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Bloque III- Ambiente Virtual

Bloque III- Ambiente Virtual. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE. CONTENIDO 1. GENERALIDADES. - DENOMINACION - CONCEPTO. 2. CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. - POR LA FUNCION QUE REALIZAN - POR EL GRADO DE STANDARIZACION 3. PROTECCION JURIDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS

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  1. Bloque III-Ambiente Virtual PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE

  2. CONTENIDO 1. GENERALIDADES. - DENOMINACION - CONCEPTO. 2. CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. - POR LA FUNCION QUE REALIZAN - POR EL GRADO DE STANDARIZACION 3. PROTECCION JURIDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS A. LA PROPIEDAD INTELECTUAL B. TENDENCIA SOBRE LA PROTECCION DE LOS PROGRAMAS C. EL SOFTWARE DE CODIGO ABIERTO D. OBSERVACIONES A LA PROTECCION DE LOS P.I. POR LOS DS. DE AUTOR 4. PROTECCION JURIDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO. 5. PROTECCION JURIDICA DE LOS P.I. EN EL PERU A. ANTECEDENTES B. EL D.LEG. 822, LEY DERECHOS DE AUTOR.

  3. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE 1. GENERALIDADES. -EL SOFTWARE COMO OBRA PROTEGIDA. “EL DERECHO DE AUTOR ES INDEPENDIENTE DE LA PROPIEDAD DEL OBJETO MATERIAL EN QUE CONSTE LA CREACION”. - CONTRATO LICENCIA DE USO MONOUSUARIO AUTORES: MODALIDADES - “ “ “ “ MULTIUSUARIO - CONTRATACION – LICENCIA DE USO ESPECIAL. SOFTWARE ES UN BIEN INMATERIAL TRIDIMENSIONAL. - LA FORMA DE PRESENTACION: LITERAL O GRAFICA-INSTRUCCIONES - EL CONTENIDO DEL SOFTWARE: LAS IDEAS, CONCEPTOS - LAS APLICACIONES O POTENCIALIDAD DE APLICACIÓN “LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LA FORMA DE EXPRESION LITERAL O GRAFICA NO LA IDEA O CONTENIDO DE LO QUE ESTA EXPRESADO”.

  4. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE 1. GENERALIDADES. DENOMINACIONES: SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE LOGICO O PROGRAMAS INFORMATICOS. ¿QUE SE ENTIENDE POR SOFTWARE? CONSTITUYE UN CONJUNTO DE PROGRAMAS Y APLICACIONES CONSTITUIDO POR INSTRUCCIONES LÓGICO MATEMATICO QUE SE TRASMITEN A UNA COMPUTADOR CON EL OBJETO DE OBTENER UN RESULTADO DETERMINADO. 2. CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. A. POR LA FUNCION QUE REALIZAN. - PROGRAMAS DE BASE: SISTEMAS OPERATIVOS, COMPILADORES, ENSAMBLADORES, - PROGRAMAS DE APLI CACION: PROGRAMAS DE CALCULO (LOTUS) PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DE TEXTO, JUEGOS DE VIDEO - LOS LENGUAJES: PARA LA CONFECCION DE LAS DIFERENTES APLICACIONES B. POR EL GRADO DE ESTANDARIZACION. (Proyectos Publicados el 13-Mar-09 : NTP:291.100.1) - PROGRAMAS ESTANDART: SON BIEN DEFINIDOS, ESTABLES, DIRIGIDOS AL MERCADO EN GENERAL. CONDICION DE SER COMPATIBLE CON CUALQUIER TIPO DE MAQUINA. - LOS PROGRAMAS A MEDIDA: SE CARACTERIZAN POR NO SER ESTABLE Y CONTINUAMENTE SE MODIFICAN. - PROGRAMAS ADAPTADOS A LAS NECESIDADES DEL CLIENTE: SE BASAN EN PROGRAMAS STANDART. EJM. HOJA DE CALCULO ACTIVIDAD CONTABLE

  5. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE PROTECCION A LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS, DE APLICACIONES, CODIGO FUENTE Y CODIGO OBJETO, Decisión 351: Art. 23°.- LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR AL SOFTWARE SE EXTIENDE TANTO A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS COMO A LOS PROGRAMAS APLICATIVOS, YA SEA EN FORMA DE CODIGO FUENTE O CODIGO OBJETO. DE ACUERDO A LA OMPI, SE DEFINE: PROGRAMA DE SISTEMA OPERATIVOS.- CONTROLAR EL FUNCIO-NAMIENTO INTERNO, ASI COMO LOS DISPOSITIVOS QUE LLEVAN ACOPLADOS. LLAMADOS SOFTWARE DE BASE. CASO: INDECOPI: OPERATIVO DE FISCALIZACION VE EL USO LEGAL DEL SOFTWARE A LOS SISTEMAS OPERATIVOS ALMACENADOS DENTRO DE LOS ORDENADORES VENDIDOS EN EL PAIS. QUE DEBERA CONTAR CON LAS LICENCIAS DE USO ORIGINALES. PROGRAMA DE APLICACIONES.- UTILIZACION EFECTIVA DEL ORDENADOR: PROGRAMAS PARA JUEGOS, GESTION DE EXISTENCIA, PROCESAMIENTOS DE TEXTOS, ETC. PUEDEN SER SOFTWARE EN SERIE O SOFTWARE A MEDIDA

  6. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE PROTECCION A LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS, DE APLICACIONES, CODIGO FUENTE Y CODIGO OBJETO, Decisión 351: CODIGO FUENTE.- LENGUAJE INICIAL EN QUE ESTA ESCRITO EL PROGRAMA DE ORDENADOR. GENERALMENTE EL CODIGO FUENTE ES CONSERVADO POR SU AUTOR, SU CREACION INTELECTUAL, Y QUE AL SER TRANSFERIDO A UN PROGRAMA PROPORCIONA LOS EJECUTABLES O CODIGO OBJETO. PARA EL REGISTRO DE SOFTWARE ANTE LOS REGISTROS DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI, SE EXIGE QUE SE ADJUNTE EL LENGUAJE LOGICO DEL PROGRMA O CODIGO FUENTE. CASUISTICA.- ES CUESTIONABLE LA ENTREGA DE PROGRMAS FUENTES SIN LA AUTORIZACION EXPRESA DEL AUTOR, A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SEGÚN EL ART. 62° DEL CODIGO TRIBUTARIO. CODIGO OBJETO.- VERSION DE UN PROGRAMA QUE ES DIRECTAMENTE UTILIZABLE POR UN COMPUTADOR. UN PROGRMA DE ORDENADOR, TANTO EN CODIGO FUENTE COMO CODIGO OBJETO, ES UNA OBRA LITERARIA Y ESTA PROTEGIDO CONTRA TODA REPRODUCCION NO AUTORIZADA

  7. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE 3.PROTECCION JURIDICADE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ES UN ACTIVO, COMPRENDE: - EL DERECHO DE PATENTE - PROPIEDAD INDUSTRIAL: NOVEDAD, UTIL Y OBVIO. - MARCAS COMERCIALES Y SEVICIOS - DERECHOS DE AUTOR: ORIGINALES, CREATIVO, REPRODUCION DE LA IDEA EN UN SOPORT A) LOS DERECHOS DE AUTOR. EL D. A. ES INDEPENDIENTE DE LA PROPIEDAD DEL OBJETO MATERIAL EN QUE CONSTA LA CREACION. LA ADQUISICION DEL TAL OBJETO NO CONFIERE AL ADQUIRIENTE NINGUNO DE LOS Ds. QUE NO LE HUBIESE SIDO TRANSFERIDOS. LOS D.A. PROTEGE LA FORMA DE EXPRESION LITERAL O GRAFICA NO LA IDEA O CONTE-NIDO DE LO QUE ESTA EXPRESADO. LOS DERECHOS DE AUTOR COMO EL DERECHO DE PATENTE SE FUNDAMENTAN EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES . * CONVENIO DE PARIS DE 1883. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. * CONVENIO DE BERNA DE 1886. PROTECCION DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. EN 1952 AUSPICIADO POR LA UNESCO. SUSCRIBE LA CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECOS DE AUTOR.

