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TEMA 1 LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM). CREACIÓN: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG).
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TEMA 1LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES
LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM) • CREACIÓN: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG)
Competencias penales y civiles → respuesta rápida, eficaz, integral y coordinada a la víctima de un acto de violencia de género.
Constituyen una Jurisdicción especial por razón del sexo de la víctima→ Atentan contra la apariencia de imparcialidad que han de tener todos los órganos judiciales→ Están integrados en la Jurisdicción ordinaria (orden penal). Son órganos especializados. Su finalidad no es la protección de la mujer en todo caso, sino ante determinadas situaciones (tal y como haría el Juez de Instrucción). Críticas a la creación de los JVM (CGPJ)
Son contrarios al derecho al Juez Ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE) por estar a medio camino entre el orden penal y el civil→ Reúne todos los requisitos impuestos por ese derecho: Creado por la LOPJ (art. 87 bis LOPJ). El régimen orgánico y procesal es el ordinario. Sus competencias son generales y están predeterminadas por Ley.
VENTAJAS DE LA CREACIÓN DE LOS JVM • Lucha eficaz contra la victimización secundaria. • Permite optimizar recursos. • Respuesta rápida y coordinada frente a la violencia de género y sus consecuencias.
DEMARCACIÓN Y PLANTA DE LOS JVM • REGLA GENERAL: En cada partido judicial habrá un JVM con sede en la capital y con competencias sobre todo él (creación escalonada). • EXCEPCIONES: • Cuando el volumen de trabajo así lo aconseje, podrá haber un JVM para el territorio de dos o más partidos judiciales dentro de una misma provincia. • En los partidos judiciales en los que existe un solo Juzgado de primera instancia e instrucción, éste asumirá las funciones del JVM.
COMPETENCIA DEL JVM EN EL ORDEN PENAL (ARTS. 87 ter 1 LOPJ y 14.5 LECrim) • COMPETENCIA OBJETIVA: • Enjuiciamiento y fallo de faltas, siempre que: - Se trate de faltas contra las personas o contra el patrimonio (Títulos I y II CP). - El agresor sea varón y la víctima sea su esposa o esté o haya estado unida a él por análoga relación, descendiente, menor o incapaz sometidos a tutela o acogida. • Sentencias de conformidad en relación con delitos en los términos del art. 801 LECrim (penas de hasta 3 años de prisión).
COMPETENCIA FUNCIONAL: • Instrucción de delitos en 2 casos: • Delitos constitutivos DE VIOLENCIA DE GÉNERO y cometidos POR y CONTRA determinadas personas: a) Criterio material: delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.
b) Criterio subjetivo: el AGRESOR ha de ser un VARÓN y la VÍCTIMA una MUJER (unida a él actualmente o en el pasado, con o sin convivencia). Problema: denuncias cruzadas (posible descoordinación). • Instrucción de causas por delitos cometidos sobre los hijos propios o de la esposa o conviviente o sobre menores o incapaces que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la patria potestad o tutela de la esposa o conviviente cuando también se haya cometido un acto de violencia de género. • Instrucción de causas por delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea alguna de las anteriores (esposa, hijos…) SIEMPRE que también se haya producido un acto de violencia de género.
Adopción de la orden de protección: Salvo en casos de urgencia, en los que la puede adoptar el Juzgado de Guardia.
COMPETENCIA TERRITORIAL: Conocerá de los hechos el JVM del lugar del domicilio de la víctima (facilita el seguimiento de las actuaciones).
COMPETENCIA POR CONEXIÓN: El JVM es competente para el conocimiento de los delitos y las faltas conectados con los delitos anteriores siempre que: • Se trate de hechos cometidos como medio para perpetrar otros hechos delictivos o facilitar su ejecución. • Se trate de hechos cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
COMPETENCIAS CIVILES DEL JVM (Art. 87 ter LOPJ) • CRITERIOS CONCURRENTES DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN MATERIAS CIVILES: 1. Material: Asuntos de familia (filiación, maternidad, paternidad, nulidad matrimonial, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, procesos que versen sobre la modificación o adopción de medidas de trascendencia familiar, sobre la guarda y custodia o sobre prestación de alimentos, sobre la necesidad de asentimiento en la adopción y sobre la oposición a medidas administrativas relativas a la protección de menores)
2. Subjetivo: - Que una de las partes en el proceso civil sea la víctima de un acto de violencia de género (mujer, descendientes, menores e incapaces). - Que una de las partes en el proceso civil esté imputada por la comisión de un acto de violencia de género como autor, inductor o cooperador necesario. 3. Objetivo: Que existan diligencias abiertas ante el JVM por delito o falta de violencia de género o se haya adoptado una orden de protección.
