340 likes | 785 Views
. Elizabeth Jelin afirma:
E N D
1. DIVERSAS CONFIGURACIONES FAMILIARES“PARENTESCO SOCIOAFECTIVO” Ab. María Belén Mignon
2. Elizabeth Jelin afirma: “…la familia es una institución social, creada y transformada por hombres y mujeres en su accionar cotidiano, individual y colectivo. Su universalidad reside en algunas funciones y tareas que deben ser realizadas en toda sociedad”
Jelin, Elizabeth. “Pan y afectos”. La transformación de las familias. Ed. Fondo de cultura económica, Bs- As- 2010, pag. 18/19.
3. “la familia es el rincón de la vida, allí se nace, se vive y se deja de vivir; y la vida es movimiento. Por lo tanto la familia también es movimiento. La familia se mueve, se transforma, se retoca y se multiplica.”
De Lorenzi, Mariana “La voluntad Parental. ¿Cuánto vale el “si, quiero” para ser madre o padre? La autonomía de la voluntad en la reproducción humana asistida.” En Lloveras, Nora y Herrera, Marisa, “El derecho de Familia en Latinoamérica”, Ed. Nuevo Enfoque, Córdoba, 2010, pag. 758.
4. “…la decisión de formar una familia pasa a ser una decisión exclusivamente personal, libre y creativa. Es personal, no ya producto de negociaciones familiares; libremente elegida, fundamentalmente en base a los sentimientos personales (en general, basada en el amor, los afectos, las necesidades, etc.), y creativa, cada quien decidirá que tipo de familia quiere formar.”
De Lorenzi, Mariana, obra citada, pág. 704.
5. DEFINICION AMPLIA-DINAMICA DE LA FAMILIA Andrés Gil Dominguez ha caracterizado a la familia como “…la existencia de un vínculo afectivo perdurable que diseña un proyecto biográfico conjunto y genera un ámbito de protección y promoción por parte del Estado”
6. REFORMA DE 1994-PARADIGMA DEL CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS “Principio de Protección integral de la Familia” Art. 14 bis de la CN
“Principio de igualdad y de no discriminación” Art. 16 del la CN, Art. 74, inc. 22 y 23 de la CN.
“Principio de Reserva” Derecho a la intimidad. Derecho a concretar el proyecto autorreferencial de vida. Art. 19 de la CN
“Principio Pro Homine”
Principio de “Protección de la persona”
7. BLOQUE CONSTITUCIONAL FEDERAL Art.16 INC. 3 DUDH
Art. 17.1 CADH
Art. 10.1 PIDESyC
Art. 1, 2 y 7 inc. 3 DUDH
Art. 1 Y 24 CADH
Art. 2, inc. 1, 3 y 23 PIDCyP
Art. 5 CDN
8. “PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA” Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
Art. 24: “Toda persona tiene derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual…”
9. Legislación interna Ley 26.061, “Protección integral de N.N. y A”art. 7 dec. Reglam.415/2006
Ley 9283, ley de Violencia Familiar de Cba.
Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.
Ley 24.417 ley de Violencia Familiar Nacional.
Proyectos legislativos tendientes a reconocer: uniones convivenciales y familias ensambladas.
10. “FAMILIAS” la clásica expresión singularizada resulta insuficiente; no alcanza a contener las distintas formas existentes que componen a las “familias”; a las “realidades familiares”: a las diversas “formas de vivir en familia”.
11. DIVERSIDAD FAMILIAR
12. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA-DERECHO A LA PROCREACION DERECHO AL HIJO-A?
ART. 14 BIS CN
ART. 24 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Art. 16 inc. 2) apartado e) CEDAW
13. FAMILIA HOMOPARENTAL U HOMOAFECTIVA El término ‘homoparentalidad’ fue acuñado en Francia en 1996 por la Asociación de Padres y Futuros Padres Gays y Lesbianas (APGL)”.
La expresión ‘homoafectividad’ pertenece a la jurista brasileña María Berenice Dias con el objetivo de alejar el prejuicio que abarca el vocablo homosexualidad y, principalmente, para evidenciar que el origen del vínculo que une a las parejas es la afectividad
14. DERECHO A LA HOMOAFECTIVIDAD Principio de Igualdad
Derecho a la libertad de expresión
Derecho a la personalidad
Derecho a la identidad personal
Derecho a la integridad física y psíquica
15. Ley 26.618 “Matrimonio Igualitario” Instauro el principio de igualdad en materia matrimonial.
Significó un proceso de visibilización (legalidad/legitimidad) al otorgar reconocimiento jurídico a las parejas o uniones del mismo sexo.
16. MATRIMONIO IGUALITARIO ACCESO A LA ADOPCION CONJUNTA/ADOPCION DEL HIJO DEL CONYUGE.
PRESUNCION DE LA MATERNIDAD DE LA CONYUGE DE LA MADRE BIOLOGICA. ART. 243 CC. ART. 36 LEY 26.618
QUE PASA CON LA MATERNIDAD SUBROGADA O ALQUILER DE VIENTRES? ART. 953 CC.
