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La justicia

La justicia. John Rawls (1921-2002) Harvard Filosofía del Derecho. Agenda. ¿Que entendemos por justicia? (precisión conceptual) ¿Por qué ocuparnos de este tema? ¿Cuál es la propuesta de Rawls? ¿Hay otras propuestas?. ¿Que entendemos por justicia?.

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Presentation Transcript


  1. La justicia John Rawls (1921-2002) Harvard Filosofía del Derecho

  2. Agenda • ¿Que entendemos por justicia? (precisión conceptual) • ¿Por qué ocuparnos de este tema? • ¿Cuál es la propuesta de Rawls? • ¿Hay otras propuestas?

  3. ¿Que entendemos por justicia? • Las definiciones sobre lo que es una acción, una persona o una institución justa se encuentran en los más refinados análisis filosóficos y políticos hasta en las raíces de la cultura popular. Para ustedes ¿qué es un sociedad justa?

  4. ¿Qué entienden los “duros” sobre justica • Una pregunta clave: ¿qué significa “justicia”? • Resultados, oportunidades, procedimientos • Utilitarismo (Bentham-Harsanyi), principio del maximin (Rawls-Binmore), estado mínimo (Nozick) • Dos visiones personales de justicia • La justicia requiere “alguna” igualdad de resultados: en particular, una situación con personas “muy” pobres no es aceptable. • En general, la desigualdad en resultados no es consecuencia del mérito, sino de la desigualdad de oportunidades

  5. ¿Qué entienden los “duros” sobre justica El concepto de desigualdad • La desigualdad es un concepto relativo, por supuesto, que no necesariamente es bueno o malo per se. • Desde una perspectiva liberal, la desigualdad económica de resultados derivada, por ejemplo, exclusivamente del mérito y el esfuerzo sería una desigualdad deseable, mientras que la que proviene de la desigualdad de capacidades y oportunidades no.

  6. Equidad y desigualdad ¿Qué entienden los “duros” sobre justica • Este concepto de equidad social no se refiere entonces a la igualdad de resultados o ingresos como tales. • Birdsall (2001) señala que siguiendo esta definición es posible que existan sociedades equitativas con una alta desigualdad de ingresos donde el resultado de un proceso justo se debe a diferencias de méritos, esfuerzos y actitud frente a la toma de riesgos económicos. • También advierte la posibilidad de sociedades equitativas con una elevada cantidad de población en condiciones de pobreza si los recursos son limitados pero justamente compartidos.

  7. Equidad y desigualdad ¿Qué entienden los “duros” sobre justica • La equidad es indudablemente un concepto más adecuado que la desigualdad desde una perspectiva normativa debido a que puede decirse sin reparos que mayor equidad es siempre mejor. • Sin embargo, la dificultad de medir la equidad en muchos casos conduce a los investigadores a utilizar la desigualdad en su lugar.

  8. ¿Qué entienden los “duros” sobre justica • La jusiticia como observan se refiere en buena parte a la distribución de beneficios y cargas en una sociedad (individuos, grupos o clases), según un criterio: • Equidad (Sen) • Merito (Hillel Steiner) • Muchos criterios (Walzer) • Maximzar los deseos de las personas • Igualitarismo estricto ©Lawrence M. Hinman

  9. Bases for Distribution • On what basis should goods be distributed? • Equality (Amartya Sen) • Merit (Hillel Steiner) • Free market transactions (Nozick) • Many standards (Walzer, David Miller) • Maximizing individual needs or desires • Ability to make best use of the goods ©Lawrence M. Hinman

  10. ¿Por qué ocuparnos de este tema? • El utilitarismo vendió el cuento de que no eran posibles las comparaciones de bienestar (¿cómo voy a saber que es lo que usted quiere?) así que se la jugo por el bienestar general, los óptimos de Pareto y sostuvo que justo era lo que las instituciones definieran así( segundo teorema). • Pero ya sabemos que una política puede ser eficiente y al mismo tiempo no deseable socialmente • Las Justicia nos ayuda a definir mejor eso de “deseable socialmente "y nos permite hacer comparaciones de bienestar. • Podemos hacer juicios sobre diferentes estados de la sociedad

