320 likes | 481 Views
Confesionalismo y laicidad en las leyes fundamentales españolas Andrés Carmona Campo XV Jornadas de la Sociedad de Filosofía de CLM: 1812-2012: De la hispanidad al europeísmo. Diferencias, paralelismos y continuidades .
E N D
Confesionalismo y laicidad en las leyes fundamentales españolas Andrés Carmona Campo XV Jornadas de la Sociedad de Filosofía de CLM: 1812-2012:De la hispanidad al europeísmo. Diferencias, paralelismos y continuidades. Sección II (Plano histórico-político), 3. (Aspectos esenciales a las fluctuaciones del papel de España en el concierto internacional): Del catolicismo como religión “única y verdadera” de Cádiz al Estado laico y los conciertos con la Santa Sede.
Andrés Carmona Campo • Objetivos: • Investigar qué trato ha recibido la religión en las diferentes leyes fundamentales españolas desde la perspectiva del confesionalismo y la laicidad en los dos últimos siglos. • Analizar la actual Constitución de 1978 en su relación con la religión y la categoría de aconfesionalidad del Estado español. • Defender la laicidad del Estado como objetivo político y considerar críticamente las tesis de Gustavo Bueno sobre el laicismo.
Andrés Carmona Campo • Material empírico: leyes fundamentales realmente existentes en los dos últimos siglos, tanto efectivas (Constituciones y cartas otorgadas) como no-natas. • Estatuto de Bayona de 1808 • Constitución de 1812 • Estatuto Real de 1834 • Constitución de 1837 • Constitución de 1845 • Constitución no-nata de 1856 • Constitución de 1869 • Constitución no-nata de 1873 • Constitución de 1876 • Constitución no-nata de 1883 • Constitución de 1931 • Leyes fundamentales del franquismo (Fuero del Trabajo, Fuero de los Españoles, etc.) • Constitución de 1978
Andrés Carmona Campo Clasificación: categorías
Andrés Carmona Campo • Clasificación: indicadores • referencias en el propio texto a alguna divinidad o religión como fuente de legitimidad, derecho o autoridad; • explicitación de alguna religión como religión de Estado; • reconocimiento de la libertad de conciencia y religiosa; • sostenimiento público de algún clero y/o culto; • competencia religiosa o civil en el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones; • institución de una educación laica.
Andrés Carmona Campo • Conclusiones analíticas: • Ninguna ley fundamental ha sido teocrática. • La mayoría de leyes fundamentales han sido confesionales con religión de Estado católica: • -Estatuto de Bayona, las constituciones de 1812, 1837, 1845, 1876, la non-nata de 1856 y las Leyes Fundamentales de la dictadura franquista (por lo menos hasta 1967 que se reforma el Fuero de los Españoles y se reconoce cierta tolerancia religiosa). • -En total, de los 200 años de constitucionalismo (desde 1812), el confesionalismo católico ha estado vigente 141 años. • Las leyes fundamentales que han adoptado la tolerancia han sido las de 1869 y solo en cierta medida la de 1876 (aunque reconocía el catolicismo como religión de Estado) y el franquismo desde la reforma del Fuero de los Españoles en 1967. • La laicidad solo ha sido efectiva en la Constitución Republicana de 1931, aunque también fuera recogida en dos constituciones no-natas y también republicanas: la de 1873 y la de 1883. Es decir, la laicidad del Estado ha sido una excepción histórica de nuestro constitucionalismo ligada al republicanismo. • La Constitución de 1978 es difícil ubicarla (entre tolerancia y laicidad).
Andrés Carmona Campo Conclusiones desde un punto de vista dinámico: Tendencia progresiva hacia un menor confesionalismo y una mayor tolerancia en los textos fundamentales, con dos puntos de inflexión: -en 1931 hacia la laicidad y en 1938 hacia la religión de Estado, para situarse después de nuevo en cierta tolerancia (1967) y desde 1978 en el estado actual de aconfesionalidad
Andrés Carmona Campo Interpretaciones: CONSERVADORA: Gran influencia de la religión católica y carácter aventurista de los proyectos laicistas republicanos. VS. PROGRESISTA: Tendencia a una mayor laicidad pero frenada por la connivencia entre Iglesia Católica y conservadurismo político.
Andrés Carmona Campo Constitución Española de 1978: Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Andrés Carmona Campo Constitución Española de 1978: -No es una Constitución teocrática ni confesional. -Admite expresamente la libertad religiosa e ideológica. -No se define como laica. -No reconoce a ninguna religión como oficial. -Menciona expresamente la colaboración del Estado con las diferentes confesiones religiosas y especialmente con la Iglesia Católica.
Andrés Carmona Campo Constitución Española de 1978: Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Andrés Carmona Campo Constitución Española de 1978: Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Sin la 2ª parte del art. 16.3 la CE sería una Constitución laica.
Andrés Carmona Campo La 2ª parte del art. 16.1 CE: -Impide que la CE sea laica. -Establece la cooperación entre el Estado y las religiones, en vez de la separación entre Estado y religiones. -Privilegia a la Iglesia Católica frente a las demás. -Sitúa a la CE en una situación intermedia entre la tolerancia religiosa y la laicidad, o más bien en una situación de criptoconfesionalismo (G. Puente Ojea).