COMPETENCIA TERRITORIAL: JVM del lugar del domicilio de la víctima.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA (JVM-JPI) 2 situaciones: • Juez civil conociendo del asunto que tiene conocimiento de la comisión de un acto de violencia de género: - Iniciado el proceso penal o dictada OP: remisión de las actuaciones al JVM (salvo que se haya iniciado el juicio oral). - No se han iniciado las actuaciones ni se ha dictado OP: citación a las partes y al MF a una comparecencia. MF decide en 24 h. si denuncia o pide OP y, si lo hace, el JVM requerirá de inhibición al juez civil. • JVM conociendo de asunto penal que tiene conocimiento de proceso civil en marcha: requiere de inhibición al juez civil.
ESPECIALIDADES PROCESALES • ASISTENCIA LETRADA DE LA VÍCTIMA Art. 20 LIVG: • Defensa jurídica inmediata a las que la soliciten. Contenido: - Asesoramiento previo. - Orientación sobre el derecho a la AJG. - Formulación de denuncia y petición OP. • Unidad de defensa en todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género. • Defensa especializada: Guardias especializadas en los Colegios de abogados.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Además de a las partes, se remite inmediatamente por testimonio al JVM, indicando si es o no firme (arts. 160 y 789 LECrim).
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS • Actuaciones en horas de audiencia de los JVM. • Diligencias de la policía (citaciones) ante el JVM en el día hábil más próximo (salvo puesta a disposición judicial del detenido). • Citaciones en coordinación con el JVM.
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADAS FALTAS • Idénticas reglas en materia de citaciones que para los juicios rápidos por delito.
ESPECIALIDADES PROBATORIAS Y DE INVESTIGACIÓN Reglas a tener en cuenta para lograr suficiente prueba de cargo: • Elaboración de protocolos de actuación. • Impulso de las unidades de valoración forense integral.
Cautelas con la declaración de la víctima. • - Requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración mediante datos externos y persistencia. • - Necesidad de asegurar que su declaración en el juicio oral está libre de presiones (falta de contacto visual, celebración del juicio a puerta cerrada, OP…). • - Medidas frente a las retractaciones y negativas a declarar en juicio contra el agresor: • a) Investigación rigurosa (atestado minucioso). • b) Art. 714 LECrim (valoración judicial libre de las contradicciones). • c) Corroboración en juicio de la declaración de la víctima por parte de los agentes de policía (testigos de referencia).
Registro de llamadas telefónicas o mensajes de contenido infamante, amenazante o que violen la prohibición de comunicaciones. • Registro de llamadas a servicios de emergencia de la víctima y/o del agresor (aportación por requerimiento judicial)
BIBLIOGRAFÍA • BALDA MEDARDE, M. J., “La asistencia letrada a la víctima”, disponible en http://www.poderjudicial.es. • DE HOYOS SANCHO, M., “Particularidades de la investigación y prueba de los delitos de violencia de género”, disponible en http://www.tolerancia-cero.org. • FERNÁNDEZ LÓPEZ, M. y CUADRADO SALINAS, C., “Algunos aspectos procesales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, Feminismos, núm. 8, diciembre 2006. • MUERZA ESPARZA, J., “Aspectos procesales de la LO 1/2004, de 28 de diciembre”, en MUERZA ESPARZA, J. (Coord.), Comentario a la Ley Orgániza de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aspectos Jurídico Penales, Procesales y Laborales, Ed. Thomson Aranzadi, Pamplona, 2005. • SENÉS MOTILLA, C., “La competencia penal y en materia civil de ls Juzgados de Violencia sobre la Mujer”, La Ley, núm. 6371, 1 de diciembre de 2005.