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LEY 100 DE 1993 Parte 3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Flujo y Protección de los recursos: Solidaridad del FOSYGA Entidades Territoriales Pagos territoriales Se rige por las normas tributarias y el Ministerio de Hacienda. Busca un manejo ágil y rápido.
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LEY 100 DE 1993Parte 3 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Flujo y Protección de los recursos: • Solidaridad del FOSYGA • Entidades Territoriales • Pagos territoriales Se rige por las normas tributarias y el Ministerio de Hacienda. Busca un manejo ágil y rápido.
Flujo y Protección de los recursos: • EPS IPS • Pago anticipado del 100% En Contratos por capitación: Contrato por grupo de personas según el tipo de atención. • Pago anticipado del 50% En Contratos por evento: Depende de las necesidades de cada usuario.
Régimen Contributivo: • Empleados, trabajadores independientes, pensionados, jubilados, personas que pueden pagar una atención, extranjeros residiendo en Colombia, servidores públicos. Para afiliarse: • Elige la EPS – Empleador • Diligencia el formato de afiliación • Espera la entrega del carnet. • Recibe la atención respectiva. En el caso de los pensionados – Afiliación con el Fondo de Pensiones. Informar un mes antes en caso de cambio de EPS.
Régimen Contributivo: Garantiza: • Afiliación del grupo familiar. • Acceso equitativo al POS (Empleado – 2 meses/ Independiente – 1 mes) • Calidad en la prestación del servicio. • Atención de urgencias en cualquier IPS aunque no pertenezca a la EPS que se esta afiliado, desde el momento de la afiliación.
Régimen Contributivo: • Subsidio de incapacidad del 66.6% • 6 meses = 2/3 del salario. • Mas de 6 meses = 50% • Subsidio de embarazadas = 100% x 56 días. • Pensionados = No Subsidio
Régimen Contributivo: El POS cubre: • Medicamentos genéricos. • Tratamientos dentales. • Todos los procedimientos que afecten la salud del afiliado y sus familiares. El POS NO cubre • Cirugía estética. • Ortodoncia – Prótesis. • Ortopedia.
Régimen Contributivo: La afiliación se suspende por: • 1 mes de no pagar por los servicios. • La EPS no recibe el pago de UPC por los beneficiarios del afiliado. La afiliación se suspende por: • 6 meses de no pago.
Planes de Salud: • POS: Obligatorio • Plan de Salud Pública: PyP • Atención de accidentes: SOAT • Atención de urgencias • Atención en Salud: ARP Planes adicionales = Voluntario/Capacidad de pago • Plan de atención complementaria. • Medicina prepagada • Pólizas en salud
De interés: • Los medicamentos aceptados con los postulados en el manual del SGSSS. • Si el POS no cubre algún medicamento o procedimiento NECESARIO, se puede hacer tutela. • Cuando se requiere un servicio adicional se debe financiarlo directamente. • Cuando se des-afilia y ha cotizado en la misma EPSc: • Mas de 5 años = Atención en salud por 3 meses • Menos de 5 años = Atención en salud por 1 mes
LEY 1122 DE 2007 POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Aspectos importantes: • Busca el mejoramiento de la prestación del servicio a los usuarios. • Crea la Comisión de Regulación en Salud – CRES – Unidad Administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social. No EPS – IPS – Expendios de medicamentos. • Proyecto la cobertura universal del SGSSS hasta el 2010.
A tener en cuenta: • Las actividades del POS, incluidas las de PyP las realizan las EPSs • Los municipios acuerdan con las EPSs que los servicios de salud, se brinden cerca del afiliado, con agilidad y celeridad. • Los programas de PyP son una responsabilidad de las aseguradoras priorizada en el Plan Nacional de Salud Publica.