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QUE ES SER UN EMPRESARIO FORMAL. Comerciante. Persona natural o jurídica que ejecuta actividades dirigidas a la producción, comercialización o distribución de bienes o servicios con el fin de obtener una utilidad y que puede comprometerse con terceros adquiriendo derechos y obligaciones.
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Comerciante • Persona natural o jurídica que ejecuta actividades dirigidas a la producción, comercialización o distribución de bienes o servicios con el fin de obtener una utilidad y que puede comprometerse con terceros adquiriendo derechos y obligaciones.
Empresa • Se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de comercio.
Establecimiento de Comercio • Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. • Se consideran igualmente como establecimientos de comercio las sucursales y las agencias.
Sucursales • Son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Agencias • Son establecimientos de comercio cuyos administradores carecen de poder para representar a la sociedad.
Persona Natural • Son personas todos los individuos de especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Toda persona natural que se ocupe profesionalmente en actividades reputadas por la ley como mercantil, debe matricularse en la Cámara de Comercio como comerciante.
Persona Jurídica • Son sujetos diferentes a las personas naturales que por ficción jurídica están en capacidad de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente. Hay dos clases: • Las personas jurídicas de derecho público como la nación y sus entidades descentralizadas. • Las personas jurídicas de derecho privado como las compañías, fundaciones, asociaciones, corporaciones, cooperativas entre otras.
Sociedad de Hecho • No es una persona jurídica ni se constituye por escritura pública y todos los socios responden solidaria e ilimitadamente.
EL REGISTRO MERCANTIL • El registro es una institución que tiene como finalidad dar publicidad a ciertos actos de los comerciantes que deben ser conocidos por la comunidad, con el objeto de hacerles producir efectos frente a terceros. • Los actos y documentos sujetos por ley a la formalidad del registro sólo producen efectos respecto de terceros a partir de la fecha de su inscripción, es decir a partir de dicha fecha son oponibles frente a terceros. (Artículo 29 numeral 4 Código de Comercio).
Aspectos que Comprende el Registro Mercantil : • La matrícula de los comerciantes, sociedades civiles establecimientos de comercio. • La Renovación • La inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley ha exigido esta formalidad. • La certificación de los actos inscritos
Características del Registro Mercantil • Es público • Es un registro reglado • Es obligatorio • Es llevado por las Cámaras de Comercio • Función de Publicidad y Oponibilidad • Garantía de autenticidad
Aspectos que Comprende el Registro Mercantil • Matricula • Renovación • Inscripción
La Matrícula • La matrícula hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al comerciante frente a potenciales clientes que consulten el registro. Contiene información básica sobre los datos personales o empresariales y sobre la situación económica de las empresas legalmente constituidas. • La matrícula, protege el nombre de la empresa y da legitimidad al negocio.
La Renovación • Para obtener los beneficios que de la matrícula se derivan y no incurrir en sanciones legales, ésta debe renovarse todos los años dentro de los tres primeros meses y sin importar la fecha en que se haya efectuado. • Tienen como finalidad mantener actualizada su información comercial para su propio interés y el que de quienes negocian con su empresa.
La Inscripción • Tiene por objeto darle publicidad a los actos que la ley determina y que sólo surte efectos frente a terceras personas, desde el momento de la inscripción. De este modo la ley garantiza que los terceros conozcan aquellos actos realizados por los comerciantes, en los cuales tengan algún interés.
Es por esto que las empresas deben reportar a la Cámara de Comercio aquellos actos que según la ley deben ser de conocimiento público como son: • La constitución, reformas y liquidaciones de las personas jurídicas. • Los nombramientos de administradores y revisores fiscales. • La apertura de establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias.
Los contratos de prenda sin tenencia, compraventa con reserva de dominio, preposición y agencia comercial. • Las transferencias y limitaciones sobre establecimientos de comercio. • Las situaciones de control y grupos empresariales. • Los embargos y desembargos que afectan bienes sujetos a registro. • Las sucursales de sociedades extranjeras.
Los avisos de promoción, de convocatoria a reunión, determinación de votos, de celebración del acuerdo, de convocatoria a reunión para reformar el acuerdo, de convocatoria a reunión para terminar o no la negociación, de convocatoria a reunión por fracaso de la negociación y de terminación en los casos de los acuerdos de reestructuración. • Los poderes que confieren o revoquen la administración parcial o general de los negocios. • Los libros de contabilidad, los de accionistas y los de actas.
La Certificación • La Cámara de Comercio emite certificados en donde da constancia de la existencia y representación legal de todos los negocios o entidades inscritas en los Registros Públicos. • Igualmente suministra a quien lo solicite, certificados de las personas naturales y jurídicas inscritas en los registros públicos de otras cámaras de comercio en el país.
INSCRIPCIÓN LIBROS DE COMERCIO • De acuerdo con la ley los comerciantes deben registrar sus libros contables en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. El destino de los mismos es suministrar un fundamento razonable a la fidelidad de los asientos o del contenido de éstos. • El proceso de registro de los Libros en la Cámara lo pueden realizar los comerciantes en el momento de la matricula, para ello sólo basta diligenciar un formato y efectuar el pago respectivo. Podrá llevarlos físicamente marcados con la solicitud correspondiente o adquirirlos en cualquiera de las taquillas de cada Cámara de Comercio destinadas para ello.
Público • Así lo determina el artículo 26 del Código de Comercio, el cual expresa que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Reglado • El Título III del Libro I del Código de comercio regula el Registro Mercantil: matrícula, renovación, actos sujetos a inscripción, oportunidad del registro, requisitos referentes a las matrículas y las inscripciones, de donde se desprende que el registro está sujeto al cumplimiento de reglas específicas que no pueden ser vulneradas .
Obligatorio • Es obligatorio de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, renovar anualmente su matrícula y la de sus establecimientos de comercio e inscribir todos los acto, libros y documentos, respecto a los cuales la ley exija esa formalidad (artículos 19, 26,28 y 33 del Código de Comercio). La ley ha previsto como sanción por la omisión del registro, la inoponibilidad a terceros, de los documentos, actos no dotados de publicidad. Así mismo, la ley ha previsto una sanción pecuniaria para las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar inscritas en el registro Mercantil.
Es llevado por las Cámaras de Comercio • De acuerdo con la ley mercantil, corresponde a las Cámaras de Comercio llevar el Registro Mercantil y certificar los actos y documentos inscritos en el mismo, conforme a los procedimientos y libros señalados por la Superintendencia Industria y Comercio.
Función de Publicidad y Oponibilidad • El registro cumple una función eminentemente publicitaria. Es decir, busca hacer conocer a los terceros la información contenida en la matrícula o en los actos inscritos. En el evento en que no se cumpla la formalidad del registro, tales actos son inoponibles frente a terceras personas.
Garantía de autenticidad • El Registro Mercantil cumple una función de garantía de autenticidad documental, que refuerza hasta cierto punto la función de publicidad. Por ello se ha previsto en el artículo 40 del Código de Comercio “Que todo documento sujeto a registro, no autentico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes a los secretarios de la respectiva Cámara”.