17. ART. 42 LEY 26.618 CLAUSULA COMPLEMENTARIA: todas las referencias a la institución del matrimonio, que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al que lo fuera por personas de distinto sexo
18. RECONOCIMIENTO UNIONES DEL MISMO SEXO: REGULACION INTEGRAL RESPECTO A LAS TRA
“PRINCIPIO DE LA VOLUNTAD PROCREACIONAL” A FIN DE DETERMINAR LA FILIACION CUANDO LA PROCREACION DEVIENE DE LAS TRA.
REGULACION DE LA MATERNIDAD SUSTITUTA O SUBROGADA.
19. ACCESO A LA HOMOPARENTALIDAD A raíz de una nueva formación familiar con un compañero del mismo sexo;
De un sistema de coparentalidad en el que gays y lesbianas acuerdan tener un hijo (acuerdo de coparentalidad);
A través de la adopción (unipersonal o conjunta)
A través de técnicas de Procreación Asistida (inseminación artificial o madre de alquiler)
20. “… el hecho de que las parejas homosexuales puedan no solo adoptar niños sino también acceder a la técnicas de reproducción asistida significa asumir la diferencia que existe entre reproducción biológica y filiación. Para que haya reproducción biológica es preciso el encuentro de un espermatozoide y un óvulo, pero esto ya no es necesario para que exista filiación” Lamm, Eleonora
21. “Los avances de la ciencia y la biología subvierten los modos clásicos de engendramiento, parentesco y filiación.” Rotenberg, Eva.
Distintas búsquedas y formas de parentalidad.
22. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Sexualidad escindida del engendramiento y la procreación
Nuevas formas de acceso a la maternidad y paternidad
Voluntad es la causa fuente de la filiación cuando deviene de las TRA
Surge con mayor énfasis el concepto de socioafectividad
23. “SOCIOAFECTIVIDAD” “elemento necesario de las relaciones familiares basadas en la voluntad y el deseo de las personas de mantener vínculos afectivos que trascienden lo normativo, convirtiéndose paulatinamente, conjuntamente con el criterio jurídico y biológico, en un nuevo criterio para establecer la existencia del vínculo parental.”
Fama, Maria Victoria, “Padre como los demás…” Filiación y homoparentalidad en la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario”, Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nro. 48, Ed. Abeledo Perrot, Marzo de 2011
24. Parentesco socio afectivo o psico social: “Parentalidad sociofectiva”: hecho jurídico compuesto de elementos sociales y afectivos, y no exclusivamente de características genéticas
25. “Parentalidad”: no es sinónimo de parentesco y filiación, y puede ser ejercida por persona sin vínculo legal de consanguinidad con los niños, como ocurre con las familias recompuestas, en las que el cónyuge del padre o de la madre participa cotidianamente de la crianza del hijo
26. “Co-parentalidad”: cuando un hombre y una mujer son padres de un hijo mas no forman una pareja conyugal. Un proyecto de co-parentalidad incluye de dos a cuatro personas: los padres biológicos y los compañeros de estos. Envuelve generalmente una combinación entre una pareja de hombres gays y una pareja de mujeres lesbianas.
27. “Multiparentesco o parentalidad adicional”: situación en la cual mas de dos adultos se asumen como padres y/o madres de un niño, sin que tengan necesariamente vínculo biológico;
28. CONVENIOS DE COPARENTALIDAD SE ESTABLECE UN MULTIPARENTESCO ENTRE AMBAS UNIDADES DOMÉSTICAS
COEXISTENCIA DE PARENTESCO BIOLOGICO Y PARENTESCO SOCIO-AFECTIVO
29. Antecedentes jurisprudenciales “Parentesco socio-afectivo” “Elisa B. v. Sup. Ct” (22/8/2005 SC)
“KM v. EG” (22/8/2005 SC)
“Kristine H. Lisa R.” (22/8/2005 SC)
“A., S. G c/ S., V. M y otro- Medidas Urgentes”. Juz. Flia. 4ta. Nom. de Cba. (Reconoce como madre de crianza a la compañera de la madre biológica y ordena régimen de visitas)
30. BELMIRO PEDRO WELTER “…el estado de hijo afectivo se edifica por el cordón umbilical del amor, del afecto, del desvelo, del corazón y de la emoción. Mientras que la familia biológica navega en la cavidad sanguínea, la familia afectiva trasciende los mares de la sangre.”
31. CONCLUSIONES El concepto de familia actual es amplio, dinámico y el sistema constitucional debe reconocer y proteger a “todas las formas familiares.”
La ley 26.618 ha ratificado los principios de igualdad y no discriminación otorgando los mismos efectos jurídicos a los matrimonios del mismo sexo.
Estas nuevas concepciones familiares, exigen replantearnos los conceptos clásicos de parentesco y filiación.
32. CONCLUSIONES: Es necesaria la regulación legal de las nuevas técnicas de reproducción asistida como también la maternidad subrogada.
Deberá reconocerse en determinadas situaciones efectos jurídicos al parentesco socio-afectivo.
33. ¿Quién dijo alguna vez: hasta aquí la sed, hasta aquí el agua?
¿Quién dijo alguna vez: hasta aquí el aire, hasta aquí el fuego?
¿Quién dijo alguna vez: hasta aquí el amor, hasta aquí el odio?
¿Quién dijo alguna vez: hasta aquí el hombre hasta aquí no?
Solo la esperanza tiene las rodillas nítidas. Sangran