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BANCO DE GUATEMALA

CRISIS BANCARIAS Y PLANES DE REGULARIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE OPERACIONES, EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS www.jjmoralex.com. BANCO DE GUATEMALA. OBJETIVO FUNDAMENTAL

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BANCO DE GUATEMALA

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Presentation Transcript


  1. CRISIS BANCARIASYPLANES DE REGULARIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE OPERACIONES, EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOSwww.jjmoralex.com

  2. BANCO DE GUATEMALA • OBJETIVO FUNDAMENTAL Contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenada de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios. PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA

  3. CRISIS BANCARIAS • inestabilidad macroeconómica; • INFLACIÓN, DEVALUACIÓN, DEFLACIÓN, RECESIÓN, ESTANCAMIENTO • POLITICA ECONOMICA: Liberalización, desregulación, interferencia del gobierno, riesgo moral, falta de transferencia, • POLITICA SOCIAL: VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL • POLITICA INDUSTRIAL – transformación productiva • supervisión deficiente; sistemas de control inadecuados; fallas operacionales; • malas estrategias • MALOS CREDITOS • RIESGO DE TASA O RIESGOS CAMBIARIOS • CONCENTRACIÓN Y PRÉSTAMOS VINCULADOS • administración débil; • Fraude.

  4. DIMENSIÓN PÚBLICA • COSTO PARA EL ESTADO: % / PIB • PROTECCIÓN AL AHORRO • DEPOSITO MONETARIO ES UNA OBLIGACIÓN NO ASEGURADA – FOPA / FDIC • SISTEMA DE PAGOS • CREACIÓN BANCARIA DEL DINERO • CONFIANZA • CORRIDA • EFECTO DOMINO • BASILEA • REQUERIMIENTO DE CAPITAL • LIMITACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO

  5. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO • RIESGO FINANCIERO • DIVERSIFICACIÓN DILUYE RIESGOS • CORRIDA • SEPARACIÓN LEGAL ENTRE NEGOCIO FINANCIERO O BANCARIO • RIESGO DE REPUTACIÓN Y CONTAGIO • REALIDAD Y PERCEPCIÓN

  6. PROCESO DEGENERATIVO • ACTO DETONANTE – PANICO FINANCIERO • Real o Percepción • FALTA DE LIQUIDEZ • LIMITES • FALTA DE SOLVENCIA • IMPORTANCIA DE TIEMPO – RAPIDEZ • CONFIDENCIALIDAD – TRANSPARENCIA / CONTAMINACION • SALIDA ORDENADA- • COSTOS Y RECUPERACIÓN

  7. SUPERVISIÓN FINANCIERA • FUNCION ESPECÍFICA • Es procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en dicha ley.

  8. JUNTA MONETARIA • Ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala • política monetaria, cambiaria y crediticia del país, • Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional. • Normativa  

  9. REGULARIZACIÓN, SUSPENSIÓN DE OPERACIONES Y EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS • PROCEDIMIENTO Y PLAZOS • Cuando un banco o una sociedad financiera presente deficiencia patrimonial deberá informarlo inmediatamente a la SB; de no hacerlo quedará sujeto a las sanciones previstas en esta ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asimismo, deberá presentar a dicha Superintendencia, para su aprobación, un plan de regularización.

  10. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de un plazo fijado por la SB, el cuál no podrá exceder de 3 meses contado a la fecha de aprobación.

  11. Cuando una entidad este sometida a un plan de regularización no podrá pagar dividendos ni otorgar préstamos a sus accionistas, gerente general o a empresas vinculadas o relacionadas a ésta.

  12. CONTENIDO DE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN • La reducción de activos, contingencias y/o la suspensión de operaciones sujetas a requerimiento patrimonial; • La capitalización de reservas y/o utilidades necesarias para cubrir las deficiencias patrimoniales; • El aumento del capital autorizado y la emisión de acciones en el monto necesario para cubrir las deficiencias patrimoniales; • El pago con sus propias acciones a sus acreedores, con el consentimiento de éstos;

  13. CONTENIDO DE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN • La contratación de uno o más créditos subordinados dentro de la estructura de capital del banco; • La venta en oferta pública de un número de acciones del banco o la sociedad financiera que, colocadas a su valor nominal o a uno distintos, permitan subsanar total o parcialmente, según sea el caso, la deficiencia patrimonial. Si el banco o la sociedad financiera no cuenta con suficiente capital autorizado para emitir el monto de acciones requerido, entonces, el capital autorizado se entenderá automáticamente incrementado por ministerio de la ley, en la suma que fuere necesaria para cubrir la deficiencia; y, • La enajenación o negociación de activos y/o pasivos. Neutralidad fiscal

  14. INFORMES • El artículo 71 de la ley analizada indica que la SB mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre los bancos y las sociedades financieras que presenten deficiencia patrimonial. • Al mismo tiempo, dichas instituciones sujetas a regularización por deficiencia patrimonial deberán también rendir informes a la SB sobre su posición patrimonial, con la periodicidad que determine. Incluye su aprobación para abrir nuevas agencias o sucursales.

  15. El artículo 72 de la ley, establece las sanciones previstas en dicha ley para aquellos grupos financieros que presenten deficiencia patrimonial y no informen inmediatamente a la SB. • Por otro lado si la empresa controladora o la empresa responsable no regulariza la deficiencia patrimonial que de conformidad sea causa de disolución total de la empresa deficitaria de que se trate, la SB solicitará a juez competente la disolución correspondiente. Si fuese un banco o sociedad financiera se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de este título (Exclusión de activos y pasivos).

