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¿ ES NECESARIA UNA NORMA DE TELETRABAJO ?

¿ ES NECESARIA UNA NORMA DE TELETRABAJO ?. Olga Ma. Umaña D. Directora Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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¿ ES NECESARIA UNA NORMA DE TELETRABAJO ?

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Presentation Transcript


  1. ¿ES NECESARIA UNA NORMA DE TELETRABAJO? Olga Ma. Umaña D. Directora Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  2. La mayoría de las legislaciones tienen definiciones expresas y muy claras de lo que es el Derecho de Trabajo, del contrato de trabajo, de las partes que intervienen en él, de los efectos que causa entre ellas ese contrato, traducidos en derechos, obligaciones y responsabilidades, por lo general recíprocos.

  3. CONCEPTO DEL DERECHO DE TRABAJO: • Con Guillermo Cabanellas, tenemos que el DERECHO DEL TRABAJO es : • Regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores • Regulación de patronos y trabajadores con el Estado • En lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de esas relaciones • Se refiere al trabajo subordinado, a la actividad laboral dependiente

  4. ARTICULO 18 DEL CODIGO DE TRABAJO DE COSTA RICA ARTÍCULO 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

  5. ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN EL CONTRATO DE TRABAJO • PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: • Es la obligación que tiene el trabajador contratado de realizar los trabajos encomendados en forma personal, tomando en cuenta que fueron sus condiciones personales lo que llevó al patrono a una contratación • REMUNERACION: • Es la contraprestación que debe pagar el patrono (a) al trabajador (a) a cambio de los servicios que recibe de éste.

  6. SUBORDINACIÓN: • Es la situación en que está colocado el trabajador(a) respecto del patrono(a), quien le puede dar órdenes sobre el cómo, el cuándo y la forma de ejecución del trabajo, so pena de hacerse acreedor a sanciones • AJENIDAD: • El beneficio de los bienes y servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal corresponde al empleador que a su vez, compensa al trabajador con una parte de esa utilidad.

  7. CONTENIDO DE LA SUBORDINACIÓN JURÍDICA • Poderes patronales: • Poder General de Dirección • Poder de mando. • Poder disciplinario. • Ius Variandi • Deberes del trabajador: • Deber de obediencia • Deber de diligencia • Deber de lealtad o fidelidad • Deber de auxilio o socorro.

  8. CONCEPTO DE TELETRABAJO: “Es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa, durante todo o una parte del horario laboral. Implica el uso permanente de un medio de telecomunicación para el contacto entre la empresa y el trabajador.” (Gray, Hodson y Gordon, “El teletrabajo”)”

  9. FORMAS DE TELETRABAJO • EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR: • EN OFICINAS SATÉLITES O ESTRATÉGICAS: • EN LOS TELECENTROS: • DE FORMA MÓVIL O NÓMADA:

  10. 1ª CONCLUSION • EL TELETRABAJO ES UNA FORMA DE EJECUTAR EL CONTRATO DE TRABAJO, EN EL CUAL, MEDIANTE ACUERDO DE LAS PARTES, SE ADECUAN CIERTAS CONDICIONES PARA OBTENER BENEFICIOS RECIPROCOS.

  11. ¿CUAL HA SIDO LA EXPERIENCIA EN EUROPA Y AMERICA, EN CUANTO HA PRACTICAS EN TELETRABAJO, REGULADAS Y NO REGULADAS?

  12. EUROPA • UNION EUROPEA: • Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo: firmado el 16 de julio de 2002, entre organizaciones de empleadores y trabajadores • Sin embargo la mayoría de los países de Europa, reportan una gran experiencia en teletrabajo. Lo han hecho basados en la legislación ordinaria vigente, especialmente en el contrato a domicilio. • Precisan que haya legislación específica en virtud del desarrollo que va a tener a futuro.

  13. AMERICA • CHILE: • Ley 19.759 de 1 de diciembre de 2001: se introdujeron modificaciones al Código del Trabajo sobre teletrabajo, lo que le ha permitido colocarse en uno de los primeros lugares del área, con mas de 300.000 chilenos en el 2003, pero ya antes del 2001 el número de teletrabajadores y su organización era significativa.