Andrés Carmona Campo Crítica de Bueno al laicismo: -El laicismo es idealista porque ignora la sociedad civil (la materia del Estado) y solo se fija en la propia forma (formalismo) laicista de ese Estado. -El laicismo es ideológico porque toma como una realidad lo que es una mera definición formalista del Estado el Estado que se dice laico funciona como si la sociedad civil (su materia) no fuera religiosa, cuando realmente sí lo es. -De esta forma, ese Estado no puede lograr su objetivo de la eutaxia. -En la práctica significa que el Estado sí debe tener en cuenta, a la hora de legislar, el carácter religioso de la sociedad, en asuntos como educación, aborto, eutanasia…
Andrés Carmona Campo • Interpretaciones de la crítica de Bueno al laicismo: • Interpretación conservadora: Bueno justifica el carácter confesional o criptoconfesional del Estado español. • -Contracrítica: • falacia naturalista: como ahora mismo las cosas son así, así deben seguir siendo. • círculo vicioso: la sociedad es mayoritariamente católica, lo que justifica los privilegios católicos, lo que hace que siga siendo mayoritaria, lo que justifica los privilegios… mayoría privilegios
Andrés Carmona Campo Interpretaciones de la crítica de Bueno al laicismo: Interpretación progresista: la crítica de Bueno es un aviso para laicistas ingenuos no se puede imponer el laicismo por decreto en una sociedad mayoritariamente religiosa, primero habría que preparar las condiciones para ese laicismo: reducir la religiosidad de la sociedad civil. De lo contrario, la sociedad se rebelaría.
Andrés Carmona Campo • ¿Qué actitud debe mantener el Estado hacia la religiosidad de su población? • Laicismo: el Estado debe ignorar o ser indiferente hacia esa religiosidad por la separación público-privado: • ámbito público: política, Estado. • ámbito privado: creencias, confesiones. • CE y Gustavo Bueno: el Estado no debe ignorar sino tener en cuenta esa religiosidad de la población y cooperar con las religiones.
Andrés Carmona Campo ¿Qué es “tener en cuenta” y “consiguiente cooperación”? Interpretación optimista: tener en cuenta la mayoría católica para otorgar privilegios a la Iglesia Católica. Otra interpretación: el Estado puede tener en cuenta ciertas cosas pero precisamente para reducirlas o eliminarlas: accidentes de trabajo, violencia de género, etc. un Estado podría tener en cuenta la religiosidad pero precisamente para reducirla o eliminarla y establecer las consiguientes relaciones de cooperación, esto es, ninguna. ¿Y si la religiosidad disminuyera? Y si los testigos de Jehová aumentan: ¿prohibiríamos las transfusiones de sangre?
Andrés Carmona Campo Tesis: el catolicismo NO es la religión mayoritaria en España “España ha dejado de ser católica” (Azaña). Imagen: http://www.filosofia.org/hem/dep/sol/9311014.htm Si el catolicismo no es la religión mayoritaria en España, el Estado debe tenerlo en cuenta y reducir, en consecuencia, su cooperación con la Iglesia.
Andrés Carmona Campo • Cómo medir la religiosidad de una sociedad para tenerla en cuenta • Analogía con financiación de partidos políticos: el Estado financia a los partidos a partir de indicadores como número de escaños y votos en las últimas elecciones hace falta alguna forma empírica de medir la religiosidad de una sociedad. • El Estado no puede consultar directamente a la ciudadanía por dos motivos: • La ciudadanía podría mentir. • Lo prohíbe el art. 2 CE: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. • solo puede saberse de forma indirecta.
Andrés Carmona Campo Cómo medir la religiosidad de una sociedad para tenerla en cuenta Mediante encuestas: CIS. -resultados meramente aproximativos como toda encuesta. -los datos son una tendencia a una menor religiosidad. Consultar los datos de miembros de cada confesión: -la Iglesia Católica computa a niños (bautizos) y dificulta la apostasía datos no fiables. -hay gente que cambia de religión sin darse de baja en la anterior ni de alta en la posterior.
Andrés Carmona Campo • Cómo medir la religiosidad de una sociedad para tenerla en cuenta • Asistencia a ciertos ritos religiosos: • -mucha gente asiste por tradición y no por religión (bodas, bautizos, comuniones...) • -tal vez el único fiable sería el de asistencia al culto religioso, pero los datos son que de quienes se declaran católicos (71,4%): • el 58,8% nunca asisten a misa • el 13,9% solo lo hace los domingos • solamente el 2,2% acude varias veces a la semana. • (datos del CIS de abril de 2012).
Andrés Carmona Campo Diferencia entre emic-católico y etic-católico: ¿Quién es católico? ¿Con qué criterios clasificar a alguien como católico? -No vale la mera autodeclaración (emic) faltaría completarla con otra perspectiva etic. -Católico = persona que en su vida diaria cumple regularmente con las normas establecidas en el Catecismo de la Iglesia Católica, y no será católico quien en su vida diaria no cumpla regularmente con esas normas.
Andrés Carmona Campo Será católico quien… Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. -no utiliza métodos anticonceptivos. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. -no utiliza métodos anticonceptivos. -no se masturba. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. -no utiliza métodos anticonceptivos. -no se masturba. -no se divorcia. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. -no utiliza métodos anticonceptivos. -no se masturba. -no se divorcia. -acude a misa, por lo menos, los domingos. -Etc, eTc, etC. Católicos No-Católicos
Andrés Carmona Campo Será católico quien… -no consulta horóscopos. -no mantiene relaciones prematrimoniales. -no utiliza métodos anticonceptivos. -no se masturba. -no se divorcia. -acude a misa, por lo menos, los domingos. -Etc, eTc, etC. Católicos No-Católicos …en definitiva: los católicos son una ínfima minoría social.
Andrés Carmona Campo CONCLUSIÓN Es absurdo el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas porque es imposible conocerlas: cualquier forma de intentarlo es defectuosa o tramposa. Lo más coherente y sensato es renunciar a ello y separar lo público y lo privado, la política de la religión: El Estado laico andrescarmonacampo@yahoo.es