  8. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE 3. PROTECCION JURIDICADE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BERNA . (1886) PERU: MIEMBRO 20 DE AGOSTO DE 1988 C. De B. TRATADO MAS ANTIGUO CONCERTADO A FINES DE 1886 QUE ADMINISTRA LA OMPI, RIGE A NIVEL MUNDIAL LA PROTECCION DE LAS CREACIONES INTELECTUALES (OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICASN Y ESTABLECIO PRINCIPIOS). OBJETIVO: ESTIPULAR QUE EN C/U DE LOS PAISES MIEMBROS, LAS OBRAS PROCEDENTES DE OTRO TENGAN EL MISMO TRATO QUE LOS NACIONALES DEL PAIS .... En su Art. 5° CONSAGRA LOS PRINCIPIOS DEL TRATO NACIONAL, EL DE PROTECCION AUTOMATICA E INDEPENDENCIA DE LA PROTECCION. El Art. 6°.- SE REFIERE A LOS DERECHOS MORALES Y SEÑALA: “... INCLUSO DESPUES DE LA CESION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES, EL AUTOR CONSERVA EL DERECHO DE REIVINDICAR LA PATERNIDAD DE LA OBRA Y DE OPONERSE A CUALQUIER DEFORMACION ... QUE CAUSE PERJUICIO A SU HONOR O ASU REPUTACION”

  9. LA PROTECCION POR LOS DERECHOS DE AUTOR DE OTRAS CREACIONES INTELECTUALES INFORMATICAS. - LA PROTECCION DE LAS OBRAS ORIGINADAS POR LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. * EN EE.UU : COMISION NACIONAL SOBRE NUEVOS USOS TECNOLOGICOS. * LA OMPI: * EL 15 DIC 93, 117 PAISES –INCLUIDO EL PERU- MIEMBROS DE LA OMC HAN APROBADO NORMAS RELATIVAS A LA P.I. CONTENIDAS EN EL TRADE RELATED ASPECTS OF INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS (TRIPS) QUE INFLUIRA SOBRE ASPECTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR TRES RAZONES: A) NORMAS QUE SERAN APLICADAS DE MANERA UNIFORME EN MAS DE CIEN PAISES DE LA OMC. B) EL ACUERDO COMPRENDE OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR Y POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. C) LA ADOPCION DEL TRIPS PERMITIRA A CUALQUIER PAIS MIEMBRO DE LA OMC ACUDIR AL SISTEMA DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA OMC Y, EN SU CASO, APLICAR REPRESALIAS COMERCIALES EN CUALQUIER RUBRO DE BIENES Y SERVICIOS SI SE DETERMINA INOBSERVANCIA DE ALGUNO DE LOS ESTANDARES MINIMOS DE PROTECCION.

  10. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE 3.B) DOS TENDENCIAS SOBRE LA PROTECCION JURIDICA. UNA. LA MAYORIA DE LOS PAISES SOSTIENEN QUE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS SON OBRAS INTELECTUALES NO ADAPTABLES AL CONCEPTO DE INVENCION Y POR TANTO PROTEGIDOS POR LOS Ds. DE AUTOR. OTRA. LOS PROGRAMAS INFORMATICOS TIENEN UNA NATURALEZA SUIGENERIS QUE DIFICILMENTE SE ADECUAN A LOS CONCEPTOS DE OBRA PROTEGIBLE POR LOS Ds. DE AUTOR POR CONSIGUIENTE SOLO PUEDEN SER PROTEGIBLES POR UN DERECHO ESPECIAL. LA CONVENCION DE MUNICH SOBRE LA PATENTE EUROPEA DE 1973, EXCLUYE EXPRESAMENTE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS DEL CAMPO DE LAS INVENCIONES PATEN-TABLES PERO NO EXCLUYE LA FIRMWARE. EN 1983. LA REUNION DE EXPERTOS DE LA OMPI ACUERDAN QUE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS PUEDEN SER PROTEGIDOS JURIDICAMENTE POR LAS LEYES DE Ds. DE AUTOR LAS LEYES ACTUALES DE CADA PAIS TIENEN EL CARÁCTER DECLARATIVO. OBSERVACION A LOS PROGRAMAS INFORMATICOS PROTEGIDOS POR LOS Ds DE AUTOR. * OBRA INTELECTUAL INTERPRETACION FORZADA, ¿POR QUÉ?. OBRA CREACION ESPIRITUAL SOFTWARE RECURSO TECNICO DE NATURALEZA MENTAL CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE OPERACIONES DESTINADO A LOGRAR UN RESULTADO