  16. PLANES DE REGULARIZACIÓN • El artículo 73 de la ley analizada determina que los bancos también estarán obligados a presentar planes de regularización, con los plazos correspondientes según los artículos 70 y 71 de esta ley, cuando la SB detecte lo siguiente: • Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como de las instrucciones de la SB; • Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintos durante un período de un año; • Existencia de prácticas de gestión que a juicio de la SB pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; y • Presentación de información financiera que a juicio de la SB no es verdadera o que la documentación sea falsa.

  17. DELEGADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS • El artículo 74 de la ley, establece que en lo casos en que el balance esté obligado a presentar el plan de regularización a que se refieren los artículos 70 y 71 de esta ley, la SB podrá designar, durante el período de la regularización a un delegado con derecho a veto en las decisiones que adopte el banco encaminadas a impedir la realización del plan de regularización. Lo anterior no significa que ejerza funciones de co-administración.

  18. CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y RÉGIMEN ESPECIAL • El artículo 75 de la ley indica que la JM deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos siguientes: • Cuando haya suspendido el pago de sus ocupaciones; y, • Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimonio requerido conforme a esta ley.

  19. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA • En el artículo 76 determina que no se podrá solicitar la liquidación voluntaria ante el juez a menos que se obtenga la autorización previa de la SB, que sólo podrá ser otorgada cuando al menos hubiesen sido satisfechas íntegramente todas las acreedurías de la entidad.

  20. RÉGIMEN ESPECIAL • De acuerdo al artículo 77, mientras dure el régimen de suspensión, todo proceso de cualquier naturaleza o medida cautelar que se promueva contra el banco o las sociedad financiera de que se trate quedará en suspenso. En dicha suspensión la entidad no podrá contraer nuevas obligaciones y se suspenderá la exigibilidad de sus pasivos, así como el devengamiento de sus intereses. Incluye los cheques girados contra el banco (no se incluirán en cámara de compensación).

  21. EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS • JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS • El artículo 78 de la ley establece que la JM, a propuesta de la SB, a más tardar al día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por 3 miembros. • Tienen facultades legales para actuar judicial y extrajudicialmente dentro de sus atribuciones. • Pueden ejecutar actos y celebrar contratos. • Depende de la SB y dará cuentas a la JM. • BANGUAT cubre gastos para su defensa.

  22. FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Determinar las pérdidas y cancelarlas con cargo a las reservas legales y otras reservas, y, en su caso, con cargo a las cuentas de capital. Disponer la exclusión de los activos en el balance dela entidad suspendida, por un importe equivalente o mayor al de los pasivos mencionados en el inciso c) de este artículo, y la transmisión de estos activos a un fideicomiso administrado por la entidad elegida por la SB; los activos excluidos se tomarán de acuerdo con normas contables, a su valor en libros, neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine la SB conforme a las normas y regulaciones prudenciales existentes.

  23. FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS • Excluir del pasivo los depósitos hasta por el monto cubierto por el Fondo para la Protección del ahorro y los pasivos laborales. En caso de que el valor estimado de los activos en el fideicomiso mencionado en el inciso b) de este artículo así lo permita, se excluirá también el resto de los depósitos a prorrata; y, • Transferir los pasivos indicados en los incisos anteriores a otro u otros bancos, quienes recibirán como contrapartida un monto equivalente a tales pasivos en certificados de participación que para el efecto emita el fideicomiso a que se refiere el inciso b) de este artículo, neto de los costos de transacción autorizados por la Junta de Exclusión. Para realizar dicha transferencia no se requiere el consentimiento del deudor o acreedor.

  24. DERECHO DE LOS ACREEDORES • El artículo 80 de la ley indica que los procesos iniciados y las medidas cautelares decretadas, que tiendan a afectar los activos excluidos, cuya transferencia hubiese sido dispuesta por la Junta de Exclusión conforme a esta ley, quedarán en suspenso.

  25. PARTICIPACIÓN DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO • En el articulo 81 se establece que el Fondo para la protección del ahorro podrá a requerimiento de la Junta de Exclusión, realizar aportes, aun sin contraprestación, al fideicomiso a que se refiere el artículo 79 de la misma ley. Adicionalmente, el Fondo para la Protección del Ahorro podrá comprar a valor facial, los certificados de participación en el fideicomiso a que se refiere el artículo 79 de la ley, asimismo podrá celebrar contratos de compra venta sobre parte o la totalidad de dichos certificados. • En ningún caso el total de las erogaciones que efectúe el Fondo para la Protección del Ahorro podrá superar el monto de los depósitos del banco suspendido, cubiertos por la garantía de dicho Fondo.

  26. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE OPERACIONES • En el artículo 82, se dicta que la Junta de Exclusión, dentro de los 5 días de concluida la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 79, rendirá informe por escrito a la JM sobre el resultado de su gestión. • La JM a petición de la SB, deberá revocar la autorización para operar de la entidad de que se trate.

  27. DECLARATORIA DE QUIEBRA • El artículo 83 de la ley, establece que la JM dentro del plazo de 15 días de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, instruirá a la SB para que solicite a un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, la declaratoria de quiebra de la entidad de que se trate. • El Juzgado que conozca, deberá resolver dentro del plazo de 5 días. • Para los efectos de la declaratoria de quiebra, el juzgado tomará como base el balance proporcionado por la SB, que resulte después de efectuarse la exclusión y transmisión de activos y pasivos.

  28. SALDO DE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO • El artículo 84 determina que cualquier saldo o remanente de valor que quedare en el fideicomiso a que hace referencia el inciso b) del artículo 79, una vez pagados todos los certificados de participación en el mismo, se trasladará al Fondo para la Protección del Ahorro, hasta por el monto aportado por éste al fideicomiso indicado; si queda algún remanente se trasladará a la liquidación judicial.

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