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Delitos contra la libertad sexual. Arlette Chávez Iñiguez. Punto de vista médico legal. Acceso carnal en circunstancias expresamente prohibidas por la ley. Definiciones:. Estupro:Acceso carnal, mediante seducción, con una mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 años.
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Delitos contra la libertad sexual Arlette ChávezIñiguez
Punto de vista médico legal • Acceso carnal en circunstancias expresamente prohibidas por la ley.
Definiciones: • Estupro:Acceso carnal, mediante seducción, con una mujer honesta mayor de 12 años y menor de 15 años. • Sodomía: acceso carnal con un varón cuya edad oscile entre 12 y 16 años.
Aspectos criminológicos: • Acto de violación: • Puede ser: • Acto agresivo destructivo. • Violación motivada por deseos sexuales. • Violación con fuerte contenido sádico • Violación con gran impulsividad.
La víctima de violación: • E Delito contra la integridad. CRISIS No encuentro sexual Balance entre interno y externo
Violador: • Gebhard y cols: • "Hombres criminalmente inclinados que toman lo que quieren, sea dinero, material o mujeres y sus agresiones sexuales son producto de su criminalidad general"
Aspectos jurídicos: • Violación: latín violare, acceder a alguna cosa por medio de violencia. • Soler: "consiste en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado mediante violencia real o presunta"
Elementos constitutivos del delito: • 1.- Acceso carnal: • Acceso: latín accesus, entrada, paso, ayuntamiento. • Soler: penetración sexual ocurre cuando el pene entra en el cuerpo, ya sea normal o anormal. • Castillo Gonzales: "acceso carnal significa la penetración completa o incompleta del miembro viril"
Sujeto activo: Solo el hombre, condiciones de llevar a cabo la penetración carnal de la victima. Mujer, complica o instigadora. Muejer sujeto activo, venciendo obstaculosfisiologicos para la ereccion del organo masculino.
Sujeto pasivo: Violación en menores de 12 años Violación de persona privada de razón Violación de una prostituta Violación dentro del matrimonio
Medios violentos: • Violencia: " el medio que emplea el autor de la violación para vencer la voluntad del sujeto pasivo, cuando esté en el momento del hecho, esta psíquica y físicamente capacitado para oponer resistencia"
Violencia moral: • Amenaza utilizada por el agresor. • Amenaza: Posible Real Afecte psiquis Inminente
Violencia Física: • “La aplicación de fuerza material sobre el cuerpo de la persona ofendida y debe ser de tal grado que domine la resistencia de esta” Características: Victima no pueda resistirse Ejercida directamente sobre la victima Resistencia constante por parte de la victima
Aspectos Medico Legales: • Objetivos de la pericia del medico forense: Diagnostico de acceso carnal reciente Diagnostico de cómo fue realizado Vinculación del acusado con el hecho.
Examen de la victima: • Elementos:
Examen Medico: • A) Interrogatorio: • B) Inspección: CUANDO? COMO? DONDE? QUIENES? PORQUE?
Examen de lesiones: Semiología medico legal de la vía genital femenina:
Examen de lesiones: • Objetivos de examen en genitales femeninos externos. • A) recolección de pelos, fibras, manchas y otros indicios en la vulva. • B) descripción de las lesiones. • C) descripción de la condición del himen, tipo, ruptura o desgarro, escotaduras congénitas, dimensiones. • D) descripción de lesiones y recolección de indicios en vagina.
Examen de lesiones: Típicos: Atípicos Clasificación de hímenes:
Examen de lesiones: Diagnostico de ruptura: Ubicación conforme al cuadrante del reloj.
Examen de lesiones: • Elasticidad del orificio: Himen dilatado: orificio anormalmente grande con bordes fláccidos. Himen dilatable: Diámetro usual, pero se distiende al paso de los dedos del examinador.
Examen de lesiones: Semiología medico legal de la vía anal: Detalles: Aspecto de los pliegues radiados. Diagnostico de ruptura. Tonicidad del esfínter anal.
Examen de lesiones: Semiología medico legal de las aéreas para genital y extra genital:
Evaluación psicopatológica forense: • Victima: • A)privada de razón • B)incapacitada para resistir.
¿La muerte se produjo después de la violación? • Mas común, violador pretende quedar impune. • Mas frecuente asfixia por estrangulación. • ¿El acceso carnal tuvo lugar despues de la muerte? • Diagnostico dificl.
Examen del acusado: • A) Capacidad de erección • B) Fuerza física para vencer a la victima • C) Signos de coito reciente efectuado con violencia • D) Signos de coito reciente • E) Signos que lo vinculen con el delito investigado.
Examen del acusado: • Examen físico: • Signos generales: tipo, talla, peso, desarrollo genital, actitud, fascies, ropa, manchas. • Signos especiales: • Área genital, área paragenital y área extra genital.
Examen del acusado: Semiología medico legal del pene:
Examen del acusado: • C)signos de coito reciente efectuado con violencia: • a) glande: edema, inflamatorio, contusiones, semen o secreción prostática. • b) frenillo: ruptura reciente. • c) prepucio: herida contusa, edema y cuerpos extraños. • D) surco balanoprepucial: manchas de sangre, materia fecal.
Examen del acusado: • Muestras de laboratorio:
Examen del acusado: • Evaluación psicopatológica: • A)establecer el grado de imputabilidad. • B) aclara la psicodinamia de su acción.
Legislación: • Código penal federal: • Titulo decimoquinto: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual. • Capitulo 1: Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación. • Articulo: 259-279.
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Código penal del estado de Morelos: • TÍTULO SÉPTIMO • DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL • CAPÍTULO I • VIOLACIÓN • ARTÍCULO *152.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. • También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.
CAPÍTULO V • ABUSO SEXUAL • ARTÍCULO *161.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. • La sanción prevista en el párrafo anterior se incrementará de 5 a 10 años de prisión, destitución e inhabilitación del cargo por el mismo término que la prisión impuesta, en el caso de que el sujeto activo sea integrante de alguna institución de educación pública o de asistencia social o convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
ARTÍCULO *162.- Al que sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico • sexual en persona menor de edad, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia física. • Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o de asistencia social, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y además, en el caso de prestar sus servicios en alguna institución pública, se le destituirá e inhabilitará en el cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. • Las autoridades educativas de los centros escolares, las de las instituciones de asistencia social y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder, a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, y denunciarlo ante el Ministerio Público, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este ordenamiento