  11. 3. * NO SON OBRAS CIENTIFICAS SE LIMITA A DAR PASOS, SECUENCIAS PARA RESOLVER UN PROBLEMA. * LAS OBRAS LITERARIAS VALOR INDEPENDIENTE DE SU AUTOR LOS PROGRAMAS INFORMATICOS SU CALIDAD Y EFICACIA DEPENDEN DE LA FORMACION TECNICA DE LOS PROGRAMADORES. LOS SOFTWARE DIFICILMENTE SON OBRAS ARTISTICAS CON CALIDAD ESTETICA. * RESPECTO A LA ORIGINALIDAD: LOS PROGRAMAS INFORMATICOS NO TIENEN NOVEDAD PERO SI SON CREACIONES ORIGINALES, REPRODUCIBLES Y EXPRESABLES EN SOPORTE MATERIAL. * LAS OBRAS INTELECTUALES NO TIENEN FINALIDAD UTILITARIA DE MANERA INMEDIATA LOS PROGRAMAS INFORMATICOS CONSIDERADOS OBRAS CARACTER TECNICO INSTRUMENTAL. * EL DERECHO DE AUTOR OTORGA AL TITULAR DE LA OBRA INTELECTUAL LOS DERECHOS MORALES: D. PATERNIDAD, INTEGRIDAD DE LA OBRA, ETC. LOS PROGRAMAS INFORMATICOS NO PUEDEN ASIMILAR LOS MISMOS DERECHOS MORALES SENALADOS., EJ, REQUISITO DE INTEGRIDAD NO FUNCIONA PARA LOS P.I. * LAS OBRAS INTELECTUALES EXONERADAS DE LA GRABACION DE IMPUESTOS. LOS PROGRAMAS INFORMATICOS NO PODRIA APLICARSE ESTE TRATAMIENTO YA QUE LA PRODUCCION Y EXPLOTACION DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS ORIGINAN ENORMES GANANCIAS.

  12. 3. C) OTRAS FORMAS DE PROTECCION. - EL DERECHO CIVIL. ART. 18° C.C.: “LOS DERECHOS DE AUTOR, CUALQUIERA SEA LA FORMA O MODO DE EXPRESION DE SU OBRA, GOZA DE PROTECCION JURIDICA. ART. 302°, INCISO 5°. BIENES PROPIOS DE CADA CONYUGE. ART. 886° INCISO 6° (BIENES MUEBLES) LOS DS. PATRIMONIALES DE DAUTOR, PATENTE, MARCAS EN LOS CONTRATOS. SE FIJA CLAUSULAS PROTECTORAS DE CONFIABILIDAD ENTRE LA EMPRESA INFORMATICA Y SUS EMPLEADORES, ASI COMO CON TERCEROS Y QUE SE ORIENTEN A MANTENER EL SECRETO PROFESIONAL. EJM. IBM - EL DERECHO PENAL. Caso REVELAMIENTO DE LA INFORMACION. Art. 165 C.P. VIOLACION DEL SECRETO PROF. Caso de los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, REGULADOS EN LOS ART. 216 AL 221 DEL C.P. 4. PROTECCION JURIDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO. 1985. EN USA, PAISES EUROPEOS, JAPON, CHINA, TAILANDIA, FILIPINAS, INDIA LOS PROGRAMAS INFORMATICOS PROTEGIDOS POR LOS Ds. DE AUTOR. 12 OCT 1998. USA LEY Ds. DE AUTOR DEL MILENIO DIGITAL AMERICA LATINA.- LA DECISION 351 DEL PACTO ANDINO ASUME LA PROTECCION P.I BRASIL EN 1987, MEDIANTE LEY OBLIGA EL REGISTRO DE TODOS LOS PROGRAMAS INFORMATICOS TANTO NACIONAL COMO EXTRANJERO. CASO DE COMERCIALIZACION: SOLO SE ADMITE CUANDO NO EXISTE PROGRAMA EQUIVALENTE DESARROLLADO EN EL PAIS.

