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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho : 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993

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  1. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE 1993 Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

  2. LA VIDA tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. "el pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de derechos humanos"

  3. DERECHO A LA IDENTIDAD que comprende distintos contenidos para la persona: - En primer lugar a su identidad en el sentido de identificación, lo que incluye su nombre y seudónimo, sus registros legalmente establecidos (de seguridad social, de ciudadanía, etc.) y los títulos y demás beneficios que contribuyen a darle ubicación y significación en la sociedad (grados, títulos, condecoraciones, reconocimientos, etc). Cada uno de estos elementos conforman la identidad individual en sociedad, que no es otra cosa que la manera de distinguirse de los demás.

  4. - En segundo lugar, a los aspectos familiares de su identidad, su pertenencia a la sociedad porque forma parte de una familia, institución natural y fundamental de la sociedad, como dice el artículo 4 de la Constitución. - En tercer lugar, a los aspectos psicológicos de la identidad; es decir, al derecho a mantener una propia percepción de sí mismo, asumiéndola en su relación con los demás. Esto incluye identidades de sexo, raza, culturales, religiosas, familiares y, en general, creencias, costumbres y modos de actuar que dan identidad propia a la persona.

  5. LA INTEGRIDAD en este inciso tiene tres contenidos expresos: moral, psíquica y física. La integridad física es el derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física. Ellos son: • La integridad corporal, es decir, la preservación de sus órganos, partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad.

  6. La donación de partes del cuerpo o de tejidos que no se regeneran. establece que "(...) no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante".

  7. La integridad funcional, que se refiere al mantenimiento de las funciones del 0rganismo de acuerdo con las capacidades, edad y demás elementos que intervienen en ellas. La integridad física puede permanecer y, sin embargo, haberse alterado la capacidad funcional, por ejemplo, por una forma de alimentación que inhibe determinadas habilidades o características del organismo.

  8. No obstante, la norma se refiere sólo a la donación de tejidos que no se regeneran, cuando el problema puede también presentarse en los regenerables: basta imaginar la donación de una cantidad significativa de sangre. • La integridad psíquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.

  9. La integridad moral .-la dimensión ética de la persona., cada ser humano puede desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones, desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y al orden público

  10. LA PROTECCIÓN DEL CONCEBIDO Lo esencial de esta norma consiste en dar derecho de goce al concebido en todo aquel derecho del que puede servirse mientras se halla en el útero de su madre. Para estos efectos es indispensable saber quién es concebido:

  11. Es obvio que esta norma constitucional impide el aborto, por ser un acto inconstitucional, además de contrario en sí a la naturaleza y a la moral.

  12. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

  13. La igualdad ante la ley no supone que todos los seres humanos sean iguales unos a otros, en sentido material; ello sería simplemente negar la realidad. La humanidad considera actualmente que la unidad básica está en la pertenencia a la misma especie, participando todos de las mismas condiciones y calidades que configuran al ser humano.

  14. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

  15. La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida. Es preciso distinguir la libertad de conciencia de la libertad de acción. Esta última consiste en la posibilidad de exteriorizar conductas en la vida social. La libertad de acción existe, pero tiene que ser ejercitada en concordancia con las regulaciones de la vida social.

  16. Esto mismo sucede con la religión: todos tienen derecho a creer en aquella que consideren válida, y a no ser perseguidos por sus convicciones. Todas las religiones -o confesiones como las llama la Constitución- pueden ejercer sus cultos con libertad, teniendo como único límite el no ofender la moral ni alterar el orden público.

  17. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

  18. Incluye cuatro libertades A) Información, que supone tanto el derecho de informar como el de recibir información sobre los asuntos más diversos. Los límites son la información cuya circulación está restringida por razones de seguridad, y aquella otra que se refiere a la intimidad de terceros.

  19. B) Opinión, que significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios particulares sobre las personas y las cosas. Es una libertad destinada a excluir la manipulación de las opiniones de las personas por terceros o por el poder público. C) Expresión, que consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y opiniones. Mientras la libertad de información se refiere, en general, a los datos de la realidad, la de expresión tiene que ver con comunicar las propias ideas.

