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CAPACITACION ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (APESE) - ADUANA AÉREA DEL CALLAO

CAPACITACION ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (APESE) - ADUANA AÉREA DEL CALLAO. Ing° J orge T orres Chocce Especialista Área de Certificaciones y Registro Sanitario DHAZ-DIGESA. AGENDA. Introducción

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CAPACITACION ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (APESE) - ADUANA AÉREA DEL CALLAO

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  1. CAPACITACION ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO (APESE) - ADUANA AÉREA DEL CALLAO Ing°Jorge Torres Chocce Especialista Área de Certificaciones y Registro Sanitario DHAZ-DIGESA

  2. AGENDA • Introducción • Aclaración del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. N°-007-98-SA, respecto a la importación de muestras de alimentos y bebidas sin valor comercial • Diferenciación entre insumo o producto final • Definición de la entidad competente de supervisión de los suplementos nutricionales o vitamínicos. • Registro sanitario en la importación de mercancías para el uso de las personas naturales • Criterios a considerar en el control de los documentos respecto de mercancías que ya cuentan con registro sanitario

  3. La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA • La Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. • Principales Funciones • Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. • Articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental • Establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento • Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control • Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso de Salud Ambiental. • Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el ámbito de su competencia.

  4. Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) • La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) es un órgano de línea de la DIGESA, está encargada de normar sobre los aspectos técnico sanitarios en materia de alimentos y bebidas …; así como vigilar y controlar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al consumo humano interno y a la exportación; con el fin de prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos…, a fin de proteger la salud de las personas. • Principales Funciones • Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la higiene alimentaria … • Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria de los alimentos, …, y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública. • Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas … • Lograr la coordinación, asesoría y supervisión de los planes y programas de higiene alimentaria … a nivel local, regional y nacional. • Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria ....

  5. Principales procedimientos TUPA

  6. Aclaración del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. N°-007-98-SA, respecto a la importación de muestras de alimentos y bebidas sin valor comercial Art. 103. Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario No están sujetos a Registro Sanitario: a) Los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. b) Las muestras sin valor comercial. c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. La definición de lo que califica como “muestras sin valor comercial” se regula por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF, normatividad aplicable al régimen de importación definitiva de mercancías provenientes del exterior y, a aquellas que regulan el ingreso del exterior de bienes y efectos personales sin fines comerciales (Arancel de Aduanas).

  7. Diferenciación entre insumo o producto final Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por D.S. N°-007-98-SA Artículo 102. Obligatoriedad del Registro Sanitario Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el país. Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios. Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por D. Leg. N°-1062-2008 Artículo 12. Registro Sanitario de alimentos elaborados industrialmente Todo alimento elaborado industrialmente, de producción nacional o extranjera, solo podrá expenderse previo Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental

  8. Diferenciación entre insumo o producto final Definiciones

  9. Definición de la entidad competente de supervisión de los suplementos nutricionales o vitamínicos. • Según el Art 92 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2011-SA, es la DIGEMID el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los productos dietéticos y edulcorantes y de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos. • Según la definición 84 del Glosario de Términos y Definiciones del citado reglamento “producto dietético es aquel producto cuyo propósito es complementar la dieta normal que consiste en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada y dosificada, solo se emplea por vía oral”. • Según la definición 72 “nutriente son los factores dietéticos de carácter orgánico e inorgánico contenido en los alimentos y que tienen una función especifica en el organismo y que contiene vitaminas, minerales, oligoelementos, carbohidratos, proteínas, aminoácidos o ácidos grasos esenciales.

  10. Registro sanitario en la importación de mercancías para el uso de las personas naturales

  11. Criterios a considerar en el control de los documentos respecto de mercancías que ya cuentan con registro sanitario: a) Certificado de Registro Sanitario

  12. Criterios a considerar en el control de los documentos respecto de mercancías que ya cuentan con registro sanitario b) Proyecto de rotulado: Según el Art. 117 del DS-007-98-SA, El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

  13. ¿PREGUNTAS? Ing° Jorge torres Chocce jtorres@digesa.minsa.gob.pe

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