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EL GLP, UN ENERGETICO DE ALTO IMPACTO EN MÉXICO Y SUS TENDENCIAS. JULIO 2014 MONTERREY, N.L. C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO. ALGUNAS CIFRAS DEL GAS LP EN MEXICO. ALGUNAS CIFRAS DEL GAS LP EN MEXICO…. Genera 160 mil empleos directos y 500 mil indirectos.
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EL GLP, UN ENERGETICO DE ALTO IMPACTO EN MÉXICO Y SUS TENDENCIAS JULIO 2014 MONTERREY, N.L. C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO
ALGUNAS CIFRAS DEL GAS LP EN MEXICO… • Genera 160 mil empleos directos y 500 mil indirectos. • Factura $7,800 millones de dólares al año, lo que significa que contribuye con alrededor de mil trescientos millones dólares a las finanzas públicas, tan sólo por concepto de IVA.
CAMBIOS EN EL FIDEICOMISO • Para la reposición de Recipientes Transportables y Tanques Estacionarios se podrán utilizar hasta el 100% de los recursos disponibles en cada subcuenta individual. • Para la reposición de Vehículos de Reparto y/o Auto-Tanques de Distribución de Gas L.P. se podrá utilizar hasta un 80% de los recursos. • Para solicitar Reembolsos por Mantenimientos de Plantas de Suministro y Vehículos de Distribución de Gas L.P queda sin cambio hasta un 48% de los recursos disponibles por subcuenta.
CAMBIOS EN EL FIDEICOMISO… Con fecha 10 de abril de 2014, se formalizó el cambio de Institución Fiduciaria, (Antes Banamex) habiéndose instrumentado el Convenio de Sustitución Fiduciaria, mediante el cual Banco Interacciones, S.A. asume formalmente las operaciones del Fideicomiso a partir del 15 de abril de 2014 denominándose como Banco Interacciones, S.A. Fideicomiso 10253. Así mismo se abrió de nuevo el esquema para que más Distribuidores de Gas, L.P. Se adhieran al Fideicomiso, lo cual ha sido exitoso. Se han adherido 95 nuevos Distribuidores a la fecha.
SENER: Tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y, en términos de la Ley de Comercio Exterior, la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. (Art. 48, f. I, LH) CRE: Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificasión, comercialización y expendio al público, de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas integrados. (Art. 48, f, II) Permisos
Las especificaciones de calidad de Hidrocarburos, gas Licuado de Petróleo, y Petrolíferos y Petroquímicos, serán establecidos en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de suministro. (Art. 78 LH) Especificaciones de Calidad
Verificación de calidad y volumen Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos y Petroquímicos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. (Art. 79 LH)
Atribuciones de la CRE(se incluyó GLP) • Art. 76 Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía: • Regular y supervisar las siguientes actividades: • Transporte y almacenamiento de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos. • El transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. • Distribución de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos. • Expendio al Público de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y • Petrolíferos.
Atribuciones de la CRE…(ya estaba) Art. 76 Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía: VI.Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de sus participantes, e informar a la SENER o l la CFCE en el ámbito de sus atribuciones.
Atribuciones de la CRE…(adicionado) Art. 76 Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía: VII. Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y Petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión
Precios(antes 77) Art. 82. LA CRE expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades amparadas por un permiso, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán de sujetarse la prestación de los servicios y la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables entre otros. La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la CRE se sujetará a lo siguiente:
Precios…(adición) III. (…) Para las actividades de expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuando no existan condiciones de competencia efectiva, la regulación sobre las tarifas y precios máximos al público será establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. La SENER, la CRE o los permisionarios podrán solicitar a la CFCE que avalué la existencia de condiciones de competencia efectiva y, en su caso, que emita la declaratoria correspondiente.
Régimen Transitorio(adicionado) Vigésimo Noveno.- La regulación y los permisos, a que se refiere esta ley, para las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, que no se encuentren vinculadas a ductos, así como para su Expendio al Público, serán expedidos por la CRE a partir del primero de enero de 2018. Hasta entonces dicha regulación y dichos permisos serán expedidos por la SENER.
Régimen Transitorio…(adicionado) • Trigésimo Primero.- En relación con el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, se observará lo siguiente: • Hasta en tanto la CFCE declare la existencia de condiciones de competencia efectiva, los precios máximos al público serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. • Una vez que la CFCE declare la existencia de condiciones de competencia efectiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la LH.
Régimen Transitorio…(adicionado) Trigésimo Primero.- (…) II. A partir de la entrada en vigor de la LH y hasta el 31 de diciembre de 2017, sólo se podrán otorgar permisos para la importación de Gas Licuado de Petróleo a PEMEX. A partir del 1º de enero de 2018, los permisos de importación se podrán otorgar a cualquier interesado
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo(SE DEROGA) III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- Derogada V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
DATOS DE CONTACTO • GRACIAS! • C.P. MIGUEL AGUILAR ROMO • aguilarromo.miguel4@gmail.com • Cel.: (55) - 40287103 • www.amexgas.com.mx