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LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA FAMILIAR. Licenciada Graciela G. Buchanan Ortega. Magistrada de la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. HISTORIA DE LOS JUICIOS ORALES. Heliatas Roma Revolución Francesa Código Napoleónico.
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LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA FAMILIAR Licenciada Graciela G. Buchanan Ortega. Magistrada de la Quinta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León
Heliatas • Roma • Revolución Francesa • Código Napoleónico
En la década de los 90’s hubo en Latinoamérica una reforma sustancial. • Países que adoptaron un sistema de justicia oral: • República de Chile • Colombia • Argentina • Uruguay • Perú • Bolivia • Costa Rica
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la ONU, mediante resolución 2200 del 16 de diciembre de 1966. • Art. 14 inciso 1) .- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente , independiente e imparcial establecido por la ley, en la imputación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos, sus obligaciones de carácter civil….toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública excepto enlos casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”
INSTAURACIÓN DEL PROCESO ORAL EN MEXICO Y EN EL ESTADO DE NUEVO LEON • A nivel federal hubo una reforma en el año 2004 presentada por el presidente Vicente Fox Quezada. • En el Estado de Nuevo León, la exposición de motivos para la transformación y modernización del Poder Judicial fue realizada por el Licenciado José Natividad González Parás, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y por el Licenciado Jorge Luis Mancillas Ramírez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León
REFORMAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON • 25 de Noviembre de 2004 entró en vigor la regulación del procedimiento oral penal, aplicable a los delitos culposos. • El 10 de septiembre de 2006 se publicaron las reformas donde se da inicio a la oralidad en materia civil y familiar.
Se inicia con 8 juzgados familiares orales, que conocen: • Juicios de Alimentos, • Convivencia y Posesión Interina de Menores y • Solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
20 DE FEBRERO DE 2009, SE PUBLICAN REFORMAS PARA AMPLIAR EL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR • Se incorporaron a la oralidad: • 1) Actos de Jurisdicción Voluntaria sobre enajenación de bienes de menores o incapaces y transacción acerca de sus derechos, • 2) Adopción, • 3) Cambio de Régimen Matrimonial; y
4)Acciones de Divorcio derivadas: • Del adulterio debidamente probado de uno de los consortes; • Sevicia, amenazas o injurias graves de un cónyuge al otro y • La negativa de darse alimentos; siempre y cuando dichas causales de divorcio no se hicieran valer con alguna diversa de las mencionadas.
Para atender la demanda de juicios orales se determinó crear 7 juzgados orales familiares más, por lo que actualmente en el Estado de Nuevo León se cuenta con 15 juzgados en materia familiar oral y 13 juzgados familiares tradicionales en el Primer Distrito Judicial
Se adicionó al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León un Libro Séptimo donde se establecen las normas regentes del juicio oral(Artículos 898 al 997) • Se sujetan al procedimiento oral: • I.- Las controversias suscitadas con motivo de arrendamientos; • II.- Las controversias relacionadas con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; • III.- Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento; • IV.- Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio; y • V. Las acciones de divorcio establecidas en las fracciones I, XI y XII del Artículo 267 del Código Civil
El procedimiento oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto en el apartado de oralidad, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes del citado Código.
Salvo disposición expresa, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. El Juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias. • Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, videograbadas por personal técnico adscrito al Poder Judicial del Estado y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado. • Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.
ORALIDAD:- Esencialmente el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y el dictado de la sentencia, se llevan a cabo de forma verbal; en realidad el procedimiento es híbrido, pues la etapa postulatoria se lleva a cabo de forma escrita. • INMEDIACIÓN.- El más elemental en el sistema oral; es una cualidad según la cual el juez, las partes y demás personas que intervienen en un procedimiento deben estar presentes en forma simultánea. También puede definirse como la facultad para percatarse de los sucesos a través de los sentidos, y encuentra su esencia y justificación en los principios de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza humana.
ABREVIACIÒN:- Consagra el acotamiento de las actuaciones y los plazos del procedimiento, implicando que el juez evitará todo tipo de dilaciones o prolongaciones del mismo, este principio se encuentra estrechamente vinculado con la concentración o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias el debate que procede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término brevísimo. • PUBLICIDAD.- Los debates tendrán lugar en una audiencia a la cual toda persona puede asistir, la prensa estará autorizada a tomar notas de los negocios y a reproducir el enjuiciamiento, toda persona podrá hacerse entregar copia de la sentencia misma, todo ello con las salvedades que la legislación de acceso a la información pública establece para la materia familiar. Constituye un auténtico control de transparencia ante las partes y la sociedad.
CONTRADICCIÓN:- Se resume en el aforismo quditur et altera parso garantía de audiencia; asume un papel verdaderamente activo en el procedimiento oral, al no poder el juzgador emitir ninguna resolución de las partes, sin antes dar a la contraria la oportunidad de expresar sus razones en el momento de viva voz. • CONCENTRACIÓN:- Va desde aquellos casos en que todos los actos procesales se verifican en una sola audiencia, o bien aquellos en los que solo se efectúan simultáneamente algunas fases procesales.
