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“Foro de análisis de las inicitivas de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del Estado de Oaxaca” Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos Oaxaca, Oax. 8 de julio de 2008.
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“Foro de análisis de las inicitivas de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del Estado de Oaxaca” Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos Jurídicos Oaxaca, Oax. 8 de julio de 2008
La violencia que padecen millones de niñas y mujeres en nuestro país constituye un grave atentado a los derechos humanos y un obstáculo para consolidar nuestra incipiente democracia.
Fantasma… • Les ha sido negado su condición de ciudadanía plena. • La violencia • La pobreza • La discriminación • La violación a los derechos humanos • El menosprecio a la dignidad humana
Derecho a la no discriminación e igualdad jurídica entre mujeres y hombres, consagrados en los artículos 1 y 4 Constitucional. ¿Iguales? ¿Diferentes? ¿Hace cuantos años que las mujeres pueden votar?
Mujeres en puestos de elección popular • Congreso de la Unión: • Cámara de Diputados: 117 de 500 diputaciones. • Cámara de Senadores: 22 de 128 senadurías. • Congresos Locales: • 20%. • Gobernadoras: • 2 mujeres de 32 entidades. • Presidentas Municipales: • 3.5 % de 2439 municipios. Mujeres en la Administración Pública Federal • Secretarías de Estado: • 3 mujeres de 19 cargos: 15.7%. • Suprema Corte de Justicia de la Nación: • 2 mujeres de 11 Ministros
El delito: Al que sorprendiendo a su cónyuge (concubina) en un acto carnal o próximo a su consumación, mate. • Especialmente preocupa la situación de los siguientes Estados: • Homicidio por infidelidad conyugal o “razones de honor” • Penalidad: • Campeche 3 días a 3 años • Tamaulipas 3 días a 3 años • Michoacán 3 días a 5 años • Abigeato (robo de ganado): • Campeche 3 a 5 años • Tamaulipas 3 a 12 años • Michoacán 6 a 12 años
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Fue publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007. • Contiene 59 artículos. • Cumple con compromisos internacionales firmados por México: • Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) -de Naciones Unidas- y • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (mejor conocida como Belém do Pará),
¿Por qué ha sido valiosa esta Ley? Ha contribuido al debate público sobre el tema de la violencia de género. Reconoce otras expresiones y manifestaciones de violencia más allá de la violencia familiar, tales como la violencia en la comunidad, la laboral y docente, la institucional o la violencia feminicida. Define cinco tipos de violencia (Art. 6): Psicológica Física Patrimonial Económica Sexual
En el Título II define las modalidades de la violencia: Violencia en el ámbito familiar Violencia en el ámbito laboral y docente Violencia en la comunidad Violencia institucional, y Violencia feminicida Define la violencia feminicida (Art. 21) como la forma extrema de violencia de género.
Mecanismos para el adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia: Conformado por nueve Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Alerta de violencia de género (Art. 26): El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Objetivo: 1. Garantizar la seguridad de las mujeres 2. Cesar la violencia en su contra, y 3. Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravie sus derechos humanos (agravio comparado)
¿Cuándo procede la declaratoria de alerta de violencia de género? • Cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; • Exista un agravio comparado que impida ejercer plenamente los derechos humanos de las mujeres, y • Los organismos de la sociedad civil, de derechos humanos locales, nacionales, internacionales lo soliciten.
Existe un agravio comparado cuando en una normatividad vigente se configuran en relación con otra norma, alguno de los siguientes supuestos: • Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; • No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, y • Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándose los derechos de las mujeres.
Estados que han aprobado su ley estatal en la materia: 11. Morelos 12. Tlaxcala 13. Distrito Federal 14. Durango 16. Guerrero 17. Hidalgo 18. Veracruz 19. Baja California Sur 20. Yucatán 21. Jalisco 22. Baja California 23. Coahuila • Chihuahua • Campeche • Sinaloa • San Luis Potosí • Tamaulipas • Chiapas • Nuevo León • Sonora • Aguascalientes • Puebla • Quintana Roo
Algunas consideraciones generales de la Ley • Definir con claridad las facultades y obligaciones de las instituciones integrantes del Sistema/Consejo Estatal. • La integración debe ser con la representación del más alto nivel. • Establecer desde el Reglamento del Sistema/Consejo la periodicidad de las sesiones. • Desarrollar las atribuciones de la Ley General respecto de las competencias del Estado y Municipio en la materia (Art. 49 y 50) • No recurrir a abordajes asistencialista. La violencia de género es un asunto de justicia social, no asistencial. • La Ley General, en su artículo 8, fracción IV, prohíbe la mediación o conciliación. • No se puede conciliar un delito • No podemos poner en riesgo a la víctima con la falaz idea de reconciliarla con su pareja • No puede haber conciliación en medio de un desequilibrio de poder
Algunas consideraciones generales de la Ley • Emitir el Reglamento de la Ley. • A la par, promover la armonización de la legislación civil, penal, familiar o administrativa. • Definir la integración/responsable del Banco de Datos. De preferencia a cargo de la PGJE/Sría. Protección Ciudadana. • Para ser integral la política del Estado, debe considerar el tratamiento al agresor/res. • Establecer las órdenes de protección, (de emergencia, preventivas y de naturaleza civil) • La declaratoria de alerta de violencia de género, es de competencia federal. Se sugiere remitirse a los dispuesto en la Ley General.
Algunas consideraciones generales de la Ley • Abrir a la academia y organismos de la sociedad civil espacios de participación. • Involucrar en las políticas públicas en la materia a todos los Poderes del Estado: Legislativo y Judicial. • Tipificar el delito de Feminicidio
Muchas gracias por su atención pnavarrete@inmujeres.gob.mx 01 800 0911 466