  11. ¿Cuál es la propuesta de Rawls? • Rawls quiso aparatarse de la corriente utilitarista y propuso una teoría de la justicia con base en las teoría contractualista de Locke, Rousseau y Kant. (¿Qué es un contrato social?) Fuente: Castellanos 2005

  12. ¿Cuál es la propuesta de Rawls? Tres puntos clave en la propuesta de Rawls: • Posición original + 2. Escogencia bajo incertidumbre = 3. Principio de la diferencia (“igualitarismo”) Fuente: Castellanos 2005

  13. 1. Posición Original • Los individuos pueden alcanzar consensos sobre el bienestar social eligiendo detrás de un velo de ignorancia impide que les impide saber cómo saldrán beneficiados del proceso de elección social. • Es posible concebir la constitución como una función de bienestar social que extrae el mínimo de un conjunto de argumentos que dependen de "bienes sociales primarios", como derechos, poderes, libertades, oportunidades, ingresos, riquezas y el respeto propio

  14. El velo de la incertidumbre “Nadie escoge a su familia o a su raza, cuando nace, ni el ser rico, pobre, bueno, malo, valiente o cobarde. Nacemos de una decisión donde no fuimos consultados, y nadie puede prometernos resultados. Cuando nacemos no sabemos ni siquiera nuestro nombre, ni cual será nuestro sendero, ni lo que el futuro esconde. Entre el bautizo y el entierro cada cual hace un camino, y con sus decisiones, un destino.” Ruben Blades (“Vida”, Tiempos)

  15. 2. Escogencia bajo incertidumbre “…si un hombre sabe que él es rico, puede encontrar racional proponer diversos impuestos a medidas de beneficencia sean declarados injustos; si supiera que era pobre, es muy probable que propusiera el principio contrario” Si tomamos nuestras decisión bajo incertidumbre buscaremos “asegurarnos”

  16. La justicia como imparcialidad 3. Principio de Imparcialidad • "Todos los bienes sociales primarios –libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados”.

  17. 3. Principio de Imparcialidad • Dos principios de justicia que garantizan no solo la “justicia procedimental” sino la “justicia de resultados”: • Establecer una distribución de igual número de esquemas de libertades para todos • Garantizar que las desigualdades económicas y sociales se estructuren de manera que aseguren el mayor beneficio para la población menos aventajada y el acceso de toda la población a todos los cargos y posiciones en condiciones de justa igualdad de oportunidades • DE AQUÍ SE DESPREDE LA IDEA DEL MAXIMIN: MAXIMIZAR LA UTILIDAD (FELICIDAD) DE LA PERSONA EN LA PEOR POSICIÓN

  18. 3. Principio de Imparcialidad • Libertades aseguradas por el primer principio: • Libertad Política • Libertad de expresión o reunión • Libertad de conciencia • Libertad de la persona • Derecho a la propiedad • Libertad frente al arresto.. • ¿ESTAS LIBERTADES SE INCLINAN AL PLANO POSITIVO O AL NEGATIVO? Jhon Stuart Mill(1806 – 1873)

  19. 3. Principio de Imparcialidad • El segundo principio persigue: • “Mientras que la distribución de ingreso y riqueza no necesita ser igual (recuerden la definición de desigualdad), tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y mando tienen que ser accesibles para todos”

  20. ¿Cuál es la propuesta de Rawls? • Tres preguntas claves • ¿Qué es una sociedad justa? (respuesta trascendental) • ¿Cómo se llega a una sociedad justa? (decisión social) • ¿Qué queremos obtener de una teoría de la justicia? (el mejor curso de acción)

  21. ¿Cuál es la propuesta de Rawls? • Críticas: • Igualitarismo estricto: No hay que tratar a nadie diferentes • Utilitarismo: No garantiza la maximización de la utilidad • Libertarios: Restringe las libertades (impuestos) • No provee incentivos para el desarrollo (“parásitos” alguien lo dijo en clase) Fuente: Lawrence M. Hinman

  22. Sí hay otras propuestas • Harsanyi • Binmoore • Sen • Walzer • Dworking

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