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ASPECTOS NORMATIVOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL “ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA” 2012 – 2015 León Jairo Arcila Hernández. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN. FEBRERO 27 DE 2012.
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ASPECTOS NORMATIVOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL “ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA” 2012 – 2015 León Jairo Arcila Hernández DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN FEBRERO 27 DE 2012
“Tener un buen plan de desarrollo, es el primer paso para hacer un buen gobierno”. Sergio Fajardo Valderrama Gobernador de Antioquia
LAS AUTORIDADES TERRITORIALES FRENTE A LOS FINES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL • Principal responsabilidad: ser gestores y promotores del desarrollo integral. Así mismo, están encargados de orientar el gasto público social para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general en el territorio. • Representan el Estado en lo local y a sus comunidades ante los otros niveles de gobierno y demás organismos estatales, privados y la comunidad internacional. • Son responsables de velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución (orientados a promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Carta Política y, facilitar la participación de todos los grupos poblacionales en las decisiones que los afectan en la vida social, cultural, económica y política).
LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL • Los fines esenciales del Estado (artículo 2 de la Constitución Política de 1991) son responsabilidad de las autoridades territoriales y la base para la gestión de lo público, y pueden sintetizarse en tres pilares indivisibles e interdependientes: • a.El desarrollo no solo es un fin, también es un derecho que debe respetarse y garantizarse. • b. También es el resultado de una construcción colectiva, y por lo tanto, su logro es responsabilidad de TODOS y TODAS. • c. El desarrollo no solo implica la promoción del respeto de los derechos humanos, y el fortalecimiento de la democracia participativa y pluralista, sino que también debe propiciar las condiciones socioeconómicas de una vida digna(desarrollo integral).
¿QUÉ ES EL DESARROLLO INTEGRAL? ES SOSTENIBLE...en la medida en que promueve el bienestar tanto de la población actual como de las futuras generaciones, guardando armonía con la naturaleza, dado que ésta, a la vez que ofrece oportunidades, implica una serie de restricciones. ES INCLUYENTE…. en tanto busca ampliar las capacidades, opciones y oportunidades de toda la población y permitir, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión, su participación en las decisiones que afectan su vida. ES MULTIDIMENSIONAL Y SISTÉMICO....porque contempla relaciones, interacciones, interdependencias y articulaciones armónicas y en equilibrio del conjunto de dimensiones: ambiental (natural y construida), poblacional, socio-cultural, económica, y político-administrativa.
LA CARTA POLÍTICA DE 1991 • Nueva institucionalidad: Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Consejo Superior de la Judicatura y Sistema Nacional de Planeación, entre otras. • Complementa democracia • representativa con democracia • participativa. • Constitución verde. • Consagra la planeación participativa.
CAPITAL HUMANO CAPITAL SOCIAL LEGITIMIDAD GOBERNABILIDAD PARTICIPACIÓN SOCIAL Planeación Participativa LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO SOCIETAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PD La C.N. precisa el propósito y el contenido del PD. Los consejos de planeación son instancias de participación ciudadana en el proceso de elaboración de los PD. ARTICULO 339 DE LA C.N: …Las ET elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las ET estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”. ARTÍCULO 340 DE LA C.N: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo…. En las ET habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD LEY 1450/ 2011 – LEY DEL PND 2010-2014, “PROSPERIDAD PARA TODOS”.
OTRAS NORMAS BÁSICAS DE LOS PD Además de la normatividad señalada, existen otras normas sectoriales y documentos de política que soportan el proceso de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los PD, todas de obligatorio cumplimiento, por ejemplo: La Ley 115/94: General de Educación La Ley 101/93: Desarrollo Agropecuario y Pesquero Ley 99 de 1993: General Ambiental Conpes 3294/04: Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia Conpes 140/11: Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PD DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Febrero de 2012
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES • Alistamiento Institucional: el mandatario conforma equipo de trabajo e imparte las orientaciones para elaborar el PD. Respecto a la metodología de trabajo, se sugiere utilizar aquellas que permitan dar una mirada integral al desarrollo y garanticen la participación de todos los estamentos sociales. 2. Elaboración de la versión preliminar del proyecto de PD: bajo las orientaciones del Alcalde, inicia el proceso de elaboración del PD, el cual se debe hacer de forma participativa y tener como prioridad el gasto público social. En esta etapa deben considerarse los Compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno, los insumos recolectados durante el proceso de empalme y la información disponible sobre las diferentes dimensiones de desarrollo de la ET.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES 3. Presentación al Consejo de Gobierno del proyecto: el mandatario, a través de la Secretaría de Planeación, presenta al Consejo de Gobierno la versión preliminar del proyecto de PD. 4.Consolidación del proyecto de PD y presentación a la CAR: con base en el trabajo técnico del Consejo de Gobierno y los resultados obtenidos con los ejercicios de participación ciudadana y comunitaria, el mandatario y el Consejo de Gobierno consolidan el proyecto de PD, y simultáneamente a la revisión y discusión técnica de los Consejos de Gobierno se presenta a la CAR con jurisdicción en el respectivo municipio. 5. Concepto técnico de la CAR: dispone de un término no superior a quince (15) días para revisar técnicamente el PD y constatar su armonización con los demás planes de la región, término dentro del cual deberá remitir a la administración municipal el Plan con el respectivo concepto.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES • 6. Renovación del Consejo Municipal de Planeación (CMP): como en todas las ET debe existir esta instancia de planeación, una vez posesionado el gobernante debe verificar primero si el CMP está constituido y operando. • Si no se ha constituido: realizar todo el proceso de convocatoria y elección de consejeros para un período de 8 años. • Si ya está conformado: se evalúasi en él están debidamente representados todos los grupos poblacionales, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad o exclusión manifiesta. • Si es necesario incorporar nuevos sectores: remitir un proyecto de acuerdo al concejo para su modificación. • Si la composición es adecuada a la realidad territorial: renovar la mitad de sus miembros y cambiar los que cumplieron dos períodos de gobierno.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES 7. Presentación del proyecto de PD al CMP con copia al Concejo Municipal: el Alcalde debe presentar el proyecto consolidado al CMP para su análisis y discusión, con copia al concejo, dentro de los dos meses siguientes a su posesión, es decir, a más tardar el 29 de febrero de 2012. 8. Revisión, socialización y remisión de concepto del CMP al alcalde: el CMP tendrá un mes (hasta el 31 de marzo) para socializar el proyecto ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, rendir su concepto y formular las recomendaciones que considere convenientes. Si transcurrido el mes el CMP no se pronuncia, se considerará surtido el requisito. Para la elaboración del concepto, se recomienda que el CMP diseñe una estrategia de socialización con los actores que representa. La Administración incluye en el proyecto las recomendaciones que considere pertinentes (no es vinculante).