  20. D) Difusión, que es la posibilidad de dar mayor extensión a la libertad de dar información y de expresarse. La difusión quiere decir dar mayor amplitud al mensaje, es decir, hacer que éste llegue a mayor cantidad de destinatarios. Sirven para este ejercicio los distintos medios de comunicación: periódicos escritos, radio, televisión, etc., en relación al mensaje oral o escrito personal y directamente comunicado.

  21. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: In 5 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

  22. Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del Estado es información de todos y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional. • Hábeas Data esta es la garantía de la Constitución, que puede interponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a arecibir información, procede la interposición del Hábeas Data.

  23. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

  24. La Constitución se refiere en el primer párrafo a cinco derechos distintos. • EL HONORes el sentimiento de autoestima, es decir, la apreciación positiva que la persona hace de sí misma y de su actuación. los casos de una ofensa -en público o en privado-, o de una agresión física, psicológica o espiritual

  25. LA REPUTACIÓN es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los demás tienen de cada uno nosotros como seres humanos. La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Importante es decir que el daño a la reputación es producido tanto cuando se dicen mentiras, como cuando se dicen verdades dañosas.

  26. LA INTIMIDAD es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las secuelas consiguientes, etc.

  27. La rectificación consiste en la corrección de la información que afectó a la persona. • Esta rectificación es gratuita, sin costo para el perjudicado; inmediata, es decir, en la edición siguiente al pedido, del órgano en la que se realizó.. En todo caso, la demora en cumplir con la rectificación no debe ser más que la indispensable.

  28. La rectificación proporcional quiere decir que la importancia que ésta reciba debe ser equivalente a la que tuvo la información que causó el daño. Por ejemplo, no se cumple la proporcionalidad cuando la información dañosa fue hecha en la primera página de un periódico y la rectificación se hace en páginas interiores. Tampoco se cumple con la rectificación cuando la dimensión de la noticia es notablemente más pequeña, o cuando el titular de la noticia dañosa era atractivo y el de la rectificación pasa desapercibido (sea por tamaño. sea por contenido

  29. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

  30. La inviolabilidad de] domicilio es el derecho del ocupante legítimo de utilizar exclu, sivamente e] lugar donde vive o trabaja, de manera que sólo él o quienes autorice -salvo mandato judicial distinto- puedan ingresar a él.

  31. La inviolabilidad del domicilio supone tres restricciones, (puede tratarse de una persona natural o una persona juridica) ingresar al domicilio de otro, efectuar investigaciones en él, y registrar su interior

  32. Sin embargo hay cinco excepciones a estas restricciones. Ellas son: • - Que haya mandato judicial autorizando cualquiera de las tres actividades anteriores. • - Que se esté cometiendo delito flagrante. Esto supone aquella situación en la que se lleva a cabo un ilícito penal. En este caso no se necesita permiso alguno para ingresar: cualquiera puede hacerlo para solucionar la situación delictiva y sólo en la medida en que ello sea necesario.

  33. Que haya peligro inminente de la perpetración de un delito, esto es, que en la situación dada se presenten conductas que hagan prever la comisión inmediata de un ilícito penal. También en este caso se puede ingresar al domicilio sin permiso y la exclusiva finalidad de ello es la de conjurar el peligro grave presente • Que se presenten razones de sanidad. Estas son aquellas circunstancias en las que el domicilio de alguien se convierte en una amenaza para la salud de quienes lo rodean o, inclusive, de quienes habitan en él

  34. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. • Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva el examen. • Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. • Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

  35. El derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados protege a la persona contra la intromisión en ellos de. otros particulares y también de funcionarios o autoridades. Está relacionado con el derecho a la intimidad, en la medida que impide que se tome conocimiento de las informaciones u opiniones emitidas por uno mismo a un destinanario determinado, o inclusive registradas en documentos no destinados a circulación para el propio uso futuro • Se autoriza excepciones a los derechos de secreto e inviolabilidad en relación a las comunicaciones, telecomunicaciones o sus intrumentos. Si media mandamiento motivado del juez y se cumplen las garantías previstas en la ley,

  36. los documentos privados obtenidos con violación de estas normas no tienen efecto legal; es decir, que no importa qué contenido tengan: no podrán ser utilizados como prueba, ni considerados en ningún procedimiento ni resolución judicial. La Constitución exige que la información así obtenida se tome como si no existiera.

