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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información. Jacqueline Peschard 25 de octubre de 2007. ¿Qué es el CBP?.
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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Jacqueline Peschard 25 de octubre de 2007 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
¿Qué es el CBP? El Código es un esfuerzo colectivo que busca recuperar la experiencia de varios años de ejercicio del derecho de acceso
Objetivos • Exponer las mejores prácticas en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como alternativas concretas para el diseño de las leyes de acceso a la información en México. • Desarrollar una serie de prácticas que pretenden servir como un marco de referencia para el diseño de las legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Proceso de Construcción • La Conferencia Nacional de Organismos de Acceso a la Información Pública y el IFAI convocaron a diez foros distintos en diferentes estados del país. • Se trató de identificar de voz de los usuarios, de los responsables y de los legisladores, qué procedimientos, normas y prácticas estaban teniendo éxito para la apertura gubernamental y, asimismo, que es lo que no funcionaba bien. • Un equipo de expertos coordinado por el Dr. Sergio López Ayllón redactó y dio coherencia a dichas voces.
Participantes: 427 personas • 88 Consejeros o Comisionados estatales y federales; • 41 legisladores federales y locales de todos los partidos; • 51 miembros de las organizaciones de la Sociedad Civil; • 58 representantes de congresos locales (asesores, secretarios técnicos de comisiones, oficiales mayores, etc.); • 16 funcionarios pertenecientes a gobiernos estatales, federales • 64 representantes de 16 de los otros sujetos obligados por la legislación federal, • funcionarios del IFAI, entre otros.
Innovaciones más importantes • Establece un diseño institucional que garantiza la autonomía y especialización del los Órganos Garantes • Ataja el grave problema de la “Inexistencia de la información” al establecer la presunción de existencia de información si esta documenta alguna de las facultades o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al sujeto obligado y da la facultad al Órgano Garante de ordenar su generación.
continuación… • Propone una diferencia fina entre la información que afecta la vida privada y los datos personales (datos sensibles y no sensibles) y esto se refleja en los niveles de protección de datos personales. • Establece una causalidad más precisa para la reserva de la información, que siempre corresponde a un interés público (prueba del potencial daño de este para la clasificación) • Introduce un catálogo muy amplio de obligaciones de transparencia organizadas en un artículo general aplicable a todos los sujetos obligados, mismo que se complementa con artículos específicos para cada uno de ellos.
continuación… • Crea el concepto de “información pública de oficio” Art. 314 • Inclusión de los partidos políticos como sujetos obligados directos • Establece un catálogo de sanciones y un conjunto de medidas de apremio, aunque existe debate sobre si el OG deben sancionar directamente o no a las autoridades que violen las LAI.
Temas a Debate • Sanciones.- Establece un catálogo de sanciones y un conjunto de medidas de apremio, aunque existe debate sobre si el OG deben sancionar directamente o no a las autoridades que violen las LAI. • Fotografía • Declaración Patrimonial
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