  14. COLOMBIA: • Ley de Teletrabajo, Nº 1221 de julio 6 de 2008: permite una buena organización del teletrabajo, aunque se aduce que es mejor una reforma al Código de Trabajo para una mejor integración y observancia de los derechos

  15. ARGENTINA: • Es uno de los países que tiene un mayor desarrollo y organización del teletrabajo, especialmente en el sector privado, aunque hasta la fecha no se ha aprobado el Proyecto de Ley “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” que remite en lo no regulado a la Ley de Contrato de Trabajo.

  16. VENEZUELA: • El artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo señala los sujetos cuyas relaciones se rigen por esta ley, y cita empresas publicas y privadas y toda prestación de servicios donde haya patronos y trabajadores, INDISTINTAMENTE DE LA FORMA QUE SE ADOPTE, en el territorio de la República, por lo que se considera que ahí queda incluido el teletrabajo. • Por el momento eso sirve de fundamento al teletrabajo, pero se requiere normativa especifica para evitar abusos y violación d derechos.

  17. MEXICO: • Por problemas tecnológicos el teletrabajo es insipiente en este país, no obstante, el 9 de febrero de 2009, el Secretario de Trabajo y Previsión Social presenta documento “Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social” en el Foro “México ante la Crisis, Qué hacer para Crecer”, e incluye una Propuesta que dice : • “20. Incorporar como una modalidad del “trabajo a domicilio” al llamado “teletrabajo”, para facilitar la prestación de servicios desde el hogar y a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  18. COSTA RICA • DECRETO EJECUTIVO Nº34704-MP-MTSS de 31 de julio de 2008 • Se implementa teletrabajo en el sector público • Se crea el “Equipo Coordinador del Teletrabajo para el Sector Público” a nivel interinstitucional • Competencias y responsabilidades • Se sujeta el teletrabajo a condiciones del Código de Trabajo • DECRETO EJECUTIVO Nº 35434-S-MTSS de 12 de agosto de 2009 • La proliferación de influencia AH1N1 a afectado a mujeres embarazadas y al producto en gestación. • Modalidad teletrabajo para trabajadoras embarazadas de los sectores público y privado • Se rige por el Código de Trabajo y el Decreto Nº 34704

  19. REFORMA LEGAL EN COSTA RICA • El Equipo Coordinador del Teletrabajo Interinstitucional, elabora un proyecto de reforma al Código de Trabajo, tomando en cuenta: • las competencias otorgadas por el Decreto Nº34704-MP-MTSS • la experiencia obtenida a través de los planes piloto implementados en el sector publico • las experiencias obtenidas de las empresas del sector privado que han incursionado en este tema con gran satisfacción.

  20. El convencimiento de que la actual legislación da el fundamento legal para teletrabajar, y proteger completamente los derechos de los trabajadores, pero es necesario estipular específicamente algunos aspectos que pueden prestarse a confusión y abusos. • Se parte de que el teletrabajo es una forma derivada del contrato a domicilio. • Se proponen cambios y adecuaciones al Capítulo Noveno del Título Segundo del Código de trabajo.

  21. EXPOSICION DE MOTIVOS No obstante, las bases, las condiciones y eventualmente las afectaciones sobre las que se cimienta esta modalidad de trabajo, bien merecen que nos demos a la tarea de formalizar una reforma legal, que sin provocar cambios drásticos nos dé lineamientos generales y puntuales, según el caso, para que una novedad que bien puede ser la solución para muchos problemas de trabajadores y empresarios…

  22. …no se convierta o constituya en la causa abrupta de terminación de contratos con detrimento de los derechos laborales o en una alteración en las condiciones en que deben ejecutarse las labores, que incida directamente en la salud física y mental de los trabajadores y de repente en la precariedad de las condiciones familiares, resultados que justamente es lo que se pretende evitar con este sistema de trabajo.

  23. La mayoría de los países han implementado el teletrabajo sin legislación expresa, y las que lo han hecho, es decir, las que han creado una normativa, se limitan a repetir y acentuar la obligación de respetar los derechos laborales. • Hay una tendencia a que se genere inseguridad en los teletrabajadores, en virtud del alejamiento que tienen de la empresa… a que la violación de derechos que por lo general se da en forma presencial, se acentúe en esta nueva modalidad.

  24. 2ª CONCLUSION • LA LEGISLACION VIGENTE SE AJUSTA PERFECTAMENTE A LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO DENTRO DE UN MARCO LEGAL y ASEGURAR EL CORRECTO RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PARTES. • LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR REFORMAS O CREAR LEGISLACION CONEXA DEBE DARSE CON EL FIN DE BRINDAR SEGURIDAD A LAS PARTES Y AHONDAR EN ALGUNOS ASPECTOS QUE PUEDEN QUEDAR DESATENDIDOS, CON EL MAYOR AUGE QUE VAYA ADQUIRIENDO ESTA MODALIDAD DE TRABAJO.