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES 9. Presentación del proyecto de Plan ajustado al Concejo Municipal: en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 152/94, el alcalde debe presentar formalmente el proyecto a consideración del Concejo, a más tardar el 30 de abril de 2012, para que inicie el trámite de su aprobación. Si se requiere, podrá convocar a sesiones extraordinarias. Acá, es importante que la Administración acompañe al Concejo y le brinde la información y asesoría que le permitan comprender la problemática identificada y priorizada y las políticas y estrategias definidas para su solución.
ACTIVIDADES Y RESPONSABLES • 10. Aprobación del PDM 2012 – 2015: el Concejo Municipal debe aprobar el proyecto de acuerdo, a más tardar el 31 de mayo del 2012, es decir, en los primeros cuatro meses del primer año de gobierno. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aprobación previa y por escrito del gobernante. • El procedimiento de aprobación del PD por parte de las Corporaciones administrativas de elección popular se adelanta en dos debates: • • El primero se realiza en la Comisión del Plan, la cual puede declararse en “sesión permanente” para analizar el Proyecto y elaborar el respectivo informe. • • El segundo, se lleva a cabo en sesión plenaria, donde se discute y toman decisiones frente al Proyecto presentado por el Mandatario.
OTRO PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS AL PD Planes de Acción: Con base en el PD aprobado por el Concejo, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno Municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. Para el caso de los municipios, además de los PD, contarán con un POT.
CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PDM A C T I V I D A D E S Mayo Abril Junio Enero Febrero Marzo FORMULACIÓN DEL PROYECTO. EL CONSEJO DE GOBIERNO ANALIZA CORRESPONDENCIA CON PROGRAMA DE GOBIERNO. EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN ANALIZA Y CONCEPTÚA SOBRE EL PROYECTO DEL PLAN . AJUSTES DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES. PRESENTACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU DISCUSIÓN EL CONCEJO MUNICIPAL ANALIZA Y APRUEBA O RECHAZA EL PROYECTO DE PLAN PRESENTADO. LAS SECRETARÍAS O DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO ELABORAN LOS PLANES DE ACCIÓN.
AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN • AUTORIDADES DE PLANEACIÓN: • El Alcalde, que será el máximo orientador • de la planeación municipal. • 2. El Consejo de Gobierno Municipal. • 3. La Secretaría u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del PD con las Secretarías y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción. • 4. Las demás Secretarías u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes. • INSTANCIAS DE PLANEACIÓN: • Los Concejos Municipales. • 2. Los Consejos Municipales de Planeación.
LOS PLANES DE DESARROLLO SON: CARTA DE NAVEGACIÓN que orienta el proceso de cambio progresivo de las condiciones y situación presente de un territorio hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en una visión compartida de desarrollo. INSTRUMENTO POLÍTICO, TÉCNICO, PROSPECTIVO, DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVOdonde la Administración Territorial concreta las decisiones, acciones, medios y recursos que se ejecutarán durante el período de gobierno. INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y DE COHESIÓNen torno a propósitos comunes de la Administración Territorial, los diferentes sectores públicos y privados, y los estamentos sociales y comunidades.
EL PD PERMITE: • Gerenciar el desarrollo. • Orientar la gestión • y dirección del mandatario. • Ejecutar los recursos disponibles con eficiencia, transparencia y equidad. • Democratizar la administración pública.
DECÁLOGO DE UN BUEN PD 1. Responde a una visión de largo plazo (imagen compartida de desarrollo). 2. Correspondencia con el programa de gobierno. 3. Tiene enfoque y contexto regional 4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico 5. Promotor de la equidad 6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente. 7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y medibles). 8. Reconoce la diversidad y es incluyente. 9. Incorpora la gestión del riesgo. 10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.
CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN PD ARTICULADOR ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Y ENTRE SECTORES
PRINCIPIOS BÁSICOS Articulación Coherencia Continuidad LA PLANIFICACIÓN MODERNA DEBE SER: Sistémica Prospectiva Estratégica Territorial Deliberativa EL PD EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN MODERNA
REFLEXIÓN FINALEl desarrollo más que un asunto exclusivamente técnico o económico, es algo fundamentalmente cultural y ético.