CONTINUIDAD:- Los hechos objeto de petición o de controversia, deben tramitarse en audiencias continuas y la sentencia definitiva debe pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y controversia, de las pruebas y alegatos, admitiendo excepcionalmente, el quebrantamiento de este principio . Permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el juez desvíe la atención en otro sentido y olvide el resultado de los medios probatorios recibidos.
PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL • Demanda • Contestación • Audiencia Métodos Alternos, Conciliación Judicial, Preliminar acuerdos probatorios, objeto del juicio, calificación de pruebas • Audiencia Conciliación Desahogo de Pruebas, de Juicio Formulación de Alegatos * Sentencia
FORMALIDADES EN LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL • Serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad. • Públicas salvo excepciones previstas en la Ley de Acceso a la Información Pública. • Es obligación de las partes asistir a las audiencias o sus legítimos representantes. • El juez determina el inicio y conclusión de cada etapa • La parte que asista tardíamente a la audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en la que se encuentre
Para dar cumplimiento al principio de continuidad, la fecha y hora de las audiencias se fijarán de forma próxima. • Las audiencias se registrarán por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello.
CONFESIONAL:- Cuando se materializa la prueba con la presencia de los contendientes, el oferente formulara oralmente las posiciones, las cuales son simultáneamente calificadas por el juez; cuando el absolvente no asiste, el juez abrirá el pliego de posiciones y lo declara confeso de aquellas calificadas de legales. • TESTIMONIAL:- los testigos son cuestionados y repreguntados de forma oral. Para la consecución de la verdad y la justicia, el Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos limitándose a los hechos controvertidos
PERICIAL:- Una vez rendidos los peritajes correspondientes, se pondrán a la vista de las partes, con tres dìas de anticipación antes de la audiencia respectiva, asi los contendientes y el juez pedirán a los peritos las aclaraciones que estimen pertinentes. • Cuando se trate de la evaluación de menores, el Juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o emocional de aquéllos.
PROCEDIMIENTOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR • * Alimentos • * Convivencia y Posesión Interina de Menores: • I.- La custodia provisional de los menores respecto de quienes ejercen la patria potestad. Debiendo en todo caso el Juez, escuchar la opinión de los menores que han cumplido doce años, resolviendo siempre conforme al interés superior de éstos. • II.- La convivencia entre los padres en relación con sus hijos, o entre éstos y aquellos, mientras estén sujetos a la patria potestad, • III.- La convivencia de los abuelos con sus nietos menores de edad, y (reformado en septiembre de 2009) • IV.- Los derechos de posesión de estado de padre o de hijo.
Los consortes están obligados a presentar a la solicitud de divorcio, una copia certificada del acta de matrimonio, una copia certificada de las actas de nacimiento o defunción de los hijos, si los hay, y un convenio en que se fijen los siguientes puntos: • I.- Custodia de los hijos • II.- Derecho y régimen de convivencia • III.- Alimentos de los hijos, así como la garantía para asegurarlos, • IV.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
V.- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; • VI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento; • VII.- La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten; • VIII.- Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos; • IX.- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges; • X.- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge;
Hecha la solicitud el Juez citará a los cónyuges, al Ministerio Público y, en su caso, al fiador, a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de quince días. En esta audiencia, el Juez exhortará a los consortes a su reconciliación. • Si se avienen, el Juez declarará sobreseído el procedimiento. • Si no se logra la reconciliación e insisten los cónyuges en su propósito de divorciarse, siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos de los hijos, y que el Ministerio Público haya manifestado su conformidad, el Juez suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a una hora, al término del cual deberá reanudarla y pronunciar de inmediato la sentencia, disolviendo el vínculo matrimonial y decidiendo sobre el convenio presentado, decretando cuantas medidas sean necesarias para el bienestar de los hijos.
La solicitud se presentará por escrito; • Admitida a trámite el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer. • En la audiencia los promoventes ratificarán su solicitud; en caso de no hacerlo, ésta quedará sin efectos • Ratificada la solicitud, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden que el juez determine, hecho lo cual, el procedimiento quedará en estado de sentencia, misma que se dictará en el acto si fuere posible. En caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.
A) DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS. • Será necesaria licencia judicial para la venta de bienes pertenecientes exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: • I. Bienes raíces; • II. Derechos reales sobre muebles; • III. Alhajas y muebles preciosos; • IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
En la promoción inicial se deberá manifestar el nombre, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio del menor que se pretende adoptar, y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela o de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido; así como el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los adoptantes; y el nombre, nacionalidad y domicilio de los padres o del o los adoptantes. En caso de querer variar el nombre del o los adoptados, en dicha promoción se expresará el nuevo nombre que se pretende asignar.
El otorgamiento del consentimiento de las personas que deban darlo. • No procederá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, hasta en tanto transcurra el término de 30 días atinente a la retractación del consentimiento.