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JORNADA DE CAPACITACION

JORNADA DE CAPACITACION. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES DR. NESTOR OSCAR TETI Paraná 8 de agosto de 2011 . Los movimientos físicos de granos no destinados a la siembra se respaldan únicamente con carta de porte

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JORNADA DE CAPACITACION

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  1. JORNADA DE CAPACITACION NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDACIONES DR. NESTOR OSCAR TETI Paraná 8 de agosto de 2011

  2. Los movimientos físicos de granos no destinados a la siembra se respaldan únicamente con carta de porte La carta de porte tiene validez si está completa en todos sus rubros y consta el correspondiente CTG o CTG FLETE CORTO MOVIMIENTO FISICO DE GRANOS

  3. ORIGEN INMUEBLE RURAL Los traslados de granos originados en un inmueble rural necesariamente deben estar respaldados por cartas de porte emitidas por el/los titulares de la explotación (productor, arrendatario, aparcero dador, aparcero tomador, integrante de un convenio de explotación) CARTAS DE PORTE

  4. CARTAS DE PORTE • ORIGEN PLANTAS DE ACOPIO • Los traslados de granos originados en una planta de acopio necesariamente deben estar respaldados por cartas de porte emitidas por el titular de la planta habilitada por la Ex ONCCA.

  5. PRODUCTORES AGRICOLAS La AFIP otorga la posibilidad de emitir cartas de porte a los productores agrícolas en base a su estado en el REGISTRO (actualización RG 2300 RG 2644), la capacidad productiva y stocks declarados en la RG 2750. CARTAS DE PORTE

  6. CTG El CTG lo solicita el emisor de la carta de porte CTG FLETE CORTO EL CTG FLETE CORTO lo solicita el acopiador-consignatario titular de la planta de destino una vez recibida la mercadería. CTG – CTG FLETE CORTO

  7. CONFIRMACION El CTG lo confirma el titular de la planta de destino Cuando el destino es el campo del productor agrícola, este es el responsable de confirmar el CTG Si el titular del destino no confirma el CTG la carta de porte no se considera anulada. CTG

  8. Los camiones rechazados en destino, una vez confirmado el CTG, el remitente puede cambiar Destino y Destinatario. No está permitido un segunda cambio de destino y destinatario con la misma carta de porte y CTG CARTAS DE PORTECAMBIO DE DESTINO

  9. Diariamente deben registrarse las cartas de porte recibidas y emitidas de cada planta. Deben informarse a la AFIP los movimientos diarios de cartas de porte emitidas y recibidas de cada planta. La frecuencia la determina la capacidad de almacenaje total (mayor o menor de 20000 toneladas) MOVIMIENTO FISICO DE GRANOS

  10. Los granos depositados por los productores agrícolas se respaldan únicamente con la confección de un formulario C1116 A. Las cartas de porte recibidas emitidas por los productores agrícolas son el único documento respaldatorio del formulario 1116 A CERTIFICADOS DE DEPOSITO

  11. Si los productores agrícolas depositantes transfieren granos a otros productores, a otros participantes de la explotación o a operadores del comercio de granos habilitados por la ONCCA, el acopiador-consignatario, depositario, debe instrumentar un formulario C1116 RT. TRANSFERENCIAS DE GRANOS

  12. Los productores agrícolas, deciden retirar los granos depositados, respaldados por un formulario C1116 A “Certificado de Deposito Intransferible”, el acopiador-consignatario debe instrumentar un formulario C1116 RT, emitiendo la/s carta de porte y solicitando el CTG de la planta donde se carga. RETIROS DE GRANOS

  13. Cuando el vendedor de los granos es un productor agropecuario, el formulario c1116 B o C es el único documento respaldatorio autorizado. Formulario 1116 B documento equivalente a una factura del productor Formulario 1116 C documento equivalente a una líquido producto Se recomienda instrumentarlo conforme a los modelos publicados por la Federación de Acopiadores VENTA DE GRANOSPRODUCTORES

  14. Registrar ante la AFIP todas las operaciones primarias de granos sujetas a reintegro de IVA y las que posibilite el sistema. Registrar cada operación antes del séptimo día hábil de la fecha de liquidación. Si AFIP rechaza la registración, subsanada la inconsistencia, se registra nuevamente. (el vencimiento fue tomado con la presentación original) REGISTRACION OPERACIONES AFIP

  15. RECHAZOS Los motivos se vinculan con el vendedor No existe disponibilidad de grano (inconsistencia entre los stocks declarados y las ventas realizadas) No corresponde a la capacidad productiva (inconsistencia entre las hectáreas declaradas sembradas y el producido conforme a las ventas realizadas y stocks declarados) Falta de actualización de datos en la RG 2300 Falta de actualización de datos en la RG 2644 Falta de presentación de la DDJJ RG 2750 REGISTRACION OPERACIONES RG 2596 AFIP