  37. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Inc 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

  38. - El derecho a elegir el lugar de residencia, es decir, el lugar donde se centran las actividades de la vida cotidiana de la persona. Nadie puede obligar a otro a fijar su residencia donde no desea. - El derecho de transitar por el territorio, es decir, de viajar libremente dentro de él sin que dicho movimiento le pueda ser impedido y, también, de permanecer en el lugar que se prefiera. - El derecho de salir libremente del territorio nacional e ingresar en él. Este derecho está estrechamente relacionado al que reconoce el inciso 21 del artículo 2 de la Constitución1o9.

  39. Sin embargo, su ejercicio puede sufrir limitaciones de dos tipos que son: • La restricción o suspensión en caso de decretarse estado de emergencia o estado de sitio • Las limitaciones que pueden ser establecidas por tres razones: de sanidad, es decir, cuando se afecta o pone en peligro la seguridad del país en materia de salud (por ejemplo ante la inminencia del ingreso de una enfermedad por personas que puedan portarla del exterior, o de un lugar del territorio a otro, o de residuos peligrosos)"';

  40. por mandato judicial, es decir, cuando el juez ordena que se prohíba a alguien el ejercicio de alguno de estos derechos; • y, por aplicación de la ley de extranjería, que es aquella situación en la que una persona pretende salir del territorio sin el cumplimiento de las normas del caso (por ejemplo no portar pasaporte), o en la que ha ingresado o permanece en el territorio sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de inmigración, visas, etc., caso por el que puede, inclusive, ser expulsado.

  41. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos comprobados de seguridad o de sanidad públicas.

  42. El derecho de reunión es la libertad de las personas para juntarse unas con otras. Es un derecho que tiene significado en prácticamente todos los órdenes de la vida humana, desde que la vida social supone que los seres humanos compartan sus vidas. ej, misa, el dictado de una conferencia, una fiesta, una asamblea sindical, la sesión de los socios de una empresa o un mitin político.

  43. La Constitución establece que cuando las reuniones se hacen en locales privados no se necesita aviso previo a la autoridad. • Tampoco se requiere aviso previo cuando la reunión se lleva a cabo en locales abiertos al público, sean de propiedad privada o pública. Tal el caso de un teatro o de un colegio.

  44. Las reuniones en plazas y vías públicas exigen aviso anticipado a la autoridad, pero esto no quiere decir que no haya derecho a reunirse en ellas. El derecho existe y, precisamente por ello, no es de libre arbitrio de la autoridad dar el consentimiento o no. Por el contrario, el principio es que debe autorizarlas, salvo que existan motivos comprobados de seguridad o de sanidad públicas que impidan hacerlo.

  45. Artículo.2.- Toda persona tiene derecho: 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. La contratación debe tener fines lícitos, esto es, no prohibidos por el Derecho. Al contratar, las personas ejercitan su libertad bajo el principio de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe"

  46. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 16. A la propiedad y a la herencia. La propiedad es el derecho sobre las cosas que consiste en usarlas; disfrutarlas es decir, percibir sus frutos; disponer de ellas, es decir, transferirlas bajo cualquier forma posible; y, recuperarlas de quien las ha usurpado. Es decir no existe prohibicion alguna en el acceso a la propiedad y en la posibilidad de ser propietario.

  47. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 23. A la legítima defensa. • La legítima defensa consiste en el empleo de la fuerza material para repeler una agresión ilegítima contra determinados derechos. Normalmente, el Derecho exige que no se haga justicia por propia mano sino que se recurra a la fuerza pública, la que será encargada de restablecer el equilibrio de deberes y derechos entre las personas.

  48. Sin embargo, suelen presentarse situaciones excepcionales en las cuales repeler la agresión de inmediato puede evitar el perjuicio del derecho propio.

  49. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

  50. Es lo que llamamos una definición negativa de la libertad, porque no establece sus alcances sino que niega sus límites: sólo se puede obligar a las personas en lo que la ley manda; y sólo se les puede impedir hacer lo que la ley prohibe expresamente

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