  13. 5. PROTECCION JURIDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS EN EL PERU. - ANTECEDENTE: LEY N° 13714 DE 1961 Y SU REGLAMENTO SOBRE DS. DE AUTOR. NO HABIA UNA NORMA EXPRESA PARA LA REGULACION DE LOS PROGRAMAS INFORMATICOS. - LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 26017 DE 24 DIC 92. (FIRMWARE) - REGISTRO: 1987 REGISTRO NACIONAL DE DS. DE AUTOR A LA BIBLIOTECA NACIONAL. EL 1 OCT 87, REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROGRAMAS INFORMATICOS (ART. 17) - INDECOPI: D.S. N° 009- 93 (TUPA) REGISTRO DE SOFTWARE. D.S. N° 001- 94 (TUPA) NORMA EL REGISTRO DEL SOFTWARE - D. LEG. 822 (Abr 9 6) DERECHOS DE AUTOR, MODIFICADO D.LEG. 1076 (Art. 196B), POR LEY 29316 (14-1-09) (Art.. 220E, 220F del Código Penal y Art. 25 del D. Leg. 1075): Atributos: * DERECHOS MORALES: CALIDAD DE IRRENUNCIABLE E INALIENABLE, PERPETUOS Arts. 21 al 29 : Derecho a la divulgacion, Derecho a la paternidad, derecho a la integridad, derecho de modificación, derecho de retiro de la obra del comercio, derecho de acceso. * DERECHOS PATRIMONIALES: DERECHO DE EXPLOTACION Arts. 30 al 40 : D de reproducción, La comunicación al público, La distribución al publico, La traducción, adaptación de la obra, La importación de copias * DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR. Regulado en los Arts. 69 al 75 * DURACION: Art. 52: El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.

  14. ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? • OBRAS LITERARIAS : NOVELAS, POEMAS, OBRAS DE TEATRO, DOCUMENTOS DE REFERENCIA, PERIODICOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS; BASES DE DATOS, PELICULAS, COMPOSICIONES MUSICALES; • OBRAS ARTISTICAS: PINTURAS, DIBUJOS, FOTOGRAFIAS Y ESCULTURA • OBRAS ARQUITECTONICAS; PUBLICIDAD, MAPAS Y DIBUJOS TECNICOS. • ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGE LAS IDEAS, LOS METODOS Y LOS CONCEPTOS? • PROTEGE UNICAMENTE LAS EXPRESIONES. • PRINCIPIO CONFIRMADO EN EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC) DE LA OMC Y EN EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR. • ¿COMO SE PROTEGEN EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN INTERNET? • EN 1996, EN GINEBRATRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT): • “PROTECCION DE LOS AUTORES DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS, COMO ESCRITOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS, BASES DE DATOS ORIGINALES, OBRAS AUDIOVISUALES, ETC • TANTO EL WCT COMO ELWPPT DAN RESPUESTA A LOS DESFIOS QUE PLANTEAN LAS TICs requiere QUE LOS PAISES OFREZCAN UN MARCO DE DERECHOS BASICOS QUE PERMITA A LOS CREADORES CONTROLAR LAS DISTINTAS FORMAS DE USO Y DISFRUTE DE SUS CREACIONES POR TERCEROS O RECIBIR COMPENSACIONES POR ELLOS.

  15. ¿COMO SE PROTEGEN EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN INTERNET? • FINALIDAD: • GARANTIZAR QUE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS PUEDAN UTILIZAR EFICAZMENTE LAS TECNOLOGIAS PARA PROTEGER SUS DERECHOS (DISPOSICION CONTRA LA ELUSION- UTILIZAR EL CIFRADO PARA PROTEGER SUS DERECHOS) Y CONCEDER LICENCIAS SOBRE SUS OBRAS EN LINEA (FIABILIDAD E INTEGRIDAD DEL MERCADO VIRTUAL, EXISTENCIA DE INFORMACION ELECTRONICA SOBRE GESTION DE DERECHOS). • EL WTC EN VIGOR 6 MARZO 2002: EL DERECHO DE DISTRIBUCION, EL DERECHO DE ALQUILER Y EL DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PUBLICO • EL WPPT, EL 20 DE MAYO DEL 2002. • * LA BASE DE DATOS DE LA OMPI, A LA COLECCIÓN DE LEYES ELECTRONICAMENTE ACCESIBLES (CLEA

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