  16. 30 setiembre de cada año Informar stock de granos al 31 de agosto y lugar de depósito Cultivos de invierno (Desde el1 junio hasta el 31 octubre) informar áreas sembradas antes de comercializar granos finos Cultivos de verano (Desde el 1 de noviembre hasta el 31 enero) informar áreas sembradas antes de comercializar granos gruesos. RG AFIP 2750PRODUCTORES AGRICOLAS

  17. FORMALES a) CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES (ANEXO VI inciso A) MATERIALES b) CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/0 FISCALIZACIONES (ANEXO VI inciso B) C) ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES (ANEXO VI inciso C) REFOG AFIPSUSPENSIÓN

  18. COMPENSACION DE RETENCIONES • Los acopiadores no podrán compensar con saldos de libre disponibilidad las retenciones de IVA practicadas a los productores inscriptos en el REFOG que a la fecha de vencimiento del ingreso de la retención no se encuentre registrada conforme a la RG 2596

  19. COMPENSACION DE RETENCIONES • Los acopiadores no podrán compensar con saldos de libre disponibilidad las retenciones de IVA practicadas a los productores NO inscriptos o EXCLUIDOS del REFOG

  20. Se recuerda la plena vigencia de mantener los legajos actualizados de vendedores/proveedores (productores agrícolas, operadores) que comercialicen granos con la empresa RG AFIP 2300LEGAJOS

  21. REINSCRIPCIONES Las inscripciones de las actividades y plantas son anuales. Un mes antes del vencimiento (teórico) de las inscripciones de la actividad y de las plantas, iniciar ante el Distrito Ex-ONCCA de su región, el procedimiento de reinscripciones incluyendo el pago de los aranceles. Si las inscripciones actuales no figuran como definitivas, tomar la fecha teórica del vencimiento Tener en cuenta el vencimiento de los contratos de alquiler de plantas MINAGRI (Ex ONCCA)

  22. No se pueden ingresar granos a una nueva planta de almacenajes, mientras no esté habilitada por MINAGRI (EX-ONCCA). Si no está habilitada es imposible obtener los libros de movimientos y existencias de granos. Si no está habilitada es imposible obtener cartas de porte para utilizarlas cuando se cargue la mercadería MINAGRI (Ex-ONCCA)NUEVAS PLANTAS

  23. CARTAS DE PORTE RECIBIDAS Y EMITIDAS HASTA EL DIA ANTERIOR REGISTRADAS EN EL LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS EL LIBRO DE MOVIMIENTO Y EXISTENCIAS DE GRANOS DEBE ESTAR IMPRESO EL MES ANTERIOR ANTES DEL QUINTO DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE REALIZAR CUBICAJES PERIODICOS AJUSTAR MENSUALMENTE LAS MERMAS Y SOBRANTES (en base a los cubicajes periódicos) CONTROLAR CUBICAJES TECNICOS REALIZADOS POR LOS INSPECTORES ACTUANTES (Ex ONCCA). NO FIRMAR LAS ACTAS SI EXISTEN DIFERENCIAS PROCEDIMIENTOS

  24. Prolijidad en la recepción y emisión de las cartas de porte, con CTG o CTG-flete corto Prolijidad en los sistemas e impresión del libro de movimiento y existencias ONCCA Cumplir en tiempo y forma con los regímenes de información AFIP y Ex ONCCA (cartas de porte, formularios 1116, C14, C15, C17, C18) Realizar cubicajes y ajustes periódicos de existencias Treinta días antes del vencimiento anual, instrumentar la reinscripción ante la Ex-ONCCA Documentación completa a deposición de Minagri (Ex-ONCCA) en las plantas. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de agente de retención y/o información AFIP Utilización de los medios de pago conforme a las normas vigentes Verificar en la pagina Web de la AFIP la situación del productor en el REGISTRO al instrumentar cada liquidación. Registrar ante la AFIP las operaciones primarias de granos sujetas a reintegro de IVA y las que posibilite el sistema. Mantener actualizados los legajos de los productores y operadores de granos RECOMENDACIONESACOPIADORES

  25. Deben instrumentarse todos los contratos de arrendamiento, aparcería o convenios de explotación, con firma certificada y en las jurisdicciones que corresponde sellarlos. Si se utiliza “carta oferta” debe existir una “carta aceptación”, ambos instrumentos con firma certificada. Cuando corresponda, deben practicarse las retenciones de impuesto a las ganancias conforme a la condición fiscal del titular del inmueble Cuando corresponda, deben cancelarse utilizando los medios de pago conforme a las normas legales vigentes RECOMENDACIÓN EXPLOTACION DE CAMPOS

