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LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (Violencia de Género) MEDIDAS DE PROTECCION VALORACION POLICIAL DEL RIESGO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS. Huancayo, 4 de junio 2012. LA REALIDAD
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LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (Violencia de Género) MEDIDAS DE PROTECCION VALORACION POLICIAL DEL RIESGO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS Huancayo, 4 de junio 2012
LA REALIDAD Un alto % de casos de Violencia Familiar (contra la mujer) se conocen por primera vez a través de la denuncia efectuada en la Policía La victima solicita ayuda de la Policía Presenta la denuncia Busca que la agresión no se vuelva a producir Demanda protección de las autoridades
LA DEMANDA DE LA SOCIEDAD HACIA LA POLICIA FORMACION-ESPECIALIZACION SENSIBILIZACION PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO COORDINACION Y COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES
LEGISLACION en ESPAÑA Ley 27/2003, regula la orden de Protección de la violencia doméstica y de género Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
Ley 27/2003, regula la Orden de Protección de la violencia doméstica y de género
ORDEN DE PROTECCION Procedimiento judicial que incorpora de manera conjunta las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, y las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida.
ORDEN DE PROTECCION ¿Quién puede solicitarla? * Victima * Persona ligada a la victima * Ministerio Fiscal * Juez Instrucción / Violencia Mujeres * Entidades asistenciales
PROTECCION INTEGRAL Protección Física: • Evitar que el agresor pueda acercarse a la victima y su entorno y cometer nuevas agresiones • Evitar que el agresor pueda comunicar con la victima y su entorno
PROTECCION INTEGRAL Protección Jurídica: • Posibilitar que la victima obtenga inmediatamente seguridad jurídica. • Atribución Inicial de la vivienda familiar • Concesión de la custodia de los hijos • Establecer régimen provisional de prestación por alimentos
PROTECCION INTEGRAL Protección Social: • Ayudas económicas • Prestaciones sociales (cambio de puesto de trabajo, lugar de estudio para los hijos, etc…)
Ley Orgánica 1/2004, “Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”
1.- Unidades especializadas en la prevención e investigación de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. GRUPOS DE INVESTIGACIÓN GRUPOS DE PROTECCION
2.- Valoración Policial del Riesgo (VPR) Actuación que tiene como misión determinar, con los datos conocidos, la situación de riesgo que puede tener la victima, para adoptar medidas de protección. A NIVEL POLICIAL
3.- Valoración Policial del Riesgo (VPR) Fuentes de conocimiento: • Victima • Autor • Testigos • Informes técnicos Niveles de Riesgo • Bajo • Medio • Alto • Extremo
DATOS A VALORAR 1.- Violencia Física. 2.- Violencia Sexual. 3.- Empleo de armas. 4.- Amenazas explicitas. 5.- Escalada, incremento o repetición. 6.- Violencia Psíquica. 7.- Daños. 8.- Incumplimiento de disposiciones judiciales.
DATOS A VALORAR 9.- Quebrantamiento. 10- Conductas desafiantes hacia la Autoridad. 11.- Antecedentes penales/policiales. 12.- Abuso de sustancias tóxicas. 13.- Problemas patentes en las relaciones de pareja. 14.- Problemas laborales o financieros. 15.- Tendencias suicidas.
Medidas de protección policiales en base al nivel de riesgo detectado. Desde consejos ante el nivel Bajo a protección estática y dinámica para el nivel Extremo
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DICTADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. Tipos de medidas: • Prohibición de acercamiento • Prohibición de comunicación • Retirada de armas • Brazaletes-pulseras de localización • Prisión
Procedimiento a seguir: Coordinación con Autoridades Judiciales. Comunicación a la Policía (Orden de Protección) Inserción en bases de datos policiales Comunicación permanente con la victima Seguimiento de su situación Sistema de Seguimiento Integral de la Violencia de Género –SSIVG-)
Grupos de Protección • Detección de situaciones de riesgo • Contacto permanente con la victima • Protección material de ésta • Servir de enlace de la victima con restos de servicios policiales • Mantener informada a la victima • Funciones de vigilancia de zonas de la victima
CONTROL POLICIAL Bases de Datos (a nivel nacional): * Datos identificativos de personas con medidas de protección impuestas * Datos identificativos de las victimas beneficiarias de esas medidas * Especificaciones de las disposiciones judiciales
ACTUACION POLICIAL Identificación del encartado Consulta de las bases de datos (a nivel nacional) Comprobación del incumplimiento de la medida judicial Comunicación a la Autoridad Judicial, en su caso detención por “Quebrantamiento” de medida cautelar (art. 468 c.p.)
PROTECCION MEDIOS TECNOLOGICOS BRAZALETES Y PULSERAS FINALIDADES: • MAYOR SEGURIDAD PARA LA VICTIMA • DOCUMENTAR EL POSIBLE QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO. • DISUADIR AL AGRESOR • MAYOR TIEMPO DE REACCIÓN PARA LA ACTUACIÓN POLICIAL
PREGUNTA "En caso de violencia familiar considera más positivo que la Policía Nacional proceda a la actuación de oficio ante la denuncia de la victima”