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¿Qué es un empresario Individual? -También es conocido como Autónomo, y es trabajador que de forma personal y directa realiza una actividad lucrativa sin sujeción a contrato de trabajo y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, aun cuando utilice el servicio remunerado de otras personas” Guillermo Álvarez Rebollar
Características • Debe darse de alta en la seguridad social. • Debe tener seguro de responsabilidad civil. • A la hora de hacer la declaración de la renta puede hacerlo por dos métodos: • Módulo:(Trimestralmente se paga una cuota fija se cotice o no). • Estimación directa:(Trimestralmente se paga un porcentaje de lo cotizado, pero si mes que no trabajes, mes que no hay que pagar).
Clases de Autónomos • -Trabajadores Autónomos • -Profesionales Autónomos • -Empresarios Autónomos • -Trabajadores Autónomos económicamente dependientes • -Autónomos agrarios • - Otros tipos de autónomos
Trabajadores Autónomos • Aquellos autónoos que de forma habmitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre. • Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento
Profesionales Autónomos • -Profesionales autónomos que suelen estar titulados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades • -Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera). -).
Empresarios Autónomos • Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y optan por crear una sociedad.
Trabajadores Autónomos económicamente dependientes • Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a su nombre a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.
Autónomos Agrarios • Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Declaración fiscal del trabajador Autónomo • El trabajador autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda. En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcvular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha tenido que abonar por la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica. • El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año,entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.
Obligaciones el los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad • Los trabajadores por cuenta propia, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, deberán presentar, ante la Seguridad Social la declaración en la cual se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal. • La presentación de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá realizarse en los siguientes plazos: • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja, en caso de incapacidad temporal. • Dentro de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad, en los supuestos de prestación de riesgo durante el embarazo. • En el caso de maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción. En el caso de que el inicio del descanso por maternidad se haya iniciado con anterioridad al parto, el plazo de 15 días se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,50€ mensuales. • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el reparto de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.
Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social Durante el año 2012, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: