civil de los actos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se hayan transmitido, gravado o modificado la titularidad real de los bienes o derechos procedentes de dichas actividades

  15. Narcotráfico y actividad empresarial • RESULTADO DE UNA MUESTRA DE DATOS ECONOMICOS DE LOS CLANES MAS IMPORTANTES DE NARCOTRAFICANTES GALLEGOS: • Presentaban declaración fiscal el 71 %. • Ejercían actividades empresariales el 75 % • Eran propietarios de bienes inmuebles en un 56 % de los casos. • Tenían actividad comercial exterior en el 36 % de los casos. • Participaban en sociedades mercantiles en el 62 % de los casos.

  16. Narcotráfico y actividad empresarial • Actividad económica por sectores: • Personas físicas.- • Hostelería el 17 % • Pescado y marisco 14 % • Actividad inmobiliaria 11 % • Comercio al por menor 10 % • Automovil 9 % • Profesionales 8 % • Otros 31 % • Sociedades mercantiles.- • Actividad inmobiliaria 20 % • Hostelería 13 % • Sociedades patrimoniales 12 % • Automóvil 11 % • Pesca 11 % • Actividades agrícolas y ganaderas 8 % • Otros sectores 25 %

  17. Narcotráfico y actividad empresarial • La intervención judicial de empresas, su problemática desde el punto de vista, • Regulatorio • De las personas o entidades que deben ejercer el cargo de administrador • De los aspectos mercantiles, fiscales, laborales, etc…..

More Related