  25. TEXTO PROPUESTO Artículo 1º.- Modificase el nombre del Capítulo Noveno del Título Segundo del Código de trabajo, para que en adelante se lea: De los trabajadores a domicilio y los teletrabajadores. Artículo 2º: Modificanse los artículos 109 a 113 del Capítulo Noveno del Título Segundo del Código de Trabajo, para que en adelante se lean así:

  26. Artículo 109.- Trabajadores a domicilio son los que brindan sus servicios desde el hogar, sin supervisión directa por parte del empleador o representante de éste. Son teletrabajadores los que ejecutan las labores convenidas en el contrato de trabajo fuera del local del empleador, utilizando tecnología de cómputo sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.

  27. Artículo 109 bis.- El teletrabajo puede realizarse en cuatro modalidades de acuerdo con las necesidades del empleador y condiciones del trabajador: • En el domicilio del trabajador • En telecentros • Teletrabajo móvil • En oficinas desconcentradas

  28. Articulo 110.- Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio o de teletrabajadores, deberá suscribir un contrato por escrito o una adenda a su contrato original, si se tratare de un trabajador antiguo de la empresa, en el que se consigne en forma clara, además de las calidades y antigüedad del teletrabajador, las labores a realizar, el tiempo de duración, los sistemas de fiscalización que ejercerá el patrono, los días que debe presentarme en el centro de trabajo, causas especiales de terminación y todas las demás condiciones en que se va a sustentar el teletrabajo. Además, para ambos tipos de contratación, llevara un sistema de control de cumplimiento, en el que consten tanto los materiales, materia prima y equipos entregados a los trabajadores de estas modalidades, como la producción recibida de ellos, con indicación de los tiempos convenidos y de cumplimento, así como el incumplimiento y trabajos defectuosos. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda y entregarse, cuando sea necesario, copia a los trabajadores.

  29. Artículo 111.- En cada caso particular, el empleador y el teletrabajador deberán convenir si las labores estarán o no sujetas a las jornadas y horariosque establecen los artículos 135 y siguientes de este Código. En caso afirmativo, deberán definirse claramente en la adenda, e indicar un sistema de control eficiente, idóneo y objetivo que no cause interferencia en el proceso de trabajo (o en la ejecución de las labores) ni en la vida personal del trabajador a domicilio o del teletrabajador. En este caso se podrá convenir jornada extraordinaria cuando sea necesario. Cuando las labores no se sujeten a jornadas y horarios, se estará a las condiciones establecidas en el numeral 143 de este mismo Código, y el empleador no podrá ejercer ningún tipo de control de presencia física, salvo el que resulte necesario en razón de la labor que se ejecute y en cuando a la producción o trabajo realizado.

  30. Articulo 112.- Los salarios de los trabajadores a domicilio serán cancelados por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana. A los teletrabajadores se les cancelaran sus salarios de acuerdo a lo que ya se hubiera convenido en el contrato original o en el contrato de teletrabajo, de acuerdo con la actividad a que se dedique la empresa-patrono. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores a los que se paguen por iguales obras en esa actividad o a los salarios que les corresponderían por igual rendimiento si trabajaran dentro de la empresa del patrono. El patrono que infrinja esta disposición será multado de acuerdo al artículo 614 de este Código.

  31. Artículo 113.- Tanto los trabajadores a domicilio como los teletrabajadores deben tener en su domicilio o en el lugar donde ejecutan sus labores, condiciones de higiene y seguridad adecuados, de acuerdo con las especificaciones que señala el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 1 de 4 de mayo de 1970. El empleador recurrirá a peritos en salud ocupacional para verificar que se cumplen las condiciones mínimas ergonómicas, ambientales y socio-familiares necesarios en el domicilio, telecentro u oficina descentralizada asignados para tales efectos.

  32. TRANSITORIO: Corresponderá al Poder Ejecutivo emitir, en el plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley, el decreto ejecutivo respectivo para reglamentar adecuadamente las modalidades de teletrabajo, las condiciones en que se verificará el cumplimiento de medidas de salud ocupacional y cualesquiera otros aspectos que sean necesarios y permitan esta vía de regulación.

  33. Muchas gracias...

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