  26. EXIGIR A LOS TITULARES DE INMUEBLES RURALES EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INDICADOS POR LA RG AFIP 2820 EL ARRENDATARIO DEBERA PRACTICAR EL 28% DE RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS TITULARES QUE NO CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS INDICADAS EN LA RG 2820 (SIN EXCEPCION), SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011. SI EL ARRENDADOR ES MONOTRIBUTISTA NO ES SUJETO PASIBLE DE LA RETENCION INDICADA ANTERIORMENTE RECOMENDACIÓN EXPLOTACION DE CAMPOS

  27. EL PRODUCTOR DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REFOG CUANDO LO SUSPENDAN INMEDIATAMENTE REGULARIZAR SU SITUACION PARA NO SER EXCLUIDO CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS IMPOSITIVAS E INFORMATIVAS LA AUTORIZACION Y CANTIDAD DE EMITIR CARTAS DE PORTE ESTA DIRECTAMENTE VINCULADA A LA SITUACION DEL PRODUCTOR EN EL REFOG (ACTUALIZACION DE LA RG 2300 y RG 2644) Y LA INFORMACION DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA (RG 2750) . DEBERA INFORMAR LAS CARTAS DE PORTE VENCIDAS, ANULADAS, EXTRAVIADAS PARA REPONERLAS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR COMO ARRENDATARIO LAS EXIGENCIAS INDICADAS EN LA RG 2820 AFIP ACTUALIZAR EN EL REFOG (RG 2300 o RG 2644) LOS CONTRATOS DE LAS EXPLOTACIONES SOBRE INMUEBLES DE TERCEROS PRESENTAR EN TIEMPO Y FORMA LAS DDJJ INDICADAS POR LA RG 2750 RECOMENDACIONESPRODUCTORES

  28. PRODUCTOR AGROPECUARIOEFECTOS

  29. CONVENIO MULTILATERAL • El Convenio Multilateral distribuye los ingresos del contribuyente conforme al régimen general o a los regímenes especiales entre las distintas jurisdicciones • Las bases imponibles la determina cada jurisdicción conforme a su Código Fiscal • Los regímenes de recaudación son incumbencia exclusiva de cada jurisdicción

  30. Recomiendo utilizar el Convenio Multilateral aplicando el concepto de Convenio Sujeto, para lo cual se debe aplicar el régimen general del articulo 2. El la consignación realizada por un acopiador-consignatario de granos deben considerarse por un lado los ingresos por la comisión instrumentada en un 1116 C y por otro el ingreso por la diferencia entre el monto de ventas y el importe transferido a los comitentes. Asignar los ingresos provenientes por ventas de bienes a la jurisdicción donde se entregan. Asignar los ingresos provenientes por Servicios a la jurisdicción donde se prestan Asignar los gastos a la jurisdicción donde tienen efecto CONVENIO MULTILATERAL

  31. FLETES REALIZADOS POR TERCEROS El acopiador-consignatario no realiza la actividad habitual del transporte, sino la logística del transporte, necesaria, accesoria, secundaria e imprescindible para la comercialización de los granos. La base imponible es la diferencia entre los fletes pagados a los transportistas y los fletes realizados por terceros recuperados a través de los formularios C1116, facturas o notas de débito. INGRESOS BRUTOS

  32. Régimen de recaudación Bancaria (sircreb) Verificar que la alícuota no supero 0,3% Régimen General de Percepciones y Retenciones Contribuyentes del CM, en las jurisdicciones donde el coeficiente sea inferior a 0,10%, no son sujetos pasibles de retención ni percepción. INGRESOS BRUTOSREGIMENES DE RECAUDACION

  33. INGRESOS BRUTOS • Recomiendo utilizar y realizar todos los procedimiento indicados en la normativa de cada jurisdicción para solicitar la exclusión de las empresas acopiadoras como sujetos pasibles de los distintos regímenes de retenciones y percepciones • Comunicar con anterioridad a la realización de las operaciones la situación del sujeto a los agentes de recaudación

  34. En el impuesto de sellos no existe Convenio por lo tanto se puede dar doble imposición En todos los casos se debe sellar en la Jurisdicción de origen de los granos y si no se conoce el origen, en el domicilio del vendedor IMPUESTO SELLOS

  35. H. Irigoyen 35 , Lobería , Prov. de Buenos Aires | Tel: (02261) – 440333/0804/0578 | e-mail: estudioteti@estudioteti.com.ar

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